Ley
Mostrando entradas con la etiqueta Ley. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de febrero de 2012

Derecho: Democracia mediante la Constitución

Al conquistar  nuestras libertades, hemos conquistado
una nueva arma; esa arma es el voto.
                            ARISTÓTELES

El voto en el Perú, por ejemplo, ha sido utilizado de muchas formas y con distintos fines, el sufragio ha estado sirviendo para poder dar legitimidad a una representatividad que no siempre ha expresado la voluntad de la sociedad.

Por otro lado, el sufragio como un Derecho fundamental es una consecuencia de la convivencia del hombre en sociedad a fin de que sirva a la sostenibilidad y estabilidad de la estructura estatal, de ahí su obligatoriedad como deber regulado dentro de la Constitución política.

Aquí entendemos que la Constitución es aquel conjunto de normas que establece la organización fundamental de un Estado, y las relaciones de éste para con los ciudadanos, sirviendo de "limitador" o tope máximo de la actividad legislativa. En ella, el voto se encuentra regulado en tanto se habla de soberanía popular en la que la representatividad de un Estado se encuentra legitimado por la ley, y ésta por la voluntad de la sociedad.

House Ahora, estos sistemas gubernamentales en las últimas décadas del siglo XX, como muchos países del sur de Europa, abandonaron antiguas dictaduras extendiéndose el constitucionalismo por el Este de Europa y la Unión Soviética, desapareciendo así el "imperio comunista", y en América Latina se instituyeron democracias constitucionales excluyendo así gobiernos militares y dictatoriales.

Sin embargo, son aún muchas las dudas que surgen al tratar de enmarcar  a la Democracia dentro de una realidad no muchas veces preparada e informada, una realidad que, tal vez encuentra en la Democracia una vía hacia la solución conveniente para todos.

Por ello resulta válido preguntarnos si es que la Democracia nace como respuesta en contraposición a la dictadura o la monarquía; o también, podríamos preguntarnos sobre cuál sería el sentido del principio “un hombre, un voto”, la de las elecciones periódicas, la libertad de expresión, la división de poderes, la representación política, los partidos políticos y el control judicial de la constitucionalidad.

A partir de la Constitución de los Estados Unidos, se genera una corriente ideológica basada en un sistema de normas escritas; a partir de ello, y como se vio en el post anterior, la Constitución genera un tope de poder al gobierno, este tope es el reconocimiento de los Derechos individuales de cada persona dentro de una sociedad, también es conocida como "rule of law". Así también se reconoce la separación poderes dentro de la organización de un Estado y la protección de los Derechos frente a ellos, en ese sentido la Democracia, como “gobierno del pueblo”, genera un vínculo con la Constitución dentro de un Estado.

Políticamente, la Democracia se caracteriza en que la voluntad y la actividad del Estado es formada y ejercida por los ciudadanos que forman parte de él y el poder por parte del Estado se dirige al ciudadano en tanto que es sujeto del mismo, por ello se dice que el pueblo es soberano.

Rousseau sostenía la regla de la mayoría sobre la base de transformación de cada individuo, sobre en el que más tarde se incorporan presupuestos colectivistas, aspiraciones perfeccionistas y los méritos de la deliberación pública, en el Contrato Social, en el que se refiere a la soberanía del pueblo.

__
@diegoganoza

Bibliografía:
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.
FORERO ORTIZ, Enrique. El Sufragio: Derecho y Función obligatoria. Bogotá:( s.n) 1964.

lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho: Principios en la interpretación

Dentro de los criterios de interpretación que el legislador debe de tener muy en cuenta al momento de cumplir la función de impartir justicia -por medio de la sentencia-, es que las conclusiones a las que se llegan respecto a ciertos casos no son dadas sin condición -o restricción- alguna; es decir, estas decisiones son enmarcadas bajo ciertos requisitos que son establecidos en el ordenamiento jurídico. Estos requisitos son los llamados reglas y principios.

books2 Iremos por los segundos. Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados, y porque la medida ordenada para su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El papel interpretativo desarrollado por el legislador se rige bajo principios, y éstos son dados a través de la Constitución Política, en ella se refleja la voluntad de la sociedad y por ende lo que sobre ella se rige.

Por lo que la función interpretativa, no es sólo el fiel cumplimiento de la ley, sino que además conlleva su interrelación y ajuste con la realidad. Es lo que se desarrolla hoy en día dentro del Estado Constitucional de Derecho, en el que, a diferencia del Estado de Derecho, la soberanía estatal se flexibiliza, los principios adquieren gran importancia y se van dando cada vez mayores formas de interpretación material o sustantiva.

Estos principios por los cuales se propone partir, se encuentran establecidos, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales de la persona; con ellos se busca crear un espacio de equidad y justicia, de acuerdo a su esencia normativa.

Por otro lado, Ricardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos ante sus determinados usos en un contexto “neoconstitucional”, podríamos señalar la sobreinterpretación de la Constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en ella misma; la interpretación conforme a las leyes, que no se refiere a la interpretación de la Constitución sino de la ley, en donde el juez debe de preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional.

__
@diegoganoza

Bibliografía:
HERNANDO NIETO, Eduardo. “Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación Jurídica: ¿Son realmente proyectos convergentes?”.
Ius et Veritas. 2008. 36.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho: El "problema" de interpretar

En el Perú, el valor que un juez podría atribuir para cada caso podría ser interpretado de un forma en Lima y de otra en Ucayali o en Huánuco, por ejemplo; más aún si tenemos en cuenta que las costumbres o valores que se les atribuyen a los bienes podrían ser distintos para cada caso.

Library Ello sin contar aún aquellos espacios del territorio nacional donde no "llega" el Poder judicial", como las zonas profundas en la selva, aquellas comunidades nativas, y/o comunidades campesinas alejadas. Por ello, se plantea un especial énfasis a la difícil o incluso problemática labor interpretativa del juez dentro de un Estado que se dice Constitucional.

El término “interpretar” se puede aplicar, aunque con distintos matices, a objetos diferentes. Pero cuando se habla de “interpretación jurídica”, o de “interpretación del Derecho”, el objeto de interpretación son textos o documentos jurídicos (leyes, reglamentos, tratados internacionales, testamentos, contratos, sentencias, actos administrativos, etc.), pues el Derecho se expresa a través del lenguaje.    

Al momento de dar sentido a los enunciados jurídicos se pueden presentar en confusiones de ambigüedad, lo que significa que pueden entenderse de varias maneras asumiendo significados distintos; por otro lado, sea que hayan términos descriptivos o conceptuales, éstos no siempre guían la construcción de un buen argumento, debido a que existen en ellos cierta vaguedad.

Además de ellos (sí, ambigüedad y vaguedad), hay otros problemas que obedecen a los contextos sistémico y funcional -para entrar un poco a "términos técnicos"-. Se trata de aquellos casos en los que el significado de los textos legales pueden ser unívocos y precisos, en donde aparecen problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (así es, problemas de contexto sistémico); o respecto de la relación existente entre el texto y las finalidades a que él mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias, tal y como mencionamos líneas arriba, en las que han de ser aplicados (problemas de contexto funcional). Clock

Entonces, es válido preguntarnos cómo podría un Juez emitir una Sentencia  justa. Entendiendo "Justa" como aquellas interpretaciones de los hechos se han de encontrar acorde con lo que se establece en la demanda y lo establecido en el ordenamiento jurídico; además de ello, la decisión "justa" que aquí se asume se funda sobre el presupuesto de que no existe un único criterio idóneo que pueda constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión.

Es por esto último que el juez debe y puede recurrir a otras áreas para poder conseguir las herramientas necesarias. Podríamos afirmar que la justicia de una decisión asume la forma de una algoritmo que comprende y conecta tres órdenes de valores: a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y c) empleo de un procedimiento válido y certero para llegar a la decisión. Pero para poder mantener un régimen jurídico durante el proceso, el legislador debe de apoyarse en valores guías que se rigen sobre las normas o leyes emitidas por el ordenamiento, a estos "guías" se les denomina también principios o reglas.

__
@diegoganoza

martes, 31 de enero de 2012

Derecho: El Juez y el Estado Constitucional

Un Estado Constitucional de Derecho no sólo supone la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]); sino además la existencia de ciertos contenidos (los Derechos Fundamentales, por ejemplo) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación de Derecho.

Library El Estado “Constitucional” hace frente así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder, como habíamos dicho, limitado y tiene que justificarse de una manera mucho más exigente. Es decir, no basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que requiere además de un control en cuanto al contenido de la decisión.

El Estado constitucional supone así un incremento de la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de la argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho).

El ideal del Estado Constitucional asume el sometimiento del Poder al Derecho: "el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza". Parece por ello bastante lógico que su avance haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya caminado paralela a su progresiva implantación.

Es así que dentro de un Estado Constitucional, las personas tenemos el poder de acudir y ejercer nuestro Derecho a la tutela jurídica efectiva frente al Estado, frente al Juez. En ese sentido el valor de la función judicial resulta no sólo de la interpretación del caso concreto, sino de la posibilidad de fijar lo que deberá observarse jurídicamente en función del ordenamiento considerado en su realidad efectiva.

Es este valor que de primera intención se identifica, precisamente, en el denominado principio del "juez preconstituido por ley". El cual consiste en la previa determinación de la competencia de éste, respecto de supuestos de hechos abstractos y siempre futuros. Una competencia que debe de ser fijada exclusivamente por ley y sin alternativas entre un juez y otro, que puedan ser salvadas ex post a través de disposiciones particulares.

__
@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía:

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003.

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

__
@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall