domingo, 15 de marzo de 2020
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domingo, 23 de febrero de 2014
Social Media Week 2014–Barcelona (#smwbcn) 2/3
Ya con la semana en marcha, me tocó ir a lo que sería mi segunda jornada en el Social Media Week – Barcelona. Esta vez los contenidos de las presentaciones girarían entorno a la Publicidad y el Marketing. Dentro de ellos, una ponencia bastante interesante titulada “Memecracia”.
MEMECRACIA
Hoy en día existen unas “graficas” llamadas Memes, que están cargadas de mensajes que se han vuelto muy famosos. En ellas hay mensajes irónicos, burlas, menciones, etc. Cada mensaje está contextualizado a una noticia del momento o a un personaje en específico. No es para menos ya que en el mundo de internet, la información que nos llega es de forma instantánea y masiva. La “viralidad” con la que se desarrollan estos mensajes hacen que nuestra voluntad para comprar, vender, votar, comer, etc. Sea influencia, e incluso determinada, por la manera cómo entendemos este mensaje.
Este medio de comunicación casi siempre va cargado de un mensaje político. O en él se hace referencia a una cita o a un contexto que ha causado particular interés en la sociedad. Tal es ello, que ahora sirve como herramienta para obtener resultados a favor y en contra. Por ejemplo, como señaló la ponente, Delia Rodríguez, actualmente existen dos personajes “memécratas” que están haciendo de la viralidad algo de todos los días: con sus actuares y frases, las redes sociales se llenan de sus imágenes y citas, ¿quiénes son? Pues el Papa Francisco, y Barack Obama.
Four more years. pic.twitter.com/bAJE6Vom
— Barack Obama (@BarackObama) noviembre 7, 2012
Hace algunos años, Barack Obama publicó esta foto, en la que sale abrazando a su esposa, luego de ganar las elecciones presidenciales en su país. Esta imagen no sólo es importante por lo que refleja, sino que además nos conlleva a repensar el proceso que hay detrás de ella: antes de, y luego de publicarla. Un nueva forma de hacer las cosas llamada: estrategia 2.0. En ella vemos que los discursos, en sus diversos medios, deben estar ahora preparados para ser Meme-tizados (a ser usado por citas, imágenes, vídeos, etc.), y el mensaje a dejar en los usuarios sea el que se persigue con su publicación.
Esto también lo vemos a cada momento con cada fotos que se le hace al Papa Francisco, sea con uno de sus discursos, ahora tan sacados de serie, llamativos; y la forma cómo enfoca sus acciones: abrazos, saludos, etc. Sin lugar a dudas, el Papa sabe que no basta con tener una cuenta en Twitter para llegar a los devotos, sino que además, debe saber hacer llegar a ellos su discurso católico.
Sin embargo no todo lo que se comparte a través de los memes es bueno, y muchas veces no se piensa en las personas que los protagonizan; personas que quizá no tengan nada que ver con el tema central del mensaje pero que forman parte de la burla. Tal vez pase el momento, mas las personajes que protagonizan este tipo de “burlas” quedarán etiquetadas por siempre con ello. Y parte de esta responsabilidad se la llevan los medios de comunicación por ayudar a compartir este tipo de publicaciones. Un ejemplo de ello, fue la publicación de la foto de Obama con Zapatero, en la que aficionados montaron a las hijas de este último con atuendos de la tribu urbana “emo”. Doy el ejemplo, bastante rollo se le dio al tema, ya les corresponde a ustedes buscar más.
A continuación, les dejo el enlace del vídeo de la ponencia. Mírenlo, que de verdad se los recomiendo:
SECRETOS NO DESVELADOS EN EL SOCIAL MEDIA
Una de los temas que me impactó de esta ponencia es el cambio de paradigma que se está planteando en las Redes Sociales. Actualmente, con la revolución que están sufriendo diversas plataformas de comunicación instantánea como WhatsApp, por ejemplo; las redes sociales están dejando a un lado el protagonismo.
La ingente cantidad de empresas que publicitan hoy en día en Facebook, hace que el mensaje que quieren hacer llegar a su público no sea realmente efectivo. Existen tantos datos diluyéndose en la red, que debemos comenzar a pensar que la cantidad ya no es un seguro de éxito comercial. Debemos ir más allá y comenzar a utilizar canales de atención al cliente aún más personalizados e inmediatos. Recordemos que no se trata de “Robot-Media”, sino de “Social-Media” en el que no es bueno utilizar mensajes automatizados para responder las preocupaciones de los clientes.
