Gestión
Mostrando entradas con la etiqueta Gestión. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de enero de 2012

Empresa: La actividad empresarial

¿Cómo podríamos definir "empresa"? Sí, la verdad es que existen varias acepciones para ella. Por ejemplo, podríamos definirla como un conjunto de actividades que nos conducen a un fin u objetivo; también como un lugar en el cual se realizan estas actividades; o como un entidad que lleva a cabo dichas actividades -especialmente las comerciales, a las que nos vamos a avocar-.

Entonces, para que una empresa pueda realizar sus actividades "empresariales", necesitaremos de algunos elementos. Como por ejemplo: los recursos naturales; una cierta cantidad de dinero, al que se le llama "capital", o de recursos físicos como las maquinarias, inmuebles, etc., o de los intangibles como las marcas, diseños modelos, patentes, etc.; además debemos contar con un personal para llevar a cabo las labores dentro de ella. Todas con el fin común: obtener de las actividades, un beneficio económico.

Officeduo Además, deberemos tomar en cuenta que para que una empresa sea considerada grande, debe ocupar a más de 250 personas y su volumen de negocios anual debe de ser de más de 50 millones de euros, y de 43 millones en su balance anual. Sin embargo, se considera pequeña y mediana empresa (PYMES) a aquellas que poseen a menos de 250 personas contratadas, y su volumen de ventas es inferior a los 5700000 euros, y sus activos no superan los 10 millones.

PYMES
1. Mediana empresa. Tienen en sus planillas más de 50 personas, y el volumen de negocios al año supera los 10 millones de euros.
2. Pequeña empresa. Ésta empresa posee un número de empleados mayor a 10 pero menor a 49, y su volumen de negocios supera los 2 millones de euros, pero es inferior a los 10 millones.
3. Microempresa. Finalmente, este tipo de empresas tienen menos de 10 personas trabajando en sus oficinas, y su volumen de negocios es de menos de 2 millones de euros, y sus activos no superan el millón.

Por último, también debemos que tener en cuenta que existen las "Empresas públicas" -o empresas estatales-. Entre ellas tenemos las Fundaciones, o las Cajas de ahorro. Son principalmente creadas o financiadas por el Estado para proteger un bien de interés público. Y por otro lado, tenemos las "Empresas privadas", como sabemos, puramente lucrativas como objetivo de creación, y de dueños particulares -Sí, cualquiera de nosotros-.

__
@diegoganoza

martes, 24 de enero de 2012

Gestión: El Pago (III)

(...)

El Cheque
Título mediante el cual, quien lo libra ejerce un mandato de pago al Librado (quien realiza el pago) y a su tomador, o banco, al Tenedor (sujeto a quien se le emite a favor el cheque). En él, debe constar la suma de dinero determinada, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago así como la fecha, la firma del Librador -quien expide el cheque-. Es el banco quien realiza las operaciones de comprobación de cada uno de los datos insertos en él.

STREETFSN Cuando se designen varios lugares, el cheque se ha de pagar en el primer lugar designado o en el lugar en el que ha sido emitido. En caso no se le hubiera designado el sitio, entonces será el que aparezca al lado del nombre del Librador (quien emite el cheque).

Es importante que la cuenta de la que se cobrará el dinero manifestado en el Cheque, cuente con un fondo en el Banco, ya que si no lo tuviera o no fuera suficiente, el Tenedor puede proceder a levantar un protesto notarial por falta de pago.

Quienes protestan el Cheque son el Tenedor, el Notario que lo autoriza, y el receptor de la cédula. El Librado no interviene ya que la obligación nace del contrato del mismo Cheque, con el Librador.

El Pagaré
Es un título que obliga a una persona a pagar a otra que, a diferencia del Cheque y la Letras de cambio, se otorga mediante una "promesa de pago", realizada por el que firma. El Pagaré debe de contener, como acabamos de decir, una promesa pura y simple de pagar cierta cantidad de dinero; se debe indicar la fecha de vencimiento, así como el lugar en el que efectuará el pago, además debe constar el nombre de la persona a quien se efectuará el pago y el de quien la emite. Y claro, la fecha y lugar en el que se firma el Pagaré. LNYP

A diferencia del Cheque, mediante el Pagaré se presumirá que el que posee los fondos  para pagar es el propio firmante. En este sentido, la promesa de pago que se realiza es la propia esencia del Pagaré, por lo que no se admite el pago parcial.

En caso que no se cumpliese con el pago, el tenedor del Pagaré queda facultado para proceder en contra de todos los obligados, individual o conjuntamente: Responsabilidad cambiaria. En este caso, debe de hacerse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Pagaré. 

 

Y bien, hasta aquí los procesos a realizar y tener en cuenta durante un pago por el servicio o producto adquirido. Como ya saben, pueden enviarme sus dudas o preguntas dejándome un comentario o escribiéndome un correo electrónico. También quedan invitados a participar en el tema y a difundirlo.
__
@diegoganoza

El Pago (I)
El Pago (II)

lunes, 23 de enero de 2012

Gestión: El Pago (II)

(...)

Requisitos de la Letra de cambio
Es importante que en la Letra de cambio, se indique la fecha y el lugar en que le librará. Ésto servirá para determinar la capacidad, el domicilio y ley nacional del Librador; además del vencimiento y el plazo de presentación al cobro. Cuando la Letra de cambio haya vencido y pasado 6 meses desde entonces, se deberá rellenar otra que corresponda al doble del importe.

El protesto
Cuando una Letra de cambio no es pagada, se convierte en Protesto. En él deberá figurar la declaración a propia letra, firma y fecha por el Librado en la que se deniegue la aceptación o el pago; por el Domiciliatario o, en su caso, la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago.

Gothan El Protesto sirve como medio de prueba que demuestra la actitud negativa del Librado en aceptar la Letra de cambio, o que se niega a pagarla; además para determinar el estado de la Letra de cambio; y como requisito legal para el ejercicio de la acción cambiaria.

Ejecución cambiaria
Cuando no se paga una Letra de cambio, se acude a la vía Ejecutiva. Para ello, el documento debe contener estrictamente lo siguiente: la Letra de cambio se expresa en el mismo idioma del su título; la moneda a pagar debe ser estrictamente en Euros, o en moneda convertible; el nombre completo del Librado, y el a quien se le efectuará el pago; la fecha de vencimiento; el lugar del pago; y la firma del Librado.

Sin embargo, si faltase la fecha de vencimiento, se considerará que será pagada a la vista; si faltase el lugar de pago, se considerará el que figure junto al nombre del Librado; y si también faltase el lugar de emisión, será el que figure junto al nombre del Librador.

La acción cambiaria podrá ser ejercida por el Tenedor, contra el aceptante o sus avalistas; o de regreso contra cualquier otro obligado. En ambos casos, la Letra de cambio lleva dispuesta su ejecución, por la suma determinada en el título y por las demás sumas, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas. 

(...)

__
@diegoganoza

 El Pago (I)

viernes, 20 de enero de 2012

Gestión: El Pago (I)

Sin pago, no hay compra. Así es señoras y señores. El Pago es el elemento, la acción, más importante en una transacción comercial. Y como habíamos visto en post anteriores, se puede dar de diversas formas, según,claro, acuerden las partes en un contrato. Sí, puede ser al Contado, o sea en ese mismo instante en que se realiza la operación de compra-venta; o, en plazo(s), cuando se define la temporalidad en la que se debe de llevar a cabo.

TWSJ Para garantizar la operación del Pago, existen ciertos documentos que lo acreditan, y por tanto cobran protagonismos al momento de dar testimonio fehaciente de su realización. Tal es el caso de los recibos, facturas, letras de cambio, cheques y el pagaré.

Recibo
Se dan como documentos que acreditan el pago, una copia se entrega al comprador y la otra se la queda el vendedor. En ellos, figuran el nombre de la persona que compra, el número del Recibo, la descripción del objeto de la compra, la cantidad de dinero y la fecha. Normalmente son de distintos colores. -En algunos casos-.

Letra de cambio
Es un documento que representa el crédito privado entre el comprador y vendedor (entre el acreedor y deudor, para entrar un poco a tecnicismos). Se acuerda la fecha y lugar en el que se realizará el pago. ¿Quiénes intervienen? Bueno, se les conoce como:

- Librador, es el que la crea, la otorga. Es importante que haya uno, ya que sino la Letra de cambio pierde valor, ya que no hay quién persiga el beneficio de ella, y quien "libere" al deudor. Es importante también, que la Letra de cambio esté firmada de "puño y letra", ya que quien firme en lugar de otro, deberá acreditarlo.

- Librado, es quien tiene que pagar la deuda. Pueden haber varios Librados. Ello debe constar en la Letra de cambio, por lo que cada uno queda obligado por la totalidad de la cantidad de la letra, siendo la obligación solidaria. Sin embargo, es conveniente que se gire tantas Letras de cambio como deudores haya.

- Tomador. Primer propietario de la Letra de cambio. "La letra ha sido creada por el librador, para que la cobre el Tomador". Es así que el Librado y el Librador son sujetos que asumen obligaciones, y el Tomador derechos sobre ella. El Librador y el Tomador pueden ser la misma persona, ojo.

- Tenedor. Es quien la tiene el día del cobro.Coffee

- Endosante y Endosatario. El endoso es un procedimiento que se hace para transmitir la Letra de cambio a favor de otra persona. Éste lo realiza el Tenedor a otra persona, que puede ser tanto el Librador o el Tomador. Sin embargo, no podrán endosarse las letras en las que el Librador haya escrito "No a la orden", o algo parecido.

- Avalista. Es la persona que responde del pago en caso no se efectuara, o la persona que se obligó a ella -deudor principal- no lo hiciera.

La Letra de cambio, debe de cumplir algunos requisitos obligatorios. Dentro de ellos, tenemos que el idioma en que se realiza debe ser el mismo que se inserta en el título; la moneda que se adeuda debe ser la admitida en la cotización oficial; el nombre completo de la persona que debe pagar, y el de a quien se ha de realizar el pago; la fecha de su vencimiento; la fecha y lugar en la que la Letra de cambio de libra; y, la firma del Librador.

(...)

__
@diegoganoza

jueves, 19 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (III)

(...)

AgriculturaRégimen del recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas, que realizan ventas de productos que que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o elaboración, además de cumplir ciertos requisitos. También, deberán soportar el Iva repercutido por sus proveedores.

El recargo de equivalencia lo ingresarán los proveedores que efectúen las entregas, lo que no obliga al minorista a efectuar la liquidación.

Régimen especial de la agricultura, ganadería, y pesca
Se trata de un régimen voluntario, para aquellas empresas que no hayan excedido los 450.000 euros durante el año anterior, o cuyas adquisiciones no superen los 300.000 euros, y que además no hayan renunciado a su aplicación.

La característica principal de este régimen es la de liberar a los sujetos pasivos acogidos a él de la obligación de liquidar o de ingresar Iva (salvo excepciones), aunque habrá de llevar un libro de registros en el que anotarán las operaciones relacionadas con el régimen especial. No se les aplicará el régimen normal, sino el de compensaciones, utilizado para contrarrestar el  Iva soportado en sus adquisiciones".

Asimismo, se debe deducir el importe de las cuotas repercutidas en las operaciones que realicen, por el procedimiento general de deducción del Iva soportado, para ello se debe estar en posesión del recibo por los compradores, o sea por ellos mismos. Estos recibos deben ser conservados hasta en un plazo de 4 años.

Y bien, hasta aquí los Regímenes especiales del Iva, no nos olviden que hemos visto 3 de ellos: el Especial Simplificado, del Recargo de equivalencia, y el de Agricultura, pesca y ganadería. Para cualquier duda o consulta, saben bien que me pueden escribir un comentario o un correo electrónico. Espero que les haya servido de ayuda.

Hasta el siguiente post!

__
@diegoganoza

 

Regímenes especiales del Iva (I)
Regímenes especiales del Iva (II)

miércoles, 18 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (II)

(...)

Cuotas trimestrales
Aparte de las declaraciones de fin de año, también se realizan ingresos a los primeros 3 meses de iniciado, y realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Este importe -de la cuota- es el porcentaje establecido para cada actividad. Los módulos e índices correctores serán los correspondientes a los datos-base del sector de la actividad declarada al día 1 de enero de cada año.

Duty Cuota anual
Se debe calcular el promedio de los índices relativos a todo el periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural. Ello, luego de proceder con cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado y detraer las cantidades trimestrales.

En caso el resultado fuese negativo, se puede solicitar devolución o pedir que se utilice como saldo en la siguiente declaración-liquidación periódica.

Obligaciones formales
Los empresarios que se encuentren acogidos a este régimen, deben de cumplir lo siguiente:

- Tener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro de operaciones de las actividades, siempre que los índices operen sobre su volumen.
- Conservar los justificantes de los índices.
- Presentar Declaraciones-liquidaciones ordinarias, durante los días 20 de abril, julio y octubre, los días 30 de enero del año posterior.

(...)  

__
@diegoganoza

 

Regímenes especiales del IVA (i): Qué es?

viernes, 13 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (I)

Los regímenes especiales, como su nombre lo señala, se aplica en casos no se adecuen al general. Esto dependerá del sector, así como el tipo de mercancía. Entre ellos tenemos:

- A las Agencias de Viajes (obligatorio).

- A la agricultura, ganadería y pesca.

- A los bienes usado, los de Arte, antigüedades así como los de colección.

- A los servicio prestados vía electrónica (siempre y cuando se declare su realización dentro de la Unión Europea).

- Y también a las operaciones con oro de inversión (obligatorio).

Mac Régimen especial simplificado
Se aplica a todo sujeto que:

- Sea persona física.

- Que la actividad que realice se encuentre contemplada en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado.

-  Que el conjunto de sus ingresos en un año, no supere los 450.000 euros. Así como las importaciones los 300.000.

- Y que no hubiere renunciado a él, en todo caso la renuncia deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Entonces, ¿cómo funciona esto del régimen simplificado? Se trata, como el nombre lo dice, de la simplificación de las cuotas del Iva repercutido (que es el Iva cobrado en las ventas de la empresa) establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una Orden. La empresa, determina sus cuotas y aquellas "soportadas" en los gastos de viajes, hostelería, restauración, etc. (actividades fuera de su ejercicio). Estas cuotas "soportadas", de difícil justificación, son deducibles en un 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Interesante, no es así? Pues no se pierdan el post del día lunes!
Hasta el siguiente post!

(...)

__
@diegoganoza 

jueves, 12 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (III)

(...)

Deducciones
La deducción es la pequeña fórmula: Iva repercutido menos el Iva soportado, es el Iva que se ingresa a Hacienda Pública. Ahora, debemos tener en cuenta que no todo el Iva soportado -que es el Iva que la empresa paga cuando paga ,valga la redundancia, los suministros- es deducible. Ojo. Para que el Iva soportado sea deducible, deben cumplirse algunos requisitos:

Enjoy - Las cuotas o pagos directos que la empresa haya soportado en sus adquisiciones.

- Sólo lo harán los empresarios o profesionales que prueben que dedicarán sus servicios o bienes a aquellos por los cuales se soporta el Iva.

- Para la adquisición de bienes de inversión, será deducible siempre y cuando la actividad empresarial los destine a su propio ejercicio.

- Para poder realizar las deducciones es importante tener las facturas -por más obvio que suene-, Así también, opcionalmente, podrían tener un ejemplar duplicado, una copia, y los recibo de las importaciones, si fuera el caso.

Sin embargo, hay ciertos casos que no se encuentran afectos a las deducciones. Tales como aquellas por servicios de desplazamiento y hostelería, y las soportadas por adquisiciones de tabacos, bebidas, alimentos y espectáculos. Hay que recordar siempre que deben utilizarse para la actividad de la empresa.

Obligaciones formales 
Las empresas, o empresarios, están obligados a expedir facturas por sus actividades comerciales, así como conservarlas, y llevar un libro de registro, como ya lo habíamos visto en un post anterior. Esto se hace porque al final, la contabilidad de la empresa debe reflejar el importe total del Iva repercutido por la empresa, así como el impuesto soportado.

Respecto a los temas de los plazos de presentación, en España, de la liquidación ordinaria se realiza trimestralmente, los 20 días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre, A excepción del último, que se hace el día 30. Junto a esta última presentación se debe adjuntar una declaración-resumen anual. Las Sociedades Anónimas la pueden realizar a través de Internet.

