Protesto
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martes, 24 de enero de 2012

Gestión: El Pago (III)

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El Cheque
Título mediante el cual, quien lo libra ejerce un mandato de pago al Librado (quien realiza el pago) y a su tomador, o banco, al Tenedor (sujeto a quien se le emite a favor el cheque). En él, debe constar la suma de dinero determinada, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago así como la fecha, la firma del Librador -quien expide el cheque-. Es el banco quien realiza las operaciones de comprobación de cada uno de los datos insertos en él.

STREETFSN Cuando se designen varios lugares, el cheque se ha de pagar en el primer lugar designado o en el lugar en el que ha sido emitido. En caso no se le hubiera designado el sitio, entonces será el que aparezca al lado del nombre del Librador (quien emite el cheque).

Es importante que la cuenta de la que se cobrará el dinero manifestado en el Cheque, cuente con un fondo en el Banco, ya que si no lo tuviera o no fuera suficiente, el Tenedor puede proceder a levantar un protesto notarial por falta de pago.

Quienes protestan el Cheque son el Tenedor, el Notario que lo autoriza, y el receptor de la cédula. El Librado no interviene ya que la obligación nace del contrato del mismo Cheque, con el Librador.

El Pagaré
Es un título que obliga a una persona a pagar a otra que, a diferencia del Cheque y la Letras de cambio, se otorga mediante una "promesa de pago", realizada por el que firma. El Pagaré debe de contener, como acabamos de decir, una promesa pura y simple de pagar cierta cantidad de dinero; se debe indicar la fecha de vencimiento, así como el lugar en el que efectuará el pago, además debe constar el nombre de la persona a quien se efectuará el pago y el de quien la emite. Y claro, la fecha y lugar en el que se firma el Pagaré. LNYP

A diferencia del Cheque, mediante el Pagaré se presumirá que el que posee los fondos  para pagar es el propio firmante. En este sentido, la promesa de pago que se realiza es la propia esencia del Pagaré, por lo que no se admite el pago parcial.

En caso que no se cumpliese con el pago, el tenedor del Pagaré queda facultado para proceder en contra de todos los obligados, individual o conjuntamente: Responsabilidad cambiaria. En este caso, debe de hacerse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Pagaré. 

 

Y bien, hasta aquí los procesos a realizar y tener en cuenta durante un pago por el servicio o producto adquirido. Como ya saben, pueden enviarme sus dudas o preguntas dejándome un comentario o escribiéndome un correo electrónico. También quedan invitados a participar en el tema y a difundirlo.
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@diegoganoza

El Pago (I)
El Pago (II)

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