Letra de cambio
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lunes, 23 de enero de 2012

Gestión: El Pago (II)

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Requisitos de la Letra de cambio
Es importante que en la Letra de cambio, se indique la fecha y el lugar en que le librará. Ésto servirá para determinar la capacidad, el domicilio y ley nacional del Librador; además del vencimiento y el plazo de presentación al cobro. Cuando la Letra de cambio haya vencido y pasado 6 meses desde entonces, se deberá rellenar otra que corresponda al doble del importe.

El protesto
Cuando una Letra de cambio no es pagada, se convierte en Protesto. En él deberá figurar la declaración a propia letra, firma y fecha por el Librado en la que se deniegue la aceptación o el pago; por el Domiciliatario o, en su caso, la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago.

Gothan El Protesto sirve como medio de prueba que demuestra la actitud negativa del Librado en aceptar la Letra de cambio, o que se niega a pagarla; además para determinar el estado de la Letra de cambio; y como requisito legal para el ejercicio de la acción cambiaria.

Ejecución cambiaria
Cuando no se paga una Letra de cambio, se acude a la vía Ejecutiva. Para ello, el documento debe contener estrictamente lo siguiente: la Letra de cambio se expresa en el mismo idioma del su título; la moneda a pagar debe ser estrictamente en Euros, o en moneda convertible; el nombre completo del Librado, y el a quien se le efectuará el pago; la fecha de vencimiento; el lugar del pago; y la firma del Librado.

Sin embargo, si faltase la fecha de vencimiento, se considerará que será pagada a la vista; si faltase el lugar de pago, se considerará el que figure junto al nombre del Librado; y si también faltase el lugar de emisión, será el que figure junto al nombre del Librador.

La acción cambiaria podrá ser ejercida por el Tenedor, contra el aceptante o sus avalistas; o de regreso contra cualquier otro obligado. En ambos casos, la Letra de cambio lleva dispuesta su ejecución, por la suma determinada en el título y por las demás sumas, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas. 

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@diegoganoza

 El Pago (I)

viernes, 20 de enero de 2012

Gestión: El Pago (I)

Sin pago, no hay compra. Así es señoras y señores. El Pago es el elemento, la acción, más importante en una transacción comercial. Y como habíamos visto en post anteriores, se puede dar de diversas formas, según,claro, acuerden las partes en un contrato. Sí, puede ser al Contado, o sea en ese mismo instante en que se realiza la operación de compra-venta; o, en plazo(s), cuando se define la temporalidad en la que se debe de llevar a cabo.

TWSJ Para garantizar la operación del Pago, existen ciertos documentos que lo acreditan, y por tanto cobran protagonismos al momento de dar testimonio fehaciente de su realización. Tal es el caso de los recibos, facturas, letras de cambio, cheques y el pagaré.

Recibo
Se dan como documentos que acreditan el pago, una copia se entrega al comprador y la otra se la queda el vendedor. En ellos, figuran el nombre de la persona que compra, el número del Recibo, la descripción del objeto de la compra, la cantidad de dinero y la fecha. Normalmente son de distintos colores. -En algunos casos-.

Letra de cambio
Es un documento que representa el crédito privado entre el comprador y vendedor (entre el acreedor y deudor, para entrar un poco a tecnicismos). Se acuerda la fecha y lugar en el que se realizará el pago. ¿Quiénes intervienen? Bueno, se les conoce como:

- Librador, es el que la crea, la otorga. Es importante que haya uno, ya que sino la Letra de cambio pierde valor, ya que no hay quién persiga el beneficio de ella, y quien "libere" al deudor. Es importante también, que la Letra de cambio esté firmada de "puño y letra", ya que quien firme en lugar de otro, deberá acreditarlo.

- Librado, es quien tiene que pagar la deuda. Pueden haber varios Librados. Ello debe constar en la Letra de cambio, por lo que cada uno queda obligado por la totalidad de la cantidad de la letra, siendo la obligación solidaria. Sin embargo, es conveniente que se gire tantas Letras de cambio como deudores haya.

- Tomador. Primer propietario de la Letra de cambio. "La letra ha sido creada por el librador, para que la cobre el Tomador". Es así que el Librado y el Librador son sujetos que asumen obligaciones, y el Tomador derechos sobre ella. El Librador y el Tomador pueden ser la misma persona, ojo.

- Tenedor. Es quien la tiene el día del cobro.Coffee

- Endosante y Endosatario. El endoso es un procedimiento que se hace para transmitir la Letra de cambio a favor de otra persona. Éste lo realiza el Tenedor a otra persona, que puede ser tanto el Librador o el Tomador. Sin embargo, no podrán endosarse las letras en las que el Librador haya escrito "No a la orden", o algo parecido.

- Avalista. Es la persona que responde del pago en caso no se efectuara, o la persona que se obligó a ella -deudor principal- no lo hiciera.

La Letra de cambio, debe de cumplir algunos requisitos obligatorios. Dentro de ellos, tenemos que el idioma en que se realiza debe ser el mismo que se inserta en el título; la moneda que se adeuda debe ser la admitida en la cotización oficial; el nombre completo de la persona que debe pagar, y el de a quien se ha de realizar el pago; la fecha de su vencimiento; la fecha y lugar en la que la Letra de cambio de libra; y, la firma del Librador.

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@diegoganoza

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