domingo, 19 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (I)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dictado diversas sentencias al respecto de la Protección Judicial que reciben las víctimas de las violaciones de Derechos Fundamentales. En tal sentido, y bajo el contexto del fallecimiento del ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, analizaremos lo que señala la Corte en relación a los delitos de lesa humanidad perpetrados durante un gobierno militar.

Para ello, comenzaremos esta primera parte, señalando que se establece en el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos, sobre la Protección Judicial, lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Tomaremos como ejemplo, el caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil. En el que la Comisión de la Corte, dictamina que:

“[es] la responsabilidad del Estado (Brasil) en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista de Brasil […] y campesinos de la región, […] resultado de operaciones del Ejército brasileño emprendidas entre 1972 y 1975 con el objeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de Brasil (1964–1985)”.”

Y además, por no haber cumplido las recomendaciones de la Comisión en su momento, y no tener en debida cuenta la disposición institucional para respaldar la protección de los Derechos vulnerados durante el proceso de investigación de aquellos hechos.

Así que por su parte, el Estado de Brasil, responde a la Corte, en tanto al tema que tratamos, lo siguiente:

“a) reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.”

(…)

Hasta aquí lo establecido en la Convención y la respuesta del Estado brasileño ante al demanda. En la segunda parte de este post, analizaremos la doctrina al respecto y veremos qué responde la Corte.

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Por lo pronto, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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Referencias bibliográficas:
- LANDA, César. “El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional”. En: Pensamiento Constitucional, Año VIII N° 8. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 2002. Páginas: 445-461

martes, 14 de mayo de 2013

Derecho: Importancia del Código Procesal Constitucional

Me encuentro realizando un trabajo de investigación acerca de las Garantías Constitucionales en el Perú, así que a manera de repaso y alcance para ustedes, quiero otorgarles algunos datos sobre la importancia que significó para este país la implementación del Código Procesal Constitucional, además, claro, de salvaguardar los Derechos establecidos en su Constitución.

Código Procesal Constitucional del Perú está vigente desde el 31 de mayo de 2004, y fue dado mediante Ley Nro. 28237. Sus impulsadores (Domingo García Belaunde, Juan Monroy Gálvez, Arsenio Oré Guardia, Jorge Danós Ordóñez, Samuel Abad Yupanqui y Francisco Eguiguren), tuvieron que esperar cerca de 10 años para poder proponerlo dentro de la legislativa peruana.

El Código Procesal Constitucional es de importante trascendencia, no sólo en el Perú, sino que a nivel de Latinoamérica significó:

- El primer código de un país latinoamericano que aborda de manera orgánica los procesos constitucionales.

- Además, recoge importantes innovaciones en la norma, provenientes de la doctrina y jurisprudencia en materia constitucional.

- En él, se corrigen vacíos y deficiencias observadas en el aparato judicial del país.

Asimismo, debo señalar que tanto el Hábeas Corpus como el proceso de Amparo vienen siendo reconocidos en el Perú desde 1982, Ley Nro. 23506, y que en este Código también han sido sujetos de implementación doctrinaria así como nuevas formas de aplicación en su tratamiento.

Por otro lado, este Código representa una reacción a la grave crisis social y política que vivió el Perú durante más de 30 años, con el conflicto armado contra Sendero Luminoso y seguido por el gobierno dictatorial “Fujimontesinista”, el contexto y el escenario democrático no eran óptimos como para poder sacar y arribase a puerto este proyecto. Por lo que no fue hasta el 2003, en que el anteproyecto fue difundido por sus autores y fue presentado ante el Congreso, en donde se aprobó rápidamente con mínimas modificaciones en su versión original.

Dentro de estas modificaciones mínimas, se incluyó, por ejemplo, la supresión de la propuesta que planteaba la eliminación de procesos constitucionales como el Hábeas Data, que se sostenía que es propiamente una acción de Amparo especializada.

Este Código cuenta con 121 artículos, 7 disposiciones finales y 2 transitorias. En su Título Preliminar se fijan algunos principios, así como criterios generales para los procesos constitucionales establecidos en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Finalmente, cabe mencionar que se deja de lado la nomenclatura “Garantías Constitucionales” y se reemplaza por “Procesos Constitucionales”, un término moderno y mucho más técnico.

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Hasta aquí, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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Referencias bibliográficas:
- EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”. En Derecho Pucp. Nro. 57. Lima. 2004. Pág. 169.
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. “Constitución Política del Perú”. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013. < http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html>

lunes, 6 de mayo de 2013

Derecho: ¿Cómo organizo mi información legal? (I) Feedly

Hoy en día, recopilar información ya no es un problema. La encontramos por todos lados, y a cantidades. Especialmente con el uso de las nuevas tecnologías como el internet, el uso de las redes sociales y las aplicaciones en nuestros teléfonos móviles; la investigación se ha convertido es una tarea accesible para todas y todos. El problema que existe actualmente es el saber “cómo” organizar esta información.

En particular, en mi vida de estudiante, y como profesional de Derecho; utilizo varias herramientas web, que me gustaría compartir con ustedes. Haré un especial énfasis en la información Legal. Temas entorno al Derecho que encontramos desde distintas fuentes: Doctrina, Códigos, Jurisprudencia, y demás.

Comenzaré con la información vertida en los Blog, página web, RSS, y demás. En otro post les comentaré acerca de las ventajas que se tienen al organizar la información dentro de las herramientas del SocialMedia (Redes sociales).

UTILIZA APLICACIONES DE GOOGLE CHROME

Particularmente me gusta utilizar el Google Chrome. Dentro de él tenemos las aplicaciones. Éstas nos dan un acceso directo a las sesiones que tenemos en ellas. Y contar con un centro donde canalicemos nuestra información es una gran ventaja al momento de encontrarla almacenada en un sólo lugar.

Feddly - Chrome

Revisar la información que tengamos dependerá de la cantidad de suscripciones que hagamos a lo largo de su uso. Particularmente me toma 30 minutos entre abrir, revisar, y compartir la información que voy encontrando. Además, por ejemplo, Feedly nos permite cargar las páginas con una mayor velocidad ya que automáticamente descarga el texto de la web, evitando así los anuncios o contenidos irrelevantes.

Asimismo, si trabajamos en varios temas a la vez, podemos organizarlos de acuerdo a las ramas legales en las que estemos inmersos. Esto es importante porque nos brinda un ahorro de tiempo bastante considerable.

image

Feedly combina el atractivo aspecto visual, como el de una revista; con la eficiencia y la comodidad de un lector de RSS. Como resultado, Feedly se nos presenta como una buena herramienta que nos permite organizar, leer y compartir la información que nos ayudará en nuestra investigación o trabajo, y a mantenernos al día.

Con el cierre de Google Reader, muchos usuarios se han “mudado” a Feedly, ya que permite la sincronización con sus cuentas para dar un mejor manejo de la información recopilada hasta el momento. Cuando leemos un artículo en feedly que nos interesa, podemos marcarlo como leído y compartirlo en nuestras diversas redes sociales, o almacenarlos para poder leerlo con detenimiento cuando tengamos un poco más de tiempo.

Espero que esta información les sea de utilidad. Continuaré con esta serie de post dando algunas herramientas de internet para poder organizar nuestra información.

Hasta el siguiente post.

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sábado, 9 de marzo de 2013

Empresa: La generación de contenidos en YouTube en Perú

En el mes de febrero se llevó a cabo un taller sobre “Iniciación en Youtube”. Fue un taller dedicado a la presentación, desempeño y revelación de trucos de la plataforma de vídeos en internet YouTube. El público asistente fue de jóvenes emprendedores peruanos que tienen como objetivo, y oportunidad de desarrollo profesional, la utilización de este espacio; y entre los expositores se contaron con jóvenes “Youtubers” que poseen cierta cantidad de años desempeñándose en esta plataforma y que a su vez ya han ganado la fama y reconocimiento de sus “subscriptores”. Este taller, se llevó a cabo, además, al apoyo del Sistema Organizacional Equipu.

Taller de iniciación en YouTube

Desde que Google lanzó la versión peruana del portal en marzo del 2012, las razones para impulsar este tipo de proyectos en el Perú, fueron varias. Entre ellas puedo mencionar las siguientes (Fuente):

- AUDIENCIA:

  • Cada mes más de 800 millones de usuarios únicos visitan YouTube.
  • Cada mes se reproducen más de 4.000 millones de horas de vídeo en YouTube.
  • Cada minuto se suben 72 horas de vídeo a YouTube.
  • El 70% del tráfico de YouTube procede de fuera de EE.UU.
  • YouTube está en 53 países y alrededor de 61 lenguajes.
  • En 2011, YouTube recibió más de un billón de reproducciones o aproximadamente 140 reproducciones por cada habitante de la Tierra.
  • Cada día tienen lugar millones de suscripciones. Las suscripciones te permiten mantenerte informado de las novedades de alguien que te interesa, ya sea un amigo o la NBA, y seguir su actividad en el sitio.

- PROGRAMA PARA PARTNERS DE YOUTUBE (AHORA TAMBIÉN EN PERÚ)

  • Creado en 2007, ahora contamos con más de un millón de creadores de más de 30 países de todo el mundo que obtienen ingresos con sus vídeos de YouTube.

- OBTENCIÓN DE INGRESOS

  • Miles de anunciantes utilizan los anuncios TrueView in-stream, y ahora es posible saltar el 65% de los anuncios in-stream.
  • Tenemos más de un millón de anunciantes que utilizan plataformas de anuncios de Google, la mayoría de los cuales son pequeñas empresas.

- DISPOSITIVOS MÓVILES

  • El 25% de las reproducciones de YouTube globales proceden de dispositivos móviles.
  • Los espectadores ven 1000 millones de vídeos diarios en YouTube en móviles.
  • YouTube está disponible en 400 millones de dispositivos.
  • El tráfico procedente de los dispositivos móviles se triplicó en 2011.

- ID DE CONTENIDO

  • Cada día, el sistema de identificación de contenido analiza más de 100 años de vídeo.
  • Más de 3.000 partners utilizan el sistema de identificación de contenido, incluidos los principales estudios cinematográficos y las principales compañías discográficas y emisoras de radio y televisión de EE.UU.
  • Nuestra base de datos del sistema de identificación de contenido incluye más de ocho millones de archivos de referencia (más de 500.000 horas de material) y se considera una de las bases de datos más completas del mundo. Esta cifra se ha duplicado en el último año.
  • Más de un tercio del número total de reproducciones que generan ingresos a través de YouTube proceden del sistema de identificación de contenido.
  • Se han reclamado más de 200 millones de vídeos a través del sistema de identificación de contenido.

Y el Perú, no escapa de estos resultados. A continuación, les doy unas breves cifras en cuanto YouTube en el Perú:

Por lo que podemos concluir lo siguiente:

- YouTube se nos presenta como una nueva oportunidad de desarrollo profesional y personal. Además de institucional para las empresas.

- Así como YouTube funciona de una forma “empresarial” con los creadores en otros países como EEUU, con los que trabaja mano a mano en temas de talleres y capacitaciones, al Perú aún le falta mucho camino por recorrer.

- Para innovar necesitamos de ideas. El peruano es muy creativo, sin embargo estamos envueltos de influencias extranjeras que generan en nosotros una “forma de hacer vídeos”.

- Pese a que somos conscientes que no utilizamos de manera correcta las herramientas para difundir de manera “correcta” nuestros vídeos, no las utilizamos.

- La falta de información respecto al uso de trucos y procedimientos para ganar audiencia, es un gran obstáculo que debemos vencer.

- Hacer vídeos de calidad implica un buen desarrollo audiovisual del vídeo, y esto se ve opacado por distintas razones, que son inherentes al peruano común (buena cámara, redundancia en temas –monólogos-, conocimientos de iluminación, armado de guión, proceso de creación de contenido, etc.)

- La creación de contenidos no se estanca con un cierto periodo, sino que debe ir más allá; esta creación debe constante y creciente.

La principal idea en la realización de este taller, fue la de "FORMACIÓN”. La formación y la capacitación es la única manera de crecer en lo que uno se desempeña. El conocimiento da poder: poder para crear; poder para imaginar; poder para gestionar; poder para hacer aquello que no ha sido hecho hasta ahora, hasta el momento en el que decido hacerlo. Y eso lamentablemente no se encuentra en el consciente de muchos peruanos aún, por lo que es momento de comenzar a trabajar en ello.

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@diegoganoza

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