lunes, 16 de diciembre de 2013

Apuntes sobre Filosofía Política

La rama de la Filosofía denominada Filosofía Política, es aquella que estudia racional y reflexivamente temas políticos, como el poder, el Estado, el gobierno, el bien común, la autoridad, los derechos, la justicia, las formas de gobierno y las leyes; en cuanto a su origen, esencia, límites, legitimidad, naturaleza, necesidad y alcances. Está muy vinculada a la ética política, relación que hizo Confucio en China (551 a. C- 479 a. C) o Aristóteles en Grecia, con su ética del perfeccionismo.

En Confucio el buen gobierno debe estar basado en la caridad, el respeto a las jerarquías y en la justicia. El Príncipe debe ser para el pueblo el ejemplo de la vida virtuosa, digna de imitar. Al igual que Aristóteles centró la virtud en el justo medio. El fin del buen gobierno es obtener armonía y paz universal.

Lenon - DiegoGanoza

Para Aristóteles, la política es lo natural del hombre como animal social que busca la felicidad, susceptible de obtenerse a través de una vida virtuosa. De las formas de gobierno que identificó, escogió como la mejor, a la mezcla de democracia y aristocracia, que denominó “politeia”.

Este modelo político vinculado a la moral persistió durante la Edad Media, al menos en teoría. Fue Nicolás Maquiavelo quien desvinculó a la ética de la política, para darle un sentido práctico, ocupándose de lo que efectivamente sucede y no del deber ser. Para Maquiavelo, el Príncipe debe tomar todas las medidas necesarias para el bien común sin importar que cierto sector o persona resulte perjudicado.

La Filosofía Política también se relaciona con la Ciencia Política, que estudia cómo son las estructuras políticas y cómo han sido en el pasado, mientras que la Filosofía Política se ocupa de cómo deberían ser.

Tiene también campos comunes con la Filosofía del Derecho, aunque el campo de ésta es más acotado, pues su objeto son las normas jurídicas.

Si bien la Filosofía Política, es una ciencia especulativa, se utiliza muchas veces para justificar las acciones políticas. Así el absolutismo monárquico, como forma de gobierno se sustentó en la Filosofía Política de Hobbes, que decía que el hombre era malo por naturaleza y por lo tanto necesitaba de un gobierno fuerte que limitara su accionar y le impidiera las malas conductas naturales en el ser humano. En cambio la democracia, encontró su fundamento en el contrato social de Rousseau, y su Filosofía Política.

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@diegoganoza

sábado, 16 de noviembre de 2013

Asesinos de la ilusión

En el Perú, las crisis institucionales por parte del Estado, generan en la población una desconfianza permanente, además de un rechazo absoluto a sus acciones y planeamientos. Como ejemplo, podemos poner la gran cantidad –y diversidad- de agrupaciones políticas que se presentan en cada proceso electoral. Si tuviéramos ideas concordantes y fines iguales –o al menos, parecidas-, estas cantidades de candidatos se reducirían considerablemente.

Cada agrupación política, siguiendo con la idea, conlleva distintas necesidades por satisfacer, y distintos propósitos que, a sus entender, son los más urgentes por hacer. Siendo ello así, y más la débil estructura gubernamental que posee nuestro Estado, el desacato y la búsqueda de acortar los plazos y/o requisitos impuestos, son problemas de todos los días. Y ante una falta de fiscalización surgen los casos de corrupción, tales como tráfico de influencias y coimas a autoridades con cargos directivos importantes.

Si estos casos ocurren dentro de nuestro sistema estatal, se debe proceder con una visión global de él. Poco a poco, con normas y reglas que se ajusten a los lineamientos que desde el Gobierno se deseen actuar. Todos podríamos estar de acuerdo en que actos como la corrupción y el incumplimiento de reglas, están mal; sin embargo, somos nosotros mismos quienes buscaremos qué aprovechar si se nos presenta la oportunidad. Debemos ser coherentes.

Por ejemplo, hay tiendas en las que se venden discos “piratas”, falsos, copiados, a reducidos precios. Precio al que cualquier ciudadano promedio puede acceder, sabemos bien que contribuir –comprar- con la distribución de estos productos establece un delito tipificado en nuestro Código Penal; sin embargo, muchos de nosotros acudimos a comprarlos de igual forma. Esto se agrava cuando encontramos a un personal policial fuera de estos establecimientos haciendo de seguridad. Lo cual genera contradicciones entre lo que “debe ser”, y lo que “es”.

La sanción y las normas deben ajustarse a la realidad de la sociedad, siempre en búsqueda de una justicia equitativa y coherente. ¿Para qué queremos multas que la gente no podrá pagar después? ¿En dónde está ese punto en el que la ética y nuestras acciones confluyan?

 

 

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@diegoganoza

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Historia de las Garantías Constitucionales

Comenzaremos esta reseña estableciendo que para que se haya dado un reconocimiento y respeto a las personas humanas como tales, se han desarrollado una serie de acontecimientos y hechos que han ido remarcando la figura del honor, dignidad y demás atribuciones que son inherentes a la actividad humana dentro de la sociedad.

Para ello, podemos ir revisando los inicios de la historia humana, “acontecimientos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad” si se quiere entender así. Existen diversas fuentes que señalan que tales “Derecho Humanos”, como los conocemos hoy en día, aparecen recogidos en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de nuestra era.[1]

USAOtros autores, reconocen la famosa Carta Magna del rey inglés Juan Sin Tierra de 1215, como el primer documento de reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social en específico[2]. Este documento reconocía, de manera precaria, lo que vendría a ser hoy el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, así como las primeras ideas de lo que sería luego el mandamiento de habeas corpus, instrumento de protección procesal de la libertad, lo cual estableció un precedente legal de las relaciones entre los Estados y las personas.[3]

Más adelante, en la misma Inglaterra, se conocería la conocida Bill of Rights, o Declaración de Westminster, aprobada por el Parlamento inglés el 13 de febrero de 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas[4]. Esta Declaración inglesa, más que indicar las Garantías que posee el Pueblo, lo que señalaba era las obligaciones del Estado.

Luego, con un enfoque más participativo de la sociedad en las políticas de la nación, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en 1776, recogió los enunciados sobre los derechos humanos de una forma más directa como la que conocemos hoy en día. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad, la búsqueda de la libertad; así como el reconocimiento al debido proceso, conocer la causa y naturaleza de la acusación, conocer los motivos de la acusación, ser juzgado rápidamente y a ejercitar su derecho de defensa[5]. Sin embargo, aún no se establecían las Garantías propiamente dichas.

Fue recién en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera más elaborada las garantías y reconocimientos de los derechos humanos por parte de un Estado. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un Preámbulo y 17 artículos. En él se establece que “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos”. A lo largo de su contenido, se proclaman los derechos individuales importantes, como por ejemplo: en el artículo 1 se establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; el 2 se declara que el objetivo de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y que estos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.[6]

FranceCon estos acontecimientos históricos, podemos recordar que la naturaleza de los Derechos Humanos se encuentra en la reacción liberal de la política en occidente, llevada adelante por ideas liberales de doble fuente: por una parte, las nacientes sociedades burguesas; y por otro lado, las ideas filosóficas de personajes como John Locke, Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant[7].

Sin embargo, años después, se dieron algunos conflictos entre dos aspectos que regían el reconocimiento de estas garantías a los Derechos del Hombre. Por un lado, el Estado Liberal de Derecho del siglo XIX e inicios del XX rechazó la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental, pues esta aparecía como una amenaza para los liberales, pues significaba un claro límite y subordinación, ideas de las que habían buscado escapar. Por ello, el primer intento de liberalismo fue abandonar la supremacía de la Constitución, atribuyéndosela al Estado. Bajo esa línea, la tutela de los derechos garantizados por la Constitución se sustituye por la certeza del derecho garantizado por los códigos, por la Ley, el derecho positivo del Estado; se sitúa a la Ley en la cima del sistema de fuentes del derecho y la Constitución se reduce a un instrumento de organización, especie de “reglamento”.[8]

El Estado Liberal sufrió transformaciones, principalmente a partir del final de la Primera Guerra Mundial y la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919. No es hasta principios del siglo XX que los derechos socioeconómicos y culturales son regulados por los textos constitucionales. El triunfo de la primera revolución anticapitalista de la historia, la Revolución Rusa de 1917, y sus declaraciones de derechos, constituye un hecho significativo en la historia de los derechos humanos. Entre estos se encontraban el derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso. Lo que sería hoy conocido como el Estado Social del Derecho.[9]

Con ello, podemos entender que la evolución de los derechos humanos y sus garantías nos hace tener en cuenta los aportes del constitucionalismo socialista. La doctrina de la entonces sociedad soviética, varió la concepción en torno a las garantías de los derechos, al afirmar que asumía un doble aspecto; uno de carácter material, que comprendía las condiciones necesarias para que los derechos pudieran realizarse en la práctica; y en segundo término, existían las de naturaleza jurídica, atribuidas a todos los órganos y autoridades que se encontraban obligados a preservar la legalidad socialista y a proteger los derechos ciudadanos.

Desde ese momento, las Constituciones posteriores hicieron énfasis en los derechos sociales, vislumbrándose una cierta tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, los llamados Derechos de Tercera Generación; llevaron a un nuevo nivel la forma de entender las garantías de los derechos, y de esta forma resurge la concepción de la Constitución Rígida, protegida por procedimientos de revisión y por el control judicial constitucional, bien sea difuso al estilo de los Estados Unidos, de mera inaplicación de la norma al caso concreto; o concentrado a través de tribunales especializados, con eficacia anulatoria o erga omnes, establecida por Hans Kelsen en la Constitución Austriaca de 1920, y reformada el 7 de diciembre de 1929[10].

Nazi

Posteriormente, luego a la Segunda Guerra Mundial y debido a los crímenes cometidos por el nazismo en ella, la Organización de Naciones Unidas (ONU), establece en su carta constitutiva que uno de sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; es el 10 de diciembre de 1948 cuando la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos[11], en la cual se recoge los conceptos generales sobre los que la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos, abarcando los derechos civiles y políticos, que se venían defendiendo desde la Revolución Francesa y los derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente, las modernas corrientes doctrinales, además de poner el acento en la tutela judicial de los derechos, en la práctica se han extendido a establecer otros instrumentos como la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Comisiones de Reclamación, y el establecimiento de procedimientos administrativos. Esta orientación del cuidado de los Derechos del hombre en la sociedad se ha puesto de manifiesto en los textos de Europa del Este y en nuestro caso de Latinoamérica, los cuales tienden a copiar las tablas de derechos y las garantías constitucionales de los textos clásicos de occidente para salvaguardar esta aspiración del hombre a una sociedad más justa, libre y digna.[12]

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@diegoganoza


[1] RÍOS PATIO, Gino. “Quince Minutos. Derechos Humanos”. Grupo Imagen y Comunicaciones SAC. Pág. 12
[2] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. “Las Garantías Legales en Cuba. Bases para su perfeccionamiento”. 2010. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013.
< http://www.eumed.net/libros-gratis/2010a/633/Resena%20historica%20sobre%20las%20garantias%20constitucionales.htm>
[3] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 17.
[4] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[5] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 23.
[6] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 26.
[7] CAVIGLIA MARCONI, Alessandro. “Justificación Liberal-Pragmatista de la Cultura de los Derechos Humanos”. En Vox Juris. Nro. 21. Lima. 2011. Pág. 19.
[8] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 31.
[12] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 34.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Apuntes sobre Justicia

El Perú se caracteriza por ser un país multicultural, y por lo mismo constituye una fuente rica de culturas y “naciones” dentro de un mismo Estado. Esta diversidad se ve reflejada en distintos factores que se desarrollan dentro de nuestro entorno como sociedad peruana, como son la historia, la economía y la geografía como puntos muy resaltantes.

Las leyes, como un conjunto de normas que regulan nuestras conductas dentro de la sociedad, no escapan a esta realidad. Desde la Constitución política, hasta las normas de más bajo rango, tratan de regularizar los distintos lineamientos que rigen nuestros derechos y deberes.

Hoy en día, en el Perú, si bien es cierto que hay nuevos avances en nuestra legislación, y con la firma de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y Protección a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se están dando mayores herramientas para la protección de la justicia y defensa democrática; siguen siendo insuficientes.

yuyanapaqEl Estado peruano se enfrenta a dos factores: uno cambiante y uno dinámico que está constituido por el avance del tiempo y las nuevas conductas sociales (debido al avance de la tecnología y desarrollo económico, por ejemplo); y otro estático, conformado por el Derecho objetivo, o el ordenamiento jurídico establecidos en nuestras leyes, y acuerdos comerciales. Mientras que tratamos de ordenar y regular el Derecho con nuestras aún ineficientes instituciones estatales, se le va de las manos una sociedad que avanza a un ritmo más acelerado.

El Estado no sólo debe aumentar las herramientas para desarrollar su capacidad reguladora, como es el Poder Judicial en la administración de Justicia, por ejemplo; sino que además el Estado debe supervisar que estos cambios sean eficientes, de tal modo que pueda ahorrar tiempo y dinero en abarcar una eficiente gestión pública en materia de Derechos.

Por lo que esta eficiencia en sus recursos, permitirá al Estado ser un ente más dinámico y a la vez estable al momento de garantizar, proteger y sancionar las vulneraciones de Derechos en sociedades más alejadas de nuestro país, así como aplicar una mejor forma la legislación en cada caso en concreto, atendiendo las costumbres y comportamientos de las sociedades dentro de su jurisdicción –Derecho consuetudinario-; como son las poblaciones indígenas, que se rigen bajo sus propias normas.
Sin embargo, a veces pienso que todas estas medidas a nuestros problemas de Justicia son una cuerda, de la que desesperadamente –y ante la indiferencia de algunos y muchos- tratamos de enderezar inútilmente un viejo árbol torcido.

¿Tú qué piensas de esto?








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