viernes, 17 de febrero de 2012

Empresa: Financiación base

Para que nuestra empresa, o proyecto, se lleve a cabo, debemos de tener un mínimo de cosas por las cuales suministrarnos. Estas cosas se llaman "Patrimonio", y está conformado por elementos llamados "pasivos".

Tenemos por un lado, los "pasivos no corrientes" que lo conforman los recursos financieros que sirven al activo fijo. Es decir, financiar la infraestructura y aquellos circulantes, que por su función dentro de la actividad productiva dentro de la empresa, es necesario mantenerlo a lo largo del tiempo. Y por otro lado, tenemos el "pasivo corriente", que representan aquellos recursos financieros que van orientados a sostener los bienes y Derechos que se materializan en el ciclo de explotación de la empresa -también es conocido como el "activo circulante"-.

Clock2 Las fuentes de financiación que se representan en el PGC de las Pymes, se clasifican en:

- Fondos propios: Que son los aportados por los mismos propietarios de la empresa. También como aquellos resultados pendientes de aplicación: pérdidas o ganancias, en espera de su saneamiento. Y el importe de la adquisición de acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.

- Subvenciones, donaciones y legados: Son otorgados por terceros y no son reintegrables. Son contabilizados íntegramente en el patrimonio neto, hasta que se de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración.

- Fondos ajenos: Son otorgados por terceros y son exigibles por ellos transcurrido un tiempo. A esto último lo conocemos como "plazos". Los acreedores a largo plazo son aquellos cuyo vencimiento superior a un año a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Y los de corto plazo cuyo vencimiento es igual o inferior a la misma fecha.

Luego, tenemos las "Provisiones", que son las obligaciones que adquirimos pero cuyo pago es a futuro. Surgen de los devengos de una serie de gastos, pérdidas o deudas perfectamente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero de las que no se conocen con exactitud su importe o fecha, por lo que se va creando un fondo para su próximo pago. Debemos tomar en cuenta que éstos no cubren deudas o pagos "probables", ya que deben ser pasados.

Espero que les haya sido de utilidad el post de hoy. Como saben, son libres de exponer sus comentarios o sumarse con sus aportaciones sobre el tema.

Nos vemos el lunes, buen fin de semana!

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@diegoganoza

jueves, 16 de febrero de 2012

Derecho: Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial

Debido a la propia naturaleza en sus funciones, en los últimos años han venido desarrollándose desacuerdos y dudas en cuanto al espacio de jurisdicción o intervención que debe tener un Tribunal Constitucional respecto a las decisiones emitidas por un congestionado Poder Judicial.

books3 Ya que por ejemplo, por su característica como máximo intérprete de la Constitución -en cuanto a las funciones que les son competentes-, tiene el poder de decidir si una norma es constitucional o no, lo que podría entenderse como una directa "desautorización" al Poder Legislativo, por ejemplo. Originando de esa forma un cruce de poderes y de funciones dentro del marco de un Estado de Derecho, y son precisamente las dudas al respecto las que hacen de las sentencias interpretativas un instrumento polémico y controvertido, lo cual resulta especialmente claro en el caso de las sentencias aditivas (¿Uy, no recuerdas qué son? Pues te lo digo: son aquellas en las que se emiten agregados en una norma para así evitar el vacío legal o laguna que sea interpretada contrariamente a la constitución).

Lo que aparece en el centro de la tormenta es la pregunta sobre quién es el titular de la “correcta interpretación”, aunque por estos caminos no quisiera transitar el TCE (Tribunal Constitucional Español). La interpretación y aplicación de la Ley dice esta doctrina retratada ahora en la jurisprudencia, “corresponde exclusivamente a los órganos judiciales ordinarios, salvo que al hacerlo violasen alguna garantía constitucional”.

La interpretación es aquí, una fuente de legitimación del propio Tribunal, pues una vez “interpretado” que se ha violado “alguna garantía constitucional”, se puede entrar entonces en las razones jurídicas del Juez ordinario. Claro, esto se ha dicho, es potestad indiscutible del Juez Constitucional, puesto que es perfectamente posible, que tras interpretaciones "antojadizas" se vulnere otros Derechos Fundamentales y no la esencia misma del Derecho de Tutela jurídica, que sería la motivación en este caso, habilitándose sin problema la revisión por parte del TC, de los argumentos de fondo de una sentencia del Juez ordinario.

Y mientras tanto, ustedes qué opinan, ¿realmente existe un cruce de poderes o el rol de cada uno integra una relación complementaria?.

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@diegoganoza

Bibliografía:
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional. Lex Nova. 2001.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Derecho: Principios en sentencias interpretativas

Las sentencias interpretativas que emite el Tribunal Constitucional peruano, se rigen bajo determinados parámetros, los cuales siempre buscan salvaguardar la norma o ley creada por el juez ordinario. Estos parámetros son llamados "Principios", a los cuales el magistrado siempre debe de recurrir para impedir que las omisiones legislativas del Congreso -por ejemplo- generen situaciones de mayor violación de la Constitución Política y la consiguiente afectación de los Derechos Fundamentales.

Entonces, entre estos Principios podremos ver los siguientes:

Library2 - Principio de la conservación de la ley: Este principio señala que las decisiones tomadas respecto a que si una ley es constitucional -o no-, no son tomadas de manera rígida, al contrario, el legislador siempre tratará de proteger el sentido de esta norma y su vigencia misma debido a que el juez ordinario siempre ha debido de buscar salvaguardar la Constitución, de forma que no vaya en contra de ella ni afecte o vulnere los Derechos Fundamentales, por lo que se exige al juez constitucional “salvar”, hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada.

- Principio de interpretación desde la Constitución Política: sobre este principio se rigen las sentencias interpretativas constitucionales, debido a que “se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, con el propósito de que ella guarde coherencia y armonía con el plexo del texto fundamental”, ello se hace “ya que así se cumple con dar seguridad jurídica a nuestro ordenamiento normativo y se excluyen las lagunas de este”.

- Principio de primacía de la Constitución: Este principio es conforme a lo establecido en el artículo 51 y 138 de la Constitución peruana, en el que se busca preferir siempre a lo establecido en la Carta Magna sobre las otras leyes de menor rango; ya que por su origen y función, no puede verse alterada o modificada por las vías ordinarias de creación de normas jurídicas, ello debido a que la supremacía de la Constitución se identifica, en último término, con la supremacía del Derecho, esto es, con el sometimiento de la acción de los poderes públicos y privados a las reglas objetivas del Derecho.

- Principio de concordancia práctica: A través de este principio, se otorga una interpretación sistemática de la norma, es decir, que las normas no se interpretan independientemente del resto; sino que lo que se debe buscar siempre es que la interpretación que se realice tiene que ser aquella que armonice y no la que excluya a las otras.

Por lo que como vemos, la emisión de sentencias interpretativas, deben de cumplir con ciertos requisitos y fundamentos respecto a una norma para poder pronunciarse sobre ella.

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@diegoganoza

Bibliografía
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. La interpretación constitucional de la ley. Palestra. 2003.

martes, 14 de febrero de 2012

Derecho: Sobre la formación Jurídica

Más importante aún que los problemas, y el cual es un tema sumamente importante por su naturaleza en el ”quehacer jurídico”, es el de la formación académica que recibe cada magistrado hoy en día, partiendo desde las enseñanzas dentro de las aulas de la universidad hasta los seminarios de capacitación.

Room En consecuencia, un carácter precario de la enseñanza atañe centralmente al desarrollo de una cultura legal masificada gracias al crecimiento de las Facultades de Derecho, que tienen como referente o paradigma una versión debilitada del positivismo jurídico, y son motivadas mayormente por el ingreso económico más que cualquier otra cosa.

La formación legal, como se ha dicho, está moldeada por el influjo de la exégesis del siglo XIX, lo que se enseña en Derecho está delimitado por esta visión que sirve para consolidar e invisibilizar la desigualdad, la exclusión social; y es renuente al análisis crítico del Derecho en su relación con los fenómenos sociales y políticos. Por todas estas consideraciones, la idea del Derecho que emerge de este proceso resulta poco apta para construir institucionalidad democrática.

Por ello, la estructura argumentativa construida en cada sentencia refleja no sólo lo que se dice en la norma y se acomoda a los hechos; sino, que para poder realizar una interpretación de acuerdo a lo que dictamina la Constitución -y demás fuentes-, el juez tiene y debe de poseer la capacidad académica suficiente para poder aprehender y sintetizar de la mejor forma la esencia del caso.

La formación de los magistrados no parece haber discurrido por un itinerario definido, en estricto, por las demandas del quehacer judicial. Desde sus orígenes, la Academia de la Magistratura ha tenido que enfrentar las demandas de la realidad, no sólo las provenientes de la política. Prueba de ello es que sus programas han estado organizados muchas veces para salvar las deficiencias en la formación de los candidatos, es decir, se han tenido que invertir recursos para cubrir los espacios vacíos o enfrentar las debilidades de la educación legal de los magistrados o candidatos a un cargo judicial, en lugar de -lo que debería ser la tendencia con mayor fuerza- orientar el esfuerzo a la formación especializada, que demanda el ejercicio de la función judicial.

Debido a estos problemas -sin excluir los demás-, cabe preguntarnos si es que en realidad sería posible que surjan errores de interpretación por parte del juez; preguntarnos si dada la capacidad del Estado para poder ejercer su potestad jurídica es que se hace efectiva realmente, podríamos afirmar entonces que en salvaguarda de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución, se tiene que recurrir a un organismo que exprese autoridad superior sobre el Poder Judicial, como se establece en el primer párrafo del artículo 201 en que el órgano estatal encargado del control de la Constitución es el Tribunal Constitucional.

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Bibliografía:
GONZALES MANTILLA, Gorki. La enseñanza del Derecho o los molinos de viento. Palestra. 2008.

lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho: Principios en la interpretación

Dentro de los criterios de interpretación que el legislador debe de tener muy en cuenta al momento de cumplir la función de impartir justicia -por medio de la sentencia-, es que las conclusiones a las que se llegan respecto a ciertos casos no son dadas sin condición -o restricción- alguna; es decir, estas decisiones son enmarcadas bajo ciertos requisitos que son establecidos en el ordenamiento jurídico. Estos requisitos son los llamados reglas y principios.

books2 Iremos por los segundos. Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados, y porque la medida ordenada para su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El papel interpretativo desarrollado por el legislador se rige bajo principios, y éstos son dados a través de la Constitución Política, en ella se refleja la voluntad de la sociedad y por ende lo que sobre ella se rige.

Por lo que la función interpretativa, no es sólo el fiel cumplimiento de la ley, sino que además conlleva su interrelación y ajuste con la realidad. Es lo que se desarrolla hoy en día dentro del Estado Constitucional de Derecho, en el que, a diferencia del Estado de Derecho, la soberanía estatal se flexibiliza, los principios adquieren gran importancia y se van dando cada vez mayores formas de interpretación material o sustantiva.

Estos principios por los cuales se propone partir, se encuentran establecidos, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales de la persona; con ellos se busca crear un espacio de equidad y justicia, de acuerdo a su esencia normativa.

Por otro lado, Ricardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos ante sus determinados usos en un contexto “neoconstitucional”, podríamos señalar la sobreinterpretación de la Constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en ella misma; la interpretación conforme a las leyes, que no se refiere a la interpretación de la Constitución sino de la ley, en donde el juez debe de preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional.

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@diegoganoza

Bibliografía:
HERNANDO NIETO, Eduardo. “Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación Jurídica: ¿Son realmente proyectos convergentes?”.
Ius et Veritas. 2008. 36.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho: El "problema" de interpretar

En el Perú, el valor que un juez podría atribuir para cada caso podría ser interpretado de un forma en Lima y de otra en Ucayali o en Huánuco, por ejemplo; más aún si tenemos en cuenta que las costumbres o valores que se les atribuyen a los bienes podrían ser distintos para cada caso.

Library Ello sin contar aún aquellos espacios del territorio nacional donde no "llega" el Poder judicial", como las zonas profundas en la selva, aquellas comunidades nativas, y/o comunidades campesinas alejadas. Por ello, se plantea un especial énfasis a la difícil o incluso problemática labor interpretativa del juez dentro de un Estado que se dice Constitucional.

El término “interpretar” se puede aplicar, aunque con distintos matices, a objetos diferentes. Pero cuando se habla de “interpretación jurídica”, o de “interpretación del Derecho”, el objeto de interpretación son textos o documentos jurídicos (leyes, reglamentos, tratados internacionales, testamentos, contratos, sentencias, actos administrativos, etc.), pues el Derecho se expresa a través del lenguaje.    

Al momento de dar sentido a los enunciados jurídicos se pueden presentar en confusiones de ambigüedad, lo que significa que pueden entenderse de varias maneras asumiendo significados distintos; por otro lado, sea que hayan términos descriptivos o conceptuales, éstos no siempre guían la construcción de un buen argumento, debido a que existen en ellos cierta vaguedad.