 

Y bien, hasta aquí la concepción general del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). Para cualquier duda o consulta, ya saben que pueden dejarme un comentario o escribirme un correo.

Hasta el siguiente post!

__
@diegoganoza

miércoles, 11 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

(...)

Debemos tener en cuenta que el tipo general del IVA, en España (península e islas Baleares), es del 18%.

Entonces, qué operaciones se encuentran sujetas al Iva? Pues, tenemos las entrega de bienes y servicios en práctica de alguna actividad empresarial, las importaciones realizadas con países dentro del territorio de la Unión Europea, así como las provenientes de países externos.

Tax2 Sin embargo, entre las operaciones que no se encuentran sujetas al Iva tenemos la transmisión total del patrimonio empresarial o profesional a favor de futuros adquirientes, siempre y cuando continúen con el ejercicio o rubro de la empresa; entregas gratuitas del producto con fines publicitarios, los pequeños vasos de yogurt que nos ofrece la degustadora en los supermercados, por ejemplo; así también los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas; y los autoconsumos de bienes o servicios.

Exenciones 
Las exenciones se refieren a las operaciones que sí se encuentran sujetas al Iva, pero que por razones económicas, sociales, o técnicas, la ley las exime de ella. Así, por ejemplo, tenemos aquellos servicio sanitarios como la hospitalización, asistencia sanitaria, etc. en centros públicos como privados en régimen de precios autorizados; servicios de asistencia social, operaciones de seguros, juegos de azar, arrendamientos -alquiler- de viviendas, etc.

Base imponible
Es el precio total sobre el que se aplica el gravamen. En ella está incluida las comisiones, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, los tributos, y los intereses por incumplimiento o retraso del pago. Y entre las actividades que no están incluidas en las bases imponibles tenemos los descuentos que aparecen en las facturas, las cantidades pagadas a nombre del cliente, etc.

Tipo impositivo
Es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Del tipo general es del 18%, y del tipo reducido es del 7%, y 4% del superreducido. Pues bien, el tipo de impuesto reducido se aplica a las adquisiciones intracomunitarias, las que se realizan dentro del espacio Europeo, e importaciones de determinados bienes, como por ejemplo los alimentos, el agua, medicamentos, viviendas, flores, transporte de pasajeros, entradas a espectáculos, etc. Y respecto al tipo impositivo superreducido tenemos que se aplican a las entregas o adquisiciones intracomunitarias, como por ejemplo los alimentos básicos (leche, azúcar, pan, etc.), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para minusválidos, etc.

(...)

__
@diegoganoza

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

martes, 10 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

Sin duda, una de las cosas que nos dejó la segunda guerra mundial, son los impuestos (quieren saber porqué, me dejan un comentario y se los explico). En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es uno que nos recae a todos, en cuanto realicemos una actividad comercial o profesional, y en nuestro rol como consumidores.

"El Impuesto sobre el Valor Añadido es indirecto, recae en el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en el ámbito de una actividad empresarial".

Tax Entendemos aquí, que es "indirecto" porque se hace presente cuando queremos realizar diversas actividades ante, por ejemplo, entidades del Estado. Cuando queremos hacer un traspaso de una tienda, si queremos comprar un auto -coche-, al pagar un derecho administrativo en general, etc. En cambio, los "directos" son aquellos que se imponen a sí mismos, a través de la posesión de algún patrimonio o mediante la obtención de una renta. Como por ejemplo el impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, etc.

El Iva, recae sobre el consumidor último, y se calcula sobre el precio final (que es la suma de los distintos valores añadidos en cada fase de producción o distribución). Se dice entonces que es un impuesto sobre el consumo ya que lo soportan los consumidores finales, y son los empresarios quienes lo recaudan e ingresan a Hacienda Pública.

Cuando se recauda el Iva en nombre de Hacienda a quien adquiere el bien, se llama "repercutir el Iva"; y cuando se paga dicho impuesto a quien a prestado el servicio o entregado el bien para que se ingrese a Hacienda, se le conoce como "soportar el Iva" (sí, es lo que hacen las empresas en sus compras, mientras que lo que ellas cobran en sus ventas es el Iva repercutido).

Entonces, lo que hará la empresa antes de pagar a Hacienda será deducir, restar o descontar, el Iva pagado a sus proveedores, del cobrado a sus clientes. Así es, Iva repercutido menos el Iva soportado será igual al Iva por ingresar.

(...)

__
@diegoganoza

viernes, 6 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (II)

(...)

La Factura

La factura es un documento que acredita que la operación de compra-venta ha sido realizada. En ella se encuentra establecida la descripción del producto o servicio, el precio, la cantidad, etc. Así como el número de identificación fiscal del que la emite, el tipo impositivo de la operación, por si fuera el caso la cuota tributaria, y las fechas de las ventas o servicios.

Lib 1. Archivo de las Facturas

Es importante archivar nuestras facturas, ya que como obligación frente al Valor añadido, los empresarios están sujetos a llevar un libro de registro. en el que estén consignadas las facturas expedidas y las recibidas.

- Facturas expedidas. Además de las facturas originales, también es válido la anotación de asientos o cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que luego deberán ser enumeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro de facturas expedidas.

- Facturas recibidas. Todos nosotros, mortales, sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tenemos la obligación de guardar y archivar las facturas que hemos recibido de nuestras compras, o así como las otorgadas por Aduanas; sea en ejercicio de nuestra profesión o actividad empresarial.

2. Conservación

Los libros que hemos armado con estos documentos de pago y compra que hemos estado realizando, se deben de guardar por al menos 6 años. El plazo de prescripción fiscal es de 4 años, que es el plazo en el que Hacienda podría corregir las liquidaciones practicadas y la corrección de éstas. Por ello es importante guardar las facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como las copias de las facturas expedidas.

Para el caso de las compras de bienes de inversión, debe conservar las facturas durante 10 años, y para los inmuebles es de 15 años.

Hasta aquí el proceso de compra-venta. Espero que les haya sido de utilidad estos dos últimos post. Ya saben que pueden escribirme en el espacio de abajo, dejándome un comentario o un correo, para resolver dudas o temas que no hayan quedado claro.
Aquí les dejo la primera parte: El proceso de Compra-venta (I)
Hasta el siguiente post!

__
@diegoganoza

jueves, 5 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (I)

Las empresas durante su actividad de compra y venta, realizan una serie de etapas. Desde la solicitud de compra, hasta su archivo y contabilización de esta operación. 

Store Pedido

Expresión dada mediante un documento para adquirir cierto bien que se necesita. En él hacemos oficial las prestaciones y contraprestaciones frente al vendedor, o comprador. Es importante que el Pedido cumpla ciertos requisitos, tales como: los datos del proveedor, número de pedido, la fecha, lugar de entrega, plazo de entrega, formas de pago, descripción del material que se desea, el importe por pagar, y la firma o sello de quienes lo emitimos.

Por la forma o procedimiento de la solicitud tenemos (i) el pedido programado que se da de forma periódica, sea anual, mensual o diario; y (ii) el pedido abierto, que es utilizado para solicitar una cantidad total aproximada, con plazos de entrega muy cortos. Y por el destino del producto, tenemos el (i) pedido extraordinario, el (ii) pedido de reposición para reponer artículos con un stock mínimo, el (iii) de servicio u obra que es para solicitar una prestación personal o trabajo determinado,  y el (iv) habitual de materiales que se da cuando se necesitan productos en el punto de venta.

Es conveniente que todos estos pedidos, deben registrarse en un libro, a modo de organización interna de la empresa.

Por último, el proveedor recibe la solicitud y nos la envía. Sea por el medio de transporte que sea, si la aceptamos, firmaremos el documento que demuestra la entrega satisfactoria del producto: el albarán (conocido también como "cargo").

Albarán

Cuando se firma este documento, se está expresando la conformidad de la entrega. La confección exacta no está establecida por ley, pero generalmente en él no figuran los precios unitarios ni el importe total, además debe de haber 4 copias: para la oficina, el almacén, y las otras dos se remiten con la mercancía al comprador, el cual se queda con una de estas copias. El albarán contiene algunos datos, como: la fecha de emisión, el número que la identifica, el nombre y dirección del que recibirá la mercancía, su descripción, y el lugar de entrega.

(...)

__
@diegoganoza

miércoles, 4 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (III)

(...)

Contratos especiales

- Contrato "Salvo confirmación". No sé si alguna vez habrán tocado a la puerta de sus casa, algún tipo de corbata ofreciéndoles un electrodoméstico, revista, etc. Pues bien, el tipo de contrato que suscriben -o en su mayoría- son de éste. Los compra-venta "Salvo confirmación" es el que alcanza la perfección cuando el vendedor confirma lo realizado por su representante con el comprador.

- Un contrato de suministro es aquel por el cual una de las partes se obliga a garantizar una prestación, ojo, continua y periódica. Es la del proveedor con el comprador, pero de forma seguida. Las personas que intervienen se denominarán  "suministrado" y el "suministrador" -para entrar un poco a tecnicismos-.

- El contrato estimatorio es uno del tipo específico. Es decir, el comprador paga al vendedor la cantidad de ventas que ha realizado con el producto. Por ejemplo, esto suele hacerse cuando se monta alguna actividad con fines lucrativos, sí, con la venta de cerveza. Compras 100 cajas, vendes 80, pagas las 80.

- Compra-venta a plazos. Se produce cuando el plazo de pago que convienen es mayor a 3 meses desde su acuerdo. Para que sea válido, debe ser repartido en un número de copias igual al número de intervinientes. Asimismo, debe contar en ellos el lugar y fecha, nombres y apellidos de las partes (o nombre o razón social según sea el caso), la descripción del bien vendido, así como sus características, el precio pactado. En los contratos de financiación debe constar el capital de préstamo pactado, las fechas en las que se realizarán los pagos, así como los importes en cada uno de ellos. También debe establecerse la prohibición de realizar cualquier otro actos de disposición del bien sin haberse completado antes el pago total. Debe constar la dirección domiciliaria en donde se realizarán los pagos, y además la facultad de desistir del contrato. Estas son las partes que por lo general debería ir en este tipo de contratos. Para temas más específicos no dude en consultar a su abogado.

JEt - Leasing. Considérese "alquiler". Mediante este tipo de contrato, se otorga un bien a cambio de un abono periódico para que se utilice en una actividad comercial. Aquí podemos poner como ejemplo los aviones, ya que hay muchas líneas aéreas que no compran sus aviones sino que los alquilan, ellos, por lo general, realizan Leasing. Ahora, existen 3 tipos:

1. Leasing Financiero. Aquí interviene una sociedad de Leasing que compra el bien al que lo posee y se lo alquila al que lo necesita. El que hace uso de este bien, el arrendatario, está obligado a continuar el alquiler hasta la fecha pactada.

