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Cuotas trimestrales
Aparte de las declaraciones de fin de año, también se realizan ingresos a los primeros 3 meses de iniciado, y realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Este importe -de la cuota- es el porcentaje establecido para cada actividad. Los módulos e índices correctores serán los correspondientes a los datos-base del sector de la actividad declarada al día 1 de enero de cada año.
Cuota anual
Se debe calcular el promedio de los índices relativos a todo el periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural. Ello, luego de proceder con cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado y detraer las cantidades trimestrales.
En caso el resultado fuese negativo, se puede solicitar devolución o pedir que se utilice como saldo en la siguiente declaración-liquidación periódica.
Obligaciones formales
Los empresarios que se encuentren acogidos a este régimen, deben de cumplir lo siguiente:
- Tener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro de operaciones de las actividades, siempre que los índices operen sobre su volumen.
- Conservar los justificantes de los índices.
- Presentar Declaraciones-liquidaciones ordinarias, durante los días 20 de abril, julio y octubre, los días 30 de enero del año posterior.
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@diegoganoza
[...] Gestión: Regímenes especiales del Iva (II) [...]
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