martes, 3 de enero de 2012

Educación: Isaac Asimov y el Internet

Sin duda uno de mis autores favoritos. Isaac Asimov nos habla en este video acerca de cómo ve la Educación en el futuro próximo. No ajeno a sus novelas, visiona una educación complementada con la tecnología. No se pierdan este interesante video:

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=oIUo51qXuPQ&w=640&h=480]

Gestión: Contrato de compra-venta (II)

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El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".

Shop2 Obligaciones del Vendedor

La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.

Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".

Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.

Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.

Obligaciones del Comprador

Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.

Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.

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@diegoganoza

lunes, 2 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (I)

Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.

Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).

Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero. Shop

 Qué contiene un contrato?

Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.

Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea;  y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.

También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.

Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.

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@diegoganoza 

 

domingo, 1 de enero de 2012

Gestión: Las compras (III)

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Condiciones negociadas

Cuando identificamos nuestro pavo, lo que sigue es la compra. Pero ésta se realiza bajo determinados acuerdos, como si por ejemplo, los venden vivos, el proveedor debe de matarlo y desplumarlo. O si ya lo venden congelados, tipo Supermercados, que éstos cumplan determinadas fechas de exposición antes de su caducidad, etc. Además de negociar un descuento. El descuento es una práctica diaria. Se realiza sobre el precio de los bienes para atraer a ustedes, los clientes. O no?

1. Descuentos:

- Descuento comercial. Es dado por el fabricante al mayorista. Es un porcentaje fijo sobre la lista de precios del proveedor.

- Descuento por pronto pago. Como lo dice el nombre, ambos se benefician con este tipo de descuento.

- Descuento por volumen. Éste se hace para favorecer un mayor volumen -valga la redundancia- de compra. También pueden ser acumulativas que son determinadas por las compras realizadas en un determinado tiempo, y no acumulativas que son dadas en una determinada compra.

- Descuentos de temporada. Si estás en Barcelona, las "Rebajas" son éstas. AL haber descuentos por temporadas, el proveedor se planificará mejor para la siguiente.    

- Descuento promocional. Sirve para incentivar la venta de un determinado producto.

 

2. Plazo de pago:

Sí, es el periodo de tiempo en el que se hace la compra y se paga. El plazo existe porque existen los descuentos. Claro, el proveedor incentiva a que el pago se realice en el menor tiempo posible, y el comprador a que le deje el mayor. Una vez, pasado el plazo, el comprador puede caer en moras o intereses. Ojo. Existen varios plazos, entre ellos:

- Plazo ordinario. En el que la fecha de pago coincide con el de la factura.

- Plazo posfechado. El pago se hace una fecha posterior al de la factura.

- Plazo a fin de mes. El pago se hace al final del mes en el que se hizo la compra.

- Plazo a recepción del producto. Se paga el día en el que el comprador recibe el producto.

- Pago anticipado. Así es. Se paga antes de la fecha establecida por el proveedor.

 

TransportM 3. Gastos de transportes (Incoterms)

Es importante el traslado de la mercadería en una compra. Ya que a partir de ahí se generan una serie de gastos, ello dependiendo también por cuál vía se realice (carretera, aérea, fluvial). Además de los de carga, descarga y seguros. Para establecer estos costos, se recurre a los Incoterms.

Los Incoterms son reglas internacionales que sirven para interpretar los términos usados en el comercio internacional. Éstos definen los derecho y obligaciones del comprador y vendedor, en lo que se refiere la entrega del bien. Son normas oficiales de la CCI (Cámara de comercio internacional).

Los Incoterms están agrupados de acuerdo a la letra inicial de su formulación en inglés. Así por ejemplo, los términos E, expresan la mínima obligación para el comprador; o F, que significa que el vendedor no asume ni los riesgos ni los gastos de transporte.

 

Como sea, hemos visto que la compra no es la simple actividad de intercambio de un bien por otro, sino que en ella confluyen aspectos que van más allá y que nos terminan beneficiando tanto como proveedores, como compradores.

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@diegoganoza

 

Compras (I)
Compras (II)

 

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Maira Gall