martes, 31 de enero de 2012

Derecho: El Juez y el Estado Constitucional

Un Estado Constitucional de Derecho no sólo supone la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]); sino además la existencia de ciertos contenidos (los Derechos Fundamentales, por ejemplo) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación de Derecho.

Library El Estado “Constitucional” hace frente así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder, como habíamos dicho, limitado y tiene que justificarse de una manera mucho más exigente. Es decir, no basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que requiere además de un control en cuanto al contenido de la decisión.

El Estado constitucional supone así un incremento de la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de la argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho).

El ideal del Estado Constitucional asume el sometimiento del Poder al Derecho: "el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza". Parece por ello bastante lógico que su avance haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya caminado paralela a su progresiva implantación.

Es así que dentro de un Estado Constitucional, las personas tenemos el poder de acudir y ejercer nuestro Derecho a la tutela jurídica efectiva frente al Estado, frente al Juez. En ese sentido el valor de la función judicial resulta no sólo de la interpretación del caso concreto, sino de la posibilidad de fijar lo que deberá observarse jurídicamente en función del ordenamiento considerado en su realidad efectiva.

Es este valor que de primera intención se identifica, precisamente, en el denominado principio del "juez preconstituido por ley". El cual consiste en la previa determinación de la competencia de éste, respecto de supuestos de hechos abstractos y siempre futuros. Una competencia que debe de ser fijada exclusivamente por ley y sin alternativas entre un juez y otro, que puedan ser salvadas ex post a través de disposiciones particulares.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía:

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003.

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

viernes, 27 de enero de 2012

Empresa: Contabilidad como información

Es importante que nosotros, como empresarios, determinemos decisiones que definirán el camino al éxito de nuestra compañía, contemos con una información -datos- que nos sirva para prever futuros problemas y nuevas alternativas. Y, ¿de dónde la sacamos? Pues, sencillo, de nuestra empresa.

En este caso, la Contabilidad es de ayuda fundamental, ya que encierra el conjunto de pasos que determinan la situación económica-financiera de nuestra empresa en un determinado espacio de tiempo. Y como no vivimos aislados, tenemos una Contabilidad externa (que determina el impacto de las transacciones de nuestra empresa con el resto del mundo, con su patrimonio) y otra interna (informa el impacto de las transacciones entre la actividad interna con su patrimonio).

La diferencia entre una y la otra (externa e interna) es que la primera está sujeta formalismos obligatorios. Lo cual permite comparar las síntesis de diferentes unidades económicas (la nuestra con otras empresas). Además debemos tener en cuenta que los sucesos que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio empresarial se les conocerá como "hechos contables", y a partir de ellos se realizan unos registros llamados "estados contables de síntesis".

Mediante un estado contable de síntesis, podremos saber las rentas generadas en un cierto periodo de tiempo, además de nuestra actual situación financiera de y de la valoración de nuestros recursos económicos.

Por ello, es importante que esta información dada por la Contabilidad sea oportuna, que esté ahí cuando necesitemos ver cómo va nuestro camino; que sea fiable, y relevante, un exceso de información o desinformación nos traería unos pasos atrás; debe ser comparable, ya que debemos ver el estado de empresas que nos significan competición; y por último, debemos entenderla, por más lógico que suene, es cierto.

Pues bien, me atrevería a afirmar que la información brindada por la Contabilidad, es como un informe de rayos equis o de radiografías que nos elaboran los doctores y lo exponen delante de una pantalla luminosa para que veamos nuestros "adentros".

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@diegoganoza  

jueves, 26 de enero de 2012

Empresa: La actividad empresarial

¿Cómo podríamos definir "empresa"? Sí, la verdad es que existen varias acepciones para ella. Por ejemplo, podríamos definirla como un conjunto de actividades que nos conducen a un fin u objetivo; también como un lugar en el cual se realizan estas actividades; o como un entidad que lleva a cabo dichas actividades -especialmente las comerciales, a las que nos vamos a avocar-.

Entonces, para que una empresa pueda realizar sus actividades "empresariales", necesitaremos de algunos elementos. Como por ejemplo: los recursos naturales; una cierta cantidad de dinero, al que se le llama "capital", o de recursos físicos como las maquinarias, inmuebles, etc., o de los intangibles como las marcas, diseños modelos, patentes, etc.; además debemos contar con un personal para llevar a cabo las labores dentro de ella. Todas con el fin común: obtener de las actividades, un beneficio económico.

Officeduo Además, deberemos tomar en cuenta que para que una empresa sea considerada grande, debe ocupar a más de 250 personas y su volumen de negocios anual debe de ser de más de 50 millones de euros, y de 43 millones en su balance anual. Sin embargo, se considera pequeña y mediana empresa (PYMES) a aquellas que poseen a menos de 250 personas contratadas, y su volumen de ventas es inferior a los 5700000 euros, y sus activos no superan los 10 millones.

PYMES
1. Mediana empresa. Tienen en sus planillas más de 50 personas, y el volumen de negocios al año supera los 10 millones de euros.
2. Pequeña empresa. Ésta empresa posee un número de empleados mayor a 10 pero menor a 49, y su volumen de negocios supera los 2 millones de euros, pero es inferior a los 10 millones.
3. Microempresa. Finalmente, este tipo de empresas tienen menos de 10 personas trabajando en sus oficinas, y su volumen de negocios es de menos de 2 millones de euros, y sus activos no superan el millón.

Por último, también debemos que tener en cuenta que existen las "Empresas públicas" -o empresas estatales-. Entre ellas tenemos las Fundaciones, o las Cajas de ahorro. Son principalmente creadas o financiadas por el Estado para proteger un bien de interés público. Y por otro lado, tenemos las "Empresas privadas", como sabemos, puramente lucrativas como objetivo de creación, y de dueños particulares -Sí, cualquiera de nosotros-.

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@diegoganoza

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Maira Gall