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Deducciones
La deducción es la pequeña fórmula: Iva repercutido menos el Iva soportado, es el Iva que se ingresa a Hacienda Pública. Ahora, debemos tener en cuenta que no todo el Iva soportado -que es el Iva que la empresa paga cuando paga ,valga la redundancia, los suministros- es deducible. Ojo. Para que el Iva soportado sea deducible, deben cumplirse algunos requisitos:
- Las cuotas o pagos directos que la empresa haya soportado en sus adquisiciones.
- Sólo lo harán los empresarios o profesionales que prueben que dedicarán sus servicios o bienes a aquellos por los cuales se soporta el Iva.
- Para la adquisición de bienes de inversión, será deducible siempre y cuando la actividad empresarial los destine a su propio ejercicio.
- Para poder realizar las deducciones es importante tener las facturas -por más obvio que suene-, Así también, opcionalmente, podrían tener un ejemplar duplicado, una copia, y los recibo de las importaciones, si fuera el caso.
Sin embargo, hay ciertos casos que no se encuentran afectos a las deducciones. Tales como aquellas por servicios de desplazamiento y hostelería, y las soportadas por adquisiciones de tabacos, bebidas, alimentos y espectáculos. Hay que recordar siempre que deben utilizarse para la actividad de la empresa.
Obligaciones formales
Las empresas, o empresarios, están obligados a expedir facturas por sus actividades comerciales, así como conservarlas, y llevar un libro de registro, como ya lo habíamos visto en un post anterior. Esto se hace porque al final, la contabilidad de la empresa debe reflejar el importe total del Iva repercutido por la empresa, así como el impuesto soportado.
Respecto a los temas de los plazos de presentación, en España, de la liquidación ordinaria se realiza trimestralmente, los 20 días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre, A excepción del último, que se hace el día 30. Junto a esta última presentación se debe adjuntar una declaración-resumen anual. Las Sociedades Anónimas la pueden realizar a través de Internet.
Y bien, hasta aquí la concepción general del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). Para cualquier duda o consulta, ya saben que pueden dejarme un comentario o escribirme un correo.
Hasta el siguiente post!
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@diegoganoza