2. Leasing Operativo. El que arrienda no es una sociedad como en el caso anterior, sino la misma empresa que lo fabrica -sí, el bien-. A diferencia de la anterior, es que aquí el arrendatario puede dar por finalizado en cualquier momento el contrato.

3. Lease-back o retroleasing. La sociedad de Leasing alquila a la empresa que le ha vendido un bien durante un determinado periodo. Esto se hace mayormente para generar un fuerte capital en un determinado momento.

Hasta aquí los contratos de compra-venta. Tengan en cuenta que ha sido una breve descripción -seguro que ya lo saben-, para mayores detalles o consulta me pueden escribir un correo o dejándome un comentario. Así también si eres también experto en la materia y te gustaría añadir algún criterio adicional, no dudes en hacerlo llegar.

Hasta el siguiente post!

__
@diegoganoza

martes, 3 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (II)

(...)

El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".

Shop2 Obligaciones del Vendedor

La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.

Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".

Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.

Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.

Obligaciones del Comprador

Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.

Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.

__
@diegoganoza

lunes, 2 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (I)

Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.

Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).

Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero. Shop

 Qué contiene un contrato?

Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.

Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea;  y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.

También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.

Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.

(...)

__
@diegoganoza 

 

domingo, 1 de enero de 2012

Gestión: Las compras (III)

(...)

Condiciones negociadas

Cuando identificamos nuestro pavo, lo que sigue es la compra. Pero ésta se realiza bajo determinados acuerdos, como si por ejemplo, los venden vivos, el proveedor debe de matarlo y desplumarlo. O si ya lo venden congelados, tipo Supermercados, que éstos cumplan determinadas fechas de exposición antes de su caducidad, etc. Además de negociar un descuento. El descuento es una práctica diaria. Se realiza sobre el precio de los bienes para atraer a ustedes, los clientes. O no?

1. Descuentos:

- Descuento comercial. Es dado por el fabricante al mayorista. Es un porcentaje fijo sobre la lista de precios del proveedor.

- Descuento por pronto pago. Como lo dice el nombre, ambos se benefician con este tipo de descuento.

- Descuento por volumen. Éste se hace para favorecer un mayor volumen -valga la redundancia- de compra. También pueden ser acumulativas que son determinadas por las compras realizadas en un determinado tiempo, y no acumulativas que son dadas en una determinada compra.

- Descuentos de temporada. Si estás en Barcelona, las "Rebajas" son éstas. AL haber descuentos por temporadas, el proveedor se planificará mejor para la siguiente.    

- Descuento promocional. Sirve para incentivar la venta de un determinado producto.

 

2. Plazo de pago:

Sí, es el periodo de tiempo en el que se hace la compra y se paga. El plazo existe porque existen los descuentos. Claro, el proveedor incentiva a que el pago se realice en el menor tiempo posible, y el comprador a que le deje el mayor. Una vez, pasado el plazo, el comprador puede caer en moras o intereses. Ojo. Existen varios plazos, entre ellos:

- Plazo ordinario. En el que la fecha de pago coincide con el de la factura.

- Plazo posfechado. El pago se hace una fecha posterior al de la factura.

- Plazo a fin de mes. El pago se hace al final del mes en el que se hizo la compra.

- Plazo a recepción del producto. Se paga el día en el que el comprador recibe el producto.

- Pago anticipado. Así es. Se paga antes de la fecha establecida por el proveedor.

 

TransportM 3. Gastos de transportes (Incoterms)

Es importante el traslado de la mercadería en una compra. Ya que a partir de ahí se generan una serie de gastos, ello dependiendo también por cuál vía se realice (carretera, aérea, fluvial). Además de los de carga, descarga y seguros. Para establecer estos costos, se recurre a los Incoterms.

Los Incoterms son reglas internacionales que sirven para interpretar los términos usados en el comercio internacional. Éstos definen los derecho y obligaciones del comprador y vendedor, en lo que se refiere la entrega del bien. Son normas oficiales de la CCI (Cámara de comercio internacional).

Los Incoterms están agrupados de acuerdo a la letra inicial de su formulación en inglés. Así por ejemplo, los términos E, expresan la mínima obligación para el comprador; o F, que significa que el vendedor no asume ni los riesgos ni los gastos de transporte.

 

Como sea, hemos visto que la compra no es la simple actividad de intercambio de un bien por otro, sino que en ella confluyen aspectos que van más allá y que nos terminan beneficiando tanto como proveedores, como compradores.

__

@diegoganoza

 

Compras (I)
Compras (II)

 

Gestión: Las compras (II)

(...)

Selección

Cuando nos encontramos al frente del mostrador, mirando y tratando de seleccionar cuál será el pavo que disfrutaremos en la cena. Nos encontramos también frente a tres etapas de selección.

- La primera, eliminamos de nuestra vista, a aquellos ejemplares que no se ajustan a nuestras condiciones económicas (que sea gordito, de un determinado color, etc.)

- La segunda es que de los posibles seleccionados que se ajustan a lo que queremos, empezamos a elaborar fichas mentales, en las que describimos cada dato. Las características que poseen y los precios que tienen. Lo mismo pasa con las empresas, con nuestros proveedores. Armamos un conjunto de fichas, o en el Excel, y describimos las características que poseen, como si se encuentran cerca de nosotros, los precios que poseen, las facilidades de pago que nos otorgan, etc.

- Y la tercera, es la comparación de los datos que ya poseemos. Sí, comparamos cuál pavo es más gordito. Para el caso de las empresas las relacionamos con el servicio o producto, las escribimos en fichas, con las condiciones o características ofrecidas y también comparamos para llevar a cabo nuestra selección.