Además de ellos (sí, ambigüedad y vaguedad), hay otros problemas que obedecen a los contextos sistémico y funcional -para entrar un poco a "términos técnicos"-. Se trata de aquellos casos en los que el significado de los textos legales pueden ser unívocos y precisos, en donde aparecen problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (así es, problemas de contexto sistémico); o respecto de la relación existente entre el texto y las finalidades a que él mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias, tal y como mencionamos líneas arriba, en las que han de ser aplicados (problemas de contexto funcional). Clock

Entonces, es válido preguntarnos cómo podría un Juez emitir una Sentencia  justa. Entendiendo "Justa" como aquellas interpretaciones de los hechos se han de encontrar acorde con lo que se establece en la demanda y lo establecido en el ordenamiento jurídico; además de ello, la decisión "justa" que aquí se asume se funda sobre el presupuesto de que no existe un único criterio idóneo que pueda constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión.

Es por esto último que el juez debe y puede recurrir a otras áreas para poder conseguir las herramientas necesarias. Podríamos afirmar que la justicia de una decisión asume la forma de una algoritmo que comprende y conecta tres órdenes de valores: a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y c) empleo de un procedimiento válido y certero para llegar a la decisión. Pero para poder mantener un régimen jurídico durante el proceso, el legislador debe de apoyarse en valores guías que se rigen sobre las normas o leyes emitidas por el ordenamiento, a estos "guías" se les denomina también principios o reglas.

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jueves, 9 de febrero de 2012

Empresa: Principios de la Contabilidad

Las cuentas de la empresa deben estar fielmente reflejadas sobre su patrimonio. Es decir, que éstas deben redactarse con total claridad de acuerdo a la situación financiera de la empresa y las disposiciones legales. Tal cual lo menciona el artículo 34 del Código de Comercio: "imagen fiel".

Cuando estas "imágenes" no sean posibles, se podrá adicionar informaciones complementarias para su esclarecimiento; y para el caso de que no se adecuen a las disposiciones legales, éstas no serán aplicadas en ellas, dejando constancia sobre su influencia en el Patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Books Por su parte, el principio de uniformidad dicta que no pueden variar los criterios utilizados en un ejercicio, asimismo se presume la continuidad del funcionamiento de la empresa, y se establece -mediante el principio de prudencia valorativa- que se deberá ser "prudente" en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

El principio de importancia relativa nos dice que la no aplicación de algunos principios se aceptará siempre y cuando, en términos cuantitativos, el hecho sea poco significativo y no altere la "imagen fiel" de la cuenta anual.

Para complementar estos principios, la Cámara de Comercio señala que "los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de contrapartida recibida a cambio de recurrir en la deuda, más los intereses devengados".

Es así que los Principios de la Contabilidad se definen como las "reglas" básicas , a nivel macro, del sistema contable, que cumplen a su vez algunas funciones como que de ellas emanan las reglas prácticas concretas, asimismo, proporcionan un punto en común -de referencia- a todos los usuarios, y su aplicación siempre nos debe conducir al cumplimiento y obtención de la "imagen fiel".

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miércoles, 8 de febrero de 2012

Empresa: Plan general de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad (PGC) es una herramienta mediante la cual se da respuesta sobre la situación contable de las empresas, otorgando información financiera en comparación al ámbito internacional.

minideskBásicamente en España, donde la mayor parte del mercado empresarial la conforman medianas y pequeñas empresas, se ha aprobado un Plan General de Contabilidad para PYMES (PGC de PYMES), con la finalidad de simplificar y resumir las normas contables a aquellas empresas que no trascienden el ámbito internacional.

Para que a una PYME se le aplique este PGC, deberá cumplir dos de estos tres requisitos: poseer un total de partidas de activos que no superen los 2.850.000 euros, además el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros, y que el número medio de trabajadores no supere los 50. Dejarán de aplicarlas las empresas que no cumplan en dos ejercicios consecutivos.

Sin embargo, ninguna PYME podrá acceder a este tipo de PGC si se encuentra dentro de los siguientes supuestos: que posea valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado de la Unión Europea, que forme parte de un grupo de sociedades que formule cuentas anuales consolidadas, que su moneda funcional sea diferente al euro, y que se trate de entidades financieras para las que existen disposiciones específicas.

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martes, 7 de febrero de 2012

Empresa: Llevanza de la Contabilidad

El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe de llevar una Contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad de su empresa. La cual debe permitir un seguimiento cronológico de sus operaciones y la elaboración periódica de sus balances e inventarios, los cuales reflejen la imagen fiel del momento económico-financiero en que se encuentra la empresa.

rest Asimismo, "ordenada" también quiere decir que los criterios con los que se desarrolla debe ser de acuerdo al Plan General de Contabilidad y su normativa aplicable. Además, recogerá los hechos y operaciones de relevancia económica con su justificante documental, de modo que se certifique su significado y naturaleza. Salvo pacto en contrario, esta Contabilidad debe ser llevada por el mismo empresario, o persona calificada para ello.

