lunes, 6 de febrero de 2012

Derecho: La Función social del Derecho

El Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil peruano, dictamina que “los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, pero antes que los jueces apliquen lo establecido en la norma jurídica, existen en el transfondo temas aún imprecisos por abordar.

No podemos empezar sin antes mencionar los problemas que se desprenden de la función judicial que dictamina el Código Civil, en un país como el Perú, por ejemplo -o cualquier otro-, tan rico como diverso en muchos aspectos, especialmente el social, donde podemos fácilmente encontrar diferencias muy marcadas; que además mantienen un determinado perfil, como el de las vestimentas, lenguajes, danzas, etc., en los cuales el Derecho cumplirá su función social.

tableLa “función social del Derecho” hace referencia a la eficacia social de las normas jurídicas. Ahora, se trata de mostrar [Ferrari, 1980] las relaciones de interdependencia y dependencia entre las siguientes variables: 1) los fines del editor de las normas, ya sean proclamados o no, y considerando que quienes dictan las normas no son únicamente las instancias jurídicas formales, sino también los grupos de presión que influyen en ellas; 2) el contenido de la regulación jurídica; y 3) los efectos sociales producidos por la puesta en vigor de la norma.

Por otro lado, en el artículo V del título preliminar del código penal, también del Perú, se establece que “sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”, por lo que los problemas que empiezan a plantearse nacen de un "factor social", llamados problemas del contexto lingüístico debido a que el lenguaje jurídico es un tipo de lenguaje común y, por tanto, adolece de los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afectan a éste; y deshacer la ambigüedad y vaguedad comporta una decisión discrecional, la diferencia que nos identifica como sociedad recae en el Derecho para que se haga efectiva su función.

Generalmente, los documentos normativos, es decir, las fuentes del Derecho, son formulados ya no en un lenguaje artificial –en el que todos los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos-, sino en un lenguaje natural, este lenguaje natural varía, como somos testigos día a día, según su significado o sentido que se le sea atribuido con el pasar del tiempo, debido a estas “variedades sociales” de las que somos parte.

Por lo tanto, los significados de las palabras y el sentido o interpretación que se le dé a determinadas expresiones cambian de tiempo en tiempo, así como las vestimentas, lenguajes, danzas, etc.

En el campo jurídico, desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, de esta manera, se presentan como origen o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador”.

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viernes, 3 de febrero de 2012

Derecho: Juez preconstituido y la doctrina

Los elementos propuestos por la Corte Costituzionale italiana, que estructuran el principio mediante el cual el juez que juzgará al ciudadano no será, con seguridad, un juez parcial, de forma tal que no favorezca o incline a favor de una de las partes en algún proceso judicial, son los siguientes:

  1. La identificación de las normas sobre la “competencia jurisdiccional”, definidas como aquellas sobre las cuales recae la aplicación de la garantía constitucional.

  2. La existencia de una reserva de ley absoluta sobre dicha materia.

  3. Y, en tercer lugar, la necesidad de que el juez competente sea instituido a priori, es decir, antes que se produzca el supuesto de hecho, materia de juzgamiento.

bb Los jueces difícilmente podrán exponer razones aceptables en Derecho si éstas no se adscriben a postulados instrumentales sobre lo jurídico. Los jueces tienen el deber no sólo de sancionar una determinada conducta sobre la base de normas, sino que además deben justificar lo que dicen a la luz de una lectura moral compatible con los principios de la Constitución. Como es de esperarse, dicha lectura exige un nivel de interpretación que no concluye con lo expuesto en el catálogo de fuentes, sino que se enriquece a través del contenido aportado por “la sociedad abierta de intérpretes jurídicos”.

Como vemos, pues, la labor del juez preconstituido dentro de un Estado Constitucional, hoy en día se vale de muchas herramientas, las cuales sirven para que la sentencia que sea emitida de acuerdo a los hechos; y por lo tanto, no sea desvinculada de la realidad. A su vez, sea respaldada por la jurisprudencia y/o doctrina.

