sábado, 19 de enero de 2013

Empresa: Breeve reflexión sobre el #SocialMedia en el Perú

Hace algún tiempo, asistí a una conferencia en donde el expositor hablaba acerca de las propiedades, y contaba que para nosotros determinar un espacio que es “nuestro”, basta muchas veces con saber dónde está y qué límites tiene. Sin embargo, qué pasa cuando estas propiedades se encuentran en zonas alejadas y aún no determinadas por espacios o referencias. Cómo utilizamos nuestras nociones para poder comprender dicho derecho sobre el espacio.
   
¿Lo mismo podemos entender con la relación Estado - Internet?
Internet, como sabemos es un espacio muy amplio. Donde todos nos encontramos.  Donde las fronteras prácticamente desaparecen. Nos vemos envueltos de páginas con contenidos en distintos idiomas, los derechos de propiedad vienen y van en interminables “Términos de Servicios” de los que nadie quiere leer -ni saber-. Aceptarlos, sin saber el porqué, se ha convertido en una de las grandes tendencias del siglo XXI.
Los Estados marcan sus fronteras a través de acuerdos internaciones, y los materializan en hitos -pedazos de cemento en las fronteras a manera de referencias-. Pero qué pasa con el Internet. Este espacio que se encuentra en todos lados. Para un especialista del Derecho puede que sea una tarea aún complicada de entender, pero qué sucede con un no entendido de este tipo de tratados.
A quién o qué se acude cuando los Derechos personales han sido vulnerados. Nos encontramos en una posición de vulnerabilidad de la que no somos conscientes hasta que nos vemos envueltos en engorrosos conflictos cibernéticos.
Vemos hoy en día que no sólo se trata de un Derecho Constitucional como la Dignidad de la persona, o del Derecho a su libertad de expresión; sino que abarca temas más explícitos, si se quiere entender así, como temas de Derecho laboral, incluso temas de Derecho comercial e internacional. “Atacar” una página web del Poder Judicial, o cambiar la información en ella, no significa mayor problema al día de hoy. Lo vimos cuando MegaUpload cayó. Las redes sociales, y especialmente Twitter, ardió tal guerra cibernética. Incluso se admitió en algunas ocasiones que se estaba produciendo una suerte de Guerra Mundial Cibernética.
El Perú, es aún un país ajeno a tales grandes impactos cibernautas. Sin embargo, ello no significa que sea inmune. Nuestra falta de inversión en temas de tecnología, nuestra falta de conocimiento acerca de sus ventajas, nuestra falta de difusión sobre su “buen uso”, entre otras muchísimas cosas; nos convierte en una sociedad que recién empieza su crecimiento. Somos una sociedad novata por obligación. Obligados por nosotros mismos.
Facebook no se conoce más que como una forma de intercambiar información con la familia, como un medio de cotilleo, chisme. Lo cual es lógico, nos hacemos llevar por el morbo y el sensacionalismo, como la televisión nacional. Muchos amigos comunicadores, se cansan de tildarla de “Tv basura”. Pero es lo que más vende, terminan siempre concluyendo.
Muchos desconocen el uso académico que bien podría cumplir Facebook, Twitter, Google+, etc.; o sobre las enormes ventajas académicas que significa mantener un Blog. La gran vitrina comercial que la herramienta del social media se ha convertido hoy en día.
El Perú podría bien encontrar en todas estas “desventajas”, una gran oportunidad. La gran oportunidad de explorar, de aprender, y de expandir una nueva versión sobre su uso. No tenemos que ser igual a nadie, basta con hacer lo que a nosotros nos sirve para crecer como país, como personas.








jueves, 18 de octubre de 2012

Empresa: ¿Por qué estar en internet?



Hoy en día, estar fuera de internet como participante activo es casi impensable para la mayoría de nosotros. Aquí te dejamos un breve vídeo sobre algunas razones de fuerza para poder participar en la Red.
¿Por qué es importante estar en internet?
1. Para compartir lo que tienes o sabes.
2. Para compartir intereses.
3. Para generar prestigio profesional.
4. Generar ingresos.
5. Para divertirte.


domingo, 22 de abril de 2012

Derecho: Las funciones de un Rey

Recuerdo que en mis clases de Introducción a las Ciencias Jurídicas, el profesor nos explicaba acerca de los "distintos" Estados que existen hoy en día. Comenzamos de las épocas en que los feudos eran las principales divisiones territoriales, luego las monarquías, de ahí las repúblicas que le siguieron después. Pero una de aquellas definiciones fue la que más me llamó la atención y creo que hasta confusión en ese momento, ya que hasta ahora sigue causando polémica, son las llamadas "Monarquía Constitucional", o "Monarquía parlamentaria", etc. Confusión que se extiende hasta en las sociedades, personas, que viven en una.

En España, por ejemplo, las funciones del Rey están causando grandes polémicas actualmente -especialmente sus pasatiempos-, ya que la actual crisis económica, y algunos casos de corrupción, han ayudado a resaltar ciertos aspectos en que la población ha dado sus opiniones. Especialmente acerca de las funciones que cumple la casa real, y cómo utiliza el dinero que el "pueblo" le da. Claramente estas opiniones llegan a dividirse: a grandes rasgos, una parte sostiene que la función del rey está conformada por aspectos históricos, y otros mantienen que está dada por aspectos de "representación" o imagen, sin que una sirva de causa efecto a la siguiente o que esté fundada orgánicamente en el Estado. Por ejemplo, la misma Constitución española señala al respecto que:

king-of-hearts (...)
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar las Leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
(...)

