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viernes, 13 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (I)

Los regímenes especiales, como su nombre lo señala, se aplica en casos no se adecuen al general. Esto dependerá del sector, así como el tipo de mercancía. Entre ellos tenemos:

- A las Agencias de Viajes (obligatorio).

- A la agricultura, ganadería y pesca.

- A los bienes usado, los de Arte, antigüedades así como los de colección.

- A los servicio prestados vía electrónica (siempre y cuando se declare su realización dentro de la Unión Europea).

- Y también a las operaciones con oro de inversión (obligatorio).

Mac Régimen especial simplificado
Se aplica a todo sujeto que:

- Sea persona física.

- Que la actividad que realice se encuentre contemplada en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado.

-  Que el conjunto de sus ingresos en un año, no supere los 450.000 euros. Así como las importaciones los 300.000.

- Y que no hubiere renunciado a él, en todo caso la renuncia deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Entonces, ¿cómo funciona esto del régimen simplificado? Se trata, como el nombre lo dice, de la simplificación de las cuotas del Iva repercutido (que es el Iva cobrado en las ventas de la empresa) establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una Orden. La empresa, determina sus cuotas y aquellas "soportadas" en los gastos de viajes, hostelería, restauración, etc. (actividades fuera de su ejercicio). Estas cuotas "soportadas", de difícil justificación, son deducibles en un 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Interesante, no es así? Pues no se pierdan el post del día lunes!
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza 

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Maira Gall