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Régimen del recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas, que realizan ventas de productos que que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o elaboración, además de cumplir ciertos requisitos. También, deberán soportar el Iva repercutido por sus proveedores.
El recargo de equivalencia lo ingresarán los proveedores que efectúen las entregas, lo que no obliga al minorista a efectuar la liquidación.
Régimen especial de la agricultura, ganadería, y pesca
Se trata de un régimen voluntario, para aquellas empresas que no hayan excedido los 450.000 euros durante el año anterior, o cuyas adquisiciones no superen los 300.000 euros, y que además no hayan renunciado a su aplicación.
La característica principal de este régimen es la de liberar a los sujetos pasivos acogidos a él de la obligación de liquidar o de ingresar Iva (salvo excepciones), aunque habrá de llevar un libro de registros en el que anotarán las operaciones relacionadas con el régimen especial. No se les aplicará el régimen normal, sino el de compensaciones, utilizado para contrarrestar el Iva soportado en sus adquisiciones".
Asimismo, se debe deducir el importe de las cuotas repercutidas en las operaciones que realicen, por el procedimiento general de deducción del Iva soportado, para ello se debe estar en posesión del recibo por los compradores, o sea por ellos mismos. Estos recibos deben ser conservados hasta en un plazo de 4 años.
Y bien, hasta aquí los Regímenes especiales del Iva, no nos olviden que hemos visto 3 de ellos: el Especial Simplificado, del Recargo de equivalencia, y el de Agricultura, pesca y ganadería. Para cualquier duda o consulta, saben bien que me pueden escribir un comentario o un correo electrónico. Espero que les haya servido de ayuda.
Hasta el siguiente post!
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@diegoganoza
Regímenes especiales del Iva (I)
Regímenes especiales del Iva (II)