Jurista
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domingo, 10 de febrero de 2013

Empresa: Abogados "Fashion"

El Derecho es una carrera llena de prejuicios. Muchas veces se tildan a los abogados de "parlanchines", de personas que hablan mucho o utilizan muchas palabras para explicar algo, supuestamente, muy simple al común entender (Eso no es cierto, ¿verdad?). Por otro lado, sobre la parte exterior, siempre ha sido de total e imprescindible marca, que los abogados o dedicados al "Juris World", porten elegantes trajes.

Sean las camisas y corbatas las que distingan al mejor. La falda o pantalón que distingan a la más astuta jurista. No sé si ustedes estarán de acuerdo. En lo personal, considero que no y además considero que se va desarrollando un contexto que podría romper con ello, y a continuación les digo porqué.

Diego Ganoza - Traje















- Versa un dicho "No sólo hay que serlo, sino también parecerlo". 
Como bien podemos entender, el vestir la ropa apropiada en el momento apropiado nos dice mucho de cómo lleva la profesión la persona a la que queremos contratar. Esto se debe a que revelamos en ello el cuidado, y responsabilidad que tiene la persona en su imagen, y por lo mismo lo asociamos con su carácter. Sin embargo, podemos asumir también que ese "cuidado" puede ser excluso a las prendas, no siendo necesario que sea en otras áreas de su persona, como la gerencia en los casos a su cargo.



- La calidad de las prendas que se utilizan, es un buen indicador para poder saber si estamos contratando a la persona correcta. Para nosotros la Calidad implica necesariamente Valor, y por lo mismo un alto costo. Un alto costo en este caso está fuertemente ligado a los ingresos que se pueda obtener, y si los ingresos son altos, entonces significa que han obtenido buenos resultados. Pero, no por ello, podemos asumir que el dinero obtenido sea íntegro de su profesión, claro, puede que obtenga estos ingresos desde otros rubros.

- Y tercero, la manera cómo nos vestimos refleja una preocupación por los "detalles". Lo cual en la profesión del Derecho, como en algunas otras, es un requisito necesario. Ante un mundo cargado de Códigos, artículos, expedientes, reglamentos, y un largo etcétera; el detalle pasa a ser una virtud sin la cual no se podría generar confianza con los posibles clientes. Que la textura, color, largo, de la corbata combine con el color, la textura y forma de la camisa, es importante. Así mismo que la falda o pantalón de sastre en las abogadas sea de real importancia ante una audiencia, es un tema que se tiene que resolver día a día, a la par con los juicios. Sin embargo, el vestir bien no nos asegura la victoria del juicio. Los "detalles", pueden ser re-dirigidos, y toman tiempo. Pues, estos podrían ser bien aprovechados, y no jugar en contra de nosotros.

No quiero que se mal interprete. Con esta exposición no quiero que se entienda que la persona profesional vista a la ligera, ni con prendas que no vayan con la ocasión, ni con aquellas que vayan en contra del momento en ejercicio.

¿Desde cuándo los abogados vestimos en traje? No lo sé, pero lo que sí sé es que desde que tengo uso de razón siempre los he asociado al término. Sin embargo, también me he encontrado con gente que rompe con este esquema. Hoy mismo vivimos otros tiempos y, por lo mismo, se ve la vida de una manera totalmente diferente que hace 30 o 50 años.

Ya hay personas que entienden que "vivir la profesión" no implica desvelarse y cumplir un horario laboral bajo régimen; sino que asumen su carrera como mejor les parece, y se sienten cómodos. Incluso muchas personas (como Uría) ya dejan sus carreras profesionales llegadas a una determinada edad para poder dedicarse a otras cosas.

¿Y ustedes qué opinan sobre la vestimenta en las profesiones? ¿lo consideran importante? ¿Si es así, la manera que viste un abogado, puede influir si lo contratamos o no?

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@diegoganoza

miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho: ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? (Aspectos generales)

Nadie duda que el Derecho lo encontramos en todas partes, en cada aspecto de nuestras vidas. Eso lo podemos probar ahora mismo, mientras ustedes leen este post, es porque han llegado a un acuerdo, han contratado una línea de internet a alguna compañía; o quizá han realizado un "pacto" con algún amigo, amiga, o colega para que le preste el ordenador por unos instantes. Y así podemos seguir hasta el inicio de los tiempos. Sin embargo, es válido preguntarnos de dónde sale el Derecho, de dónde nace, cuál o cuáles son sus "fuentes" para que nosotros, hoy en día, lo utilicemos tal cual.

¿Ya se dieron cuenta que hemos asignado un significado a "fuente"? Pues bien, comenzaremos por ahí. Señalaremos que una "fuente" del Derecho es el aspecto o fenómeno que se encuentra directamente ligado al él. Pues el Derecho tiene su origen en la voluntad de los hombres, como seres sociales que somos por naturaleza; en ese sentido, podemos entender también que las “fuentes de Derecho”  corresponden a una realidad alterna, que encuentra fuera de éste, como una realidad prejurídica no regulada, originando dos espacios -uno regulado, y el otro no-. Sin embargo, lo normal es considerar que el Derecho se regula así mismo, designando determinadas operaciones en ellas: “reglas de cambio”.

Entonces, las fuentes del Derecho poseen varias concepciones, entre las que tenemos que la Fuente puede ser entendida como causa última  u "origen" del Derecho. Aquí es donde intervienen principalmente corrientes como:

- El Iusnaturalismo teológico, (sostenido por personajes como Sto. Tomás de Aquino) que sostiene básicamente que el Derecho proviene de la voluntad de Dios. En donde ningún orden jurídico tiene poder si no cumple con las condiciones del Derecho natural, aplicable a todos los seres humanos.

- El Iusnaturalismo racionalista (v.g. Kant)  contrario a lo que escribimos antes, se trata de un orden inmutable y racionalmente accesible propio de los seres humanos. Surge en Europa aproximadamente entre los siglos XVII y XVIII, quienes los sostenían intentaron armar sistemas de Derecho natural a detalles, cuyas normas básicas, constituían axiomas evidentes para la razón humana.

- El Historicismo, así es, proveniente del espíritu del pueblo y sostenido por personajes como Savigny (Friedrich Karl von Savigny), y como su nombre lo dice, era la historia de la humanidad quien definía lo bueno y lo malo. De la realización de los hechos en la historia del hombre, provenían las regulaciones.

Sin embargo, caemos en la cuenta que estas concepciones pecan de generales, ya que abarcan un ámbito muy amplio para poder identificar una o varias "fuentes" en específico. Por ello, existen fuentes como por ejemplo los de los grupos sociales, como las comunidades internacionales (que son reguladas por el Derecho Internacional, claro), o como la Iglesia (del que proviene el Derecho Canónico), u organismos como las agrupaciones sindicales o comerciales, de donde las reglas son puestas por el Derecho Laboral.

¿Ustedes conocen otras fuentes? Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías, ¿consideran que las fuentes son variables o únicas? En el siguiente post trataré de ver algunas consideraciones sobre las fuentes del Derecho más específicas.

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@diegoganoza

lunes, 5 de marzo de 2012

Derecho: El pro-bono de los abogados

Las actividades pro-bono son comprendidas como aquellas que se realizan “por el bien público”, como bien se define en la “Declaración de trabajo pro-bono para el continente americano”. Estas actividades nacen para dar solución a diversos problemas que enfrenta el sistema de justicia como entidad pública y poder de Estado.

Entre estos problemas se encuentran la deficiente capacidad del Estado por resolver las necesidades legales de la población en situación de vulnerabilidad, sea por un tema de escasez de recursos, de marginación, de indefensión por motivo de edad, etc.; el escaso conocimiento por parte de la población sobre sus derechos y la manera de hacerlos valer, lo cual genera un desentendimiento entre ambos (la población y el Estado) al momento de establecer la idoneidad del Derecho, lo que a su vez crea desconfianza por parte de la población hacia éste; debilidad de los órganos gremiales (como el Colegio de Abogados) es que estos en general, no cuentan con esta tarea de vigilancia ética. 

TheKid-CharlesChaplin En ese sentido, respecto a la carrera de Derecho en sentido amplio, vemos que existe gente que estudia Derecho, pero no todas la practican o ejercen, debido a que ésta se presta para poder ejercer otras profesiones (el periodismo, por ejemplo); al mismo tiempo, entre quienes la practican, se distinguen en categorías más pequeñas como la Magistratura, la diplomacia, etc. Lo cual origina un campo competitivo más amplio de desempeño, consignándose de esta forma un estado de vulnerabilidad del Derecho, entendido como una profesión central a grandes intereses y a grandes factores de poder, cosa que no sucede con profesiones como la educación, la medicina o la sociología, que no están estrictamente en el vértice de las grandes decisiones sociales y políticas, en cambio el Derecho sí. Sea en el Poder Legislativo cuando hay que dar una ley o discutirla; o en contratos entre particulares. Todo esto hace que sea un profesión muy predispuesta a estar en el ojo de las tormentas.  

Sin embargo, dentro de este amplio campo de competitividad, muchas personas están convencidas de que el abogado que goce de más prestigio es aquel quien goza de una ética intachable, pues resulta contradictorio aceptar que aquel quien haya dedicado mucho esfuerzo y sacrificio a su labor académica sucumba ante un acto indebido (corrupción, entre otros). Un claro ejemplo acerca de esto último, es el arbitraje, cuyos profesionales del Derecho que gozan de buena reputación y buen ejercicio ético son convocadas por los clientes para formar parte de un Tribunal que resolverá determinados conflictos.  

Es así pues que el abogado y las instituciones profesionales del Derecho, dentro de este sistema de justicia, como vamos viendo, cargado de serios problemas, tienen como uno de sus objetivos el defender los derechos de las personas y la consolidación del Estado Constitucional de Derecho y la justicia; además que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el poder judicial y las organizaciones no gubernamentales. Por todo ello, para atender las necesidades antes mencionadas y el rol que desempeña el Derecho, es que se dan las actividades de responsabilidad social del abogado.

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@diegoganoza

Bibliografía
BOZA DIBOS, Beatriz y CHOCANO DAVIS, Christian. “Responsabilidad social y pro bono. Más allá del fin de lucro”. En: Exposición de Motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho. Lima. 2008.
DEL MASTRO, Fernando. “Pobreza legal y pobreza legal extrema: ¿Quiénes son los responsables?” En: Themis, revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nro. 53. 2007.

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