Regímenes especiales
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jueves, 19 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (III)

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AgriculturaRégimen del recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas, que realizan ventas de productos que que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o elaboración, además de cumplir ciertos requisitos. También, deberán soportar el Iva repercutido por sus proveedores.

El recargo de equivalencia lo ingresarán los proveedores que efectúen las entregas, lo que no obliga al minorista a efectuar la liquidación.

Régimen especial de la agricultura, ganadería, y pesca
Se trata de un régimen voluntario, para aquellas empresas que no hayan excedido los 450.000 euros durante el año anterior, o cuyas adquisiciones no superen los 300.000 euros, y que además no hayan renunciado a su aplicación.

La característica principal de este régimen es la de liberar a los sujetos pasivos acogidos a él de la obligación de liquidar o de ingresar Iva (salvo excepciones), aunque habrá de llevar un libro de registros en el que anotarán las operaciones relacionadas con el régimen especial. No se les aplicará el régimen normal, sino el de compensaciones, utilizado para contrarrestar el  Iva soportado en sus adquisiciones".

Asimismo, se debe deducir el importe de las cuotas repercutidas en las operaciones que realicen, por el procedimiento general de deducción del Iva soportado, para ello se debe estar en posesión del recibo por los compradores, o sea por ellos mismos. Estos recibos deben ser conservados hasta en un plazo de 4 años.

Y bien, hasta aquí los Regímenes especiales del Iva, no nos olviden que hemos visto 3 de ellos: el Especial Simplificado, del Recargo de equivalencia, y el de Agricultura, pesca y ganadería. Para cualquier duda o consulta, saben bien que me pueden escribir un comentario o un correo electrónico. Espero que les haya servido de ayuda.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del Iva (I)
Regímenes especiales del Iva (II)

viernes, 13 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (I)

Los regímenes especiales, como su nombre lo señala, se aplica en casos no se adecuen al general. Esto dependerá del sector, así como el tipo de mercancía. Entre ellos tenemos:

- A las Agencias de Viajes (obligatorio).

- A la agricultura, ganadería y pesca.

- A los bienes usado, los de Arte, antigüedades así como los de colección.

- A los servicio prestados vía electrónica (siempre y cuando se declare su realización dentro de la Unión Europea).

- Y también a las operaciones con oro de inversión (obligatorio).

Mac Régimen especial simplificado
Se aplica a todo sujeto que:

- Sea persona física.

- Que la actividad que realice se encuentre contemplada en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado.

-  Que el conjunto de sus ingresos en un año, no supere los 450.000 euros. Así como las importaciones los 300.000.

- Y que no hubiere renunciado a él, en todo caso la renuncia deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Entonces, ¿cómo funciona esto del régimen simplificado? Se trata, como el nombre lo dice, de la simplificación de las cuotas del Iva repercutido (que es el Iva cobrado en las ventas de la empresa) establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una Orden. La empresa, determina sus cuotas y aquellas "soportadas" en los gastos de viajes, hostelería, restauración, etc. (actividades fuera de su ejercicio). Estas cuotas "soportadas", de difícil justificación, son deducibles en un 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Interesante, no es así? Pues no se pierdan el post del día lunes!
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza 

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