martes, 21 de febrero de 2012

Derecho: La Constitución y la representatividad

f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.

A inicios de la historia moderna, en Europa por ejemplo, las tierras estaban divididas por “tierras Feudales” en las que por ser de “propiedad privada”, contaban con su propio ejército y cuando el rey solicitaba ayuda, éstos acudían a su llamado. Incluso dentro de estos terrenos feudales existían sistemas económicos propios, pues no existía aún una noción integral de Estado, no había dentro del conjunto de señoríos una carta magna tal y como la entendemos hoy en día.

Logic No será hasta 1776, con la independencia de los Estados Unidos, y el nacimiento de su constitución escrita, con la que se gesta una nueva idea, una noción completamente distinta a lo que se concebía como Estado hasta aquel momento, y junto a él, el nuevo papel del hombre como fin supremo dentro de la sociedad, reflejando en ella la naturaleza humana, la relación entre el hombre y su gobierno.

Entre las diversas manifestaciones respecto a lo que se concibe como "Constitución", muchos autores han podido encontrar puntos convergentes, como:
-    El qué significa una constitución como principios generales en un Estado, y no sólo la función que ésta pueda cumplir de él como reguladora de conductas.
-    Asimismo, la comprensión cabal de una Constitución como norma suprema y no por cada una de sus partes por separado, interpretándola por separado, llegando a generar jerarquías dentro de ella.
-    Debido a que una Constitución existe en tanto la sociedad la considera como tal, entonces el concepto de ella irá más allá de una concepción jurídico-constitucional y en ella se verá reflejada las concepciones sobre la realidad social del mismo Estado.
-    Siendo una sociedad, una realidad social cambiante y dinámica, corresponde a la Constitución formar o establecer un orden permanente y estático de la vida estatal.
-    La Constitución no deberá extenderse como un instrumento de lucha política, debido, posiblemente a sus concepciones científico-jurídicas; sino que, deberá concebirse como un “modo de existencia política”, un Derecho para la política.

Dentro de ello y la más usual connotación, es que la Constitución nos permite ejercer nuestro Derecho de "representatividad" y mediante la cual manifestamos nuestros regímenes como sociedad (como sistema de gobierno, división de poderes, garantías constitucionales, etc.), mediante ella se ejercemos la función legisladora, la de crear normas a través de los órganos superiores del Estado.

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@diegoganoza

Bibliografía
WERNER, Naef. La Estructura Histórica del Estado Moderno. “la idea del Estado en la Edad Moderna”.     Madrid. Aguilar. 1973.
EPSTEIN, Richard A. El Interés Propio y la Constitución.

lunes, 20 de febrero de 2012

Educación: Culturizando la economía

La cultura es creatividad, es contemplación y es diversión. Pero ello va más allá, porque también es actividad económica e industria, y por lo tanto generadora de empleo. Y durante la presente crisis financiera, la industria de la cultura no ha sido ajena a sus efectos.

Scary Protagonizada por la industria inmobiliaria, la crisis financiera que han vivido diversos países, en especial los de Europa, se han visto en la necesidad de marcar nuevas líneas de crecimiento financiero y generación de empleo sobre la base de la innovación y la competitividad. Por ejemplo, en España ya son tres las "puntas de lanzas" que empiezan a aflorar en esta nueva revolución emprendedora: el desarrollo de las energías renovables, la consolidación de los servicios de bienestar social y las industrias culturales.

Respecto a estas últimas, hasta el 2007 funcionaban un total de 67.115 empresas dedicadas al mercado de la cultura, de las que el volumen de negocio llegó a sumar alrededor de 39.429 millones de euros, y el nivel de ocupación llegó a los 557.000 empleos. Asimismo, los hogares españoles consumieron cultura un promedio de 14.590 millones de euros. Hasta ese momento, las cifras reflejaban un aumento de empresas en un 33% y del empleo en un 40%, respecto del año 2000. Los sectores que continúan el crecimiento en dos cifras son los asociados a la industria del software de entretenimiento y la creación audiovisual.

