Más importante aún que los problemas, y el cual es un tema sumamente importante por su naturaleza en el ”quehacer jurídico”, es el de la formación académica que recibe cada magistrado hoy en día, partiendo desde las enseñanzas dentro de las aulas de la universidad hasta los seminarios de capacitación.
En consecuencia, un carácter precario de la enseñanza atañe centralmente al desarrollo de una cultura legal masificada gracias al crecimiento de las Facultades de Derecho, que tienen como referente o paradigma una versión debilitada del positivismo jurídico, y son motivadas mayormente por el ingreso económico más que cualquier otra cosa.
La formación legal, como se ha dicho, está moldeada por el influjo de la exégesis del siglo XIX, lo que se enseña en Derecho está delimitado por esta visión que sirve para consolidar e invisibilizar la desigualdad, la exclusión social; y es renuente al análisis crítico del Derecho en su relación con los fenómenos sociales y políticos. Por todas estas consideraciones, la idea del Derecho que emerge de este proceso resulta poco apta para construir institucionalidad democrática.
Por ello, la estructura argumentativa construida en cada sentencia refleja no sólo lo que se dice en la norma y se acomoda a los hechos; sino, que para poder realizar una interpretación de acuerdo a lo que dictamina la Constitución -y demás fuentes-, el juez tiene y debe de poseer la capacidad académica suficiente para poder aprehender y sintetizar de la mejor forma la esencia del caso.
La formación de los magistrados no parece haber discurrido por un itinerario definido, en estricto, por las demandas del quehacer judicial. Desde sus orígenes, la Academia de la Magistratura ha tenido que enfrentar las demandas de la realidad, no sólo las provenientes de la política. Prueba de ello es que sus programas han estado organizados muchas veces para salvar las deficiencias en la formación de los candidatos, es decir, se han tenido que invertir recursos para cubrir los espacios vacíos o enfrentar las debilidades de la educación legal de los magistrados o candidatos a un cargo judicial, en lugar de -lo que debería ser la tendencia con mayor fuerza- orientar el esfuerzo a la formación especializada, que demanda el ejercicio de la función judicial.
Debido a estos problemas -sin excluir los demás-, cabe preguntarnos si es que en realidad sería posible que surjan errores de interpretación por parte del juez; preguntarnos si dada la capacidad del Estado para poder ejercer su potestad jurídica es que se hace efectiva realmente, podríamos afirmar entonces que en salvaguarda de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución, se tiene que recurrir a un organismo que exprese autoridad superior sobre el Poder Judicial, como se establece en el primer párrafo del artículo 201 en que el órgano estatal encargado del control de la Constitución es el Tribunal Constitucional.
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@diegoganoza
Bibliografía:
GONZALES MANTILLA, Gorki. La enseñanza del Derecho o los molinos de viento. Palestra. 2008.
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