Sin pago, no hay compra. Así es señoras y señores. El Pago es el elemento, la acción, más importante en una transacción comercial. Y como habíamos visto en post anteriores, se puede dar de diversas formas, según,claro, acuerden las partes en un contrato. Sí, puede ser al Contado, o sea en ese mismo instante en que se realiza la operación de compra-venta; o, en plazo(s), cuando se define la temporalidad en la que se debe de llevar a cabo.
Para garantizar la operación del Pago, existen ciertos documentos que lo acreditan, y por tanto cobran protagonismos al momento de dar testimonio fehaciente de su realización. Tal es el caso de los recibos, facturas, letras de cambio, cheques y el pagaré.
Recibo
Se dan como documentos que acreditan el pago, una copia se entrega al comprador y la otra se la queda el vendedor. En ellos, figuran el nombre de la persona que compra, el número del Recibo, la descripción del objeto de la compra, la cantidad de dinero y la fecha. Normalmente son de distintos colores. -En algunos casos-.
Letra de cambio
Es un documento que representa el crédito privado entre el comprador y vendedor (entre el acreedor y deudor, para entrar un poco a tecnicismos). Se acuerda la fecha y lugar en el que se realizará el pago. ¿Quiénes intervienen? Bueno, se les conoce como:
- Librador, es el que la crea, la otorga. Es importante que haya uno, ya que sino la Letra de cambio pierde valor, ya que no hay quién persiga el beneficio de ella, y quien "libere" al deudor. Es importante también, que la Letra de cambio esté firmada de "puño y letra", ya que quien firme en lugar de otro, deberá acreditarlo.
- Librado, es quien tiene que pagar la deuda. Pueden haber varios Librados. Ello debe constar en la Letra de cambio, por lo que cada uno queda obligado por la totalidad de la cantidad de la letra, siendo la obligación solidaria. Sin embargo, es conveniente que se gire tantas Letras de cambio como deudores haya.
- Tomador. Primer propietario de la Letra de cambio. "La letra ha sido creada por el librador, para que la cobre el Tomador". Es así que el Librado y el Librador son sujetos que asumen obligaciones, y el Tomador derechos sobre ella. El Librador y el Tomador pueden ser la misma persona, ojo.
- Tenedor. Es quien la tiene el día del cobro.
- Endosante y Endosatario. El endoso es un procedimiento que se hace para transmitir la Letra de cambio a favor de otra persona. Éste lo realiza el Tenedor a otra persona, que puede ser tanto el Librador o el Tomador. Sin embargo, no podrán endosarse las letras en las que el Librador haya escrito "No a la orden", o algo parecido.
- Avalista. Es la persona que responde del pago en caso no se efectuara, o la persona que se obligó a ella -deudor principal- no lo hiciera.
La Letra de cambio, debe de cumplir algunos requisitos obligatorios. Dentro de ellos, tenemos que el idioma en que se realiza debe ser el mismo que se inserta en el título; la moneda que se adeuda debe ser la admitida en la cotización oficial; el nombre completo de la persona que debe pagar, y el de a quien se ha de realizar el pago; la fecha de su vencimiento; la fecha y lugar en la que la Letra de cambio de libra; y, la firma del Librador.
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@diegoganoza
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