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miércoles, 4 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (III)

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Contratos especiales

- Contrato "Salvo confirmación". No sé si alguna vez habrán tocado a la puerta de sus casa, algún tipo de corbata ofreciéndoles un electrodoméstico, revista, etc. Pues bien, el tipo de contrato que suscriben -o en su mayoría- son de éste. Los compra-venta "Salvo confirmación" es el que alcanza la perfección cuando el vendedor confirma lo realizado por su representante con el comprador.

- Un contrato de suministro es aquel por el cual una de las partes se obliga a garantizar una prestación, ojo, continua y periódica. Es la del proveedor con el comprador, pero de forma seguida. Las personas que intervienen se denominarán  "suministrado" y el "suministrador" -para entrar un poco a tecnicismos-.

- El contrato estimatorio es uno del tipo específico. Es decir, el comprador paga al vendedor la cantidad de ventas que ha realizado con el producto. Por ejemplo, esto suele hacerse cuando se monta alguna actividad con fines lucrativos, sí, con la venta de cerveza. Compras 100 cajas, vendes 80, pagas las 80.

- Compra-venta a plazos. Se produce cuando el plazo de pago que convienen es mayor a 3 meses desde su acuerdo. Para que sea válido, debe ser repartido en un número de copias igual al número de intervinientes. Asimismo, debe contar en ellos el lugar y fecha, nombres y apellidos de las partes (o nombre o razón social según sea el caso), la descripción del bien vendido, así como sus características, el precio pactado. En los contratos de financiación debe constar el capital de préstamo pactado, las fechas en las que se realizarán los pagos, así como los importes en cada uno de ellos. También debe establecerse la prohibición de realizar cualquier otro actos de disposición del bien sin haberse completado antes el pago total. Debe constar la dirección domiciliaria en donde se realizarán los pagos, y además la facultad de desistir del contrato. Estas son las partes que por lo general debería ir en este tipo de contratos. Para temas más específicos no dude en consultar a su abogado.

JEt - Leasing. Considérese "alquiler". Mediante este tipo de contrato, se otorga un bien a cambio de un abono periódico para que se utilice en una actividad comercial. Aquí podemos poner como ejemplo los aviones, ya que hay muchas líneas aéreas que no compran sus aviones sino que los alquilan, ellos, por lo general, realizan Leasing. Ahora, existen 3 tipos:

1. Leasing Financiero. Aquí interviene una sociedad de Leasing que compra el bien al que lo posee y se lo alquila al que lo necesita. El que hace uso de este bien, el arrendatario, está obligado a continuar el alquiler hasta la fecha pactada.

2. Leasing Operativo. El que arrienda no es una sociedad como en el caso anterior, sino la misma empresa que lo fabrica -sí, el bien-. A diferencia de la anterior, es que aquí el arrendatario puede dar por finalizado en cualquier momento el contrato.

3. Lease-back o retroleasing. La sociedad de Leasing alquila a la empresa que le ha vendido un bien durante un determinado periodo. Esto se hace mayormente para generar un fuerte capital en un determinado momento.

Hasta aquí los contratos de compra-venta. Tengan en cuenta que ha sido una breve descripción -seguro que ya lo saben-, para mayores detalles o consulta me pueden escribir un correo o dejándome un comentario. Así también si eres también experto en la materia y te gustaría añadir algún criterio adicional, no dudes en hacerlo llegar.

Hasta el siguiente post!

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Maira Gall