sábado, 15 de junio de 2013

Empresa: YouTube Made in Perú

Hace unos días un amigo (JoseAnt) publicó un vídeo en YouTube, donde trató varios temas vinculados a la situación de YouTube en Perú, y algo sobre la calidad de programas en la Televisión peruana; pues me animé a hacerle una Video-Respuesta, a manera de ampliar y recomendar algunos trucos o tips que YouTube brinda, a todos quienes se animen a realizar vídeos.

Aquí el vídeo de José Antonio, y su canal:

- Vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=YIe2p0...
- Canal: http://www.youtube.com/user/joseanthero

Debido a que el tema que se ha tratado es bastante amplio, decidí dividir la exposición del vídeo en tres partes; sin que esto signifique que quede descartado algún otro criterio vinculado con él:

1. Monopolio de Youtubers: Obtención de suscriptores en base a la fama.
2. Televisión peruana basura: La calidad de vídeo en YouTube contra la programación que nos ofrecen en los canales de televisión local.
3. Motivos (posibles) por los que un canal de YouTube, de "buena calidad", no tiene tanto éxito.
Mi lista de canales y links sugeridos:

Aquí les dejo algunos canales que aconsejan sobre la realización del vídeo:
- YouTube Creators: http://www.youtube.com/user/creatorhub
- YouTube Trends: http://www.youtube.com/user/Trends

Y aquí algunos artículos y secciones en donde se nos brinda trucos para mejorar o mantener un mínimo de margen en la calidad de nuestros vídeos:
- PlayBook YouTube: http://www.youtube.com/yt/playbook/es/
- Sobre YouTube Help: http://support.google.com/youtube/?hl=es
- Sobre Programa Partners: http://support.google.com/youtube/?hl...
- Para Creadores y Partners:http://www.youtube.com/yt/creators/es/
- Blog para Creadores: http://youtubecreator.blogspot.com/
- YouTube CopyRight School:http://www.youtube.com/watch?feature=...

Esto es, a grandes rasgos, sólo algunos enlaces que podrían ser muy útiles a aquellos que hacen, o decidiesen hacer vídeos en YouTube; además pueden buscar canales y Blogs que hablan acerca de estos consejos y a su vez brindan algunos trucos para mejorar nuestros vídeos. Hay más, pero conversaremos de ello más adelante.

Y aquí les dejo el vídeo:

Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

Hasta el siguiente post.

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sábado, 8 de junio de 2013

Derecho: ¿Cómo organizo mi información legal? (II) Flipboard

Amigas y amigos, continuando con esta sección del Blog, en donde les muestro algunas herramientas y aplicación web para que puedan organizar de una mejor manera su información legal, jurídica o doctrinaria, que van encontrando en el gran limbo virtual; en esta ocasión les mostraré un poco de qué se trata Flipboard, una aplicación de teléfono móvil; y porqué su formato “revista” es de gran ayuda.

photo (7)Para comenzar, debemos saber que Flipboard se identifica así mismo como una plataforma de revista; es decir, donde la cantidad de artículos cargados de imágenes y vídeos cobran relevancia. La lectura fácil y ligera hace que Flipboard sea una de mis aplicaciones favoritas al momento de informarme o explorar de manera “random” sobre diversos temas.

Ustedes podrán buscar temas de acuerdo a los intereses que necesiten cubrir, así también podrán buscar información desde las fuentes que elijan. Flipboard, carga de una manera ágil y elegante todo el contenido, haciendo que su lectura sea entretenida; además nos permite compartir la información con nuestros amigos de muchas formas: sea a través de correos electrónicos, redes sociales o creando nuestra propia revista.

¿Crear nuestra propia revista? Sí. La plataforma de Flipboard nos permite crear una revista desde la misma aplicación, en donde nosotros podamos almacenar todo tipo de información y datos de acuerdo a lo que nos guste o sea de nuestro interés profesional, personal. La revista que podamos crear la pueden ver nuestros amigos o quienes compartan nuestras aficiones. Esto, debido a que la podemos hacer de manera especializada o de contenido variado; abordando temas de distintas especialidades.

photo (8)Otra de las cosas que me gustan de Flipboard, es que pese a estar basada en una plataforma totalmente gráfica, no demora en cargas las imágenes. Ello resulta bastante atrayente para aquellos que nos cuesta concentrarnos o que no somos fáciles de concentrarnos en algo por mucho tiempo. El diseño gráfico nos ayuda a entender de qué va un tema con solo mirar la portada. Además, la velocidad con la que corre cada publicación, permite una ligera lectura y ahorro de tiempo.

Finalmente, podremos añadir en la portada de publicaciones, las que se hagan en nuestras redes sociales. Con lo que se nos facilidad la integración de nuestras noticias. Ello, representa una ventaja ya que Flipboard utiliza estos datos para sugerirnos temas y fuentes de donde seguir consultando lo que vamos revisando. Lo que nos demuestra que es una plataforma bastante inteligente.

Les invito a que la revisen, y a suscribirse a mis publicaciones. Pueden buscarme bajo mi nombre, y podamos compartir información de una manera más interactiva, y continua.

Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

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miércoles, 22 de mayo de 2013

Derecho: Seguridad Jurídica y Democracia

Amigas y amigos,

Les quedan pocos días para poder inscribirse en el I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica.

Recuerden que este encuentro es de suma importancia ya que contiene como objetivos primordiales:

1) estudiar las condiciones de la seguridad jurídica en toda la Región Iberoamericana, así como proponer mecanismos de medida y acciones de mejora de la misma.

2) constituir un primer punto de encuentro de todos los actores del Derecho en Iberoamérica, activos y pasivos, desde los poderes judiciales, ejecutivos, hasta abogados, fiscales, asesores de empresa, etc. Desde organizaciones internacionales o empresariales hasta la pequeña y mediana empresa cuyos intereses comerciales pueden verse afectados por la falta de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un elemento clave para el dinamismo del mundo actual, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.

Seguridad jurídica no es sino previsibilidad sobre el Derecho y sobre los Derechos de todos los ciudadanos. Una porción sustancial de las actividades que realizamos en el mundo actual exige que se conozcan las consecuencias jurídicas de nuestras acciones. Y La seguridad jurídica provee precisamente esto: estabilidad y previsibilidad de las decisiones jurídicas.

Inscripciones: aquí.

o en la misma página del Congreso: aquí.

Y a continuación les dejo el programa: aquí.

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Hasta aquí, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

¡Nos leemos en el siguiente post!

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martes, 21 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (II)

En el post anterior habíamos revisado lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Protección Judicial que debe ofrecer un estado que ha acatado la jurisdicción de la Corte en temas de Derechos Humanos. Para ello, habíamos planteado el Caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil.

Para entender la dimensión de la Protección Judicial que plantea el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

(…) el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas para garantizar la protección judicial de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.  Con respecto al derecho a la propiedad colectiva, el Estado debe prever en su régimen judicial recursos judiciales adecuados y efectivos, los cuales deben contener algunas garantías/reparaciones especiales de acuerdo con la dimensión social del derecho violado. Estas reparaciones deben ofrecer un marco procesal adecuado a la dimensión colectiva del conflicto, confiriendo a los grupos afectados la posibilidad de reivindicar, a través de sus representantes o de las personas autorizadas, el derecho garantizado a participar en el proceso y a obtener una indemnización(…)

Es decir, no basta con que los Estados establezcan dentro de su normativa las regulaciones para proteger los Derechos de sus conciudadanos, sino que además deben establecer las garantías necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones respecto a los Derechos vulnerados; además, estas regulaciones deben ser eficaces en sentido amplio, ya que el daño sufrido, entiende la Corte, no se limita a las víctimas directamente, sino que además a sus familiares, y personas a quiénes sufren las consecuencias nefastas de tales vulneraciones.

Como veremos a continuación, respecto al Caso que habíamos comentado, Brasil responde entonces que:

a) Se reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

- Respecto a ello, la Corte señala fundada en parte dicha solicitud ya que la ejecución extrajudicial de la Sra. Petit Da Silva, ha sido objeto de investigación antes de la entrada en vigencia de la jurisidicción de la Corte en el Brasil; sin embargo, los casos de desapariciones forzosas, masacres y demás delitos cometidos durante el Gobierno dictatorial, aún siguen sin resolverse, por lo que se consideran Derechos aún suspendidos, sin llegar a una clara investigación y respuesta de los hechos.Por lo que la Corte es Competente para investigar este último caso.

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

- La Corte indica a Brasil que no es posible ello, ya que al aplicar, en su momento, la ley de Amnistía, para absolver a los inculpados de los asesinatos y demás delitos, ha obstaculizado las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, no puede considerarse agotadas las vías internas sin saber aún las responsabilidades que recaen sobre los acontecimientos perpetrados durante aquel Gobierno.

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.

- Como habíamos anotado un momento, la concepción de “víctima” que hace referencia la Corte, no se agota con la persona directamente afectada por las vulneraciones de los Derechos; sino que además llega hacia sus familiares y demás personas afectadas por la falta de investigación y responsables de los hechos; además, señala la Corte, estas personas son acreedores de una indemnización por parte de los responsables ante el daño sufrido, muchas veces un daño emocional que responde a nuestra naturaleza como seres humanos que somos.

Por todo ello, La Corte consideró y resolvió que Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, por la falta de investigación de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada.

Es importante destacar que la Corte no fiscaliza ni regula las decisiones a las que se llega luego de una investigación. Lo que se pide es que se lleven a cabo dichas investigaciones con la diligencia y responsabilidad debida, y a Derecho. No podemos hacernos “ciegos” ante hechos que evidentemente han quedado sin respuestas, ni muchos menos dejarnos ganar por la política del “así, no más” y llevarnos por la coyuntura inhumana y llena de conveniencias particulares; dejar en manos de autoridades menos responsables el esclarecimiento y responsabilidad de los quienes cometieron dichos actos.

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Referencias bibliográficas:

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.org/countryrep/accesodesc07sp/Accesodescv.sp.htm

TUESDAY’S TOONS - HUMAN RIGHTS IN BRAZIL
http://desertpeace.wordpress.com/2010/01/19/tuesdays-toons-human-rights-in-brazil/

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Maira Gall