Durante el 2008, las salas de teatro en Madrid atrajeron a más de 4 millones de espectadores, lo que equivale a un millón más de los asistentes a los campos de fútbol de primera y segunda división. Por su parte, Barcelona llegó a recaudar más del 25% anual respecto de los ejercicios anteriores. 

Por otro lado, la industria del libro en España no pasa desapercibida. Cada día se fabrican más de un millón de libros, y las más de 800 editoras nacionales cuentan con 170 filiales en el extranjero, ocupando más del 40% de su mercado natural: lationamérica.

Por ejemplo, en España, un 57% de ciudadanos españoles leen con regularidad, pero  esta cifra debe llegar al 70%, para poder rebasar a sociedades más avanzadas. Ello, sin contar que la industria del libro en España genera empleo directo a más de 80.000 personas.

Sin duda, el hecho de que el Castellano sea Library3nuestra lengua de bandera, nos brinda muchas mayores oportunidades de crecimiento económico en el mercado de la Cultura; ya que existe actualmente un universo de más de 400 millones de hispanohablantes con presencia en todos los continentes, es la 4ª lengua más hablada en el mundo -detrás del mandarín, el inglés y el hindi-, se estudia en más de 86 países y existen alrededor de más de 14 millones de alumnos que la estudian, situándola como la 2ª lengua más estudiada -detrás del inglés-, siendo además la que más ha crecido en demanda durante la última década.

Pero el desarrollo del mercado en esta lengua -y la demás- no sólo depende de los números, sino que está vinculada directamente por el nivel de renta que sus hablantes posean, pieza fundamental para que se permitan el disfrute de los productos culturales. Por ejemplo, en países donde el idioma inglés es oficial, representan el 40% del PBI mundial.

Existe una relación directa entre la promoción de la lectura y el progreso social. La lectura contribuye a la transmisión del conocimiento, al aprendizaje y a la interculturalidad. La acción de leer es un factor clave en el desarrollo de las sociedades y una vacuna eficaz contra la ignorancia, la miseria y la intolerancia en el mundo. En consecuencia, afianzar el hábito de la lectura y asegurar el mejor futuro para el libro son objetivos de indudable interés general".

Es por ello, que la industria de la Cultura en general, no sólo debe comprometer las políticas públicas que en ella se enmarquen desde el Gobierno; sino que van más allá y alcanzan al rol de las familias, las instituciones educativas, a los profesores y propios estudiantes, a las bibliotecas y las leyes que regulan su mercado. El impulso desde la voluntad política debe ser unánime. Es importante la generación, de manera sostenida, de espacios de ofertas y demandas como las ferias de libros, los clubes de lectura, escuelas de teatro, las rebajas por temporadas y los descuentos en promociones, entre otros, con la finalidad de generar los hábitos de incentivos a la Cultura.

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@diegoganoza

Bibliografía
SIMANCAS RAFAEL, Cultura y Economía, Revista Sistema: revista de Ciencias Sociales. 2010.
ALONSO JOSÉ ANTONIO, La importancia económica de la Cultura. Revista Sistema: revista de Ciencias Sociales. 2010.

viernes, 17 de febrero de 2012

Empresa: Financiación base

Para que nuestra empresa, o proyecto, se lleve a cabo, debemos de tener un mínimo de cosas por las cuales suministrarnos. Estas cosas se llaman "Patrimonio", y está conformado por elementos llamados "pasivos".

Tenemos por un lado, los "pasivos no corrientes" que lo conforman los recursos financieros que sirven al activo fijo. Es decir, financiar la infraestructura y aquellos circulantes, que por su función dentro de la actividad productiva dentro de la empresa, es necesario mantenerlo a lo largo del tiempo. Y por otro lado, tenemos el "pasivo corriente", que representan aquellos recursos financieros que van orientados a sostener los bienes y Derechos que se materializan en el ciclo de explotación de la empresa -también es conocido como el "activo circulante"-.

Clock2 Las fuentes de financiación que se representan en el PGC de las Pymes, se clasifican en:

- Fondos propios: Que son los aportados por los mismos propietarios de la empresa. También como aquellos resultados pendientes de aplicación: pérdidas o ganancias, en espera de su saneamiento. Y el importe de la adquisición de acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.

- Subvenciones, donaciones y legados: Son otorgados por terceros y no son reintegrables. Son contabilizados íntegramente en el patrimonio neto, hasta que se de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración.

- Fondos ajenos: Son otorgados por terceros y son exigibles por ellos transcurrido un tiempo. A esto último lo conocemos como "plazos". Los acreedores a largo plazo son aquellos cuyo vencimiento superior a un año a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Y los de corto plazo cuyo vencimiento es igual o inferior a la misma fecha.

Luego, tenemos las "Provisiones", que son las obligaciones que adquirimos pero cuyo pago es a futuro. Surgen de los devengos de una serie de gastos, pérdidas o deudas perfectamente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero de las que no se conocen con exactitud su importe o fecha, por lo que se va creando un fondo para su próximo pago. Debemos tomar en cuenta que éstos no cubren deudas o pagos "probables", ya que deben ser pasados.

Espero que les haya sido de utilidad el post de hoy. Como saben, son libres de exponer sus comentarios o sumarse con sus aportaciones sobre el tema.

Nos vemos el lunes, buen fin de semana!

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@diegoganoza

jueves, 16 de febrero de 2012

Derecho: Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial

Debido a la propia naturaleza en sus funciones, en los últimos años han venido desarrollándose desacuerdos y dudas en cuanto al espacio de jurisdicción o intervención que debe tener un Tribunal Constitucional respecto a las decisiones emitidas por un congestionado Poder Judicial.

books3 Ya que por ejemplo, por su característica como máximo intérprete de la Constitución -en cuanto a las funciones que les son competentes-, tiene el poder de decidir si una norma es constitucional o no, lo que podría entenderse como una directa "desautorización" al Poder Legislativo, por ejemplo. Originando de esa forma un cruce de poderes y de funciones dentro del marco de un Estado de Derecho, y son precisamente las dudas al respecto las que hacen de las sentencias interpretativas un instrumento polémico y controvertido, lo cual resulta especialmente claro en el caso de las sentencias aditivas (¿Uy, no recuerdas qué son? Pues te lo digo: son aquellas en las que se emiten agregados en una norma para así evitar el vacío legal o laguna que sea interpretada contrariamente a la constitución).

Lo que aparece en el centro de la tormenta es la pregunta sobre quién es el titular de la “correcta interpretación”, aunque por estos caminos no quisiera transitar el TCE (Tribunal Constitucional Español). La interpretación y aplicación de la Ley dice esta doctrina retratada ahora en la jurisprudencia, “corresponde exclusivamente a los órganos judiciales ordinarios, salvo que al hacerlo violasen alguna garantía constitucional”.

La interpretación es aquí, una fuente de legitimación del propio Tribunal, pues una vez “interpretado” que se ha violado “alguna garantía constitucional”, se puede entrar entonces en las razones jurídicas del Juez ordinario. Claro, esto se ha dicho, es potestad indiscutible del Juez Constitucional, puesto que es perfectamente posible, que tras interpretaciones "antojadizas" se vulnere otros Derechos Fundamentales y no la esencia misma del Derecho de Tutela jurídica, que sería la motivación en este caso, habilitándose sin problema la revisión por parte del TC, de los argumentos de fondo de una sentencia del Juez ordinario.

Y mientras tanto, ustedes qué opinan, ¿realmente existe un cruce de poderes o el rol de cada uno integra una relación complementaria?.

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@diegoganoza

Bibliografía:
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional. Lex Nova. 2001.

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