Prueba de ello, es el servicio de atención al cliente de Klm (Royal Dutch Airlines). Klm ha entendido que utilizar canales de comunicación como las redes sociales es más barato que mantener en servicio un Call-Center. Además, el costo en Publicidad se reduce considerablemente debido al feedback que recibe como resultado de la constante interacción con los usuarios.
Actualmente, la clave en las ventas en una red social está en saber equilibrar el “cuándo, cómo y a quién” queremos llegar. Para ello, existen muchas herramientas como el Analytics, que nos ayudan a seleccionar el público y el sector. Además hay empresas que ofrecen un servicio permanente de lectura en el efecto de las ventas. Es muy curioso, ya que así como las redes sociales van cambiando, el gusto de las personas por ellas también. Todos los días nacen juegos, servicios de mensajería, etc.; y con ellos, nuevas formas de hacer publicidad en internet que debemos saber canalizar.
De ahí que me animase a hacer una pregunta respecto a las nuevas tendencias que se están dando en Facebook: ¿qué tan pertinente es en las ventas que hayan usuarios presentes vs. usuarios activos? Míralo a continuación:
Hasta aquí estas dos grandes charlas en lo que iba del Social Media Week. El tercer post de este evento será publicado en unos días. No se la vayan a perder que está bastante interesante, ya que además corresponde a lo que fue el último día en este gran evento. Recuerden que pueden seguir mirando más vídeos de las presentaciones en la misma página del Social Media Week: http://socialmediaweek.org/barcelona/schedule/
Finalmente, les animo a seguirme en Twitter para más novedades al respecto.
Como siempre, espero que les sea útil esta información que les he compartido y ¡nos leemos en el siguiente post!
viernes, 20 de enero de 2012
Gestión: El Pago (I)
Sin pago, no hay compra. Así es señoras y señores. El Pago es el elemento, la acción, más importante en una transacción comercial. Y como habíamos visto en post anteriores, se puede dar de diversas formas, según,claro, acuerden las partes en un contrato. Sí, puede ser al Contado, o sea en ese mismo instante en que se realiza la operación de compra-venta; o, en plazo(s), cuando se define la temporalidad en la que se debe de llevar a cabo.
Para garantizar la operación del Pago, existen ciertos documentos que lo acreditan, y por tanto cobran protagonismos al momento de dar testimonio fehaciente de su realización. Tal es el caso de los recibos, facturas, letras de cambio, cheques y el pagaré.
Recibo
Se dan como documentos que acreditan el pago, una copia se entrega al comprador y la otra se la queda el vendedor. En ellos, figuran el nombre de la persona que compra, el número del Recibo, la descripción del objeto de la compra, la cantidad de dinero y la fecha. Normalmente son de distintos colores. -En algunos casos-.
Letra de cambio
Es un documento que representa el crédito privado entre el comprador y vendedor (entre el acreedor y deudor, para entrar un poco a tecnicismos). Se acuerda la fecha y lugar en el que se realizará el pago. ¿Quiénes intervienen? Bueno, se les conoce como:
- Librador, es el que la crea, la otorga. Es importante que haya uno, ya que sino la Letra de cambio pierde valor, ya que no hay quién persiga el beneficio de ella, y quien "libere" al deudor. Es importante también, que la Letra de cambio esté firmada de "puño y letra", ya que quien firme en lugar de otro, deberá acreditarlo.
- Librado, es quien tiene que pagar la deuda. Pueden haber varios Librados. Ello debe constar en la Letra de cambio, por lo que cada uno queda obligado por la totalidad de la cantidad de la letra, siendo la obligación solidaria. Sin embargo, es conveniente que se gire tantas Letras de cambio como deudores haya.
- Tomador. Primer propietario de la Letra de cambio. "La letra ha sido creada por el librador, para que la cobre el Tomador". Es así que el Librado y el Librador son sujetos que asumen obligaciones, y el Tomador derechos sobre ella. El Librador y el Tomador pueden ser la misma persona, ojo.
- Tenedor. Es quien la tiene el día del cobro.
- Endosante y Endosatario. El endoso es un procedimiento que se hace para transmitir la Letra de cambio a favor de otra persona. Éste lo realiza el Tenedor a otra persona, que puede ser tanto el Librador o el Tomador. Sin embargo, no podrán endosarse las letras en las que el Librador haya escrito "No a la orden", o algo parecido.
- Avalista. Es la persona que responde del pago en caso no se efectuara, o la persona que se obligó a ella -deudor principal- no lo hiciera.
La Letra de cambio, debe de cumplir algunos requisitos obligatorios. Dentro de ellos, tenemos que el idioma en que se realiza debe ser el mismo que se inserta en el título; la moneda que se adeuda debe ser la admitida en la cotización oficial; el nombre completo de la persona que debe pagar, y el de a quien se ha de realizar el pago; la fecha de su vencimiento; la fecha y lugar en la que la Letra de cambio de libra; y, la firma del Librador.
(...)
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@diegoganoza
viernes, 6 de enero de 2012
Gestión: El proceso de Compra-venta (II)
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La Factura
La factura es un documento que acredita que la operación de compra-venta ha sido realizada. En ella se encuentra establecida la descripción del producto o servicio, el precio, la cantidad, etc. Así como el número de identificación fiscal del que la emite, el tipo impositivo de la operación, por si fuera el caso la cuota tributaria, y las fechas de las ventas o servicios.
Es importante archivar nuestras facturas, ya que como obligación frente al Valor añadido, los empresarios están sujetos a llevar un libro de registro. en el que estén consignadas las facturas expedidas y las recibidas.
- Facturas expedidas. Además de las facturas originales, también es válido la anotación de asientos o cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que luego deberán ser enumeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro de facturas expedidas.
- Facturas recibidas. Todos nosotros, mortales, sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tenemos la obligación de guardar y archivar las facturas que hemos recibido de nuestras compras, o así como las otorgadas por Aduanas; sea en ejercicio de nuestra profesión o actividad empresarial.
2. Conservación
Los libros que hemos armado con estos documentos de pago y compra que hemos estado realizando, se deben de guardar por al menos 6 años. El plazo de prescripción fiscal es de 4 años, que es el plazo en el que Hacienda podría corregir las liquidaciones practicadas y la corrección de éstas. Por ello es importante guardar las facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como las copias de las facturas expedidas.
Para el caso de las compras de bienes de inversión, debe conservar las facturas durante 10 años, y para los inmuebles es de 15 años.
Hasta aquí el proceso de compra-venta. Espero que les haya sido de utilidad estos dos últimos post. Ya saben que pueden escribirme en el espacio de abajo, dejándome un comentario o un correo, para resolver dudas o temas que no hayan quedado claro.
Aquí les dejo la primera parte: El proceso de Compra-venta (I)
Hasta el siguiente post!
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@diegoganoza
jueves, 5 de enero de 2012
Gestión: El proceso de Compra-venta (I)
Las empresas durante su actividad de compra y venta, realizan una serie de etapas. Desde la solicitud de compra, hasta su archivo y contabilización de esta operación.
Pedido
Expresión dada mediante un documento para adquirir cierto bien que se necesita. En él hacemos oficial las prestaciones y contraprestaciones frente al vendedor, o comprador. Es importante que el Pedido cumpla ciertos requisitos, tales como: los datos del proveedor, número de pedido, la fecha, lugar de entrega, plazo de entrega, formas de pago, descripción del material que se desea, el importe por pagar, y la firma o sello de quienes lo emitimos.
Por la forma o procedimiento de la solicitud tenemos (i) el pedido programado que se da de forma periódica, sea anual, mensual o diario; y (ii) el pedido abierto, que es utilizado para solicitar una cantidad total aproximada, con plazos de entrega muy cortos. Y por el destino del producto, tenemos el (i) pedido extraordinario, el (ii) pedido de reposición para reponer artículos con un stock mínimo, el (iii) de servicio u obra que es para solicitar una prestación personal o trabajo determinado, y el (iv) habitual de materiales que se da cuando se necesitan productos en el punto de venta.
Es conveniente que todos estos pedidos, deben registrarse en un libro, a modo de organización interna de la empresa.
Por último, el proveedor recibe la solicitud y nos la envía. Sea por el medio de transporte que sea, si la aceptamos, firmaremos el documento que demuestra la entrega satisfactoria del producto: el albarán (conocido también como "cargo").
Albarán
Cuando se firma este documento, se está expresando la conformidad de la entrega. La confección exacta no está establecida por ley, pero generalmente en él no figuran los precios unitarios ni el importe total, además debe de haber 4 copias: para la oficina, el almacén, y las otras dos se remiten con la mercancía al comprador, el cual se queda con una de estas copias. El albarán contiene algunos datos, como: la fecha de emisión, el número que la identifica, el nombre y dirección del que recibirá la mercancía, su descripción, y el lugar de entrega.
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@diegoganoza
martes, 3 de enero de 2012
Gestión: Contrato de compra-venta (II)
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El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".
La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.
Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".
Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.
Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.
Obligaciones del Comprador
Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.
Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.
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@diegoganoza
lunes, 2 de enero de 2012
Gestión: Contrato de compra-venta (I)
Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.
Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).
Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero.
Qué contiene un contrato?
Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.
Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea; y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.
También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.
Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.
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@diegoganoza