domingo, 22 de abril de 2012

Derecho: Las funciones de un Rey

Recuerdo que en mis clases de Introducción a las Ciencias Jurídicas, el profesor nos explicaba acerca de los "distintos" Estados que existen hoy en día. Comenzamos de las épocas en que los feudos eran las principales divisiones territoriales, luego las monarquías, de ahí las repúblicas que le siguieron después. Pero una de aquellas definiciones fue la que más me llamó la atención y creo que hasta confusión en ese momento, ya que hasta ahora sigue causando polémica, son las llamadas "Monarquía Constitucional", o "Monarquía parlamentaria", etc. Confusión que se extiende hasta en las sociedades, personas, que viven en una.

En España, por ejemplo, las funciones del Rey están causando grandes polémicas actualmente -especialmente sus pasatiempos-, ya que la actual crisis económica, y algunos casos de corrupción, han ayudado a resaltar ciertos aspectos en que la población ha dado sus opiniones. Especialmente acerca de las funciones que cumple la casa real, y cómo utiliza el dinero que el "pueblo" le da. Claramente estas opiniones llegan a dividirse: a grandes rasgos, una parte sostiene que la función del rey está conformada por aspectos históricos, y otros mantienen que está dada por aspectos de "representación" o imagen, sin que una sirva de causa efecto a la siguiente o que esté fundada orgánicamente en el Estado. Por ejemplo, la misma Constitución española señala al respecto que:

king-of-hearts (...)
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar las Leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
(...)

Fuente

Asimismo, la profesora Yolanda Gómez señala que "el artículo 1.3 de la Constitución española afirma que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, mientras que en el artículo 56.1 se señala que el Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, quien arbitra y modela el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Nuestro texto constitucional consagra una jefatura del Estado monárquica en la que el Rey no posee facultades de dirección política, pero sí funciones tasadas constitucionalmente que se desarrollan a lo largo del Título II y, especialmente, regula una función que aúna a todas las demás y da sentido a la posición constitucional de la monarquía hoy: la función de representación y símbolo.

Esta función simbólica es el núcleo esencial de la actividad del monarca parlamentario, algo que no debe llevarnos a una conclusión errónea. Cierto que al Rey no le corresponde, por ejemplo, la función de dirección política, que la Constitución encomienda al Gobierno (art. 97), pero es igualmente cierto que dicha función tampoco les corresponde a otros órganos constitucionales de máxima relevancia (Poder Judicial o Tribunal Constitucional). Las funciones del Monarca poseen una naturaleza propia que deriva de su posición constitucional y que se insertan en las funciones de otros órganos constitucionales".
(...)

Y finalmente, aquí un video que me parece que se presta a seguir difundiendo opiniones acerca de este tema, especialmente acerca del destino del dinero que el pueblo otorga a la casa real:

 

¿Y ustedes -vosotros- qué piensan -pensáis-? Espero que este post les haya sido de provecho, y no se olviden de comentar y compartirlo con todos aquellos y aquellas que consideren les podría interesar.

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@diegoganoza



miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho: ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? (Aspectos generales)

Nadie duda que el Derecho lo encontramos en todas partes, en cada aspecto de nuestras vidas. Eso lo podemos probar ahora mismo, mientras ustedes leen este post, es porque han llegado a un acuerdo, han contratado una línea de internet a alguna compañía; o quizá han realizado un "pacto" con algún amigo, amiga, o colega para que le preste el ordenador por unos instantes. Y así podemos seguir hasta el inicio de los tiempos. Sin embargo, es válido preguntarnos de dónde sale el Derecho, de dónde nace, cuál o cuáles son sus "fuentes" para que nosotros, hoy en día, lo utilicemos tal cual.

¿Ya se dieron cuenta que hemos asignado un significado a "fuente"? Pues bien, comenzaremos por ahí. Señalaremos que una "fuente" del Derecho es el aspecto o fenómeno que se encuentra directamente ligado al él. Pues el Derecho tiene su origen en la voluntad de los hombres, como seres sociales que somos por naturaleza; en ese sentido, podemos entender también que las “fuentes de Derecho”  corresponden a una realidad alterna, que encuentra fuera de éste, como una realidad prejurídica no regulada, originando dos espacios -uno regulado, y el otro no-. Sin embargo, lo normal es considerar que el Derecho se regula así mismo, designando determinadas operaciones en ellas: “reglas de cambio”.

Entonces, las fuentes del Derecho poseen varias concepciones, entre las que tenemos que la Fuente puede ser entendida como causa última  u "origen" del Derecho. Aquí es donde intervienen principalmente corrientes como:

- El Iusnaturalismo teológico, (sostenido por personajes como Sto. Tomás de Aquino) que sostiene básicamente que el Derecho proviene de la voluntad de Dios. En donde ningún orden jurídico tiene poder si no cumple con las condiciones del Derecho natural, aplicable a todos los seres humanos.

- El Iusnaturalismo racionalista (v.g. Kant)  contrario a lo que escribimos antes, se trata de un orden inmutable y racionalmente accesible propio de los seres humanos. Surge en Europa aproximadamente entre los siglos XVII y XVIII, quienes los sostenían intentaron armar sistemas de Derecho natural a detalles, cuyas normas básicas, constituían axiomas evidentes para la razón humana.

- El Historicismo, así es, proveniente del espíritu del pueblo y sostenido por personajes como Savigny (Friedrich Karl von Savigny), y como su nombre lo dice, era la historia de la humanidad quien definía lo bueno y lo malo. De la realización de los hechos en la historia del hombre, provenían las regulaciones.

Sin embargo, caemos en la cuenta que estas concepciones pecan de generales, ya que abarcan un ámbito muy amplio para poder identificar una o varias "fuentes" en específico. Por ello, existen fuentes como por ejemplo los de los grupos sociales, como las comunidades internacionales (que son reguladas por el Derecho Internacional, claro), o como la Iglesia (del que proviene el Derecho Canónico), u organismos como las agrupaciones sindicales o comerciales, de donde las reglas son puestas por el Derecho Laboral.

¿Ustedes conocen otras fuentes? Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías, ¿consideran que las fuentes son variables o únicas? En el siguiente post trataré de ver algunas consideraciones sobre las fuentes del Derecho más específicas.

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@diegoganoza

miércoles, 28 de marzo de 2012

Derecho: Pedro Planas

Hoy, el diario oficial del Perú: El Peruano, ha publicado, a través de su suplemento de análisis legal "Jurídica", una edición especial para recordar al prestigioso jurista y periodista peruano Pedro Planas, que contribuyó a través de la labor académica a mantener los pilares democráticos de un Perú en épocas de violentos cambios, y que hoy en día, sus escritos son lecturas de obligada referencia en diversas facultades de Derecho en el país.

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Pedro Planas Silva, nació el 22 de marzo de 1961. Estudió Ciencias de las Comunicaciones en la Universidad de Lima, y posteriormente realizó un posgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid.

Fue profesor de Derecho Constitucional Comparado en universidades limeñas, y destacó sobre todo por ser un autor de ensayos políticos ("Rescate de la Constitución", "El Estado moderno" y "La Constitución traicionada", en colaboración con Domingo García Belaunde), además de textos sobre temas constitucionales y jurídicos.

Fue un constante luchador contra la dictadura de Alberto Fujimori. Sus ideales democráticos lo llevaron a colaborar con el presidente Valentín Paniagua durante el gobierno de transición, y luego con el presidente Alejandro Toledo.

El periodista, escritor y analista político Pedro Planas Silva, fue asesor durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo, y falleció el 7 de octubre del 2001 a las 3.30 de la tarde a causa de un paro cardíaco mientras visitaba Ayacucho, en la que desarrollaba una intensa agenda para sentar las bases de la regionalización, La muerte lo sorprendió a los 40 años de edad.

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@diegoganoza

lunes, 26 de marzo de 2012

Derecho: Seguridad jurídica

¿Qué sucede si el que nos debe proteger, va y nos hace daño? ¿A quién debemos acudir? ¿Con qué medios contaremos para que se haga efectiva esa protección? ¿Por qué tengo que demostrar que soy inocente, si lo que deberían buscar es probar mi culpabilidad?…

Éstas son sólo algunas de las tantas preguntas –problemas- que José Antonio Zuñiga trata con toda la esperanza del mundo, en responder a través de su caso, contra un Sistema penal mexicano empedernido.

Quiero invitarles a ver, y –por qué no- criticar este documental titulado: "Presunto Culpable”.

 






Presunto culpable es un largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que narra la historia de José Antonio Zuñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano.

Menciones y premios:
Presunto culpable ha recibido 13 premios nacionales e internacionales (ordenados del más reciente al más antiguo):
International Documentary Association, Los Angeles 2010, Humanitas Award
Verzio Film Festival, Budapest 2010, Premio del público
Sarajevo Film Festival, Prizren 2010, Premio del público
One World Media, Londres 2010, Premio al Mejor Largometraje Documental
Documenta Madrid, España 2010, Premio al Mejor Documental y Premio del Público
East End Film Festival, Londres 2010, Premio al Mejor Largometraje Documental
Los Angeles Film Festival, 2010, Premio del Público por Mejor Largometraje Internacional
Human Rights Watch Film Festival, Nueva York 2010, Película de Clausura
San Francisco International Film Festival, 2010, Golden Gate Best Bay Area Documentary
Festival Internacional de Cine de Guadalajara, México 2010, Premio por Mejor Documental
Copenhagen International Documentary Film Festival, Dinamarca 2009 Premio de Amnistía Internacional
Festival Internacional de Cine de Morelia, México 2009, Premio por Mejor Documental
Belfast Film Festival, Irlanda 2009, Maysles Brothers Documentary Award

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@diegoganoza

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall