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miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho: ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? (Aspectos generales)

Nadie duda que el Derecho lo encontramos en todas partes, en cada aspecto de nuestras vidas. Eso lo podemos probar ahora mismo, mientras ustedes leen este post, es porque han llegado a un acuerdo, han contratado una línea de internet a alguna compañía; o quizá han realizado un "pacto" con algún amigo, amiga, o colega para que le preste el ordenador por unos instantes. Y así podemos seguir hasta el inicio de los tiempos. Sin embargo, es válido preguntarnos de dónde sale el Derecho, de dónde nace, cuál o cuáles son sus "fuentes" para que nosotros, hoy en día, lo utilicemos tal cual.

¿Ya se dieron cuenta que hemos asignado un significado a "fuente"? Pues bien, comenzaremos por ahí. Señalaremos que una "fuente" del Derecho es el aspecto o fenómeno que se encuentra directamente ligado al él. Pues el Derecho tiene su origen en la voluntad de los hombres, como seres sociales que somos por naturaleza; en ese sentido, podemos entender también que las “fuentes de Derecho”  corresponden a una realidad alterna, que encuentra fuera de éste, como una realidad prejurídica no regulada, originando dos espacios -uno regulado, y el otro no-. Sin embargo, lo normal es considerar que el Derecho se regula así mismo, designando determinadas operaciones en ellas: “reglas de cambio”.

Entonces, las fuentes del Derecho poseen varias concepciones, entre las que tenemos que la Fuente puede ser entendida como causa última  u "origen" del Derecho. Aquí es donde intervienen principalmente corrientes como:

- El Iusnaturalismo teológico, (sostenido por personajes como Sto. Tomás de Aquino) que sostiene básicamente que el Derecho proviene de la voluntad de Dios. En donde ningún orden jurídico tiene poder si no cumple con las condiciones del Derecho natural, aplicable a todos los seres humanos.

- El Iusnaturalismo racionalista (v.g. Kant)  contrario a lo que escribimos antes, se trata de un orden inmutable y racionalmente accesible propio de los seres humanos. Surge en Europa aproximadamente entre los siglos XVII y XVIII, quienes los sostenían intentaron armar sistemas de Derecho natural a detalles, cuyas normas básicas, constituían axiomas evidentes para la razón humana.

- El Historicismo, así es, proveniente del espíritu del pueblo y sostenido por personajes como Savigny (Friedrich Karl von Savigny), y como su nombre lo dice, era la historia de la humanidad quien definía lo bueno y lo malo. De la realización de los hechos en la historia del hombre, provenían las regulaciones.

Sin embargo, caemos en la cuenta que estas concepciones pecan de generales, ya que abarcan un ámbito muy amplio para poder identificar una o varias "fuentes" en específico. Por ello, existen fuentes como por ejemplo los de los grupos sociales, como las comunidades internacionales (que son reguladas por el Derecho Internacional, claro), o como la Iglesia (del que proviene el Derecho Canónico), u organismos como las agrupaciones sindicales o comerciales, de donde las reglas son puestas por el Derecho Laboral.

¿Ustedes conocen otras fuentes? Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías, ¿consideran que las fuentes son variables o únicas? En el siguiente post trataré de ver algunas consideraciones sobre las fuentes del Derecho más específicas.

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@diegoganoza

martes, 21 de febrero de 2012

Derecho: La Constitución y la representatividad

f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

A inicios de la historia moderna, en Europa por ejemplo, las tierras estaban divididas por “tierras Feudales” en las que por ser de “propiedad privada”, contaban con su propio ejército y cuando el rey solicitaba ayuda, éstos acudían a su llamado. Incluso dentro de estos terrenos feudales existían sistemas económicos propios, pues no existía aún una noción integral de Estado, no había dentro del conjunto de señoríos una carta magna tal y como la entendemos hoy en día.

Logic No será hasta 1776, con la independencia de los Estados Unidos, y el nacimiento de su constitución escrita, con la que se gesta una nueva idea, una noción completamente distinta a lo que se concebía como Estado hasta aquel momento, y junto a él, el nuevo papel del hombre como fin supremo dentro de la sociedad, reflejando en ella la naturaleza humana, la relación entre el hombre y su gobierno.

Entre las diversas manifestaciones respecto a lo que se concibe como "Constitución", muchos autores han podido encontrar puntos convergentes, como:
-    El qué significa una constitución como principios generales en un Estado, y no sólo la función que ésta pueda cumplir de él como reguladora de conductas.
-    Asimismo, la comprensión cabal de una Constitución como norma suprema y no por cada una de sus partes por separado, interpretándola por separado, llegando a generar jerarquías dentro de ella.
-    Debido a que una Constitución existe en tanto la sociedad la considera como tal, entonces el concepto de ella irá más allá de una concepción jurídico-constitucional y en ella se verá reflejada las concepciones sobre la realidad social del mismo Estado.
-    Siendo una sociedad, una realidad social cambiante y dinámica, corresponde a la Constitución formar o establecer un orden permanente y estático de la vida estatal.
-    La Constitución no deberá extenderse como un instrumento de lucha política, debido, posiblemente a sus concepciones científico-jurídicas; sino que, deberá concebirse como un “modo de existencia política”, un Derecho para la política.

Dentro de ello y la más usual connotación, es que la Constitución nos permite ejercer nuestro Derecho de "representatividad" y mediante la cual manifestamos nuestros regímenes como sociedad (como sistema de gobierno, división de poderes, garantías constitucionales, etc.), mediante ella se ejercemos la función legisladora, la de crear normas a través de los órganos superiores del Estado.

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@diegoganoza

Bibliografía
WERNER, Naef. La Estructura Histórica del Estado Moderno. “la idea del Estado en la Edad Moderna”.     Madrid. Aguilar. 1973.
EPSTEIN, Richard A. El Interés Propio y la Constitución.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

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