El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe de llevar una Contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad de su empresa. La cual debe permitir un seguimiento cronológico de sus operaciones y la elaboración periódica de sus balances e inventarios, los cuales reflejen la imagen fiel del momento económico-financiero en que se encuentra la empresa.
Asimismo, "ordenada" también quiere decir que los criterios con los que se desarrolla debe ser de acuerdo al Plan General de Contabilidad y su normativa aplicable. Además, recogerá los hechos y operaciones de relevancia económica con su justificante documental, de modo que se certifique su significado y naturaleza. Salvo pacto en contrario, esta Contabilidad debe ser llevada por el mismo empresario, o persona calificada para ello.
Por otro lado, el artículo 29 de mismo Código, determina que todos los documentos involucrados en la Contabilidad deben contener la fecha, no pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que no estén establecidos en la Ley, o en la práctica mercantil general.
Los libros contables deben ser presentados ante el Registro Mercantil de la localidad del domicilio social, con la finalidad de que el registrador los legalice -esto es obligatorio-. De acuerdo a esto, los libros pueden ser legalizados antes de su uso -a priori- o después -a posteriori-. Estos libros deben ser presentados antes de los cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio contable; en todo caso si no fuese así, el registrador lo hará constar en la diligencia debida.
Finalmente, los libros contables deben ser conservados durante un periodo de 6 años, a partir del último asiento realizado. En caso de cese de actividades, el periodo sigue siendo el mismo, o en caso de fallecimiento del empresario, son sus herederos en quienes recae la responsabilidad; o en caso de disolución de la empresa, son sus liquidadores.
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@diegoganoza