Para determinar el Valor que nos ocasiona los daños y perjuicios ante un incumplimiento, podremos recurrir a tres formas:
1. Las partes que intervienen en el negocio, la determinan a priori. Es decir, la determinan sin conocer el resultado. Esta es la forma convencional. Es una ventaja para las partes ya que, para demandar su exigibilidad no es necesario probar daños y perjuicios.
Además, se pudo haber establecido que se cubra los daños por caso fortuito o fuerza mayor. Los cuales, dentro de lo normal, ocasionan la irresponsabilidad del deudor. Sin embargo, recae la prueba por parte del deudor en mostrar estos acontecimientos ante un eventual abandono por estos hechos.
El único peligro o riesgo que corre el acreedor es que el juez decida reducir la pena o cuantía, pero no desaparecerla del todo.
2. La ley hace la evaluación. Las obligaciones de pagar suma de dinero, los daños que cause la demora se reparan con los intereses estipulados; y, en su defecto, con el interés legal del dinero, por todo el tiempo que demore su entrega. A no ser que las partes hayan pactado otra cosa.
Debemos tener en cuenta que en este supuesto sólo se trata de indemnización por daños y perjuicios moratorios. No hay compensatorio, que es la que corresponde a la inejecución o no realización de la prestación o de la obligación, porque toda indemnización se resuelve en el pago de una suma de dinero.
Por lo tanto no podemos hablar de de inejecución absoluta o total, de obligaciones de dar suma de dinero.
3. Si la valuación de los daños no lo hubieren hecho las partes, lo hará el juez. A través de una Sentencia Ejecutoria se determinará el importe de los daños y perjuicios.