Por otro lado, el artículo 29 de mismo Código, determina que todos los documentos involucrados en la Contabilidad deben contener la fecha, no pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que no estén establecidos en la Ley, o en la práctica mercantil general.

Los libros contables deben ser presentados ante el Registro Mercantil de la localidad del domicilio social, con la finalidad de que el registrador los legalice -esto es obligatorio-. De acuerdo a esto, los libros pueden ser legalizados antes de su uso -a priori- o después -a posteriori-. Estos libros deben ser presentados antes de los cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio contable; en todo caso si no fuese así, el registrador lo hará constar en la diligencia debida.

Finalmente, los libros contables deben ser conservados durante un periodo de 6 años, a partir del último asiento realizado. En caso de cese de actividades, el periodo sigue siendo el mismo, o en caso de fallecimiento del empresario, son sus herederos en quienes recae la responsabilidad; o en caso de disolución de la empresa, son sus liquidadores.

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lunes, 6 de febrero de 2012

Derecho: La Función social del Derecho

El Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil peruano, dictamina que “los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, pero antes que los jueces apliquen lo establecido en la norma jurídica, existen en el transfondo temas aún imprecisos por abordar.

No podemos empezar sin antes mencionar los problemas que se desprenden de la función judicial que dictamina el Código Civil, en un país como el Perú, por ejemplo -o cualquier otro-, tan rico como diverso en muchos aspectos, especialmente el social, donde podemos fácilmente encontrar diferencias muy marcadas; que además mantienen un determinado perfil, como el de las vestimentas, lenguajes, danzas, etc., en los cuales el Derecho cumplirá su función social.

tableLa “función social del Derecho” hace referencia a la eficacia social de las normas jurídicas. Ahora, se trata de mostrar [Ferrari, 1980] las relaciones de interdependencia y dependencia entre las siguientes variables: 1) los fines del editor de las normas, ya sean proclamados o no, y considerando que quienes dictan las normas no son únicamente las instancias jurídicas formales, sino también los grupos de presión que influyen en ellas; 2) el contenido de la regulación jurídica; y 3) los efectos sociales producidos por la puesta en vigor de la norma.

Por otro lado, en el artículo V del título preliminar del código penal, también del Perú, se establece que “sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”, por lo que los problemas que empiezan a plantearse nacen de un "factor social", llamados problemas del contexto lingüístico debido a que el lenguaje jurídico es un tipo de lenguaje común y, por tanto, adolece de los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afectan a éste; y deshacer la ambigüedad y vaguedad comporta una decisión discrecional, la diferencia que nos identifica como sociedad recae en el Derecho para que se haga efectiva su función.

Generalmente, los documentos normativos, es decir, las fuentes del Derecho, son formulados ya no en un lenguaje artificial –en el que todos los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos-, sino en un lenguaje natural, este lenguaje natural varía, como somos testigos día a día, según su significado o sentido que se le sea atribuido con el pasar del tiempo, debido a estas “variedades sociales” de las que somos parte.

Por lo tanto, los significados de las palabras y el sentido o interpretación que se le dé a determinadas expresiones cambian de tiempo en tiempo, así como las vestimentas, lenguajes, danzas, etc.

En el campo jurídico, desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, de esta manera, se presentan como origen o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador”.

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viernes, 3 de febrero de 2012

Derecho: Juez preconstituido y la doctrina

Los elementos propuestos por la Corte Costituzionale italiana, que estructuran el principio mediante el cual el juez que juzgará al ciudadano no será, con seguridad, un juez parcial, de forma tal que no favorezca o incline a favor de una de las partes en algún proceso judicial, son los siguientes:

  1. La identificación de las normas sobre la “competencia jurisdiccional”, definidas como aquellas sobre las cuales recae la aplicación de la garantía constitucional.

  2. La existencia de una reserva de ley absoluta sobre dicha materia.

  3. Y, en tercer lugar, la necesidad de que el juez competente sea instituido a priori, es decir, antes que se produzca el supuesto de hecho, materia de juzgamiento.

bb Los jueces difícilmente podrán exponer razones aceptables en Derecho si éstas no se adscriben a postulados instrumentales sobre lo jurídico. Los jueces tienen el deber no sólo de sancionar una determinada conducta sobre la base de normas, sino que además deben justificar lo que dicen a la luz de una lectura moral compatible con los principios de la Constitución. Como es de esperarse, dicha lectura exige un nivel de interpretación que no concluye con lo expuesto en el catálogo de fuentes, sino que se enriquece a través del contenido aportado por “la sociedad abierta de intérpretes jurídicos”.

Como vemos, pues, la labor del juez preconstituido dentro de un Estado Constitucional, hoy en día se vale de muchas herramientas, las cuales sirven para que la sentencia que sea emitida de acuerdo a los hechos; y por lo tanto, no sea desvinculada de la realidad. A su vez, sea respaldada por la jurisprudencia y/o doctrina.

En ese sentido, la doctrina cumple respecto del Derecho, una función reconstructiva. No se trata sólo de explicar o sistematizar las instituciones jurídicas; sino que además, es una forma de razonamiento instrumental del Derecho que se articula desde tres dimensiones:

  1. La dimensión analítica, en cuya virtud es posible delimitar el perfil de las instituciones desde un punto de vista conceptual y también estructural;

  2. La dimensión empírica que implica el conocimiento, interpretación y argumentación de las reglas que configuran el Derecho válido;

  3. La dimensión normativa, entendida como la práctica del Derecho a través de los procesos argumentativos por medio de la jurisprudencia para dar respuesta a los casos concretos.

La doctrina cumple una función instrumental, que se construye desde la propia dinámica social y que sirve para reconstruir la práctica jurídica. La teoría se sitúa en el Derecho, de manera tal que éste depende en gran medida de aquella para su desarrollo vital. No a partir de una dependencia vertical, como podría ser el caso de las leyes respecto a la Constitución; sino de una horizontal, esto es, de su relación recíproca en cuanto al impacto a través de la interpretación en cuya virtud una disposición normativa se convierte finalmente en ley.

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jueves, 2 de febrero de 2012

Empresa: Activos y Pasivos

Como habíamos visto en un post anterior, un Hecho contable es el suceso que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio de nuestra empresa. Y todos ellos tendrán incidencia en la fórmula vista: Pasivo + Neto = Activo.

desk2 De esta manera los hechos contables se podrán clasificar en Simples (los que sólo intervienen  en dos elementos del Patrimonio) y Compuestos (sí, en los que intervienen en más de dos). Además, en función de la cuantía  del Activo y Pasivo los podremos identificar como "Expansivos" (los que producen un aumento en ambos), los Reductivos (sí, al contrario, los que los reducen), y los Neutros (que simplemente no los varían). Y en función del efecto sobre la cuantía del Patrimonio son "Permutativos" (que no producen cambio alguno en el valor neto) y los "Modificativos" (que sí lo hacen).

Ahora iremos más allá, dependiendo de la función que desempeñan tendremos un Activo Corriente, que está comprendido por los elementos que conforman el ciclo de explotación en la empresa, se les conoce también como "circulantes". Y los no Corrientes, son aquellos que sirven a la infraestructura de la empresa, también conocidos como "Activos fijos".

Por su lado, los Pasivos Corrientes, como obligaciones, siempre se encuentran vinculados al ciclo de explotación de la empresa. Con ellos se financian sus bienes y Derechos que forman parte de la explotación. Y el Pasivo no Corriente, vienen a ser aquellas obligaciones exigibles a cumplirse en el plazo de un año -o más-.

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miércoles, 1 de febrero de 2012

Empresa: El Patrimonio

¿Qué es el Patrimonio de una empresa? Toda empresa necesita de un capital, de un recurso, de unos Derechos, por el cual empezar sus actividades. Este conjunto de elementos valorizados monetariamente, conforman el Patrimonio de una empresa, que a su vez es un conjunto ajeno a sus propietarios.

DeskParis Lo podremos identificar desde un punto de vista económico como aquel conjunto conformado por las inversiones y fuentes financieras; por otro lado, tenemos el punto de vista jurídico, lo que lo define como el conjunto de bienes, Derechos y obligaciones. Y por tanto, la Contabilidad financiera se centra en él como una unidad independiente. Independiente a sus dueños -como habíamos mencionado-, y que está construida en base a aportaciones realizadas por los propietarios y de los recursos de terceros.

Entonces, tendremos que el Patrimonio Neto es el conjunto de bienes y Derechos cuya propiedad corresponde a los dueños, tras haber pagado deudas a terceros -suponiendo que las tuviera-; y como obligación en correspondencia a la contribución realizada al inicio de sus operaciones. Asimismo, la estructura económica se le denomina Activos, y la conformada por las obligaciones a terceros se le conoce como Pasivos. Por lo que matemáticamente se relacionará: Activo = Pasivo + Neto.

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martes, 31 de enero de 2012

Derecho: El Juez y el Estado Constitucional

Un Estado Constitucional de Derecho no sólo supone la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]); sino además la existencia de ciertos contenidos (los Derechos Fundamentales, por ejemplo) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación de Derecho.

Library El Estado “Constitucional” hace frente así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder, como habíamos dicho, limitado y tiene que justificarse de una manera mucho más exigente. Es decir, no basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que requiere además de un control en cuanto al contenido de la decisión.

El Estado constitucional supone así un incremento de la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de la argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho).

El ideal del Estado Constitucional asume el sometimiento del Poder al Derecho: "el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza". Parece por ello bastante lógico que su avance haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya caminado paralela a su progresiva implantación.

Es así que dentro de un Estado Constitucional, las personas tenemos el poder de acudir y ejercer nuestro Derecho a la tutela jurídica efectiva frente al Estado, frente al Juez. En ese sentido el valor de la función judicial resulta no sólo de la interpretación del caso concreto, sino de la posibilidad de fijar lo que deberá observarse jurídicamente en función del ordenamiento considerado en su realidad efectiva.

Es este valor que de primera intención se identifica, precisamente, en el denominado principio del "juez preconstituido por ley". El cual consiste en la previa determinación de la competencia de éste, respecto de supuestos de hechos abstractos y siempre futuros. Una competencia que debe de ser fijada exclusivamente por ley y sin alternativas entre un juez y otro, que puedan ser salvadas ex post a través de disposiciones particulares.

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Pd.: Aquí algo de bibliografía:

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003.

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

viernes, 27 de enero de 2012

Empresa: Contabilidad como información

Es importante que nosotros, como empresarios, determinemos decisiones que definirán el camino al éxito de nuestra compañía, contemos con una información -datos- que nos sirva para prever futuros problemas y nuevas alternativas. Y, ¿de dónde la sacamos? Pues, sencillo, de nuestra empresa.

En este caso, la Contabilidad es de ayuda fundamental, ya que encierra el conjunto de pasos que determinan la situación económica-financiera de nuestra empresa en un determinado espacio de tiempo. Y como no vivimos aislados, tenemos una Contabilidad externa (que determina el impacto de las transacciones de nuestra empresa con el resto del mundo, con su patrimonio) y otra interna (informa el impacto de las transacciones entre la actividad interna con su patrimonio).

La diferencia entre una y la otra (externa e interna) es que la primera está sujeta formalismos obligatorios. Lo cual permite comparar las síntesis de diferentes unidades económicas (la nuestra con otras empresas). Además debemos tener en cuenta que los sucesos que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio empresarial se les conocerá como "hechos contables", y a partir de ellos se realizan unos registros llamados "estados contables de síntesis".

Mediante un estado contable de síntesis, podremos saber las rentas generadas en un cierto periodo de tiempo, además de nuestra actual situación financiera de y de la valoración de nuestros recursos económicos.

Por ello, es importante que esta información dada por la Contabilidad sea oportuna, que esté ahí cuando necesitemos ver cómo va nuestro camino; que sea fiable, y relevante, un exceso de información o desinformación nos traería unos pasos atrás; debe ser comparable, ya que debemos ver el estado de empresas que nos significan competición; y por último, debemos entenderla, por más lógico que suene, es cierto.

Pues bien, me atrevería a afirmar que la información brindada por la Contabilidad, es como un informe de rayos equis o de radiografías que nos elaboran los doctores y lo exponen delante de una pantalla luminosa para que veamos nuestros "adentros".

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@diegoganoza  

jueves, 26 de enero de 2012

Empresa: La actividad empresarial

¿Cómo podríamos definir "empresa"? Sí, la verdad es que existen varias acepciones para ella. Por ejemplo, podríamos definirla como un conjunto de actividades que nos conducen a un fin u objetivo; también como un lugar en el cual se realizan estas actividades; o como un entidad que lleva a cabo dichas actividades -especialmente las comerciales, a las que nos vamos a avocar-.

Entonces, para que una empresa pueda realizar sus actividades "empresariales", necesitaremos de algunos elementos. Como por ejemplo: los recursos naturales; una cierta cantidad de dinero, al que se le llama "capital", o de recursos físicos como las maquinarias, inmuebles, etc., o de los intangibles como las marcas, diseños modelos, patentes, etc.; además debemos contar con un personal para llevar a cabo las labores dentro de ella. Todas con el fin común: obtener de las actividades, un beneficio económico.