Fuente

Asimismo, la profesora Yolanda Gómez señala que "el artículo 1.3 de la Constitución española afirma que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, mientras que en el artículo 56.1 se señala que el Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, quien arbitra y modela el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Nuestro texto constitucional consagra una jefatura del Estado monárquica en la que el Rey no posee facultades de dirección política, pero sí funciones tasadas constitucionalmente que se desarrollan a lo largo del Título II y, especialmente, regula una función que aúna a todas las demás y da sentido a la posición constitucional de la monarquía hoy: la función de representación y símbolo.

Esta función simbólica es el núcleo esencial de la actividad del monarca parlamentario, algo que no debe llevarnos a una conclusión errónea. Cierto que al Rey no le corresponde, por ejemplo, la función de dirección política, que la Constitución encomienda al Gobierno (art. 97), pero es igualmente cierto que dicha función tampoco les corresponde a otros órganos constitucionales de máxima relevancia (Poder Judicial o Tribunal Constitucional). Las funciones del Monarca poseen una naturaleza propia que deriva de su posición constitucional y que se insertan en las funciones de otros órganos constitucionales".
(...)

Y finalmente, aquí un video que me parece que se presta a seguir difundiendo opiniones acerca de este tema, especialmente acerca del destino del dinero que el pueblo otorga a la casa real:

 

¿Y ustedes -vosotros- qué piensan -pensáis-? Espero que este post les haya sido de provecho, y no se olviden de comentar y compartirlo con todos aquellos y aquellas que consideren les podría interesar.

__
@diegoganoza



miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho: ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? (Aspectos generales)

Nadie duda que el Derecho lo encontramos en todas partes, en cada aspecto de nuestras vidas. Eso lo podemos probar ahora mismo, mientras ustedes leen este post, es porque han llegado a un acuerdo, han contratado una línea de internet a alguna compañía; o quizá han realizado un "pacto" con algún amigo, amiga, o colega para que le preste el ordenador por unos instantes. Y así podemos seguir hasta el inicio de los tiempos. Sin embargo, es válido preguntarnos de dónde sale el Derecho, de dónde nace, cuál o cuáles son sus "fuentes" para que nosotros, hoy en día, lo utilicemos tal cual.

¿Ya se dieron cuenta que hemos asignado un significado a "fuente"? Pues bien, comenzaremos por ahí. Señalaremos que una "fuente" del Derecho es el aspecto o fenómeno que se encuentra directamente ligado al él. Pues el Derecho tiene su origen en la voluntad de los hombres, como seres sociales que somos por naturaleza; en ese sentido, podemos entender también que las “fuentes de Derecho”  corresponden a una realidad alterna, que encuentra fuera de éste, como una realidad prejurídica no regulada, originando dos espacios -uno regulado, y el otro no-. Sin embargo, lo normal es considerar que el Derecho se regula así mismo, designando determinadas operaciones en ellas: “reglas de cambio”.

Entonces, las fuentes del Derecho poseen varias concepciones, entre las que tenemos que la Fuente puede ser entendida como causa última  u "origen" del Derecho. Aquí es donde intervienen principalmente corrientes como:

- El Iusnaturalismo teológico, (sostenido por personajes como Sto. Tomás de Aquino) que sostiene básicamente que el Derecho proviene de la voluntad de Dios. En donde ningún orden jurídico tiene poder si no cumple con las condiciones del Derecho natural, aplicable a todos los seres humanos.

- El Iusnaturalismo racionalista (v.g. Kant)  contrario a lo que escribimos antes, se trata de un orden inmutable y racionalmente accesible propio de los seres humanos. Surge en Europa aproximadamente entre los siglos XVII y XVIII, quienes los sostenían intentaron armar sistemas de Derecho natural a detalles, cuyas normas básicas, constituían axiomas evidentes para la razón humana.

- El Historicismo, así es, proveniente del espíritu del pueblo y sostenido por personajes como Savigny (Friedrich Karl von Savigny), y como su nombre lo dice, era la historia de la humanidad quien definía lo bueno y lo malo. De la realización de los hechos en la historia del hombre, provenían las regulaciones.

Sin embargo, caemos en la cuenta que estas concepciones pecan de generales, ya que abarcan un ámbito muy amplio para poder identificar una o varias "fuentes" en específico. Por ello, existen fuentes como por ejemplo los de los grupos sociales, como las comunidades internacionales (que son reguladas por el Derecho Internacional, claro), o como la Iglesia (del que proviene el Derecho Canónico), u organismos como las agrupaciones sindicales o comerciales, de donde las reglas son puestas por el Derecho Laboral.

¿Ustedes conocen otras fuentes? Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías, ¿consideran que las fuentes son variables o únicas? En el siguiente post trataré de ver algunas consideraciones sobre las fuentes del Derecho más específicas.

--
@diegoganoza

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall