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jueves, 19 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (III)

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AgriculturaRégimen del recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas, que realizan ventas de productos que que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o elaboración, además de cumplir ciertos requisitos. También, deberán soportar el Iva repercutido por sus proveedores.

El recargo de equivalencia lo ingresarán los proveedores que efectúen las entregas, lo que no obliga al minorista a efectuar la liquidación.

Régimen especial de la agricultura, ganadería, y pesca
Se trata de un régimen voluntario, para aquellas empresas que no hayan excedido los 450.000 euros durante el año anterior, o cuyas adquisiciones no superen los 300.000 euros, y que además no hayan renunciado a su aplicación.

La característica principal de este régimen es la de liberar a los sujetos pasivos acogidos a él de la obligación de liquidar o de ingresar Iva (salvo excepciones), aunque habrá de llevar un libro de registros en el que anotarán las operaciones relacionadas con el régimen especial. No se les aplicará el régimen normal, sino el de compensaciones, utilizado para contrarrestar el  Iva soportado en sus adquisiciones".

Asimismo, se debe deducir el importe de las cuotas repercutidas en las operaciones que realicen, por el procedimiento general de deducción del Iva soportado, para ello se debe estar en posesión del recibo por los compradores, o sea por ellos mismos. Estos recibos deben ser conservados hasta en un plazo de 4 años.

Y bien, hasta aquí los Regímenes especiales del Iva, no nos olviden que hemos visto 3 de ellos: el Especial Simplificado, del Recargo de equivalencia, y el de Agricultura, pesca y ganadería. Para cualquier duda o consulta, saben bien que me pueden escribir un comentario o un correo electrónico. Espero que les haya servido de ayuda.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del Iva (I)
Regímenes especiales del Iva (II)

miércoles, 18 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (II)

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Cuotas trimestrales
Aparte de las declaraciones de fin de año, también se realizan ingresos a los primeros 3 meses de iniciado, y realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Este importe -de la cuota- es el porcentaje establecido para cada actividad. Los módulos e índices correctores serán los correspondientes a los datos-base del sector de la actividad declarada al día 1 de enero de cada año.

Duty Cuota anual
Se debe calcular el promedio de los índices relativos a todo el periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural. Ello, luego de proceder con cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado y detraer las cantidades trimestrales.

En caso el resultado fuese negativo, se puede solicitar devolución o pedir que se utilice como saldo en la siguiente declaración-liquidación periódica.

Obligaciones formales
Los empresarios que se encuentren acogidos a este régimen, deben de cumplir lo siguiente:

- Tener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro de operaciones de las actividades, siempre que los índices operen sobre su volumen.
- Conservar los justificantes de los índices.
- Presentar Declaraciones-liquidaciones ordinarias, durante los días 20 de abril, julio y octubre, los días 30 de enero del año posterior.

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del IVA (i): Qué es?

viernes, 13 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (I)

Los regímenes especiales, como su nombre lo señala, se aplica en casos no se adecuen al general. Esto dependerá del sector, así como el tipo de mercancía. Entre ellos tenemos:

- A las Agencias de Viajes (obligatorio).

- A la agricultura, ganadería y pesca.

- A los bienes usado, los de Arte, antigüedades así como los de colección.

- A los servicio prestados vía electrónica (siempre y cuando se declare su realización dentro de la Unión Europea).

- Y también a las operaciones con oro de inversión (obligatorio).

Mac Régimen especial simplificado
Se aplica a todo sujeto que:

- Sea persona física.

- Que la actividad que realice se encuentre contemplada en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado.

-  Que el conjunto de sus ingresos en un año, no supere los 450.000 euros. Así como las importaciones los 300.000.

- Y que no hubiere renunciado a él, en todo caso la renuncia deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Entonces, ¿cómo funciona esto del régimen simplificado? Se trata, como el nombre lo dice, de la simplificación de las cuotas del Iva repercutido (que es el Iva cobrado en las ventas de la empresa) establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una Orden. La empresa, determina sus cuotas y aquellas "soportadas" en los gastos de viajes, hostelería, restauración, etc. (actividades fuera de su ejercicio). Estas cuotas "soportadas", de difícil justificación, son deducibles en un 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Interesante, no es así? Pues no se pierdan el post del día lunes!
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza 

jueves, 12 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (III)

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Deducciones
La deducción es la pequeña fórmula: Iva repercutido menos el Iva soportado, es el Iva que se ingresa a Hacienda Pública. Ahora, debemos tener en cuenta que no todo el Iva soportado -que es el Iva que la empresa paga cuando paga ,valga la redundancia, los suministros- es deducible. Ojo. Para que el Iva soportado sea deducible, deben cumplirse algunos requisitos:

Enjoy - Las cuotas o pagos directos que la empresa haya soportado en sus adquisiciones.

- Sólo lo harán los empresarios o profesionales que prueben que dedicarán sus servicios o bienes a aquellos por los cuales se soporta el Iva.

- Para la adquisición de bienes de inversión, será deducible siempre y cuando la actividad empresarial los destine a su propio ejercicio.

- Para poder realizar las deducciones es importante tener las facturas -por más obvio que suene-, Así también, opcionalmente, podrían tener un ejemplar duplicado, una copia, y los recibo de las importaciones, si fuera el caso.

Sin embargo, hay ciertos casos que no se encuentran afectos a las deducciones. Tales como aquellas por servicios de desplazamiento y hostelería, y las soportadas por adquisiciones de tabacos, bebidas, alimentos y espectáculos. Hay que recordar siempre que deben utilizarse para la actividad de la empresa.

Obligaciones formales 
Las empresas, o empresarios, están obligados a expedir facturas por sus actividades comerciales, así como conservarlas, y llevar un libro de registro, como ya lo habíamos visto en un post anterior. Esto se hace porque al final, la contabilidad de la empresa debe reflejar el importe total del Iva repercutido por la empresa, así como el impuesto soportado.

Respecto a los temas de los plazos de presentación, en España, de la liquidación ordinaria se realiza trimestralmente, los 20 días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre, A excepción del último, que se hace el día 30. Junto a esta última presentación se debe adjuntar una declaración-resumen anual. Las Sociedades Anónimas la pueden realizar a través de Internet.

 

Y bien, hasta aquí la concepción general del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). Para cualquier duda o consulta, ya saben que pueden dejarme un comentario o escribirme un correo.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

miércoles, 11 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

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Debemos tener en cuenta que el tipo general del IVA, en España (península e islas Baleares), es del 18%.

Entonces, qué operaciones se encuentran sujetas al Iva? Pues, tenemos las entrega de bienes y servicios en práctica de alguna actividad empresarial, las importaciones realizadas con países dentro del territorio de la Unión Europea, así como las provenientes de países externos.

Tax2 Sin embargo, entre las operaciones que no se encuentran sujetas al Iva tenemos la transmisión total del patrimonio empresarial o profesional a favor de futuros adquirientes, siempre y cuando continúen con el ejercicio o rubro de la empresa; entregas gratuitas del producto con fines publicitarios, los pequeños vasos de yogurt que nos ofrece la degustadora en los supermercados, por ejemplo; así también los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas; y los autoconsumos de bienes o servicios.

Exenciones 
Las exenciones se refieren a las operaciones que sí se encuentran sujetas al Iva, pero que por razones económicas, sociales, o técnicas, la ley las exime de ella. Así, por ejemplo, tenemos aquellos servicio sanitarios como la hospitalización, asistencia sanitaria, etc. en centros públicos como privados en régimen de precios autorizados; servicios de asistencia social, operaciones de seguros, juegos de azar, arrendamientos -alquiler- de viviendas, etc.

Base imponible
Es el precio total sobre el que se aplica el gravamen. En ella está incluida las comisiones, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, los tributos, y los intereses por incumplimiento o retraso del pago. Y entre las actividades que no están incluidas en las bases imponibles tenemos los descuentos que aparecen en las facturas, las cantidades pagadas a nombre del cliente, etc.

Tipo impositivo
Es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Del tipo general es del 18%, y del tipo reducido es del 7%, y 4% del superreducido. Pues bien, el tipo de impuesto reducido se aplica a las adquisiciones intracomunitarias, las que se realizan dentro del espacio Europeo, e importaciones de determinados bienes, como por ejemplo los alimentos, el agua, medicamentos, viviendas, flores, transporte de pasajeros, entradas a espectáculos, etc. Y respecto al tipo impositivo superreducido tenemos que se aplican a las entregas o adquisiciones intracomunitarias, como por ejemplo los alimentos básicos (leche, azúcar, pan, etc.), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para minusválidos, etc.

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@diegoganoza

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

martes, 10 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

Sin duda, una de las cosas que nos dejó la segunda guerra mundial, son los impuestos (quieren saber porqué, me dejan un comentario y se los explico). En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es uno que nos recae a todos, en cuanto realicemos una actividad comercial o profesional, y en nuestro rol como consumidores.

"El Impuesto sobre el Valor Añadido es indirecto, recae en el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en el ámbito de una actividad empresarial".

Tax Entendemos aquí, que es "indirecto" porque se hace presente cuando queremos realizar diversas actividades ante, por ejemplo, entidades del Estado. Cuando queremos hacer un traspaso de una tienda, si queremos comprar un auto -coche-, al pagar un derecho administrativo en general, etc. En cambio, los "directos" son aquellos que se imponen a sí mismos, a través de la posesión de algún patrimonio o mediante la obtención de una renta. Como por ejemplo el impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, etc.

El Iva, recae sobre el consumidor último, y se calcula sobre el precio final (que es la suma de los distintos valores añadidos en cada fase de producción o distribución). Se dice entonces que es un impuesto sobre el consumo ya que lo soportan los consumidores finales, y son los empresarios quienes lo recaudan e ingresan a Hacienda Pública.

Cuando se recauda el Iva en nombre de Hacienda a quien adquiere el bien, se llama "repercutir el Iva"; y cuando se paga dicho impuesto a quien a prestado el servicio o entregado el bien para que se ingrese a Hacienda, se le conoce como "soportar el Iva" (sí, es lo que hacen las empresas en sus compras, mientras que lo que ellas cobran en sus ventas es el Iva repercutido).

Entonces, lo que hará la empresa antes de pagar a Hacienda será deducir, restar o descontar, el Iva pagado a sus proveedores, del cobrado a sus clientes. Así es, Iva repercutido menos el Iva soportado será igual al Iva por ingresar.

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@diegoganoza

viernes, 6 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (II)

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La Factura

La factura es un documento que acredita que la operación de compra-venta ha sido realizada. En ella se encuentra establecida la descripción del producto o servicio, el precio, la cantidad, etc. Así como el número de identificación fiscal del que la emite, el tipo impositivo de la operación, por si fuera el caso la cuota tributaria, y las fechas de las ventas o servicios.

Lib 1. Archivo de las Facturas

Es importante archivar nuestras facturas, ya que como obligación frente al Valor añadido, los empresarios están sujetos a llevar un libro de registro. en el que estén consignadas las facturas expedidas y las recibidas.

- Facturas expedidas. Además de las facturas originales, también es válido la anotación de asientos o cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que luego deberán ser enumeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro de facturas expedidas.

- Facturas recibidas. Todos nosotros, mortales, sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tenemos la obligación de guardar y archivar las facturas que hemos recibido de nuestras compras, o así como las otorgadas por Aduanas; sea en ejercicio de nuestra profesión o actividad empresarial.

2. Conservación

Los libros que hemos armado con estos documentos de pago y compra que hemos estado realizando, se deben de guardar por al menos 6 años. El plazo de prescripción fiscal es de 4 años, que es el plazo en el que Hacienda podría corregir las liquidaciones practicadas y la corrección de éstas. Por ello es importante guardar las facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como las copias de las facturas expedidas.

Para el caso de las compras de bienes de inversión, debe conservar las facturas durante 10 años, y para los inmuebles es de 15 años.

Hasta aquí el proceso de compra-venta. Espero que les haya sido de utilidad estos dos últimos post. Ya saben que pueden escribirme en el espacio de abajo, dejándome un comentario o un correo, para resolver dudas o temas que no hayan quedado claro.
Aquí les dejo la primera parte: El proceso de Compra-venta (I)
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

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