Tipo impositivo
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miércoles, 11 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

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Debemos tener en cuenta que el tipo general del IVA, en España (península e islas Baleares), es del 18%.

Entonces, qué operaciones se encuentran sujetas al Iva? Pues, tenemos las entrega de bienes y servicios en práctica de alguna actividad empresarial, las importaciones realizadas con países dentro del territorio de la Unión Europea, así como las provenientes de países externos.

Tax2 Sin embargo, entre las operaciones que no se encuentran sujetas al Iva tenemos la transmisión total del patrimonio empresarial o profesional a favor de futuros adquirientes, siempre y cuando continúen con el ejercicio o rubro de la empresa; entregas gratuitas del producto con fines publicitarios, los pequeños vasos de yogurt que nos ofrece la degustadora en los supermercados, por ejemplo; así también los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas; y los autoconsumos de bienes o servicios.

Exenciones 
Las exenciones se refieren a las operaciones que sí se encuentran sujetas al Iva, pero que por razones económicas, sociales, o técnicas, la ley las exime de ella. Así, por ejemplo, tenemos aquellos servicio sanitarios como la hospitalización, asistencia sanitaria, etc. en centros públicos como privados en régimen de precios autorizados; servicios de asistencia social, operaciones de seguros, juegos de azar, arrendamientos -alquiler- de viviendas, etc.

Base imponible
Es el precio total sobre el que se aplica el gravamen. En ella está incluida las comisiones, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, los tributos, y los intereses por incumplimiento o retraso del pago. Y entre las actividades que no están incluidas en las bases imponibles tenemos los descuentos que aparecen en las facturas, las cantidades pagadas a nombre del cliente, etc.

Tipo impositivo
Es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Del tipo general es del 18%, y del tipo reducido es del 7%, y 4% del superreducido. Pues bien, el tipo de impuesto reducido se aplica a las adquisiciones intracomunitarias, las que se realizan dentro del espacio Europeo, e importaciones de determinados bienes, como por ejemplo los alimentos, el agua, medicamentos, viviendas, flores, transporte de pasajeros, entradas a espectáculos, etc. Y respecto al tipo impositivo superreducido tenemos que se aplican a las entregas o adquisiciones intracomunitarias, como por ejemplo los alimentos básicos (leche, azúcar, pan, etc.), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para minusválidos, etc.

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@diegoganoza

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

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