Principios
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martes, 21 de febrero de 2012

Derecho: La Constitución y la representatividad

f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

A inicios de la historia moderna, en Europa por ejemplo, las tierras estaban divididas por “tierras Feudales” en las que por ser de “propiedad privada”, contaban con su propio ejército y cuando el rey solicitaba ayuda, éstos acudían a su llamado. Incluso dentro de estos terrenos feudales existían sistemas económicos propios, pues no existía aún una noción integral de Estado, no había dentro del conjunto de señoríos una carta magna tal y como la entendemos hoy en día.

Logic No será hasta 1776, con la independencia de los Estados Unidos, y el nacimiento de su constitución escrita, con la que se gesta una nueva idea, una noción completamente distinta a lo que se concebía como Estado hasta aquel momento, y junto a él, el nuevo papel del hombre como fin supremo dentro de la sociedad, reflejando en ella la naturaleza humana, la relación entre el hombre y su gobierno.

Entre las diversas manifestaciones respecto a lo que se concibe como "Constitución", muchos autores han podido encontrar puntos convergentes, como:
-    El qué significa una constitución como principios generales en un Estado, y no sólo la función que ésta pueda cumplir de él como reguladora de conductas.
-    Asimismo, la comprensión cabal de una Constitución como norma suprema y no por cada una de sus partes por separado, interpretándola por separado, llegando a generar jerarquías dentro de ella.
-    Debido a que una Constitución existe en tanto la sociedad la considera como tal, entonces el concepto de ella irá más allá de una concepción jurídico-constitucional y en ella se verá reflejada las concepciones sobre la realidad social del mismo Estado.
-    Siendo una sociedad, una realidad social cambiante y dinámica, corresponde a la Constitución formar o establecer un orden permanente y estático de la vida estatal.
-    La Constitución no deberá extenderse como un instrumento de lucha política, debido, posiblemente a sus concepciones científico-jurídicas; sino que, deberá concebirse como un “modo de existencia política”, un Derecho para la política.

Dentro de ello y la más usual connotación, es que la Constitución nos permite ejercer nuestro Derecho de "representatividad" y mediante la cual manifestamos nuestros regímenes como sociedad (como sistema de gobierno, división de poderes, garantías constitucionales, etc.), mediante ella se ejercemos la función legisladora, la de crear normas a través de los órganos superiores del Estado.

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@diegoganoza

Bibliografía
WERNER, Naef. La Estructura Histórica del Estado Moderno. “la idea del Estado en la Edad Moderna”.     Madrid. Aguilar. 1973.
EPSTEIN, Richard A. El Interés Propio y la Constitución.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Derecho: Principios en sentencias interpretativas

Las sentencias interpretativas que emite el Tribunal Constitucional peruano, se rigen bajo determinados parámetros, los cuales siempre buscan salvaguardar la norma o ley creada por el juez ordinario. Estos parámetros son llamados "Principios", a los cuales el magistrado siempre debe de recurrir para impedir que las omisiones legislativas del Congreso -por ejemplo- generen situaciones de mayor violación de la Constitución Política y la consiguiente afectación de los Derechos Fundamentales.

Entonces, entre estos Principios podremos ver los siguientes:

Library2 - Principio de la conservación de la ley: Este principio señala que las decisiones tomadas respecto a que si una ley es constitucional -o no-, no son tomadas de manera rígida, al contrario, el legislador siempre tratará de proteger el sentido de esta norma y su vigencia misma debido a que el juez ordinario siempre ha debido de buscar salvaguardar la Constitución, de forma que no vaya en contra de ella ni afecte o vulnere los Derechos Fundamentales, por lo que se exige al juez constitucional “salvar”, hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada.

- Principio de interpretación desde la Constitución Política: sobre este principio se rigen las sentencias interpretativas constitucionales, debido a que “se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, con el propósito de que ella guarde coherencia y armonía con el plexo del texto fundamental”, ello se hace “ya que así se cumple con dar seguridad jurídica a nuestro ordenamiento normativo y se excluyen las lagunas de este”.

- Principio de primacía de la Constitución: Este principio es conforme a lo establecido en el artículo 51 y 138 de la Constitución peruana, en el que se busca preferir siempre a lo establecido en la Carta Magna sobre las otras leyes de menor rango; ya que por su origen y función, no puede verse alterada o modificada por las vías ordinarias de creación de normas jurídicas, ello debido a que la supremacía de la Constitución se identifica, en último término, con la supremacía del Derecho, esto es, con el sometimiento de la acción de los poderes públicos y privados a las reglas objetivas del Derecho.

- Principio de concordancia práctica: A través de este principio, se otorga una interpretación sistemática de la norma, es decir, que las normas no se interpretan independientemente del resto; sino que lo que se debe buscar siempre es que la interpretación que se realice tiene que ser aquella que armonice y no la que excluya a las otras.

Por lo que como vemos, la emisión de sentencias interpretativas, deben de cumplir con ciertos requisitos y fundamentos respecto a una norma para poder pronunciarse sobre ella.

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@diegoganoza

Bibliografía
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. La interpretación constitucional de la ley. Palestra. 2003.

lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho: Principios en la interpretación

Dentro de los criterios de interpretación que el legislador debe de tener muy en cuenta al momento de cumplir la función de impartir justicia -por medio de la sentencia-, es que las conclusiones a las que se llegan respecto a ciertos casos no son dadas sin condición -o restricción- alguna; es decir, estas decisiones son enmarcadas bajo ciertos requisitos que son establecidos en el ordenamiento jurídico. Estos requisitos son los llamados reglas y principios.

books2 Iremos por los segundos. Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados, y porque la medida ordenada para su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El papel interpretativo desarrollado por el legislador se rige bajo principios, y éstos son dados a través de la Constitución Política, en ella se refleja la voluntad de la sociedad y por ende lo que sobre ella se rige.

Por lo que la función interpretativa, no es sólo el fiel cumplimiento de la ley, sino que además conlleva su interrelación y ajuste con la realidad. Es lo que se desarrolla hoy en día dentro del Estado Constitucional de Derecho, en el que, a diferencia del Estado de Derecho, la soberanía estatal se flexibiliza, los principios adquieren gran importancia y se van dando cada vez mayores formas de interpretación material o sustantiva.

Estos principios por los cuales se propone partir, se encuentran establecidos, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales de la persona; con ellos se busca crear un espacio de equidad y justicia, de acuerdo a su esencia normativa.

Por otro lado, Ricardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos ante sus determinados usos en un contexto “neoconstitucional”, podríamos señalar la sobreinterpretación de la Constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en ella misma; la interpretación conforme a las leyes, que no se refiere a la interpretación de la Constitución sino de la ley, en donde el juez debe de preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional.

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@diegoganoza

Bibliografía:
HERNANDO NIETO, Eduardo. “Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación Jurídica: ¿Son realmente proyectos convergentes?”.
Ius et Veritas. 2008. 36.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho: El "problema" de interpretar

En el Perú, el valor que un juez podría atribuir para cada caso podría ser interpretado de un forma en Lima y de otra en Ucayali o en Huánuco, por ejemplo; más aún si tenemos en cuenta que las costumbres o valores que se les atribuyen a los bienes podrían ser distintos para cada caso.

Library Ello sin contar aún aquellos espacios del territorio nacional donde no "llega" el Poder judicial", como las zonas profundas en la selva, aquellas comunidades nativas, y/o comunidades campesinas alejadas. Por ello, se plantea un especial énfasis a la difícil o incluso problemática labor interpretativa del juez dentro de un Estado que se dice Constitucional.

El término “interpretar” se puede aplicar, aunque con distintos matices, a objetos diferentes. Pero cuando se habla de “interpretación jurídica”, o de “interpretación del Derecho”, el objeto de interpretación son textos o documentos jurídicos (leyes, reglamentos, tratados internacionales, testamentos, contratos, sentencias, actos administrativos, etc.), pues el Derecho se expresa a través del lenguaje.    

Al momento de dar sentido a los enunciados jurídicos se pueden presentar en confusiones de ambigüedad, lo que significa que pueden entenderse de varias maneras asumiendo significados distintos; por otro lado, sea que hayan términos descriptivos o conceptuales, éstos no siempre guían la construcción de un buen argumento, debido a que existen en ellos cierta vaguedad.

Además de ellos (sí, ambigüedad y vaguedad), hay otros problemas que obedecen a los contextos sistémico y funcional -para entrar un poco a "términos técnicos"-. Se trata de aquellos casos en los que el significado de los textos legales pueden ser unívocos y precisos, en donde aparecen problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (así es, problemas de contexto sistémico); o respecto de la relación existente entre el texto y las finalidades a que él mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias, tal y como mencionamos líneas arriba, en las que han de ser aplicados (problemas de contexto funcional). Clock

Entonces, es válido preguntarnos cómo podría un Juez emitir una Sentencia  justa. Entendiendo "Justa" como aquellas interpretaciones de los hechos se han de encontrar acorde con lo que se establece en la demanda y lo establecido en el ordenamiento jurídico; además de ello, la decisión "justa" que aquí se asume se funda sobre el presupuesto de que no existe un único criterio idóneo que pueda constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión.

Es por esto último que el juez debe y puede recurrir a otras áreas para poder conseguir las herramientas necesarias. Podríamos afirmar que la justicia de una decisión asume la forma de una algoritmo que comprende y conecta tres órdenes de valores: a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y c) empleo de un procedimiento válido y certero para llegar a la decisión. Pero para poder mantener un régimen jurídico durante el proceso, el legislador debe de apoyarse en valores guías que se rigen sobre las normas o leyes emitidas por el ordenamiento, a estos "guías" se les denomina también principios o reglas.

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jueves, 9 de febrero de 2012

Empresa: Principios de la Contabilidad

Las cuentas de la empresa deben estar fielmente reflejadas sobre su patrimonio. Es decir, que éstas deben redactarse con total claridad de acuerdo a la situación financiera de la empresa y las disposiciones legales. Tal cual lo menciona el artículo 34 del Código de Comercio: "imagen fiel".

Cuando estas "imágenes" no sean posibles, se podrá adicionar informaciones complementarias para su esclarecimiento; y para el caso de que no se adecuen a las disposiciones legales, éstas no serán aplicadas en ellas, dejando constancia sobre su influencia en el Patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Books Por su parte, el principio de uniformidad dicta que no pueden variar los criterios utilizados en un ejercicio, asimismo se presume la continuidad del funcionamiento de la empresa, y se establece -mediante el principio de prudencia valorativa- que se deberá ser "prudente" en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

El principio de importancia relativa nos dice que la no aplicación de algunos principios se aceptará siempre y cuando, en términos cuantitativos, el hecho sea poco significativo y no altere la "imagen fiel" de la cuenta anual.

Para complementar estos principios, la Cámara de Comercio señala que "los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de contrapartida recibida a cambio de recurrir en la deuda, más los intereses devengados".

Es así que los Principios de la Contabilidad se definen como las "reglas" básicas , a nivel macro, del sistema contable, que cumplen a su vez algunas funciones como que de ellas emanan las reglas prácticas concretas, asimismo, proporcionan un punto en común -de referencia- a todos los usuarios, y su aplicación siempre nos debe conducir al cumplimiento y obtención de la "imagen fiel".

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Maira Gall