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sábado, 9 de marzo de 2013

Empresa: La generación de contenidos en YouTube en Perú

En el mes de febrero se llevó a cabo un taller sobre “Iniciación en Youtube”. Fue un taller dedicado a la presentación, desempeño y revelación de trucos de la plataforma de vídeos en internet YouTube. El público asistente fue de jóvenes emprendedores peruanos que tienen como objetivo, y oportunidad de desarrollo profesional, la utilización de este espacio; y entre los expositores se contaron con jóvenes “Youtubers” que poseen cierta cantidad de años desempeñándose en esta plataforma y que a su vez ya han ganado la fama y reconocimiento de sus “subscriptores”. Este taller, se llevó a cabo, además, al apoyo del Sistema Organizacional Equipu.

Taller de iniciación en YouTube

Desde que Google lanzó la versión peruana del portal en marzo del 2012, las razones para impulsar este tipo de proyectos en el Perú, fueron varias. Entre ellas puedo mencionar las siguientes (Fuente):

- AUDIENCIA:

  • Cada mes más de 800 millones de usuarios únicos visitan YouTube.
  • Cada mes se reproducen más de 4.000 millones de horas de vídeo en YouTube.
  • Cada minuto se suben 72 horas de vídeo a YouTube.
  • El 70% del tráfico de YouTube procede de fuera de EE.UU.
  • YouTube está en 53 países y alrededor de 61 lenguajes.
  • En 2011, YouTube recibió más de un billón de reproducciones o aproximadamente 140 reproducciones por cada habitante de la Tierra.
  • Cada día tienen lugar millones de suscripciones. Las suscripciones te permiten mantenerte informado de las novedades de alguien que te interesa, ya sea un amigo o la NBA, y seguir su actividad en el sitio.

- PROGRAMA PARA PARTNERS DE YOUTUBE (AHORA TAMBIÉN EN PERÚ)

  • Creado en 2007, ahora contamos con más de un millón de creadores de más de 30 países de todo el mundo que obtienen ingresos con sus vídeos de YouTube.

- OBTENCIÓN DE INGRESOS

  • Miles de anunciantes utilizan los anuncios TrueView in-stream, y ahora es posible saltar el 65% de los anuncios in-stream.
  • Tenemos más de un millón de anunciantes que utilizan plataformas de anuncios de Google, la mayoría de los cuales son pequeñas empresas.

- DISPOSITIVOS MÓVILES

  • El 25% de las reproducciones de YouTube globales proceden de dispositivos móviles.
  • Los espectadores ven 1000 millones de vídeos diarios en YouTube en móviles.
  • YouTube está disponible en 400 millones de dispositivos.
  • El tráfico procedente de los dispositivos móviles se triplicó en 2011.

- ID DE CONTENIDO

  • Cada día, el sistema de identificación de contenido analiza más de 100 años de vídeo.
  • Más de 3.000 partners utilizan el sistema de identificación de contenido, incluidos los principales estudios cinematográficos y las principales compañías discográficas y emisoras de radio y televisión de EE.UU.
  • Nuestra base de datos del sistema de identificación de contenido incluye más de ocho millones de archivos de referencia (más de 500.000 horas de material) y se considera una de las bases de datos más completas del mundo. Esta cifra se ha duplicado en el último año.
  • Más de un tercio del número total de reproducciones que generan ingresos a través de YouTube proceden del sistema de identificación de contenido.
  • Se han reclamado más de 200 millones de vídeos a través del sistema de identificación de contenido.

Y el Perú, no escapa de estos resultados. A continuación, les doy unas breves cifras en cuanto YouTube en el Perú:

Por lo que podemos concluir lo siguiente:

- YouTube se nos presenta como una nueva oportunidad de desarrollo profesional y personal. Además de institucional para las empresas.

- Así como YouTube funciona de una forma “empresarial” con los creadores en otros países como EEUU, con los que trabaja mano a mano en temas de talleres y capacitaciones, al Perú aún le falta mucho camino por recorrer.

- Para innovar necesitamos de ideas. El peruano es muy creativo, sin embargo estamos envueltos de influencias extranjeras que generan en nosotros una “forma de hacer vídeos”.

- Pese a que somos conscientes que no utilizamos de manera correcta las herramientas para difundir de manera “correcta” nuestros vídeos, no las utilizamos.

- La falta de información respecto al uso de trucos y procedimientos para ganar audiencia, es un gran obstáculo que debemos vencer.

- Hacer vídeos de calidad implica un buen desarrollo audiovisual del vídeo, y esto se ve opacado por distintas razones, que son inherentes al peruano común (buena cámara, redundancia en temas –monólogos-, conocimientos de iluminación, armado de guión, proceso de creación de contenido, etc.)

- La creación de contenidos no se estanca con un cierto periodo, sino que debe ir más allá; esta creación debe constante y creciente.

La principal idea en la realización de este taller, fue la de "FORMACIÓN”. La formación y la capacitación es la única manera de crecer en lo que uno se desempeña. El conocimiento da poder: poder para crear; poder para imaginar; poder para gestionar; poder para hacer aquello que no ha sido hecho hasta ahora, hasta el momento en el que decido hacerlo. Y eso lamentablemente no se encuentra en el consciente de muchos peruanos aún, por lo que es momento de comenzar a trabajar en ello.

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@diegoganoza

domingo, 10 de febrero de 2013

Empresa: Abogados "Fashion"

El Derecho es una carrera llena de prejuicios. Muchas veces se tildan a los abogados de "parlanchines", de personas que hablan mucho o utilizan muchas palabras para explicar algo, supuestamente, muy simple al común entender (Eso no es cierto, ¿verdad?). Por otro lado, sobre la parte exterior, siempre ha sido de total e imprescindible marca, que los abogados o dedicados al "Juris World", porten elegantes trajes.

Sean las camisas y corbatas las que distingan al mejor. La falda o pantalón que distingan a la más astuta jurista. No sé si ustedes estarán de acuerdo. En lo personal, considero que no y además considero que se va desarrollando un contexto que podría romper con ello, y a continuación les digo porqué.

Diego Ganoza - Traje















- Versa un dicho "No sólo hay que serlo, sino también parecerlo". 
Como bien podemos entender, el vestir la ropa apropiada en el momento apropiado nos dice mucho de cómo lleva la profesión la persona a la que queremos contratar. Esto se debe a que revelamos en ello el cuidado, y responsabilidad que tiene la persona en su imagen, y por lo mismo lo asociamos con su carácter. Sin embargo, podemos asumir también que ese "cuidado" puede ser excluso a las prendas, no siendo necesario que sea en otras áreas de su persona, como la gerencia en los casos a su cargo.



- La calidad de las prendas que se utilizan, es un buen indicador para poder saber si estamos contratando a la persona correcta. Para nosotros la Calidad implica necesariamente Valor, y por lo mismo un alto costo. Un alto costo en este caso está fuertemente ligado a los ingresos que se pueda obtener, y si los ingresos son altos, entonces significa que han obtenido buenos resultados. Pero, no por ello, podemos asumir que el dinero obtenido sea íntegro de su profesión, claro, puede que obtenga estos ingresos desde otros rubros.

- Y tercero, la manera cómo nos vestimos refleja una preocupación por los "detalles". Lo cual en la profesión del Derecho, como en algunas otras, es un requisito necesario. Ante un mundo cargado de Códigos, artículos, expedientes, reglamentos, y un largo etcétera; el detalle pasa a ser una virtud sin la cual no se podría generar confianza con los posibles clientes. Que la textura, color, largo, de la corbata combine con el color, la textura y forma de la camisa, es importante. Así mismo que la falda o pantalón de sastre en las abogadas sea de real importancia ante una audiencia, es un tema que se tiene que resolver día a día, a la par con los juicios. Sin embargo, el vestir bien no nos asegura la victoria del juicio. Los "detalles", pueden ser re-dirigidos, y toman tiempo. Pues, estos podrían ser bien aprovechados, y no jugar en contra de nosotros.

No quiero que se mal interprete. Con esta exposición no quiero que se entienda que la persona profesional vista a la ligera, ni con prendas que no vayan con la ocasión, ni con aquellas que vayan en contra del momento en ejercicio.

¿Desde cuándo los abogados vestimos en traje? No lo sé, pero lo que sí sé es que desde que tengo uso de razón siempre los he asociado al término. Sin embargo, también me he encontrado con gente que rompe con este esquema. Hoy mismo vivimos otros tiempos y, por lo mismo, se ve la vida de una manera totalmente diferente que hace 30 o 50 años.

Ya hay personas que entienden que "vivir la profesión" no implica desvelarse y cumplir un horario laboral bajo régimen; sino que asumen su carrera como mejor les parece, y se sienten cómodos. Incluso muchas personas (como Uría) ya dejan sus carreras profesionales llegadas a una determinada edad para poder dedicarse a otras cosas.

¿Y ustedes qué opinan sobre la vestimenta en las profesiones? ¿lo consideran importante? ¿Si es así, la manera que viste un abogado, puede influir si lo contratamos o no?

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@diegoganoza

martes, 13 de marzo de 2012

Derecho: Persona y personalidad jurídica

Empezaremos apoyándonos sobre la base de lo pensado como Sujetos de Derecho, entendidos como entes o centros de atribuciones de deberes y derechos, adscribibles siempre y en última instancia a la vida humana, establecido en el Libro I del Código Civil peruano, en el que se considera como tales al Concebido, a las Personas Individuales (personas naturales), a las Personas Colectivas (personas Jurídicas) y a las organizaciones no inscritas.

Por otro lado, podemos observar algunos ejemplos para la definición de persona, como la legislación argentina, en la que en el artículo 30 del Título I, De las personas jurídicas, del Código Civil, define a la persona como "Art. 30.- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones".

INDIA-10680NF2, Young Boy Selling Flowers, India, 1993 Queda claro que la legislación argentina nos brinda una definición bastante amplia, y por lo tanto no muy bien definida (entiéndase específica) acerca de quiénes son consideradas "personas", así como los requisitos de condición para ser poseedores de tales Derechos y/o obligaciones. A diferencia por lo establecido por el Código Civil chileno, en el que establece en su artículo 55, del Título I, De las personas en cuanto su nacionalidad y domicilio, que "Art. 55.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros".

En el que se centra el concepto de persona al de individuo humano; es decir, considerado como tal al Hombre en su sentido amplio; asimismo, y siendo más especifico aún en su nominación, el artículo 8 del Código civil francés, siendo el Libro Primero sobre las personas, nos dice que "Art. 8.- (Ley del 26 de junio de 1889). Todo francés gozará de los derechos civiles".

Por lo que cataloga, sin distinción de por medio, al francés, entendido como ciudadano, como aquel titular de derechos civiles per se.

Se suele tomar por igual o –quizá- confundir los conceptos de Persona y Hombre debido a que el Derecho responde a la realidad del ser humano; por ello, dentro de las teorías que tratan de definir la naturaleza jurídica de la Persona diferente al de Hombre, nos inclinaremos, por la teoría Formalista, entendida por Francisco Ferrara, en tanto que el hombre es una realidad fisio-antropológica o un punto de vista teológico-filosófico; la persona, en cambio, es una cualidad abstracta, ideal, proporcionada por la capacidad jurídica “y no resultante de la individualidad corporal y psíquica”. El hombre es persona, en el Derecho, sólo en cuanto es reconocido como ente jurídico, dotado de derechos subjetivos.

La persona en sentido técnico-jurídico significa sujeto de derechos y, por ser una mera categoría jurídica, no implica ninguna condición de corporalidad o espiritualidad en el investido. Ser persona no supone un derecho sino una situación jurídica, un “status”, un punto de reunión de derechos subjetivos.

En cualquiera de las expresiones dadas por la legislación, la concepción de Sujeto de Derecho, siempre quedará adscrita a la vida humana, al desarrollo de ésta dentro de la sociedad; por lo que siempre será válida a partir de que se haga referencia a cualquiera de sus circunstancias, es así que se establece la diferencia entre el concepto de Persona y Sujeto de Derecho, siendo este último inclusivo del anterior; es decir, no todo Sujeto de Derecho es Persona; sin embargo, toda Persona es Sujeto de Derecho, ya sea desde su concepción hasta su nacimiento (Título I del Código Civil peruano), durante su desarrollo como persona individual o colectiva (Títulos II, III, IV, V y VI del Código Civil peruano)  hasta su muerte o fin (Título VII del Código Civil peruano).

La cualidad atribuida, por el ordenamiento jurídico, a la persona es la personalidad, la que se ve  plasmada en una abstracción, mediante la cual se otorga la aptitud para ser sujeto de Derecho y por lo tanto pueda realizar actos jurídicos dentro de la sociedad; es decir, la personalidad que es atribuida al Sujeto de Derecho, es el producto de este mismo orden jurídico y surge por el reconocimiento del Derecho objetivo, en tanto que el hombre es persona no por naturaleza, sino por el Derecho.

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@diegoganoza

Bibliografìa
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. 1962. La noción jurídica de persona. Lima, San Marcos.
FERRARA, Francisco. 1929. Teoría de las personas jurídicas. Madrid, Reus.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. 2001. Derecho de las Personas. Lima, Huallaga Editorial.

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