Código de Comercio
Mostrando entradas con la etiqueta Código de Comercio. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de febrero de 2012

Empresa: Principios de la Contabilidad

Las cuentas de la empresa deben estar fielmente reflejadas sobre su patrimonio. Es decir, que éstas deben redactarse con total claridad de acuerdo a la situación financiera de la empresa y las disposiciones legales. Tal cual lo menciona el artículo 34 del Código de Comercio: "imagen fiel".

Cuando estas "imágenes" no sean posibles, se podrá adicionar informaciones complementarias para su esclarecimiento; y para el caso de que no se adecuen a las disposiciones legales, éstas no serán aplicadas en ellas, dejando constancia sobre su influencia en el Patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Books Por su parte, el principio de uniformidad dicta que no pueden variar los criterios utilizados en un ejercicio, asimismo se presume la continuidad del funcionamiento de la empresa, y se establece -mediante el principio de prudencia valorativa- que se deberá ser "prudente" en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

El principio de importancia relativa nos dice que la no aplicación de algunos principios se aceptará siempre y cuando, en términos cuantitativos, el hecho sea poco significativo y no altere la "imagen fiel" de la cuenta anual.

Para complementar estos principios, la Cámara de Comercio señala que "los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de contrapartida recibida a cambio de recurrir en la deuda, más los intereses devengados".

Es así que los Principios de la Contabilidad se definen como las "reglas" básicas , a nivel macro, del sistema contable, que cumplen a su vez algunas funciones como que de ellas emanan las reglas prácticas concretas, asimismo, proporcionan un punto en común -de referencia- a todos los usuarios, y su aplicación siempre nos debe conducir al cumplimiento y obtención de la "imagen fiel".

__
@diegoganoza

 

martes, 7 de febrero de 2012

Empresa: Llevanza de la Contabilidad

El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe de llevar una Contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad de su empresa. La cual debe permitir un seguimiento cronológico de sus operaciones y la elaboración periódica de sus balances e inventarios, los cuales reflejen la imagen fiel del momento económico-financiero en que se encuentra la empresa.

rest Asimismo, "ordenada" también quiere decir que los criterios con los que se desarrolla debe ser de acuerdo al Plan General de Contabilidad y su normativa aplicable. Además, recogerá los hechos y operaciones de relevancia económica con su justificante documental, de modo que se certifique su significado y naturaleza. Salvo pacto en contrario, esta Contabilidad debe ser llevada por el mismo empresario, o persona calificada para ello.

Por otro lado, el artículo 29 de mismo Código, determina que todos los documentos involucrados en la Contabilidad deben contener la fecha, no pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que no estén establecidos en la Ley, o en la práctica mercantil general.

Los libros contables deben ser presentados ante el Registro Mercantil de la localidad del domicilio social, con la finalidad de que el registrador los legalice -esto es obligatorio-. De acuerdo a esto, los libros pueden ser legalizados antes de su uso -a priori- o después -a posteriori-. Estos libros deben ser presentados antes de los cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio contable; en todo caso si no fuese así, el registrador lo hará constar en la diligencia debida.

Finalmente, los libros contables deben ser conservados durante un periodo de 6 años, a partir del último asiento realizado. En caso de cese de actividades, el periodo sigue siendo el mismo, o en caso de fallecimiento del empresario, son sus herederos en quienes recae la responsabilidad; o en caso de disolución de la empresa, son sus liquidadores.

__
@diegoganoza 

 

martes, 3 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (II)

(...)

El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".

Shop2 Obligaciones del Vendedor

La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.

Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".

Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.

Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.

Obligaciones del Comprador

Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.

Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.

__
@diegoganoza

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall