Debido a la propia naturaleza en sus funciones, en los últimos años han venido desarrollándose desacuerdos y dudas en cuanto al espacio de jurisdicción o intervención que debe tener un Tribunal Constitucional respecto a las decisiones emitidas por un congestionado Poder Judicial.
Ya que por ejemplo, por su característica como máximo intérprete de la Constitución -en cuanto a las funciones que les son competentes-, tiene el poder de decidir si una norma es constitucional o no, lo que podría entenderse como una directa "desautorización" al Poder Legislativo, por ejemplo. Originando de esa forma un cruce de poderes y de funciones dentro del marco de un Estado de Derecho, y son precisamente las dudas al respecto las que hacen de las sentencias interpretativas un instrumento polémico y controvertido, lo cual resulta especialmente claro en el caso de las sentencias aditivas (¿Uy, no recuerdas qué son? Pues te lo digo: son aquellas en las que se emiten agregados en una norma para así evitar el vacío legal o laguna que sea interpretada contrariamente a la constitución).
Lo que aparece en el centro de la tormenta es la pregunta sobre quién es el titular de la “correcta interpretación”, aunque por estos caminos no quisiera transitar el TCE (Tribunal Constitucional Español). La interpretación y aplicación de la Ley dice esta doctrina retratada ahora en la jurisprudencia, “corresponde exclusivamente a los órganos judiciales ordinarios, salvo que al hacerlo violasen alguna garantía constitucional”.
La interpretación es aquí, una fuente de legitimación del propio Tribunal, pues una vez “interpretado” que se ha violado “alguna garantía constitucional”, se puede entrar entonces en las razones jurídicas del Juez ordinario. Claro, esto se ha dicho, es potestad indiscutible del Juez Constitucional, puesto que es perfectamente posible, que tras interpretaciones "antojadizas" se vulnere otros Derechos Fundamentales y no la esencia misma del Derecho de Tutela jurídica, que sería la motivación en este caso, habilitándose sin problema la revisión por parte del TC, de los argumentos de fondo de una sentencia del Juez ordinario.
Y mientras tanto, ustedes qué opinan, ¿realmente existe un cruce de poderes o el rol de cada uno integra una relación complementaria?.
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@diegoganoza
Bibliografía:
DIAZ REVORIO, Francisco Javier. Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional. Lex Nova. 2001.
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