En ese sentido, la doctrina cumple respecto del Derecho, una función reconstructiva. No se trata sólo de explicar o sistematizar las instituciones jurídicas; sino que además, es una forma de razonamiento instrumental del Derecho que se articula desde tres dimensiones:

  1. La dimensión analítica, en cuya virtud es posible delimitar el perfil de las instituciones desde un punto de vista conceptual y también estructural;

  2. La dimensión empírica que implica el conocimiento, interpretación y argumentación de las reglas que configuran el Derecho válido;

  3. La dimensión normativa, entendida como la práctica del Derecho a través de los procesos argumentativos por medio de la jurisprudencia para dar respuesta a los casos concretos.

La doctrina cumple una función instrumental, que se construye desde la propia dinámica social y que sirve para reconstruir la práctica jurídica. La teoría se sitúa en el Derecho, de manera tal que éste depende en gran medida de aquella para su desarrollo vital. No a partir de una dependencia vertical, como podría ser el caso de las leyes respecto a la Constitución; sino de una horizontal, esto es, de su relación recíproca en cuanto al impacto a través de la interpretación en cuya virtud una disposición normativa se convierte finalmente en ley.

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jueves, 2 de febrero de 2012

Empresa: Activos y Pasivos

Como habíamos visto en un post anterior, un Hecho contable es el suceso que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio de nuestra empresa. Y todos ellos tendrán incidencia en la fórmula vista: Pasivo + Neto = Activo.

desk2 De esta manera los hechos contables se podrán clasificar en Simples (los que sólo intervienen  en dos elementos del Patrimonio) y Compuestos (sí, en los que intervienen en más de dos). Además, en función de la cuantía  del Activo y Pasivo los podremos identificar como "Expansivos" (los que producen un aumento en ambos), los Reductivos (sí, al contrario, los que los reducen), y los Neutros (que simplemente no los varían). Y en función del efecto sobre la cuantía del Patrimonio son "Permutativos" (que no producen cambio alguno en el valor neto) y los "Modificativos" (que sí lo hacen).

Ahora iremos más allá, dependiendo de la función que desempeñan tendremos un Activo Corriente, que está comprendido por los elementos que conforman el ciclo de explotación en la empresa, se les conoce también como "circulantes". Y los no Corrientes, son aquellos que sirven a la infraestructura de la empresa, también conocidos como "Activos fijos".

Por su lado, los Pasivos Corrientes, como obligaciones, siempre se encuentran vinculados al ciclo de explotación de la empresa. Con ellos se financian sus bienes y Derechos que forman parte de la explotación. Y el Pasivo no Corriente, vienen a ser aquellas obligaciones exigibles a cumplirse en el plazo de un año -o más-.

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miércoles, 1 de febrero de 2012

Empresa: El Patrimonio

¿Qué es el Patrimonio de una empresa? Toda empresa necesita de un capital, de un recurso, de unos Derechos, por el cual empezar sus actividades. Este conjunto de elementos valorizados monetariamente, conforman el Patrimonio de una empresa, que a su vez es un conjunto ajeno a sus propietarios.

DeskParis Lo podremos identificar desde un punto de vista económico como aquel conjunto conformado por las inversiones y fuentes financieras; por otro lado, tenemos el punto de vista jurídico, lo que lo define como el conjunto de bienes, Derechos y obligaciones. Y por tanto, la Contabilidad financiera se centra en él como una unidad independiente. Independiente a sus dueños -como habíamos mencionado-, y que está construida en base a aportaciones realizadas por los propietarios y de los recursos de terceros.

Entonces, tendremos que el Patrimonio Neto es el conjunto de bienes y Derechos cuya propiedad corresponde a los dueños, tras haber pagado deudas a terceros -suponiendo que las tuviera-; y como obligación en correspondencia a la contribución realizada al inicio de sus operaciones. Asimismo, la estructura económica se le denomina Activos, y la conformada por las obligaciones a terceros se le conoce como Pasivos. Por lo que matemáticamente se relacionará: Activo = Pasivo + Neto.

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Maira Gall