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El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".
La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.
Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".
Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.
Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.
Obligaciones del Comprador
Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.
Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.
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@diegoganoza