Sin duda, una de las cosas que nos dejó la segunda guerra mundial, son los impuestos (quieren saber porqué, me dejan un comentario y se los explico). En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es uno que nos recae a todos, en cuanto realicemos una actividad comercial o profesional, y en nuestro rol como consumidores.
"El Impuesto sobre el Valor Añadido es indirecto, recae en el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en el ámbito de una actividad empresarial".
Entendemos aquí, que es "indirecto" porque se hace presente cuando queremos realizar diversas actividades ante, por ejemplo, entidades del Estado. Cuando queremos hacer un traspaso de una tienda, si queremos comprar un auto -coche-, al pagar un derecho administrativo en general, etc. En cambio, los "directos" son aquellos que se imponen a sí mismos, a través de la posesión de algún patrimonio o mediante la obtención de una renta. Como por ejemplo el impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, etc.
El Iva, recae sobre el consumidor último, y se calcula sobre el precio final (que es la suma de los distintos valores añadidos en cada fase de producción o distribución). Se dice entonces que es un impuesto sobre el consumo ya que lo soportan los consumidores finales, y son los empresarios quienes lo recaudan e ingresan a Hacienda Pública.
Cuando se recauda el Iva en nombre de Hacienda a quien adquiere el bien, se llama "repercutir el Iva"; y cuando se paga dicho impuesto a quien a prestado el servicio o entregado el bien para que se ingrese a Hacienda, se le conoce como "soportar el Iva" (sí, es lo que hacen las empresas en sus compras, mientras que lo que ellas cobran en sus ventas es el Iva repercutido).
Entonces, lo que hará la empresa antes de pagar a Hacienda será deducir, restar o descontar, el Iva pagado a sus proveedores, del cobrado a sus clientes. Así es, Iva repercutido menos el Iva soportado será igual al Iva por ingresar.
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@diegoganoza