Obligaciones
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miércoles, 18 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (II)

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Cuotas trimestrales
Aparte de las declaraciones de fin de año, también se realizan ingresos a los primeros 3 meses de iniciado, y realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Este importe -de la cuota- es el porcentaje establecido para cada actividad. Los módulos e índices correctores serán los correspondientes a los datos-base del sector de la actividad declarada al día 1 de enero de cada año.

Duty Cuota anual
Se debe calcular el promedio de los índices relativos a todo el periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural. Ello, luego de proceder con cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado y detraer las cantidades trimestrales.

En caso el resultado fuese negativo, se puede solicitar devolución o pedir que se utilice como saldo en la siguiente declaración-liquidación periódica.

Obligaciones formales
Los empresarios que se encuentren acogidos a este régimen, deben de cumplir lo siguiente:

- Tener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro de operaciones de las actividades, siempre que los índices operen sobre su volumen.
- Conservar los justificantes de los índices.
- Presentar Declaraciones-liquidaciones ordinarias, durante los días 20 de abril, julio y octubre, los días 30 de enero del año posterior.

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del IVA (i): Qué es?

jueves, 12 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (III)

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Deducciones
La deducción es la pequeña fórmula: Iva repercutido menos el Iva soportado, es el Iva que se ingresa a Hacienda Pública. Ahora, debemos tener en cuenta que no todo el Iva soportado -que es el Iva que la empresa paga cuando paga ,valga la redundancia, los suministros- es deducible. Ojo. Para que el Iva soportado sea deducible, deben cumplirse algunos requisitos:

Enjoy - Las cuotas o pagos directos que la empresa haya soportado en sus adquisiciones.

- Sólo lo harán los empresarios o profesionales que prueben que dedicarán sus servicios o bienes a aquellos por los cuales se soporta el Iva.

- Para la adquisición de bienes de inversión, será deducible siempre y cuando la actividad empresarial los destine a su propio ejercicio.

- Para poder realizar las deducciones es importante tener las facturas -por más obvio que suene-, Así también, opcionalmente, podrían tener un ejemplar duplicado, una copia, y los recibo de las importaciones, si fuera el caso.

Sin embargo, hay ciertos casos que no se encuentran afectos a las deducciones. Tales como aquellas por servicios de desplazamiento y hostelería, y las soportadas por adquisiciones de tabacos, bebidas, alimentos y espectáculos. Hay que recordar siempre que deben utilizarse para la actividad de la empresa.

Obligaciones formales 
Las empresas, o empresarios, están obligados a expedir facturas por sus actividades comerciales, así como conservarlas, y llevar un libro de registro, como ya lo habíamos visto en un post anterior. Esto se hace porque al final, la contabilidad de la empresa debe reflejar el importe total del Iva repercutido por la empresa, así como el impuesto soportado.

Respecto a los temas de los plazos de presentación, en España, de la liquidación ordinaria se realiza trimestralmente, los 20 días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre, A excepción del último, que se hace el día 30. Junto a esta última presentación se debe adjuntar una declaración-resumen anual. Las Sociedades Anónimas la pueden realizar a través de Internet.

 

Y bien, hasta aquí la concepción general del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). Para cualquier duda o consulta, ya saben que pueden dejarme un comentario o escribirme un correo.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

martes, 3 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (II)

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El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".

Shop2 Obligaciones del Vendedor

La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.

Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".

Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.

Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.

Obligaciones del Comprador

Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.

Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.

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@diegoganoza

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