Pavo Una vez terminada la selección, terminamos por argumentar porqué hemos elegido tal pavo. Sea a quien nos acompañe, o durante la cena, mientras recibimos los elogios por el buen sabor que tiene.

Fichero de proveedores
Un proveedor, es la persona o empresa que nos abastece de los bienes que necesitamos. En el hogar, por ejemplo, tenemos identificada la tienda que posee los mejores precios de carne, de leche, de arroz, etc. Es bueno tener varios proveedores, ya que así tenemos más ofertas de las cuales elegir.

Para las empresas, por un tema de orden, es obligatorio tener la relación de proveedores en fichas y cuadros modelos, en los que se encuentren consignado los datos de cada proveedor. Datos como el nombre, la razón social, el número de identificación fiscal, teléfono, dirección, etc. Así como las características que los productos que fabrica o lo servicios que presta. Además de los precios y formas de pago, debe constar también algunas opiniones o datos relevantes según el último servicio que se haya solicitado.

Ya dependerá de cada empresa, o persona encargada, ordenar las fichas en determinadas secciones, para su fácil ubicación.

(...)

__
@diegoganoza

Compras (I)
Compras (III)

 

jueves, 29 de diciembre de 2011

Gestión: Las compras (I)

Han pasado las fechas navideñas y sin lugar a dudas, muchos de ustedes, afanosos lectores de este blog, han salido a las calles a realizar compras para la casa. Sea para la cena, para la esposa, novia, los niños, niñas, o al cuñado que se aparece de un momento a otro, etc.

Sea cual sea el motivo, las compras son aquellas actividades que realizamos para satisfacer una necesidad. Otorgamos un bien (en este caso el dinero) para recibir otro a cambio (el pavo para la cena,o lo que deseemos). Para realizar esta actividad, nos dirigimos a un lugar, sea físico o abstracto (éste último puede ser el caso de servicios telefónicos, Internet, etc.)  para encontrar a quienes nos van a dar el bien que nos hace falta. Este lugar es el Mercado.

Así el mercado es el conjunto de operaciones (compra-venta) para adquirir bienes. Está compuesto por vendedores y compradores. Por ello es importante que en él coincidan la voluntad del vendedor al ofrecer un producto o servicio, con la del comprador que lo solicita a un determinado precio, o valor de intercambio.

 

Solicitud y petición de ofertasDetot
Suponiendo que ya hemos encontrado nuestro producto y queremos que el vendedor (proveedor) nos lo otorgue, nosotros realizaremos un contrato vía oral, en el que aceptamos el producto que se acomoda a nuestra voluntad. Para el caso de las empresas, es un poco distinto. En ellas encontramos que las peticiones se pueden realizar de distintas formas:

- Petición oral: Es la que realizamos nosotros como empresa a nuestro proveedor.

- Petición escrita: Sí, es la que se realiza mediante un documento. En él manifestamos las condiciones del servicio o producto.

- Petición pública o abierta a ofertas: Este sistema es utilizado por las entidades estatales mayormente. En algunos países se les conoce como "licitaciones". En ellas son los proveedores quienes ofrecen ciertas condiciones y el comprador es quien escoge estas condiciones.

Para determinar aún más nuestra solicitud, cuando vamos a buscar el pavo para nuestra cena navideña, lo que hacemos es apropiarnos de ciertas características que debe de tener nuestro pavo. Tal vez que sea "gordito", que posea un determinado color", fijarnos en el interior de las alas, que no tengan moretones, etc. Estas características, llamadas "extremas", son las que terminar estableciendo lo que realmente queremos. Para el caso de las empresas, funciona así:

- Se dan las condiciones propias del producto o servicio que solicitamos. Debemos informarnos sobre las características técnicas, las instalación, la garantía, etc.

- Tenemos las condiciones económicas. Muy importante para una gran mayoría. En la que el precio unitario o al "por mayor" rigen nuestras decisiones finales. Así como los descuentos, lo que el precio incluye en la compra, los medios de pago y sus facilidades (como los créditos a los que estamos habilitados).

- Y los de la post compra. Si posee un servicio técnico o de mantenimiento luego de comprar o adquirir nuestro bien, el de atención al cliente en caso de dudas o preguntas relacionadas a lo que hemos comprado, y si existe devolución. Ésto por ejemplo, no lo tendremos en caso lo compremos en lugares de "dudosa reputación".

(...)
--
@diegoganoza

Compras (II)
Compras (III)

Gestión: Aprovisionamiento

¿Qué pasa cuando nuestra empresa se queda sin material o productos para distribuir, o vender? Lo primero que se nos podría venir a la cabeza es: "Pues, se viene abajo, no vendemos". Respuesta correcta hasta cierto punto. Lo que pasa es que debemos reaccionar y activar ese conjunto de pasos para adquirir lo que nuestra empresa necesita. Ádemás, debemos anticipar aquel momento oportuno para hacerlo, y adelantarnos para no encontrarnos ante esta falta. Así funiona el aprovisionamiento.

Éste puede ser industrial si consumen materias primas; comerciales, si son bienes terminados; o de servicios.

Choco

martes, 1 de noviembre de 2011

Ahorro es progreso -decía alguien que no recuerdo-.

Aquí algunos consejos (4 en cada punto) sobre cómo ahorrar energía, y por lo tanto: dinero.


1. En casa.Casa


- La más conocida por todos, pero no por ello practicada en igual medida. Utilizar el agua cuando tenga que usarse. Es decir, por ejemplo si lavo vasijas o las manos, cerrar el grifo si estoy pasando el detergente o el jabón, y abrirlo para su  posterior enjuague. Lo mismo por su queremos limpiar el auto -coche-, la mascota, etc.


- Las bombillas de luz "ahorradoras" son una buena alternativa de ahorro. Pese a su elevado precio sobre las demás, el verdadero resultado se ve a fin de mes cuando nos llega la factura. Este tipo de bombillas gastan hasta 5 veces menos que las convencionales y duran hasta 10 veces más. Encender las luces que son necesarias, si hay iluminación que proviene del exterior -sí, las ventanas- y que facilitan recoger o dejar algo en una habitación en un mínimo de tiempo, no hace falta encender la luz.


- Si tienen una portátil en casa, es conveniente que la desconectemos cuando la batería esté cargada al 100% y conectarla exclusivamente para volver a cargarla. Este proceso -el del conectado y desconectado- nos es doblemente útil porque al tiempo que ahorramos la descarga continua de energía, nos tomamos un tiempo de receso en nuestro trabajo, y así volvemos con nuevos aires. Lo mismo con los teléfonos móviles y artefactos afines. -No, la nevera no-


- Es preferible ponerse una chaqueta -casaca- encima que encender la calefacción. O, andar en polos ligeros que activar el acondicionado.


 


2. Fuera de casa.


- Para los que nos gusta conducir. Conducir de forma segura y prevenida supone una disminución del 25% de los accidentes en carretera. De modo que, a menos accidentes, menos gastos de Seguros contra accidentes, menos consumo de combustible por parte de las ambulancias, patrulleros, y la moto del tipo representante del Seguro. No es sólo eso, además se asume menos gastos en medicinas, estrés mental, problemas en el trabajo, reparación del auto, etc. -La luz amarilla, ambar, del semáforo significa "detenerse", y no "acelerar"-.


- También, para los que somos fanáticos de salir de viaje. Es muy importante planificarlo antes de poner un pie en la calle. Es un ahorro gordo el hecho de reservar los hoteles, boletos de avión, recorridos, restaurantes, etc. con bastante tiempo de anticipación. Aparte de acceder a descuentos por temporadas, ingresamos a promociones por las fechas que hemos reservado; así, si vamos en grupo o algún evento en especial.


- Planificar la ruta antes de salir de casa. Es super útil saber a dónde vamos -por estúpido que pueda sonar-, por cuál calle o avenida dirigirnos, trazar la ruta más corta o despejada según la hora, etc.; porque nos evita dar vueltas en búsqueda de la dirección cuando nos hayamos "cerca", lo que significa menos ahorro en combustible, y desgaste de neumáticos, frenos, líquido de frenos, etc. Además de tiempo, claro.


- Es preferible utilizar el transporte público que el particular. Utilizar el transporte público aligera los gastos diarios, inclusive si es posible dejar de utilizarlos, mejor. Si el lugar al que queremos ir se encuentra relativamente cerca, es recomendable dirigirse a pie o en bicicleta. Salir media hora antes y aprovechar la caminata para mejorar nuestro ritmo cardiaco.


 


Office 3. En la oficina o lugar de estudios.


- Si usan una computadora -ordenador de mesa- como herramienta de trabajo, lo importante es calibrar su rendimiento versus la energía que utiliza. Como por ejemplo, dejar de usarlos de vez en cuando durante unos 10 minutos, y si lo hacen más de una hora, desconectarlos por completo.


- Por otro lado, mientras se utiliza, es altamente recomendable que el brillo de la pantalla se reduzca en lo posible. Ajustar el brillo permite un ahorro entre un 15% y 20% de energía, y si es el más bajo, será del 40%.


- Yo uso mucho el Google Docs. Es una manera fácil de desarrollar documentos en grupos. Una herramienta como ésta, por ejemplo, nos ayuda a desarrollar trabajos de investigación o de presentación en grupo. Conectarse desde una cafetería o desde casa, ya con un esquema de trabajo desarrollado al salir de clases, nos ayuda a ahorrar en pasajes, desplazamientos, y tiempo -entre que nos alistamos para salir, esperar el bus, esperar a que estén todos reunidos, a esperar a ordenar las ideas, a por dónde empezar a redactar, etc.- Este tipo de herramienta nos permite ir avanzando independientemente del tiempo de los demás, siempre bajo fechas límites -y de manera sencilla-.


- Si vas a ir al trabajo, o a la universidad. Es preferible que coordinemos con un compañero o un grupo que posea un auto, para así ir juntos. Poniéndose de acuerdo en el pago del combustible, la hora de salida, el turno de conducción, el turno del auto. Por ejemplo, si tengo un auto, y algunos de mis compañeros de trabajo viven en el camino hacia él, puedo ir recogiéndolos, así también si un compañero también tiene un auto, podemos turnarnos en los días en que haremos uso de nuestro vehículos particulares. Un día el auto de él, otro día mi auto, tal día el auto del otro, etc. Esto nos ayuda en ahorrar gastos de combustible, mejora la calidad de vida, reduce el tráfico en las calles -lo que evita congestiones vehiculares- , reduce las emisiones de Co2 en el ambiente, y ahorramos tiempo, tanto en ir como en regresar a casa.


 


Y cuando tengan un poco más de tiempo, les invito a ver el siguiente video "Una verdad incómoda", por Al Gore -No se arrepentirán-:











 

 

Espero que se les sea de ayuda. Claro está que las propuestas no son exclusivas, sino más bien inclusivas y abiertas.

 

 

@diegoganoza

 

 

 

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall