martes, 28 de febrero de 2012

Derecho: Cómo nos “regatean” la moto

Hace unos días leí –sí, recién- “Cómo nos venden la moto” de Noam Chomsky. Por lo que me gustaría compartir con ustedes un breve resumen, y a la vez compartir impresiones con quienes también ya le dieron una hojeada; o de lo contrario, invitarlos e invitarlas a leerlo y que me comenten qué les parece.

Pues bien, comenzamos diciendo que Noam Chomsky entiende que una sociedad democrática, puede entenderse como aquella en la que la gente tiene los recursos para participar en la dirección de ella, y los medios de información son libres e imparciales. Sin embargo, no se le debe permitir a la gente que se haga cargo de sus propios asuntos.

Democracy-LawLas propagandas han sido utilizadas a lo largo de la historia por los gobiernos. Como por ejemplo, la que se dio durante la primera guerra mundial en la que el Estado norteamericano decidió entrar. Estados Unidos debía incentivar a su población a ingresar a la guerra en Europa, y la comisión de propaganda debía de hacerlo bajo la idea de que lo hacían por un bien, en busca de la paz; convirtiéndola de esta forma, de una sociedad pacífica en una bélica. Incluso se contó con la participación de -que en esos tiempos se les conocía-, los miembros más inteligentes de la comunidad. Ésto demostró algo muy importante: cuando la propaganda que emite el Estado es apoyada por las clases de nivel cultural alto, el efecto puede ser enorme.

Que la sociedad acepte algo inicialmente no deseado. Ello, logrado mediante el consenso. El apoyo de la población a los discursos del Estado -en materia de gasto en armamentos, reducción de las ayudas sociales, etc.-, era muy importante para que pueda emprender una acción bélica. Por ello, durante la segunda guerra mundial, se incentivó a la sociedad -el rebaño-mediante argumentos disfrazados; es decir, que para estimularles el apoyo necesitado, se la debía asustar.

Sin embargo, habían sectores de la población que no acataban los ideales propuestos por el Estado. Tales como la iglesia, y el movimiento social de los años 60. Cuando ocurrían estos “levantamientos”, se decía que la democracia estaba en crisis, el rebaño entraba en desorden y ello no debía ser. Claro, para el diccionario este momento era precisamente: democracia; sin embargo, para el criterio predominante, no. El rebaño debía volver a la apatía, a ver televisión, a ser nuevamente pasivos.

Falsificar la historia, para despertar a la sociedad. Se disfrazaban los discursos de destrucción y ataque, en aquellos en los que se declaraba que se protegía y salvaguardaba algo, como por ejemplo la libertad.

Entre los distintos grupos humanos, siempre hay un punto en el que logran entenderse. Ya que si todos pensaban lo mismo, entonces era lo correcto, sin preguntarse el porqué y/o los motivos que se incentivaban. Sin embargo, la deshibición de la sociedad fue creciendo de manera lineal. Un claro ejemplo de ello, son los actuales grupos feministas, que apartan al rebaño de la necedad y los lleva a confrontar la “democracia”, a pensar por ellos mismos. People

Entretener a la sociedad con la televisión ya no era suficiente para mantener a la población en la apatía colectiva. Se debía cultivar en ella el miedo a los potenciales enemigos. Tal como lo hizo Hitler con la sociedad alemana durante los años 30, en el que difundía su rechazo a la sociedad judía alemana y que había que protegerse de ella. Lo mismo con el gobierno de Bush -padre-, en el que la emblema fue: se vienen los rusos. Y así con los terroristas, narcotraficantes, etc.

No sólo tenemos al Estado utilizando los discursos difamatorios para sus posteriores planes, sino que además los medios de comunicación escritos también se unieron a él, y lo hacían mediante sus incisivas primeras planas, atacando los regímenes en Cuba, señalando las “infrahumanas” condiciones en que la gente vivía, insultando al “matón dictador” que en aquel momento gobernaba, etc.

Muchos altercados se llevaron a cabo sin que medie la intervención de los medios de comunicación. Ello, debido a que en la mayoría de los casos, el gobierno Estadounidense estuvo detrás. Situaciones como la ocupación del Líbano por parte de Israel, no se hicieron públicas. Porque Estados Unidos los apoyaba. Pese a que el Líbano incitó a Israel observar la Resolución 425 del Consejo de Seguridad, éste hizo caso omiso, violando así Derechos humanos, de los cuales, claro está, la información es escasa.

Otro ejemplo, es la invasión a Iraq en la que el Gobierno estadounidense difundió a su sociedad que se realizaba bajo la protección de la legalidad y la seguridad internacional. Bajo esta premisa, se entiende que la prensa en Estados Unidos se encuentra muy controlada por el Estado; sin embargo para escuchar lo que tienen que decir los grupos iraquíes de respetable opinión, podríamos bien revisar la prensa alemana o británica, en la que si bien no se cuenta con toda la información, nos pueden brindar una -pequeña- visión alternativa de la situación.

Finalmente, la decisión de actuar o reaccionar frente a estas afirmaciones, es de nosotros mismos. Nosotros, el rebaño, somos quienes decidimos creernos el discurso y actuar en contra o en favor de él.

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lunes, 27 de febrero de 2012

Derecho: Democracia Constitucional

Cabe aclarar las distinciones entre Democracia y Constitucionalismo, la Constitución no sólo está cuando hay Democracia, si no que también se encuentra durante dictaduras o gobiernos militares que han tratado de legitimarse a través de una Constitución; sin embargo, esta participación no es del todo presidida por una norma escrita, como el caso de Inglaterra.

La Democracia, como sostiene Giovanni Sartori, es un concepto normativo y no puede ser identificado con profundidad sin articular de un modo completo la concepción valorativa que justifica sus instituciones distintivas: lo que la Democracia es, no debería estar separado de lo que Democracia debe ser.

Yuyapanaq Con el desarrollo de la Democracia se ha venido dando a la par el desarrollo de grupos de presión, los cuales aspiran a la posesión de algún cargo estatal en el que puedan llevar a cabo sus planes o ideales políticos, la influencia de ellos es dirigida través de las elecciones, diferenciándose de los partidos políticos en:

- Los partidos políticos buscan el control jurídico público, los grupos de presión, no.

- Los partidos representan una concepción política absoluta y se consideran responsables de los intereses morales y materiales de la comunidad, en los grupos de presión estos intereses son parciales.

- La razón fundamental de los partidos políticos es el arte y la ciencia como política, son sus fines y sentidos de existir, para los grupos de presión son solo instrumentos para sus intereses materiales.

A la luz de ello, el constitucionalismo es entendido en un primer momento como la combinación de los Derechos individuales y la Democracia, sin embargo ello no es suficiente. El constitucionalismo incluye además el ideal de respetar la Constitución histórica y el sistema jurídico que deriva de ella para la protección de los Derechos.

Los ciudadanos, miembros de una sociedad, damos vida a las instituciones dentro de ella, mediante la representatividad ejercida a través de las elecciones; sin embargo, resulta válido preguntarnos si es que ¿es el sistema electoral proporcional el método más adecuado para lograr la representación democrática, o es que es sólo una de las alternativas que deben de ser elegidas por razones técnicas?.

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@diegoganoza

Bibliografía
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.
FORERO ORTIZ, Enrique. El sufragio: Derecho y Función obligatoria. Bogotá: (s.n.), 1964.

viernes, 24 de febrero de 2012

Derecho: Soberanía como Democracia

La concepción de Democracia en relación con la soberanía del pueblo es entendida por Rousseau a través de su concepción orgánica o colectivista; sin embargo, la Democracia no podría garantizar que el pueblo se gobierne a sí mismo, ya que podrían ser un grupo de personas o diversos sectores dentro de un pueblo que gobierne a otra parte del pueblo, como la Aristocracia y la clase obrera en la historia.

Photo of the Constitution of the United States of America. A feather quill is included in the photo.The Constitution of the United States is the supreme law of the United States of America and is the oldest codified written national constitution still in force. It was completed on September 17, 1787. Sin embargo, la democracia se hace directa, una vez que los ciudadanos empiezan a participar de ella en las funciones públicas. Debido a su complejidad, la participación se hace de manera indirecta o representativa, pero entonces ¿qué es representatividad? Aquí lo entenderemos como un principio jurídico-político originado en la Revolución Francesa, el que da presencia a un ser que no es operante y no simplemente a una actuación a nombre de otra persona.

La doctrina democrática la relaciona con la representatividad bajo los siguientes términos: Los titulares del poder público, son considerados legítimos en tanto representen a la nación. Quien sea elegido representante, lo será de toda la nación. Asimismo, los representantes no están subordinados a mandato imperativo alguno ni grupo humano. La representatividad es individualista, no se vota por conjuntos o colectividades.

Es importante enmarcar un cuadro jurídico mediante el cual podamos desarrollar la dimensión democrática, ello desde una perspectiva legítima subjetivista, y por ende, de estabilidad y funcionalidad del sistema político representativo para garantizar una soberanía como nación.

Por ello el lunes, hablaremos sobre la Democracia Constitucional.
Buen fin de semana!

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Bibliografía:

NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.

jueves, 23 de febrero de 2012

Derecho: Democracia mediante la Constitución

Al conquistar  nuestras libertades, hemos conquistado
una nueva arma; esa arma es el voto.
                            ARISTÓTELES

El voto en el Perú, por ejemplo, ha sido utilizado de muchas formas y con distintos fines, el sufragio ha estado sirviendo para poder dar legitimidad a una representatividad que no siempre ha expresado la voluntad de la sociedad.

Por otro lado, el sufragio como un Derecho fundamental es una consecuencia de la convivencia del hombre en sociedad a fin de que sirva a la sostenibilidad y estabilidad de la estructura estatal, de ahí su obligatoriedad como deber regulado dentro de la Constitución política.

Aquí entendemos que la Constitución es aquel conjunto de normas que establece la organización fundamental de un Estado, y las relaciones de éste para con los ciudadanos, sirviendo de "limitador" o tope máximo de la actividad legislativa. En ella, el voto se encuentra regulado en tanto se habla de soberanía popular en la que la representatividad de un Estado se encuentra legitimado por la ley, y ésta por la voluntad de la sociedad.

House Ahora, estos sistemas gubernamentales en las últimas décadas del siglo XX, como muchos países del sur de Europa, abandonaron antiguas dictaduras extendiéndose el constitucionalismo por el Este de Europa y la Unión Soviética, desapareciendo así el "imperio comunista", y en América Latina se instituyeron democracias constitucionales excluyendo así gobiernos militares y dictatoriales.

Sin embargo, son aún muchas las dudas que surgen al tratar de enmarcar  a la Democracia dentro de una realidad no muchas veces preparada e informada, una realidad que, tal vez encuentra en la Democracia una vía hacia la solución conveniente para todos.

Por ello resulta válido preguntarnos si es que la Democracia nace como respuesta en contraposición a la dictadura o la monarquía; o también, podríamos preguntarnos sobre cuál sería el sentido del principio “un hombre, un voto”, la de las elecciones periódicas, la libertad de expresión, la división de poderes, la representación política, los partidos políticos y el control judicial de la constitucionalidad.

A partir de la Constitución de los Estados Unidos, se genera una corriente ideológica basada en un sistema de normas escritas; a partir de ello, y como se vio en el post anterior, la Constitución genera un tope de poder al gobierno, este tope es el reconocimiento de los Derechos individuales de cada persona dentro de una sociedad, también es conocida como "rule of law". Así también se reconoce la separación poderes dentro de la organización de un Estado y la protección de los Derechos frente a ellos, en ese sentido la Democracia, como “gobierno del pueblo”, genera un vínculo con la Constitución dentro de un Estado.

Políticamente, la Democracia se caracteriza en que la voluntad y la actividad del Estado es formada y ejercida por los ciudadanos que forman parte de él y el poder por parte del Estado se dirige al ciudadano en tanto que es sujeto del mismo, por ello se dice que el pueblo es soberano.

Rousseau sostenía la regla de la mayoría sobre la base de transformación de cada individuo, sobre en el que más tarde se incorporan presupuestos colectivistas, aspiraciones perfeccionistas y los méritos de la deliberación pública, en el Contrato Social, en el que se refiere a la soberanía del pueblo.

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Bibliografía:
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.
FORERO ORTIZ, Enrique. El Sufragio: Derecho y Función obligatoria. Bogotá:( s.n) 1964.

martes, 21 de febrero de 2012

Derecho: La Constitución y la representatividad

f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

A inicios de la historia moderna, en Europa por ejemplo, las tierras estaban divididas por “tierras Feudales” en las que por ser de “propiedad privada”, contaban con su propio ejército y cuando el rey solicitaba ayuda, éstos acudían a su llamado. Incluso dentro de estos terrenos feudales existían sistemas económicos propios, pues no existía aún una noción integral de Estado, no había dentro del conjunto de señoríos una carta magna tal y como la entendemos hoy en día.

Logic No será hasta 1776, con la independencia de los Estados Unidos, y el nacimiento de su constitución escrita, con la que se gesta una nueva idea, una noción completamente distinta a lo que se concebía como Estado hasta aquel momento, y junto a él, el nuevo papel del hombre como fin supremo dentro de la sociedad, reflejando en ella la naturaleza humana, la relación entre el hombre y su gobierno.

Entre las diversas manifestaciones respecto a lo que se concibe como "Constitución", muchos autores han podido encontrar puntos convergentes, como:
-    El qué significa una constitución como principios generales en un Estado, y no sólo la función que ésta pueda cumplir de él como reguladora de conductas.
-    Asimismo, la comprensión cabal de una Constitución como norma suprema y no por cada una de sus partes por separado, interpretándola por separado, llegando a generar jerarquías dentro de ella.
-    Debido a que una Constitución existe en tanto la sociedad la considera como tal, entonces el concepto de ella irá más allá de una concepción jurídico-constitucional y en ella se verá reflejada las concepciones sobre la realidad social del mismo Estado.
-    Siendo una sociedad, una realidad social cambiante y dinámica, corresponde a la Constitución formar o establecer un orden permanente y estático de la vida estatal.
-    La Constitución no deberá extenderse como un instrumento de lucha política, debido, posiblemente a sus concepciones científico-jurídicas; sino que, deberá concebirse como un “modo de existencia política”, un Derecho para la política.

Dentro de ello y la más usual connotación, es que la Constitución nos permite ejercer nuestro Derecho de "representatividad" y mediante la cual manifestamos nuestros regímenes como sociedad (como sistema de gobierno, división de poderes, garantías constitucionales, etc.), mediante ella se ejercemos la función legisladora, la de crear normas a través de los órganos superiores del Estado.

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Bibliografía
WERNER, Naef. La Estructura Histórica del Estado Moderno. “la idea del Estado en la Edad Moderna”.     Madrid. Aguilar. 1973.
EPSTEIN, Richard A. El Interés Propio y la Constitución.

lunes, 20 de febrero de 2012

Educación: Culturizando la economía

La cultura es creatividad, es contemplación y es diversión. Pero ello va más allá, porque también es actividad económica e industria, y por lo tanto generadora de empleo. Y durante la presente crisis financiera, la industria de la cultura no ha sido ajena a sus efectos.

Scary Protagonizada por la industria inmobiliaria, la crisis financiera que han vivido diversos países, en especial los de Europa, se han visto en la necesidad de marcar nuevas líneas de crecimiento financiero y generación de empleo sobre la base de la innovación y la competitividad. Por ejemplo, en España ya son tres las "puntas de lanzas" que empiezan a aflorar en esta nueva revolución emprendedora: el desarrollo de las energías renovables, la consolidación de los servicios de bienestar social y las industrias culturales.

Respecto a estas últimas, hasta el 2007 funcionaban un total de 67.115 empresas dedicadas al mercado de la cultura, de las que el volumen de negocio llegó a sumar alrededor de 39.429 millones de euros, y el nivel de ocupación llegó a los 557.000 empleos. Asimismo, los hogares españoles consumieron cultura un promedio de 14.590 millones de euros. Hasta ese momento, las cifras reflejaban un aumento de empresas en un 33% y del empleo en un 40%, respecto del año 2000. Los sectores que continúan el crecimiento en dos cifras son los asociados a la industria del software de entretenimiento y la creación audiovisual.

Durante el 2008, las salas de teatro en Madrid atrajeron a más de 4 millones de espectadores, lo que equivale a un millón más de los asistentes a los campos de fútbol de primera y segunda división. Por su parte, Barcelona llegó a recaudar más del 25% anual respecto de los ejercicios anteriores. 

Por otro lado, la industria del libro en España no pasa desapercibida. Cada día se fabrican más de un millón de libros, y las más de 800 editoras nacionales cuentan con 170 filiales en el extranjero, ocupando más del 40% de su mercado natural: lationamérica.

Por ejemplo, en España, un 57% de ciudadanos españoles leen con regularidad, pero  esta cifra debe llegar al 70%, para poder rebasar a sociedades más avanzadas. Ello, sin contar que la industria del libro en España genera empleo directo a más de 80.000 personas.

