La concepción de Democracia en relación con la soberanía del pueblo es entendida por Rousseau a través de su concepción orgánica o colectivista; sin embargo, la Democracia no podría garantizar que el pueblo se gobierne a sí mismo, ya que podrían ser un grupo de personas o diversos sectores dentro de un pueblo que gobierne a otra parte del pueblo, como la Aristocracia y la clase obrera en la historia.
Sin embargo, la democracia se hace directa, una vez que los ciudadanos empiezan a participar de ella en las funciones públicas. Debido a su complejidad, la participación se hace de manera indirecta o representativa, pero entonces ¿qué es representatividad? Aquí lo entenderemos como un principio jurídico-político originado en la Revolución Francesa, el que da presencia a un ser que no es operante y no simplemente a una actuación a nombre de otra persona.
La doctrina democrática la relaciona con la representatividad bajo los siguientes términos: Los titulares del poder público, son considerados legítimos en tanto representen a la nación. Quien sea elegido representante, lo será de toda la nación. Asimismo, los representantes no están subordinados a mandato imperativo alguno ni grupo humano. La representatividad es individualista, no se vota por conjuntos o colectividades.
Es importante enmarcar un cuadro jurídico mediante el cual podamos desarrollar la dimensión democrática, ello desde una perspectiva legítima subjetivista, y por ende, de estabilidad y funcionalidad del sistema político representativo para garantizar una soberanía como nación.
Por ello el lunes, hablaremos sobre la Democracia Constitucional.
Buen fin de semana!
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@diegoganoza
Bibliografía:
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.