Cabe aclarar las distinciones entre Democracia y Constitucionalismo, la Constitución no sólo está cuando hay Democracia, si no que también se encuentra durante dictaduras o gobiernos militares que han tratado de legitimarse a través de una Constitución; sin embargo, esta participación no es del todo presidida por una norma escrita, como el caso de Inglaterra.
La Democracia, como sostiene Giovanni Sartori, es un concepto normativo y no puede ser identificado con profundidad sin articular de un modo completo la concepción valorativa que justifica sus instituciones distintivas: lo que la Democracia es, no debería estar separado de lo que Democracia debe ser.
Con el desarrollo de la Democracia se ha venido dando a la par el desarrollo de grupos de presión, los cuales aspiran a la posesión de algún cargo estatal en el que puedan llevar a cabo sus planes o ideales políticos, la influencia de ellos es dirigida través de las elecciones, diferenciándose de los partidos políticos en:
- Los partidos políticos buscan el control jurídico público, los grupos de presión, no.
- Los partidos representan una concepción política absoluta y se consideran responsables de los intereses morales y materiales de la comunidad, en los grupos de presión estos intereses son parciales.
- La razón fundamental de los partidos políticos es el arte y la ciencia como política, son sus fines y sentidos de existir, para los grupos de presión son solo instrumentos para sus intereses materiales.
A la luz de ello, el constitucionalismo es entendido en un primer momento como la combinación de los Derechos individuales y la Democracia, sin embargo ello no es suficiente. El constitucionalismo incluye además el ideal de respetar la Constitución histórica y el sistema jurídico que deriva de ella para la protección de los Derechos.
Los ciudadanos, miembros de una sociedad, damos vida a las instituciones dentro de ella, mediante la representatividad ejercida a través de las elecciones; sin embargo, resulta válido preguntarnos si es que ¿es el sistema electoral proporcional el método más adecuado para lograr la representación democrática, o es que es sólo una de las alternativas que deben de ser elegidas por razones técnicas?.
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@diegoganoza
Bibliografía
NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.
FORERO ORTIZ, Enrique. El sufragio: Derecho y Función obligatoria. Bogotá: (s.n.), 1964.
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