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miércoles, 29 de octubre de 2014

La determinación del valor de los daños y perjuicios

Para determinar el Valor que nos ocasiona los daños y perjuicios ante un incumplimiento, podremos recurrir a tres formas:



1. Las partes que intervienen en el negocio, la determinan a priori. Es decir, la determinan sin conocer el resultado. Esta es la forma convencional. Es una ventaja para las partes ya que, para demandar su exigibilidad  no es necesario probar daños y perjuicios.  

Además, se pudo haber establecido que se cubra los daños por caso fortuito o fuerza mayor. Los cuales, dentro de lo normal, ocasionan la irresponsabilidad del deudor. Sin embargo, recae la prueba por parte del deudor en mostrar estos acontecimientos ante un eventual abandono por estos hechos.

El único peligro o riesgo que corre el acreedor es que el juez decida reducir la pena o cuantía, pero no desaparecerla del todo.

2. La ley hace la evaluación. Las obligaciones de pagar suma de dinero, los daños que cause la demora se reparan con los intereses estipulados; y, en su defecto, con el interés legal del dinero, por todo el tiempo que demore su entrega. A no ser que las partes hayan pactado otra cosa.

Debemos tener en cuenta que en este supuesto sólo se trata de indemnización por daños y perjuicios moratorios. No hay compensatorio, que es la que corresponde a la inejecución o no realización de la prestación o de la obligación, porque toda indemnización se resuelve en el pago de una suma de dinero.

Por lo tanto no podemos hablar de de inejecución absoluta o total, de obligaciones de dar suma de dinero.

3. Si la valuación de los daños no lo hubieren hecho las partes, lo hará el juez. A través de una Sentencia Ejecutoria se determinará el importe de los daños y perjuicios.

Entonces tenemos tres (03) formas de avalúo: el convencional, legal y el judicial.

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@diegoganoza


lunes, 5 de marzo de 2012

Derecho: El pro-bono de los abogados

Las actividades pro-bono son comprendidas como aquellas que se realizan “por el bien público”, como bien se define en la “Declaración de trabajo pro-bono para el continente americano”. Estas actividades nacen para dar solución a diversos problemas que enfrenta el sistema de justicia como entidad pública y poder de Estado.

Entre estos problemas se encuentran la deficiente capacidad del Estado por resolver las necesidades legales de la población en situación de vulnerabilidad, sea por un tema de escasez de recursos, de marginación, de indefensión por motivo de edad, etc.; el escaso conocimiento por parte de la población sobre sus derechos y la manera de hacerlos valer, lo cual genera un desentendimiento entre ambos (la población y el Estado) al momento de establecer la idoneidad del Derecho, lo que a su vez crea desconfianza por parte de la población hacia éste; debilidad de los órganos gremiales (como el Colegio de Abogados) es que estos en general, no cuentan con esta tarea de vigilancia ética. 

TheKid-CharlesChaplin En ese sentido, respecto a la carrera de Derecho en sentido amplio, vemos que existe gente que estudia Derecho, pero no todas la practican o ejercen, debido a que ésta se presta para poder ejercer otras profesiones (el periodismo, por ejemplo); al mismo tiempo, entre quienes la practican, se distinguen en categorías más pequeñas como la Magistratura, la diplomacia, etc. Lo cual origina un campo competitivo más amplio de desempeño, consignándose de esta forma un estado de vulnerabilidad del Derecho, entendido como una profesión central a grandes intereses y a grandes factores de poder, cosa que no sucede con profesiones como la educación, la medicina o la sociología, que no están estrictamente en el vértice de las grandes decisiones sociales y políticas, en cambio el Derecho sí. Sea en el Poder Legislativo cuando hay que dar una ley o discutirla; o en contratos entre particulares. Todo esto hace que sea un profesión muy predispuesta a estar en el ojo de las tormentas.  

Sin embargo, dentro de este amplio campo de competitividad, muchas personas están convencidas de que el abogado que goce de más prestigio es aquel quien goza de una ética intachable, pues resulta contradictorio aceptar que aquel quien haya dedicado mucho esfuerzo y sacrificio a su labor académica sucumba ante un acto indebido (corrupción, entre otros). Un claro ejemplo acerca de esto último, es el arbitraje, cuyos profesionales del Derecho que gozan de buena reputación y buen ejercicio ético son convocadas por los clientes para formar parte de un Tribunal que resolverá determinados conflictos.  

Es así pues que el abogado y las instituciones profesionales del Derecho, dentro de este sistema de justicia, como vamos viendo, cargado de serios problemas, tienen como uno de sus objetivos el defender los derechos de las personas y la consolidación del Estado Constitucional de Derecho y la justicia; además que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el poder judicial y las organizaciones no gubernamentales. Por todo ello, para atender las necesidades antes mencionadas y el rol que desempeña el Derecho, es que se dan las actividades de responsabilidad social del abogado.

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@diegoganoza

Bibliografía
BOZA DIBOS, Beatriz y CHOCANO DAVIS, Christian. “Responsabilidad social y pro bono. Más allá del fin de lucro”. En: Exposición de Motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho. Lima. 2008.
DEL MASTRO, Fernando. “Pobreza legal y pobreza legal extrema: ¿Quiénes son los responsables?” En: Themis, revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nro. 53. 2007.

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