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lunes, 2 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (I)

Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.

Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).

Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero. Shop

 Qué contiene un contrato?

Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.

Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea;  y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.

También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.

Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.

(...)

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@diegoganoza 

 

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Maira Gall