Sin duda, el hecho de que el Castellano sea Library3nuestra lengua de bandera, nos brinda muchas mayores oportunidades de crecimiento económico en el mercado de la Cultura; ya que existe actualmente un universo de más de 400 millones de hispanohablantes con presencia en todos los continentes, es la 4ª lengua más hablada en el mundo -detrás del mandarín, el inglés y el hindi-, se estudia en más de 86 países y existen alrededor de más de 14 millones de alumnos que la estudian, situándola como la 2ª lengua más estudiada -detrás del inglés-, siendo además la que más ha crecido en demanda durante la última década.

Pero el desarrollo del mercado en esta lengua -y la demás- no sólo depende de los números, sino que está vinculada directamente por el nivel de renta que sus hablantes posean, pieza fundamental para que se permitan el disfrute de los productos culturales. Por ejemplo, en países donde el idioma inglés es oficial, representan el 40% del PBI mundial.

Existe una relación directa entre la promoción de la lectura y el progreso social. La lectura contribuye a la transmisión del conocimiento, al aprendizaje y a la interculturalidad. La acción de leer es un factor clave en el desarrollo de las sociedades y una vacuna eficaz contra la ignorancia, la miseria y la intolerancia en el mundo. En consecuencia, afianzar el hábito de la lectura y asegurar el mejor futuro para el libro son objetivos de indudable interés general".

Es por ello, que la industria de la Cultura en general, no sólo debe comprometer las políticas públicas que en ella se enmarquen desde el Gobierno; sino que van más allá y alcanzan al rol de las familias, las instituciones educativas, a los profesores y propios estudiantes, a las bibliotecas y las leyes que regulan su mercado. El impulso desde la voluntad política debe ser unánime. Es importante la generación, de manera sostenida, de espacios de ofertas y demandas como las ferias de libros, los clubes de lectura, escuelas de teatro, las rebajas por temporadas y los descuentos en promociones, entre otros, con la finalidad de generar los hábitos de incentivos a la Cultura.

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Bibliografía
SIMANCAS RAFAEL, Cultura y Economía, Revista Sistema: revista de Ciencias Sociales. 2010.
ALONSO JOSÉ ANTONIO, La importancia económica de la Cultura. Revista Sistema: revista de Ciencias Sociales. 2010.

viernes, 17 de febrero de 2012

Empresa: Financiación base

Para que nuestra empresa, o proyecto, se lleve a cabo, debemos de tener un mínimo de cosas por las cuales suministrarnos. Estas cosas se llaman "Patrimonio", y está conformado por elementos llamados "pasivos".

Tenemos por un lado, los "pasivos no corrientes" que lo conforman los recursos financieros que sirven al activo fijo. Es decir, financiar la infraestructura y aquellos circulantes, que por su función dentro de la actividad productiva dentro de la empresa, es necesario mantenerlo a lo largo del tiempo. Y por otro lado, tenemos el "pasivo corriente", que representan aquellos recursos financieros que van orientados a sostener los bienes y Derechos que se materializan en el ciclo de explotación de la empresa -también es conocido como el "activo circulante"-.

Clock2 Las fuentes de financiación que se representan en el PGC de las Pymes, se clasifican en:

- Fondos propios: Que son los aportados por los mismos propietarios de la empresa. También como aquellos resultados pendientes de aplicación: pérdidas o ganancias, en espera de su saneamiento. Y el importe de la adquisición de acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.

- Subvenciones, donaciones y legados: Son otorgados por terceros y no son reintegrables. Son contabilizados íntegramente en el patrimonio neto, hasta que se de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración.

- Fondos ajenos: Son otorgados por terceros y son exigibles por ellos transcurrido un tiempo. A esto último lo conocemos como "plazos". Los acreedores a largo plazo son aquellos cuyo vencimiento superior a un año a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Y los de corto plazo cuyo vencimiento es igual o inferior a la misma fecha.

Luego, tenemos las "Provisiones", que son las obligaciones que adquirimos pero cuyo pago es a futuro. Surgen de los devengos de una serie de gastos, pérdidas o deudas perfectamente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero de las que no se conocen con exactitud su importe o fecha, por lo que se va creando un fondo para su próximo pago. Debemos tomar en cuenta que éstos no cubren deudas o pagos "probables", ya que deben ser pasados.

Espero que les haya sido de utilidad el post de hoy. Como saben, son libres de exponer sus comentarios o sumarse con sus aportaciones sobre el tema.

Nos vemos el lunes, buen fin de semana!

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jueves, 16 de febrero de 2012

Derecho: Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial

Debido a la propia naturaleza en sus funciones, en los últimos años han venido desarrollándose desacuerdos y dudas en cuanto al espacio de jurisdicción o intervención que debe tener un Tribunal Constitucional respecto a las decisiones emitidas por un congestionado Poder Judicial.

books3 Ya que por ejemplo, por su característica como máximo intérprete de la Constitución -en cuanto a las funciones que les son competentes-, tiene el poder de decidir si una norma es constitucional o no, lo que podría entenderse como una directa "desautorización" al Poder Legislativo, por ejemplo. Originando de esa forma un cruce de poderes y de funciones dentro del marco de un Estado de Derecho, y son precisamente las dudas al respecto las que hacen de las sentencias interpretativas un instrumento polémico y controvertido, lo cual resulta especialmente claro en el caso de las sentencias aditivas (¿Uy, no recuerdas qué son? Pues te lo digo: son aquellas en las que se emiten agregados en una norma para así evitar el vacío legal o laguna que sea interpretada contrariamente a la constitución).

Lo que aparece en el centro de la tormenta es la pregunta sobre quién es el titular de la “correcta interpretación”, aunque por estos caminos no quisiera transitar el TCE (Tribunal Constitucional Español). La interpretación y aplicación de la Ley dice esta doctrina retratada ahora en la jurisprudencia, “corresponde exclusivamente a los órganos judiciales ordinarios, salvo que al hacerlo violasen alguna garantía constitucional”.

La interpretación es aquí, una fuente de legitimación del propio Tribunal, pues una vez “interpretado” que se ha violado “alguna garantía constitucional”, se puede entrar entonces en las razones jurídicas del Juez ordinario. Claro, esto se ha dicho, es potestad indiscutible del Juez Constitucional, puesto que es perfectamente posible, que tras interpretaciones "antojadizas" se vulnere otros Derechos Fundamentales y no la esencia misma del Derecho de Tutela jurídica, que sería la motivación en este caso, habilitándose sin problema la revisión por parte del TC, de los argumentos de fondo de una sentencia del Juez ordinario.

Y mientras tanto, ustedes qué opinan, ¿realmente existe un cruce de poderes o el rol de cada uno integra una relación complementaria?.

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Bibliografía:
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional. Lex Nova. 2001.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Derecho: Principios en sentencias interpretativas

Las sentencias interpretativas que emite el Tribunal Constitucional peruano, se rigen bajo determinados parámetros, los cuales siempre buscan salvaguardar la norma o ley creada por el juez ordinario. Estos parámetros son llamados "Principios", a los cuales el magistrado siempre debe de recurrir para impedir que las omisiones legislativas del Congreso -por ejemplo- generen situaciones de mayor violación de la Constitución Política y la consiguiente afectación de los Derechos Fundamentales.

Entonces, entre estos Principios podremos ver los siguientes:

Library2 - Principio de la conservación de la ley: Este principio señala que las decisiones tomadas respecto a que si una ley es constitucional -o no-, no son tomadas de manera rígida, al contrario, el legislador siempre tratará de proteger el sentido de esta norma y su vigencia misma debido a que el juez ordinario siempre ha debido de buscar salvaguardar la Constitución, de forma que no vaya en contra de ella ni afecte o vulnere los Derechos Fundamentales, por lo que se exige al juez constitucional “salvar”, hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada.

- Principio de interpretación desde la Constitución Política: sobre este principio se rigen las sentencias interpretativas constitucionales, debido a que “se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, con el propósito de que ella guarde coherencia y armonía con el plexo del texto fundamental”, ello se hace “ya que así se cumple con dar seguridad jurídica a nuestro ordenamiento normativo y se excluyen las lagunas de este”.

- Principio de primacía de la Constitución: Este principio es conforme a lo establecido en el artículo 51 y 138 de la Constitución peruana, en el que se busca preferir siempre a lo establecido en la Carta Magna sobre las otras leyes de menor rango; ya que por su origen y función, no puede verse alterada o modificada por las vías ordinarias de creación de normas jurídicas, ello debido a que la supremacía de la Constitución se identifica, en último término, con la supremacía del Derecho, esto es, con el sometimiento de la acción de los poderes públicos y privados a las reglas objetivas del Derecho.

- Principio de concordancia práctica: A través de este principio, se otorga una interpretación sistemática de la norma, es decir, que las normas no se interpretan independientemente del resto; sino que lo que se debe buscar siempre es que la interpretación que se realice tiene que ser aquella que armonice y no la que excluya a las otras.

Por lo que como vemos, la emisión de sentencias interpretativas, deben de cumplir con ciertos requisitos y fundamentos respecto a una norma para poder pronunciarse sobre ella.

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Bibliografía
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. La interpretación constitucional de la ley. Palestra. 2003.

martes, 14 de febrero de 2012

Derecho: Sobre la formación Jurídica

Más importante aún que los problemas, y el cual es un tema sumamente importante por su naturaleza en el ”quehacer jurídico”, es el de la formación académica que recibe cada magistrado hoy en día, partiendo desde las enseñanzas dentro de las aulas de la universidad hasta los seminarios de capacitación.

Room En consecuencia, un carácter precario de la enseñanza atañe centralmente al desarrollo de una cultura legal masificada gracias al crecimiento de las Facultades de Derecho, que tienen como referente o paradigma una versión debilitada del positivismo jurídico, y son motivadas mayormente por el ingreso económico más que cualquier otra cosa.

La formación legal, como se ha dicho, está moldeada por el influjo de la exégesis del siglo XIX, lo que se enseña en Derecho está delimitado por esta visión que sirve para consolidar e invisibilizar la desigualdad, la exclusión social; y es renuente al análisis crítico del Derecho en su relación con los fenómenos sociales y políticos. Por todas estas consideraciones, la idea del Derecho que emerge de este proceso resulta poco apta para construir institucionalidad democrática.

Por ello, la estructura argumentativa construida en cada sentencia refleja no sólo lo que se dice en la norma y se acomoda a los hechos; sino, que para poder realizar una interpretación de acuerdo a lo que dictamina la Constitución -y demás fuentes-, el juez tiene y debe de poseer la capacidad académica suficiente para poder aprehender y sintetizar de la mejor forma la esencia del caso.

La formación de los magistrados no parece haber discurrido por un itinerario definido, en estricto, por las demandas del quehacer judicial. Desde sus orígenes, la Academia de la Magistratura ha tenido que enfrentar las demandas de la realidad, no sólo las provenientes de la política. Prueba de ello es que sus programas han estado organizados muchas veces para salvar las deficiencias en la formación de los candidatos, es decir, se han tenido que invertir recursos para cubrir los espacios vacíos o enfrentar las debilidades de la educación legal de los magistrados o candidatos a un cargo judicial, en lugar de -lo que debería ser la tendencia con mayor fuerza- orientar el esfuerzo a la formación especializada, que demanda el ejercicio de la función judicial.

Debido a estos problemas -sin excluir los demás-, cabe preguntarnos si es que en realidad sería posible que surjan errores de interpretación por parte del juez; preguntarnos si dada la capacidad del Estado para poder ejercer su potestad jurídica es que se hace efectiva realmente, podríamos afirmar entonces que en salvaguarda de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución, se tiene que recurrir a un organismo que exprese autoridad superior sobre el Poder Judicial, como se establece en el primer párrafo del artículo 201 en que el órgano estatal encargado del control de la Constitución es el Tribunal Constitucional.

