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Requisitos de la Letra de cambio
Es importante que en la Letra de cambio, se indique la fecha y el lugar en que le librará. Ésto servirá para determinar la capacidad, el domicilio y ley nacional del Librador; además del vencimiento y el plazo de presentación al cobro. Cuando la Letra de cambio haya vencido y pasado 6 meses desde entonces, se deberá rellenar otra que corresponda al doble del importe.
El protesto
Cuando una Letra de cambio no es pagada, se convierte en Protesto. En él deberá figurar la declaración a propia letra, firma y fecha por el Librado en la que se deniegue la aceptación o el pago; por el Domiciliatario o, en su caso, la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago.
El Protesto sirve como medio de prueba que demuestra la actitud negativa del Librado en aceptar la Letra de cambio, o que se niega a pagarla; además para determinar el estado de la Letra de cambio; y como requisito legal para el ejercicio de la acción cambiaria.
Ejecución cambiaria
Cuando no se paga una Letra de cambio, se acude a la vía Ejecutiva. Para ello, el documento debe contener estrictamente lo siguiente: la Letra de cambio se expresa en el mismo idioma del su título; la moneda a pagar debe ser estrictamente en Euros, o en moneda convertible; el nombre completo del Librado, y el a quien se le efectuará el pago; la fecha de vencimiento; el lugar del pago; y la firma del Librado.
Sin embargo, si faltase la fecha de vencimiento, se considerará que será pagada a la vista; si faltase el lugar de pago, se considerará el que figure junto al nombre del Librado; y si también faltase el lugar de emisión, será el que figure junto al nombre del Librador.
La acción cambiaria podrá ser ejercida por el Tenedor, contra el aceptante o sus avalistas; o de regreso contra cualquier otro obligado. En ambos casos, la Letra de cambio lleva dispuesta su ejecución, por la suma determinada en el título y por las demás sumas, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.
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@diegoganoza