Derechos Constitucionalismo
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Constitucionalismo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho: ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? (Aspectos generales)

Nadie duda que el Derecho lo encontramos en todas partes, en cada aspecto de nuestras vidas. Eso lo podemos probar ahora mismo, mientras ustedes leen este post, es porque han llegado a un acuerdo, han contratado una línea de internet a alguna compañía; o quizá han realizado un "pacto" con algún amigo, amiga, o colega para que le preste el ordenador por unos instantes. Y así podemos seguir hasta el inicio de los tiempos. Sin embargo, es válido preguntarnos de dónde sale el Derecho, de dónde nace, cuál o cuáles son sus "fuentes" para que nosotros, hoy en día, lo utilicemos tal cual.

¿Ya se dieron cuenta que hemos asignado un significado a "fuente"? Pues bien, comenzaremos por ahí. Señalaremos que una "fuente" del Derecho es el aspecto o fenómeno que se encuentra directamente ligado al él. Pues el Derecho tiene su origen en la voluntad de los hombres, como seres sociales que somos por naturaleza; en ese sentido, podemos entender también que las “fuentes de Derecho”  corresponden a una realidad alterna, que encuentra fuera de éste, como una realidad prejurídica no regulada, originando dos espacios -uno regulado, y el otro no-. Sin embargo, lo normal es considerar que el Derecho se regula así mismo, designando determinadas operaciones en ellas: “reglas de cambio”.

Entonces, las fuentes del Derecho poseen varias concepciones, entre las que tenemos que la Fuente puede ser entendida como causa última  u "origen" del Derecho. Aquí es donde intervienen principalmente corrientes como:

- El Iusnaturalismo teológico, (sostenido por personajes como Sto. Tomás de Aquino) que sostiene básicamente que el Derecho proviene de la voluntad de Dios. En donde ningún orden jurídico tiene poder si no cumple con las condiciones del Derecho natural, aplicable a todos los seres humanos.

- El Iusnaturalismo racionalista (v.g. Kant)  contrario a lo que escribimos antes, se trata de un orden inmutable y racionalmente accesible propio de los seres humanos. Surge en Europa aproximadamente entre los siglos XVII y XVIII, quienes los sostenían intentaron armar sistemas de Derecho natural a detalles, cuyas normas básicas, constituían axiomas evidentes para la razón humana.

- El Historicismo, así es, proveniente del espíritu del pueblo y sostenido por personajes como Savigny (Friedrich Karl von Savigny), y como su nombre lo dice, era la historia de la humanidad quien definía lo bueno y lo malo. De la realización de los hechos en la historia del hombre, provenían las regulaciones.

Sin embargo, caemos en la cuenta que estas concepciones pecan de generales, ya que abarcan un ámbito muy amplio para poder identificar una o varias "fuentes" en específico. Por ello, existen fuentes como por ejemplo los de los grupos sociales, como las comunidades internacionales (que son reguladas por el Derecho Internacional, claro), o como la Iglesia (del que proviene el Derecho Canónico), u organismos como las agrupaciones sindicales o comerciales, de donde las reglas son puestas por el Derecho Laboral.

¿Ustedes conocen otras fuentes? Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías, ¿consideran que las fuentes son variables o únicas? En el siguiente post trataré de ver algunas consideraciones sobre las fuentes del Derecho más específicas.

--
@diegoganoza

lunes, 27 de febrero de 2012

Derecho: Democracia Constitucional

Cabe aclarar las distinciones entre Democracia y Constitucionalismo, la Constitución no sólo está cuando hay Democracia, si no que también se encuentra durante dictaduras o gobiernos militares que han tratado de legitimarse a través de una Constitución; sin embargo, esta participación no es del todo presidida por una norma escrita, como el caso de Inglaterra.

La Democracia, como sostiene Giovanni Sartori, es un concepto normativo y no puede ser identificado con profundidad sin articular de un modo completo la concepción valorativa que justifica sus instituciones distintivas: lo que la Democracia es, no debería estar separado de lo que Democracia debe ser.

Yuyapanaq Con el desarrollo de la Democracia se ha venido dando a la par el desarrollo de grupos de presión, los cuales aspiran a la posesión de algún cargo estatal en el que puedan llevar a cabo sus planes o ideales políticos, la influencia de ellos es dirigida través de las elecciones, diferenciándose de los partidos políticos en:

- Los partidos políticos buscan el control jurídico público, los grupos de presión, no.

- Los partidos representan una concepción política absoluta y se consideran responsables de los intereses morales y materiales de la comunidad, en los grupos de presión estos intereses son parciales.

- La razón fundamental de los partidos políticos es el arte y la ciencia como política, son sus fines y sentidos de existir, para los grupos de presión son solo instrumentos para sus intereses materiales.

A la luz de ello, el constitucionalismo es entendido en un primer momento como la combinación de los Derechos individuales y la Democracia, sin embargo ello no es suficiente. El constitucionalismo incluye además el ideal de respetar la Constitución histórica y el sistema jurídico que deriva de ella para la protección de los Derechos.

Los ciudadanos, miembros de una sociedad, damos vida a las instituciones dentro de ella, mediante la representatividad ejercida a través de las elecciones; sin embargo, resulta válido preguntarnos si es que ¿es el sistema electoral proporcional el método más adecuado para lograr la representación democrática, o es que es sólo una de las alternativas que deben de ser elegidas por razones técnicas?.

__
@diegoganoza

Bibliografía
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.
FORERO ORTIZ, Enrique. El sufragio: Derecho y Función obligatoria. Bogotá: (s.n.), 1964.

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall