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lunes, 19 de marzo de 2012

Derecho: “Intimidad” en la doctrina peruana

Queda en discusión si es que dentro de los atributos de la persona jurídica, considerada como sujeto de Derecho, y por lo tanto reconocido por el ordenamiento jurídico con personalidad, se encuentra el del Derecho a la intimidad (tratado en un post anterior).

Partiremos del hecho de que este Derecho es considerado como el resguardo a la intimidad en tanto bien jurídico que es personalísimo, particular o individual, la cautela al propio cuerpo como consecuente primario de la intimidad. Por otro lado, tenemos por ejemplo, que Morales Godo compara el right of privacy norteamericano con el Derecho a la intimidad en el Perú, del que, para relacionarlos, se comprenden elementos conceptuales, tales como:
- El que se defienden los actos de intrusión que perturban el retiro y la soledad de la persona.
- Divulgación pública de hechos privados embarazosos sobre el individuo.
- Publicidad que coloca al individuo o persona bajo la luz falsa ante el público.
- Apropiación de la imagen o identidad de una persona para derivar algún beneficio.

En ellos vemos la funcionalidad mediante la cual se acciona el Derecho a la intimidad en las personas naturales, protegiendo éste ámbito en busca de un espacio propio privado y de mirada al “interior” que cada persona realiza, este espacio es protegido por la legislación peruana, partiendo desde la Constitución, en la que mediante el inciso 7, del artículo 2, establece que:

    Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
    (…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
a la voz y a la imagen propias.

Lo que presupone que se expresa una articulación entre el ámbito privado y público, debido a que este forma parte indubitable de espacios inviolables, debido a su fuerte vínculo a la dignidad de la persona en su libre desarrollo social, formando parte del orden político y de la paz social.

En ese sentido, la legislación peruana tiende a una clarísima orientación a juzgar el Derecho a la intimidad en base a que se trata de personas naturales, debido a que son titulares de ésta, reconocidas como tal en la Constitución, por lo que el artículo 14 del código civil peruano menciona a su vez que
Art. 14.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Vemos que incluso fallecida la persona se le otorga la titularidad de poder decidir sobre el destino de su propio cuerpo –objeto de derecho-, es decir, ésta ejercida por parte de sus parientes, como lo establece dicho artículo, cabe mencionar además que, ante la escasa mención en el tema, se trata de un criterio sentimental, antes que lógico#, por lo que se vincula la intimidad personal conjuntamente con el familiar, con ese espacio privado del que se habla por el que la persona se refugia y protege del ámbito social, del ámbito externo.

Asimismo, esto incluye a la vez las comunicaciones que realice la persona dentro de lo que se considera este espacio privado, de acuerdo a ello según lo establecido también en el primer párrafo del artículo 16 del mismo código
Art. 16.- La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier genero o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.
(…)

Así pues, en tanto el derecho a la intimidad es considerado bien jurídico autónomo, además de ser o proteger el ámbito personal y familiar, cuando menos trata los derechos a la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones, y pone el límite a la intromisión de terceros en ellas, esta intromisión es tomada por nuestro derecho penal como una vulneración y/o violación,  por lo que la considera delito, según lo establecido en el artículo 154 del código penal
    Art. 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Respaldando lo establecido en el artículo 16 del código civil, el derecho penal sanciona la revelación de la intimidad de la vida personal en el artículo 156 del código penal, en el que se dice que
Art. 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

Luego, el Derecho penal regula también la publicación de aquellas informaciones que puedan someter el derecho de un individuo al ámbito social –tal caso de los ministros- en el que, según el artículo 165,
    Art. 165.- Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

Por lo que la revelación de estas informaciones tiene y debe de estar acorde con lo establecido en la legislación, ello marca límites en el ejercicio de los derechos correspondientes para cada caso.

Finalmente, hemos visto que sobre a la titularidad del derecho a la intimidad en la persona jurídica en el Perú, no se ha tratado debida ni hondamente, por lo que nos permitiremos considerar
-    Que, en tanto el derecho a la intimidad versa bajo el supuesto de lo que se protege es el recato y/o pudor sobre el propio cuerpo físico, vinculado a la dignidad de la persona conforme al estándar social vigente#.
-    Que, el derecho a la intimidad o vida privada se rige bajo las relaciones entre la persona y su ámbito privativo en el contexto social, es decir con los derechos a la libertad de expresión y de comunicación en general.

Por último, podemos concluir que lo que se lesiona en el Derecho a la privacidad es la moral de la persona, por lo que las personas jurídicas no pueden ser titulares del tratado derecho; en este sentido, como vimos, por ser el derecho a la intimidad una consideración abstracta, otorgada por la sociedad para ser aplicado en la sociedad misma, este derecho cubre muchos aspectos, por los que para el caso de la persona jurídica el Tribunal Constitucional peruano ha considerado, en su Resolución número N.º 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC, de fecha 07/09/2007, que ocurren ciertos criterios mediante los cuales se expresa este derecho, tal es así que se puede hablar del derecho a la intimidad en la persona jurídica siempre que

La vida privada tutelada en la Constitución en relación a las personas jurídicas, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento a la persona jurídica misma y de un grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño (FJ 39-47).

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@diegoganoza

martes, 28 de febrero de 2012

Derecho: Cómo nos “regatean” la moto

Hace unos días leí –sí, recién- “Cómo nos venden la moto” de Noam Chomsky. Por lo que me gustaría compartir con ustedes un breve resumen, y a la vez compartir impresiones con quienes también ya le dieron una hojeada; o de lo contrario, invitarlos e invitarlas a leerlo y que me comenten qué les parece.

Pues bien, comenzamos diciendo que Noam Chomsky entiende que una sociedad democrática, puede entenderse como aquella en la que la gente tiene los recursos para participar en la dirección de ella, y los medios de información son libres e imparciales. Sin embargo, no se le debe permitir a la gente que se haga cargo de sus propios asuntos.

Democracy-LawLas propagandas han sido utilizadas a lo largo de la historia por los gobiernos. Como por ejemplo, la que se dio durante la primera guerra mundial en la que el Estado norteamericano decidió entrar. Estados Unidos debía incentivar a su población a ingresar a la guerra en Europa, y la comisión de propaganda debía de hacerlo bajo la idea de que lo hacían por un bien, en busca de la paz; convirtiéndola de esta forma, de una sociedad pacífica en una bélica. Incluso se contó con la participación de -que en esos tiempos se les conocía-, los miembros más inteligentes de la comunidad. Ésto demostró algo muy importante: cuando la propaganda que emite el Estado es apoyada por las clases de nivel cultural alto, el efecto puede ser enorme.

Que la sociedad acepte algo inicialmente no deseado. Ello, logrado mediante el consenso. El apoyo de la población a los discursos del Estado -en materia de gasto en armamentos, reducción de las ayudas sociales, etc.-, era muy importante para que pueda emprender una acción bélica. Por ello, durante la segunda guerra mundial, se incentivó a la sociedad -el rebaño-mediante argumentos disfrazados; es decir, que para estimularles el apoyo necesitado, se la debía asustar.

Sin embargo, habían sectores de la población que no acataban los ideales propuestos por el Estado. Tales como la iglesia, y el movimiento social de los años 60. Cuando ocurrían estos “levantamientos”, se decía que la democracia estaba en crisis, el rebaño entraba en desorden y ello no debía ser. Claro, para el diccionario este momento era precisamente: democracia; sin embargo, para el criterio predominante, no. El rebaño debía volver a la apatía, a ver televisión, a ser nuevamente pasivos.

Falsificar la historia, para despertar a la sociedad. Se disfrazaban los discursos de destrucción y ataque, en aquellos en los que se declaraba que se protegía y salvaguardaba algo, como por ejemplo la libertad.

Entre los distintos grupos humanos, siempre hay un punto en el que logran entenderse. Ya que si todos pensaban lo mismo, entonces era lo correcto, sin preguntarse el porqué y/o los motivos que se incentivaban. Sin embargo, la deshibición de la sociedad fue creciendo de manera lineal. Un claro ejemplo de ello, son los actuales grupos feministas, que apartan al rebaño de la necedad y los lleva a confrontar la “democracia”, a pensar por ellos mismos. People

Entretener a la sociedad con la televisión ya no era suficiente para mantener a la población en la apatía colectiva. Se debía cultivar en ella el miedo a los potenciales enemigos. Tal como lo hizo Hitler con la sociedad alemana durante los años 30, en el que difundía su rechazo a la sociedad judía alemana y que había que protegerse de ella. Lo mismo con el gobierno de Bush -padre-, en el que la emblema fue: se vienen los rusos. Y así con los terroristas, narcotraficantes, etc.

No sólo tenemos al Estado utilizando los discursos difamatorios para sus posteriores planes, sino que además los medios de comunicación escritos también se unieron a él, y lo hacían mediante sus incisivas primeras planas, atacando los regímenes en Cuba, señalando las “infrahumanas” condiciones en que la gente vivía, insultando al “matón dictador” que en aquel momento gobernaba, etc.

Muchos altercados se llevaron a cabo sin que medie la intervención de los medios de comunicación. Ello, debido a que en la mayoría de los casos, el gobierno Estadounidense estuvo detrás. Situaciones como la ocupación del Líbano por parte de Israel, no se hicieron públicas. Porque Estados Unidos los apoyaba. Pese a que el Líbano incitó a Israel observar la Resolución 425 del Consejo de Seguridad, éste hizo caso omiso, violando así Derechos humanos, de los cuales, claro está, la información es escasa.

Otro ejemplo, es la invasión a Iraq en la que el Gobierno estadounidense difundió a su sociedad que se realizaba bajo la protección de la legalidad y la seguridad internacional. Bajo esta premisa, se entiende que la prensa en Estados Unidos se encuentra muy controlada por el Estado; sin embargo para escuchar lo que tienen que decir los grupos iraquíes de respetable opinión, podríamos bien revisar la prensa alemana o británica, en la que si bien no se cuenta con toda la información, nos pueden brindar una -pequeña- visión alternativa de la situación.

Finalmente, la decisión de actuar o reaccionar frente a estas afirmaciones, es de nosotros mismos. Nosotros, el rebaño, somos quienes decidimos creernos el discurso y actuar en contra o en favor de él.

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@diegoganoza

martes, 21 de febrero de 2012

Derecho: La Constitución y la representatividad

f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

A inicios de la historia moderna, en Europa por ejemplo, las tierras estaban divididas por “tierras Feudales” en las que por ser de “propiedad privada”, contaban con su propio ejército y cuando el rey solicitaba ayuda, éstos acudían a su llamado. Incluso dentro de estos terrenos feudales existían sistemas económicos propios, pues no existía aún una noción integral de Estado, no había dentro del conjunto de señoríos una carta magna tal y como la entendemos hoy en día.

Logic No será hasta 1776, con la independencia de los Estados Unidos, y el nacimiento de su constitución escrita, con la que se gesta una nueva idea, una noción completamente distinta a lo que se concebía como Estado hasta aquel momento, y junto a él, el nuevo papel del hombre como fin supremo dentro de la sociedad, reflejando en ella la naturaleza humana, la relación entre el hombre y su gobierno.

Entre las diversas manifestaciones respecto a lo que se concibe como "Constitución", muchos autores han podido encontrar puntos convergentes, como:
-    El qué significa una constitución como principios generales en un Estado, y no sólo la función que ésta pueda cumplir de él como reguladora de conductas.
-    Asimismo, la comprensión cabal de una Constitución como norma suprema y no por cada una de sus partes por separado, interpretándola por separado, llegando a generar jerarquías dentro de ella.
-    Debido a que una Constitución existe en tanto la sociedad la considera como tal, entonces el concepto de ella irá más allá de una concepción jurídico-constitucional y en ella se verá reflejada las concepciones sobre la realidad social del mismo Estado.
-    Siendo una sociedad, una realidad social cambiante y dinámica, corresponde a la Constitución formar o establecer un orden permanente y estático de la vida estatal.
-    La Constitución no deberá extenderse como un instrumento de lucha política, debido, posiblemente a sus concepciones científico-jurídicas; sino que, deberá concebirse como un “modo de existencia política”, un Derecho para la política.

Dentro de ello y la más usual connotación, es que la Constitución nos permite ejercer nuestro Derecho de "representatividad" y mediante la cual manifestamos nuestros regímenes como sociedad (como sistema de gobierno, división de poderes, garantías constitucionales, etc.), mediante ella se ejercemos la función legisladora, la de crear normas a través de los órganos superiores del Estado.

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@diegoganoza

Bibliografía
WERNER, Naef. La Estructura Histórica del Estado Moderno. “la idea del Estado en la Edad Moderna”.     Madrid. Aguilar. 1973.
EPSTEIN, Richard A. El Interés Propio y la Constitución.

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