Officeduo Además, deberemos tomar en cuenta que para que una empresa sea considerada grande, debe ocupar a más de 250 personas y su volumen de negocios anual debe de ser de más de 50 millones de euros, y de 43 millones en su balance anual. Sin embargo, se considera pequeña y mediana empresa (PYMES) a aquellas que poseen a menos de 250 personas contratadas, y su volumen de ventas es inferior a los 5700000 euros, y sus activos no superan los 10 millones.

PYMES
1. Mediana empresa. Tienen en sus planillas más de 50 personas, y el volumen de negocios al año supera los 10 millones de euros.
2. Pequeña empresa. Ésta empresa posee un número de empleados mayor a 10 pero menor a 49, y su volumen de negocios supera los 2 millones de euros, pero es inferior a los 10 millones.
3. Microempresa. Finalmente, este tipo de empresas tienen menos de 10 personas trabajando en sus oficinas, y su volumen de negocios es de menos de 2 millones de euros, y sus activos no superan el millón.

Por último, también debemos que tener en cuenta que existen las "Empresas públicas" -o empresas estatales-. Entre ellas tenemos las Fundaciones, o las Cajas de ahorro. Son principalmente creadas o financiadas por el Estado para proteger un bien de interés público. Y por otro lado, tenemos las "Empresas privadas", como sabemos, puramente lucrativas como objetivo de creación, y de dueños particulares -Sí, cualquiera de nosotros-.

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@diegoganoza

miércoles, 25 de enero de 2012

Educación: La tilde.

Estaba pensando en argumentar y añadir algunas cosas de las que se dicen en el video que hoy les comparto -ojo, que es un tema bastante amplio-. Pero, preferiría hacerlo mediante los comentarios, ya que me gustaría saber lo que ustedes piensan y opinan al respecto. Podríamos empezar discutiendo si es que consideran realmente necesaria la "correcta" utilización de las reglas de la escritura, sabiendo que la finalidad del lenguaje es hacer llegar un mensaje a la persona receptora. ¿Qué dicen?

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=whST0JYOI0A]

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@diegoganoza

martes, 24 de enero de 2012

Gestión: El Pago (III)

(...)

El Cheque
Título mediante el cual, quien lo libra ejerce un mandato de pago al Librado (quien realiza el pago) y a su tomador, o banco, al Tenedor (sujeto a quien se le emite a favor el cheque). En él, debe constar la suma de dinero determinada, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago así como la fecha, la firma del Librador -quien expide el cheque-. Es el banco quien realiza las operaciones de comprobación de cada uno de los datos insertos en él.

STREETFSN Cuando se designen varios lugares, el cheque se ha de pagar en el primer lugar designado o en el lugar en el que ha sido emitido. En caso no se le hubiera designado el sitio, entonces será el que aparezca al lado del nombre del Librador (quien emite el cheque).

Es importante que la cuenta de la que se cobrará el dinero manifestado en el Cheque, cuente con un fondo en el Banco, ya que si no lo tuviera o no fuera suficiente, el Tenedor puede proceder a levantar un protesto notarial por falta de pago.

Quienes protestan el Cheque son el Tenedor, el Notario que lo autoriza, y el receptor de la cédula. El Librado no interviene ya que la obligación nace del contrato del mismo Cheque, con el Librador.

El Pagaré
Es un título que obliga a una persona a pagar a otra que, a diferencia del Cheque y la Letras de cambio, se otorga mediante una "promesa de pago", realizada por el que firma. El Pagaré debe de contener, como acabamos de decir, una promesa pura y simple de pagar cierta cantidad de dinero; se debe indicar la fecha de vencimiento, así como el lugar en el que efectuará el pago, además debe constar el nombre de la persona a quien se efectuará el pago y el de quien la emite. Y claro, la fecha y lugar en el que se firma el Pagaré. LNYP

A diferencia del Cheque, mediante el Pagaré se presumirá que el que posee los fondos  para pagar es el propio firmante. En este sentido, la promesa de pago que se realiza es la propia esencia del Pagaré, por lo que no se admite el pago parcial.

En caso que no se cumpliese con el pago, el tenedor del Pagaré queda facultado para proceder en contra de todos los obligados, individual o conjuntamente: Responsabilidad cambiaria. En este caso, debe de hacerse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Pagaré. 

 

Y bien, hasta aquí los procesos a realizar y tener en cuenta durante un pago por el servicio o producto adquirido. Como ya saben, pueden enviarme sus dudas o preguntas dejándome un comentario o escribiéndome un correo electrónico. También quedan invitados a participar en el tema y a difundirlo.
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@diegoganoza

El Pago (I)
El Pago (II)

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Maira Gall