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miércoles, 11 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

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Debemos tener en cuenta que el tipo general del IVA, en España (península e islas Baleares), es del 18%.

Entonces, qué operaciones se encuentran sujetas al Iva? Pues, tenemos las entrega de bienes y servicios en práctica de alguna actividad empresarial, las importaciones realizadas con países dentro del territorio de la Unión Europea, así como las provenientes de países externos.

Tax2 Sin embargo, entre las operaciones que no se encuentran sujetas al Iva tenemos la transmisión total del patrimonio empresarial o profesional a favor de futuros adquirientes, siempre y cuando continúen con el ejercicio o rubro de la empresa; entregas gratuitas del producto con fines publicitarios, los pequeños vasos de yogurt que nos ofrece la degustadora en los supermercados, por ejemplo; así también los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas; y los autoconsumos de bienes o servicios.

Exenciones 
Las exenciones se refieren a las operaciones que sí se encuentran sujetas al Iva, pero que por razones económicas, sociales, o técnicas, la ley las exime de ella. Así, por ejemplo, tenemos aquellos servicio sanitarios como la hospitalización, asistencia sanitaria, etc. en centros públicos como privados en régimen de precios autorizados; servicios de asistencia social, operaciones de seguros, juegos de azar, arrendamientos -alquiler- de viviendas, etc.

Base imponible
Es el precio total sobre el que se aplica el gravamen. En ella está incluida las comisiones, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, los tributos, y los intereses por incumplimiento o retraso del pago. Y entre las actividades que no están incluidas en las bases imponibles tenemos los descuentos que aparecen en las facturas, las cantidades pagadas a nombre del cliente, etc.

Tipo impositivo
Es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Del tipo general es del 18%, y del tipo reducido es del 7%, y 4% del superreducido. Pues bien, el tipo de impuesto reducido se aplica a las adquisiciones intracomunitarias, las que se realizan dentro del espacio Europeo, e importaciones de determinados bienes, como por ejemplo los alimentos, el agua, medicamentos, viviendas, flores, transporte de pasajeros, entradas a espectáculos, etc. Y respecto al tipo impositivo superreducido tenemos que se aplican a las entregas o adquisiciones intracomunitarias, como por ejemplo los alimentos básicos (leche, azúcar, pan, etc.), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para minusválidos, etc.

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@diegoganoza

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

viernes, 6 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (II)

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La Factura

La factura es un documento que acredita que la operación de compra-venta ha sido realizada. En ella se encuentra establecida la descripción del producto o servicio, el precio, la cantidad, etc. Así como el número de identificación fiscal del que la emite, el tipo impositivo de la operación, por si fuera el caso la cuota tributaria, y las fechas de las ventas o servicios.

Lib 1. Archivo de las Facturas

Es importante archivar nuestras facturas, ya que como obligación frente al Valor añadido, los empresarios están sujetos a llevar un libro de registro. en el que estén consignadas las facturas expedidas y las recibidas.

- Facturas expedidas. Además de las facturas originales, también es válido la anotación de asientos o cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que luego deberán ser enumeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro de facturas expedidas.

- Facturas recibidas. Todos nosotros, mortales, sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tenemos la obligación de guardar y archivar las facturas que hemos recibido de nuestras compras, o así como las otorgadas por Aduanas; sea en ejercicio de nuestra profesión o actividad empresarial.

2. Conservación

Los libros que hemos armado con estos documentos de pago y compra que hemos estado realizando, se deben de guardar por al menos 6 años. El plazo de prescripción fiscal es de 4 años, que es el plazo en el que Hacienda podría corregir las liquidaciones practicadas y la corrección de éstas. Por ello es importante guardar las facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como las copias de las facturas expedidas.

Para el caso de las compras de bienes de inversión, debe conservar las facturas durante 10 años, y para los inmuebles es de 15 años.

Hasta aquí el proceso de compra-venta. Espero que les haya sido de utilidad estos dos últimos post. Ya saben que pueden escribirme en el espacio de abajo, dejándome un comentario o un correo, para resolver dudas o temas que no hayan quedado claro.
Aquí les dejo la primera parte: El proceso de Compra-venta (I)
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

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