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Bibliografía:
GONZALES MANTILLA, Gorki. La enseñanza del Derecho o los molinos de viento. Palestra. 2008.

lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho: Principios en la interpretación

Dentro de los criterios de interpretación que el legislador debe de tener muy en cuenta al momento de cumplir la función de impartir justicia -por medio de la sentencia-, es que las conclusiones a las que se llegan respecto a ciertos casos no son dadas sin condición -o restricción- alguna; es decir, estas decisiones son enmarcadas bajo ciertos requisitos que son establecidos en el ordenamiento jurídico. Estos requisitos son los llamados reglas y principios.

books2 Iremos por los segundos. Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados, y porque la medida ordenada para su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El papel interpretativo desarrollado por el legislador se rige bajo principios, y éstos son dados a través de la Constitución Política, en ella se refleja la voluntad de la sociedad y por ende lo que sobre ella se rige.

Por lo que la función interpretativa, no es sólo el fiel cumplimiento de la ley, sino que además conlleva su interrelación y ajuste con la realidad. Es lo que se desarrolla hoy en día dentro del Estado Constitucional de Derecho, en el que, a diferencia del Estado de Derecho, la soberanía estatal se flexibiliza, los principios adquieren gran importancia y se van dando cada vez mayores formas de interpretación material o sustantiva.

Estos principios por los cuales se propone partir, se encuentran establecidos, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales de la persona; con ellos se busca crear un espacio de equidad y justicia, de acuerdo a su esencia normativa.

Por otro lado, Ricardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos ante sus determinados usos en un contexto “neoconstitucional”, podríamos señalar la sobreinterpretación de la Constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en ella misma; la interpretación conforme a las leyes, que no se refiere a la interpretación de la Constitución sino de la ley, en donde el juez debe de preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional.

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Bibliografía:
HERNANDO NIETO, Eduardo. “Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación Jurídica: ¿Son realmente proyectos convergentes?”.
Ius et Veritas. 2008. 36.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho: El "problema" de interpretar

En el Perú, el valor que un juez podría atribuir para cada caso podría ser interpretado de un forma en Lima y de otra en Ucayali o en Huánuco, por ejemplo; más aún si tenemos en cuenta que las costumbres o valores que se les atribuyen a los bienes podrían ser distintos para cada caso.

Library Ello sin contar aún aquellos espacios del territorio nacional donde no "llega" el Poder judicial", como las zonas profundas en la selva, aquellas comunidades nativas, y/o comunidades campesinas alejadas. Por ello, se plantea un especial énfasis a la difícil o incluso problemática labor interpretativa del juez dentro de un Estado que se dice Constitucional.

El término “interpretar” se puede aplicar, aunque con distintos matices, a objetos diferentes. Pero cuando se habla de “interpretación jurídica”, o de “interpretación del Derecho”, el objeto de interpretación son textos o documentos jurídicos (leyes, reglamentos, tratados internacionales, testamentos, contratos, sentencias, actos administrativos, etc.), pues el Derecho se expresa a través del lenguaje.    

Al momento de dar sentido a los enunciados jurídicos se pueden presentar en confusiones de ambigüedad, lo que significa que pueden entenderse de varias maneras asumiendo significados distintos; por otro lado, sea que hayan términos descriptivos o conceptuales, éstos no siempre guían la construcción de un buen argumento, debido a que existen en ellos cierta vaguedad.

Además de ellos (sí, ambigüedad y vaguedad), hay otros problemas que obedecen a los contextos sistémico y funcional -para entrar un poco a "términos técnicos"-. Se trata de aquellos casos en los que el significado de los textos legales pueden ser unívocos y precisos, en donde aparecen problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (así es, problemas de contexto sistémico); o respecto de la relación existente entre el texto y las finalidades a que él mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias, tal y como mencionamos líneas arriba, en las que han de ser aplicados (problemas de contexto funcional). Clock

Entonces, es válido preguntarnos cómo podría un Juez emitir una Sentencia  justa. Entendiendo "Justa" como aquellas interpretaciones de los hechos se han de encontrar acorde con lo que se establece en la demanda y lo establecido en el ordenamiento jurídico; además de ello, la decisión "justa" que aquí se asume se funda sobre el presupuesto de que no existe un único criterio idóneo que pueda constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión.

Es por esto último que el juez debe y puede recurrir a otras áreas para poder conseguir las herramientas necesarias. Podríamos afirmar que la justicia de una decisión asume la forma de una algoritmo que comprende y conecta tres órdenes de valores: a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y c) empleo de un procedimiento válido y certero para llegar a la decisión. Pero para poder mantener un régimen jurídico durante el proceso, el legislador debe de apoyarse en valores guías que se rigen sobre las normas o leyes emitidas por el ordenamiento, a estos "guías" se les denomina también principios o reglas.

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jueves, 9 de febrero de 2012

Empresa: Principios de la Contabilidad

Las cuentas de la empresa deben estar fielmente reflejadas sobre su patrimonio. Es decir, que éstas deben redactarse con total claridad de acuerdo a la situación financiera de la empresa y las disposiciones legales. Tal cual lo menciona el artículo 34 del Código de Comercio: "imagen fiel".

Cuando estas "imágenes" no sean posibles, se podrá adicionar informaciones complementarias para su esclarecimiento; y para el caso de que no se adecuen a las disposiciones legales, éstas no serán aplicadas en ellas, dejando constancia sobre su influencia en el Patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Books Por su parte, el principio de uniformidad dicta que no pueden variar los criterios utilizados en un ejercicio, asimismo se presume la continuidad del funcionamiento de la empresa, y se establece -mediante el principio de prudencia valorativa- que se deberá ser "prudente" en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

El principio de importancia relativa nos dice que la no aplicación de algunos principios se aceptará siempre y cuando, en términos cuantitativos, el hecho sea poco significativo y no altere la "imagen fiel" de la cuenta anual.

Para complementar estos principios, la Cámara de Comercio señala que "los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de contrapartida recibida a cambio de recurrir en la deuda, más los intereses devengados".

Es así que los Principios de la Contabilidad se definen como las "reglas" básicas , a nivel macro, del sistema contable, que cumplen a su vez algunas funciones como que de ellas emanan las reglas prácticas concretas, asimismo, proporcionan un punto en común -de referencia- a todos los usuarios, y su aplicación siempre nos debe conducir al cumplimiento y obtención de la "imagen fiel".

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miércoles, 8 de febrero de 2012

Empresa: Plan general de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad (PGC) es una herramienta mediante la cual se da respuesta sobre la situación contable de las empresas, otorgando información financiera en comparación al ámbito internacional.

minideskBásicamente en España, donde la mayor parte del mercado empresarial la conforman medianas y pequeñas empresas, se ha aprobado un Plan General de Contabilidad para PYMES (PGC de PYMES), con la finalidad de simplificar y resumir las normas contables a aquellas empresas que no trascienden el ámbito internacional.

Para que a una PYME se le aplique este PGC, deberá cumplir dos de estos tres requisitos: poseer un total de partidas de activos que no superen los 2.850.000 euros, además el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros, y que el número medio de trabajadores no supere los 50. Dejarán de aplicarlas las empresas que no cumplan en dos ejercicios consecutivos.

Sin embargo, ninguna PYME podrá acceder a este tipo de PGC si se encuentra dentro de los siguientes supuestos: que posea valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado de la Unión Europea, que forme parte de un grupo de sociedades que formule cuentas anuales consolidadas, que su moneda funcional sea diferente al euro, y que se trate de entidades financieras para las que existen disposiciones específicas.

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martes, 7 de febrero de 2012

Empresa: Llevanza de la Contabilidad

El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe de llevar una Contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad de su empresa. La cual debe permitir un seguimiento cronológico de sus operaciones y la elaboración periódica de sus balances e inventarios, los cuales reflejen la imagen fiel del momento económico-financiero en que se encuentra la empresa.

rest Asimismo, "ordenada" también quiere decir que los criterios con los que se desarrolla debe ser de acuerdo al Plan General de Contabilidad y su normativa aplicable. Además, recogerá los hechos y operaciones de relevancia económica con su justificante documental, de modo que se certifique su significado y naturaleza. Salvo pacto en contrario, esta Contabilidad debe ser llevada por el mismo empresario, o persona calificada para ello.

Por otro lado, el artículo 29 de mismo Código, determina que todos los documentos involucrados en la Contabilidad deben contener la fecha, no pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que no estén establecidos en la Ley, o en la práctica mercantil general.

Los libros contables deben ser presentados ante el Registro Mercantil de la localidad del domicilio social, con la finalidad de que el registrador los legalice -esto es obligatorio-. De acuerdo a esto, los libros pueden ser legalizados antes de su uso -a priori- o después -a posteriori-. Estos libros deben ser presentados antes de los cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio contable; en todo caso si no fuese así, el registrador lo hará constar en la diligencia debida.

Finalmente, los libros contables deben ser conservados durante un periodo de 6 años, a partir del último asiento realizado. En caso de cese de actividades, el periodo sigue siendo el mismo, o en caso de fallecimiento del empresario, son sus herederos en quienes recae la responsabilidad; o en caso de disolución de la empresa, son sus liquidadores.

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lunes, 6 de febrero de 2012

Derecho: La Función social del Derecho

El Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil peruano, dictamina que “los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, pero antes que los jueces apliquen lo establecido en la norma jurídica, existen en el transfondo temas aún imprecisos por abordar.

No podemos empezar sin antes mencionar los problemas que se desprenden de la función judicial que dictamina el Código Civil, en un país como el Perú, por ejemplo -o cualquier otro-, tan rico como diverso en muchos aspectos, especialmente el social, donde podemos fácilmente encontrar diferencias muy marcadas; que además mantienen un determinado perfil, como el de las vestimentas, lenguajes, danzas, etc., en los cuales el Derecho cumplirá su función social.

tableLa “función social del Derecho” hace referencia a la eficacia social de las normas jurídicas. Ahora, se trata de mostrar [Ferrari, 1980] las relaciones de interdependencia y dependencia entre las siguientes variables: 1) los fines del editor de las normas, ya sean proclamados o no, y considerando que quienes dictan las normas no son únicamente las instancias jurídicas formales, sino también los grupos de presión que influyen en ellas; 2) el contenido de la regulación jurídica; y 3) los efectos sociales producidos por la puesta en vigor de la norma.

Por otro lado, en el artículo V del título preliminar del código penal, también del Perú, se establece que “sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”, por lo que los problemas que empiezan a plantearse nacen de un "factor social", llamados problemas del contexto lingüístico debido a que el lenguaje jurídico es un tipo de lenguaje común y, por tanto, adolece de los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afectan a éste; y deshacer la ambigüedad y vaguedad comporta una decisión discrecional, la diferencia que nos identifica como sociedad recae en el Derecho para que se haga efectiva su función.

Generalmente, los documentos normativos, es decir, las fuentes del Derecho, son formulados ya no en un lenguaje artificial –en el que todos los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos-, sino en un lenguaje natural, este lenguaje natural varía, como somos testigos día a día, según su significado o sentido que se le sea atribuido con el pasar del tiempo, debido a estas “variedades sociales” de las que somos parte.

Por lo tanto, los significados de las palabras y el sentido o interpretación que se le dé a determinadas expresiones cambian de tiempo en tiempo, así como las vestimentas, lenguajes, danzas, etc.

En el campo jurídico, desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, de esta manera, se presentan como origen o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador”.

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viernes, 3 de febrero de 2012

Derecho: Juez preconstituido y la doctrina

Los elementos propuestos por la Corte Costituzionale italiana, que estructuran el principio mediante el cual el juez que juzgará al ciudadano no será, con seguridad, un juez parcial, de forma tal que no favorezca o incline a favor de una de las partes en algún proceso judicial, son los siguientes:

  1. La identificación de las normas sobre la “competencia jurisdiccional”, definidas como aquellas sobre las cuales recae la aplicación de la garantía constitucional.

  2. La existencia de una reserva de ley absoluta sobre dicha materia.

  3. Y, en tercer lugar, la necesidad de que el juez competente sea instituido a priori, es decir, antes que se produzca el supuesto de hecho, materia de juzgamiento.

bb Los jueces difícilmente podrán exponer razones aceptables en Derecho si éstas no se adscriben a postulados instrumentales sobre lo jurídico. Los jueces tienen el deber no sólo de sancionar una determinada conducta sobre la base de normas, sino que además deben justificar lo que dicen a la luz de una lectura moral compatible con los principios de la Constitución. Como es de esperarse, dicha lectura exige un nivel de interpretación que no concluye con lo expuesto en el catálogo de fuentes, sino que se enriquece a través del contenido aportado por “la sociedad abierta de intérpretes jurídicos”.

Como vemos, pues, la labor del juez preconstituido dentro de un Estado Constitucional, hoy en día se vale de muchas herramientas, las cuales sirven para que la sentencia que sea emitida de acuerdo a los hechos; y por lo tanto, no sea desvinculada de la realidad. A su vez, sea respaldada por la jurisprudencia y/o doctrina.

En ese sentido, la doctrina cumple respecto del Derecho, una función reconstructiva. No se trata sólo de explicar o sistematizar las instituciones jurídicas; sino que además, es una forma de razonamiento instrumental del Derecho que se articula desde tres dimensiones:

  1. La dimensión analítica, en cuya virtud es posible delimitar el perfil de las instituciones desde un punto de vista conceptual y también estructural;

  2. La dimensión empírica que implica el conocimiento, interpretación y argumentación de las reglas que configuran el Derecho válido;

  3. La dimensión normativa, entendida como la práctica del Derecho a través de los procesos argumentativos por medio de la jurisprudencia para dar respuesta a los casos concretos.

La doctrina cumple una función instrumental, que se construye desde la propia dinámica social y que sirve para reconstruir la práctica jurídica. La teoría se sitúa en el Derecho, de manera tal que éste depende en gran medida de aquella para su desarrollo vital. No a partir de una dependencia vertical, como podría ser el caso de las leyes respecto a la Constitución; sino de una horizontal, esto es, de su relación recíproca en cuanto al impacto a través de la interpretación en cuya virtud una disposición normativa se convierte finalmente en ley.

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jueves, 2 de febrero de 2012

Empresa: Activos y Pasivos

Como habíamos visto en un post anterior, un Hecho contable es el suceso que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio de nuestra empresa. Y todos ellos tendrán incidencia en la fórmula vista: Pasivo + Neto = Activo.

desk2 De esta manera los hechos contables se podrán clasificar en Simples (los que sólo intervienen  en dos elementos del Patrimonio) y Compuestos (sí, en los que intervienen en más de dos). Además, en función de la cuantía  del Activo y Pasivo los podremos identificar como "Expansivos" (los que producen un aumento en ambos), los Reductivos (sí, al contrario, los que los reducen), y los Neutros (que simplemente no los varían). Y en función del efecto sobre la cuantía del Patrimonio son "Permutativos" (que no producen cambio alguno en el valor neto) y los "Modificativos" (que sí lo hacen).

Ahora iremos más allá, dependiendo de la función que desempeñan tendremos un Activo Corriente, que está comprendido por los elementos que conforman el ciclo de explotación en la empresa, se les conoce también como "circulantes". Y los no Corrientes, son aquellos que sirven a la infraestructura de la empresa, también conocidos como "Activos fijos".

Por su lado, los Pasivos Corrientes, como obligaciones, siempre se encuentran vinculados al ciclo de explotación de la empresa. Con ellos se financian sus bienes y Derechos que forman parte de la explotación. Y el Pasivo no Corriente, vienen a ser aquellas obligaciones exigibles a cumplirse en el plazo de un año -o más-.

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miércoles, 1 de febrero de 2012

Empresa: El Patrimonio

¿Qué es el Patrimonio de una empresa? Toda empresa necesita de un capital, de un recurso, de unos Derechos, por el cual empezar sus actividades. Este conjunto de elementos valorizados monetariamente, conforman el Patrimonio de una empresa, que a su vez es un conjunto ajeno a sus propietarios.

DeskParis Lo podremos identificar desde un punto de vista económico como aquel conjunto conformado por las inversiones y fuentes financieras; por otro lado, tenemos el punto de vista jurídico, lo que lo define como el conjunto de bienes, Derechos y obligaciones. Y por tanto, la Contabilidad financiera se centra en él como una unidad independiente. Independiente a sus dueños -como habíamos mencionado-, y que está construida en base a aportaciones realizadas por los propietarios y de los recursos de terceros.

Entonces, tendremos que el Patrimonio Neto es el conjunto de bienes y Derechos cuya propiedad corresponde a los dueños, tras haber pagado deudas a terceros -suponiendo que las tuviera-; y como obligación en correspondencia a la contribución realizada al inicio de sus operaciones. Asimismo, la estructura económica se le denomina Activos, y la conformada por las obligaciones a terceros se le conoce como Pasivos. Por lo que matemáticamente se relacionará: Activo = Pasivo + Neto.

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Maira Gall