lunes, 16 de diciembre de 2013

Apuntes sobre Filosofía Política

La rama de la Filosofía denominada Filosofía Política, es aquella que estudia racional y reflexivamente temas políticos, como el poder, el Estado, el gobierno, el bien común, la autoridad, los derechos, la justicia, las formas de gobierno y las leyes; en cuanto a su origen, esencia, límites, legitimidad, naturaleza, necesidad y alcances. Está muy vinculada a la ética política, relación que hizo Confucio en China (551 a. C- 479 a. C) o Aristóteles en Grecia, con su ética del perfeccionismo.

En Confucio el buen gobierno debe estar basado en la caridad, el respeto a las jerarquías y en la justicia. El Príncipe debe ser para el pueblo el ejemplo de la vida virtuosa, digna de imitar. Al igual que Aristóteles centró la virtud en el justo medio. El fin del buen gobierno es obtener armonía y paz universal.

Lenon - DiegoGanoza

Para Aristóteles, la política es lo natural del hombre como animal social que busca la felicidad, susceptible de obtenerse a través de una vida virtuosa. De las formas de gobierno que identificó, escogió como la mejor, a la mezcla de democracia y aristocracia, que denominó “politeia”.

Este modelo político vinculado a la moral persistió durante la Edad Media, al menos en teoría. Fue Nicolás Maquiavelo quien desvinculó a la ética de la política, para darle un sentido práctico, ocupándose de lo que efectivamente sucede y no del deber ser. Para Maquiavelo, el Príncipe debe tomar todas las medidas necesarias para el bien común sin importar que cierto sector o persona resulte perjudicado.

La Filosofía Política también se relaciona con la Ciencia Política, que estudia cómo son las estructuras políticas y cómo han sido en el pasado, mientras que la Filosofía Política se ocupa de cómo deberían ser.

Tiene también campos comunes con la Filosofía del Derecho, aunque el campo de ésta es más acotado, pues su objeto son las normas jurídicas.

Si bien la Filosofía Política, es una ciencia especulativa, se utiliza muchas veces para justificar las acciones políticas. Así el absolutismo monárquico, como forma de gobierno se sustentó en la Filosofía Política de Hobbes, que decía que el hombre era malo por naturaleza y por lo tanto necesitaba de un gobierno fuerte que limitara su accionar y le impidiera las malas conductas naturales en el ser humano. En cambio la democracia, encontró su fundamento en el contrato social de Rousseau, y su Filosofía Política.

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@diegoganoza

sábado, 16 de noviembre de 2013

Asesinos de la ilusión

En el Perú, las crisis institucionales por parte del Estado, generan en la población una desconfianza permanente, además de un rechazo absoluto a sus acciones y planeamientos. Como ejemplo, podemos poner la gran cantidad –y diversidad- de agrupaciones políticas que se presentan en cada proceso electoral. Si tuviéramos ideas concordantes y fines iguales –o al menos, parecidas-, estas cantidades de candidatos se reducirían considerablemente.

Cada agrupación política, siguiendo con la idea, conlleva distintas necesidades por satisfacer, y distintos propósitos que, a sus entender, son los más urgentes por hacer. Siendo ello así, y más la débil estructura gubernamental que posee nuestro Estado, el desacato y la búsqueda de acortar los plazos y/o requisitos impuestos, son problemas de todos los días. Y ante una falta de fiscalización surgen los casos de corrupción, tales como tráfico de influencias y coimas a autoridades con cargos directivos importantes.

Si estos casos ocurren dentro de nuestro sistema estatal, se debe proceder con una visión global de él. Poco a poco, con normas y reglas que se ajusten a los lineamientos que desde el Gobierno se deseen actuar. Todos podríamos estar de acuerdo en que actos como la corrupción y el incumplimiento de reglas, están mal; sin embargo, somos nosotros mismos quienes buscaremos qué aprovechar si se nos presenta la oportunidad. Debemos ser coherentes.

Por ejemplo, hay tiendas en las que se venden discos “piratas”, falsos, copiados, a reducidos precios. Precio al que cualquier ciudadano promedio puede acceder, sabemos bien que contribuir –comprar- con la distribución de estos productos establece un delito tipificado en nuestro Código Penal; sin embargo, muchos de nosotros acudimos a comprarlos de igual forma. Esto se agrava cuando encontramos a un personal policial fuera de estos establecimientos haciendo de seguridad. Lo cual genera contradicciones entre lo que “debe ser”, y lo que “es”.

La sanción y las normas deben ajustarse a la realidad de la sociedad, siempre en búsqueda de una justicia equitativa y coherente. ¿Para qué queremos multas que la gente no podrá pagar después? ¿En dónde está ese punto en el que la ética y nuestras acciones confluyan?

 

 

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@diegoganoza

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Historia de las Garantías Constitucionales

Comenzaremos esta reseña estableciendo que para que se haya dado un reconocimiento y respeto a las personas humanas como tales, se han desarrollado una serie de acontecimientos y hechos que han ido remarcando la figura del honor, dignidad y demás atribuciones que son inherentes a la actividad humana dentro de la sociedad.

Para ello, podemos ir revisando los inicios de la historia humana, “acontecimientos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad” si se quiere entender así. Existen diversas fuentes que señalan que tales “Derecho Humanos”, como los conocemos hoy en día, aparecen recogidos en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de nuestra era.[1]

USAOtros autores, reconocen la famosa Carta Magna del rey inglés Juan Sin Tierra de 1215, como el primer documento de reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social en específico[2]. Este documento reconocía, de manera precaria, lo que vendría a ser hoy el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, así como las primeras ideas de lo que sería luego el mandamiento de habeas corpus, instrumento de protección procesal de la libertad, lo cual estableció un precedente legal de las relaciones entre los Estados y las personas.[3]

Más adelante, en la misma Inglaterra, se conocería la conocida Bill of Rights, o Declaración de Westminster, aprobada por el Parlamento inglés el 13 de febrero de 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas[4]. Esta Declaración inglesa, más que indicar las Garantías que posee el Pueblo, lo que señalaba era las obligaciones del Estado.

Luego, con un enfoque más participativo de la sociedad en las políticas de la nación, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en 1776, recogió los enunciados sobre los derechos humanos de una forma más directa como la que conocemos hoy en día. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad, la búsqueda de la libertad; así como el reconocimiento al debido proceso, conocer la causa y naturaleza de la acusación, conocer los motivos de la acusación, ser juzgado rápidamente y a ejercitar su derecho de defensa[5]. Sin embargo, aún no se establecían las Garantías propiamente dichas.

Fue recién en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera más elaborada las garantías y reconocimientos de los derechos humanos por parte de un Estado. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un Preámbulo y 17 artículos. En él se establece que “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos”. A lo largo de su contenido, se proclaman los derechos individuales importantes, como por ejemplo: en el artículo 1 se establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; el 2 se declara que el objetivo de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y que estos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.[6]

FranceCon estos acontecimientos históricos, podemos recordar que la naturaleza de los Derechos Humanos se encuentra en la reacción liberal de la política en occidente, llevada adelante por ideas liberales de doble fuente: por una parte, las nacientes sociedades burguesas; y por otro lado, las ideas filosóficas de personajes como John Locke, Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant[7].

Sin embargo, años después, se dieron algunos conflictos entre dos aspectos que regían el reconocimiento de estas garantías a los Derechos del Hombre. Por un lado, el Estado Liberal de Derecho del siglo XIX e inicios del XX rechazó la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental, pues esta aparecía como una amenaza para los liberales, pues significaba un claro límite y subordinación, ideas de las que habían buscado escapar. Por ello, el primer intento de liberalismo fue abandonar la supremacía de la Constitución, atribuyéndosela al Estado. Bajo esa línea, la tutela de los derechos garantizados por la Constitución se sustituye por la certeza del derecho garantizado por los códigos, por la Ley, el derecho positivo del Estado; se sitúa a la Ley en la cima del sistema de fuentes del derecho y la Constitución se reduce a un instrumento de organización, especie de “reglamento”.[8]

El Estado Liberal sufrió transformaciones, principalmente a partir del final de la Primera Guerra Mundial y la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919. No es hasta principios del siglo XX que los derechos socioeconómicos y culturales son regulados por los textos constitucionales. El triunfo de la primera revolución anticapitalista de la historia, la Revolución Rusa de 1917, y sus declaraciones de derechos, constituye un hecho significativo en la historia de los derechos humanos. Entre estos se encontraban el derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso. Lo que sería hoy conocido como el Estado Social del Derecho.[9]

Con ello, podemos entender que la evolución de los derechos humanos y sus garantías nos hace tener en cuenta los aportes del constitucionalismo socialista. La doctrina de la entonces sociedad soviética, varió la concepción en torno a las garantías de los derechos, al afirmar que asumía un doble aspecto; uno de carácter material, que comprendía las condiciones necesarias para que los derechos pudieran realizarse en la práctica; y en segundo término, existían las de naturaleza jurídica, atribuidas a todos los órganos y autoridades que se encontraban obligados a preservar la legalidad socialista y a proteger los derechos ciudadanos.

Desde ese momento, las Constituciones posteriores hicieron énfasis en los derechos sociales, vislumbrándose una cierta tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, los llamados Derechos de Tercera Generación; llevaron a un nuevo nivel la forma de entender las garantías de los derechos, y de esta forma resurge la concepción de la Constitución Rígida, protegida por procedimientos de revisión y por el control judicial constitucional, bien sea difuso al estilo de los Estados Unidos, de mera inaplicación de la norma al caso concreto; o concentrado a través de tribunales especializados, con eficacia anulatoria o erga omnes, establecida por Hans Kelsen en la Constitución Austriaca de 1920, y reformada el 7 de diciembre de 1929[10].

Nazi

Posteriormente, luego a la Segunda Guerra Mundial y debido a los crímenes cometidos por el nazismo en ella, la Organización de Naciones Unidas (ONU), establece en su carta constitutiva que uno de sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; es el 10 de diciembre de 1948 cuando la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos[11], en la cual se recoge los conceptos generales sobre los que la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos, abarcando los derechos civiles y políticos, que se venían defendiendo desde la Revolución Francesa y los derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente, las modernas corrientes doctrinales, además de poner el acento en la tutela judicial de los derechos, en la práctica se han extendido a establecer otros instrumentos como la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Comisiones de Reclamación, y el establecimiento de procedimientos administrativos. Esta orientación del cuidado de los Derechos del hombre en la sociedad se ha puesto de manifiesto en los textos de Europa del Este y en nuestro caso de Latinoamérica, los cuales tienden a copiar las tablas de derechos y las garantías constitucionales de los textos clásicos de occidente para salvaguardar esta aspiración del hombre a una sociedad más justa, libre y digna.[12]

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@diegoganoza


[1] RÍOS PATIO, Gino. “Quince Minutos. Derechos Humanos”. Grupo Imagen y Comunicaciones SAC. Pág. 12
[2] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. “Las Garantías Legales en Cuba. Bases para su perfeccionamiento”. 2010. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013.
< http://www.eumed.net/libros-gratis/2010a/633/Resena%20historica%20sobre%20las%20garantias%20constitucionales.htm>
[3] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 17.
[4] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[5] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 23.
[6] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 26.
[7] CAVIGLIA MARCONI, Alessandro. “Justificación Liberal-Pragmatista de la Cultura de los Derechos Humanos”. En Vox Juris. Nro. 21. Lima. 2011. Pág. 19.
[8] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 31.
[12] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 34.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Apuntes sobre Justicia

El Perú se caracteriza por ser un país multicultural, y por lo mismo constituye una fuente rica de culturas y “naciones” dentro de un mismo Estado. Esta diversidad se ve reflejada en distintos factores que se desarrollan dentro de nuestro entorno como sociedad peruana, como son la historia, la economía y la geografía como puntos muy resaltantes.

Las leyes, como un conjunto de normas que regulan nuestras conductas dentro de la sociedad, no escapan a esta realidad. Desde la Constitución política, hasta las normas de más bajo rango, tratan de regularizar los distintos lineamientos que rigen nuestros derechos y deberes.

Hoy en día, en el Perú, si bien es cierto que hay nuevos avances en nuestra legislación, y con la firma de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y Protección a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se están dando mayores herramientas para la protección de la justicia y defensa democrática; siguen siendo insuficientes.

yuyanapaqEl Estado peruano se enfrenta a dos factores: uno cambiante y uno dinámico que está constituido por el avance del tiempo y las nuevas conductas sociales (debido al avance de la tecnología y desarrollo económico, por ejemplo); y otro estático, conformado por el Derecho objetivo, o el ordenamiento jurídico establecidos en nuestras leyes, y acuerdos comerciales. Mientras que tratamos de ordenar y regular el Derecho con nuestras aún ineficientes instituciones estatales, se le va de las manos una sociedad que avanza a un ritmo más acelerado.

El Estado no sólo debe aumentar las herramientas para desarrollar su capacidad reguladora, como es el Poder Judicial en la administración de Justicia, por ejemplo; sino que además el Estado debe supervisar que estos cambios sean eficientes, de tal modo que pueda ahorrar tiempo y dinero en abarcar una eficiente gestión pública en materia de Derechos.

Por lo que esta eficiencia en sus recursos, permitirá al Estado ser un ente más dinámico y a la vez estable al momento de garantizar, proteger y sancionar las vulneraciones de Derechos en sociedades más alejadas de nuestro país, así como aplicar una mejor forma la legislación en cada caso en concreto, atendiendo las costumbres y comportamientos de las sociedades dentro de su jurisdicción –Derecho consuetudinario-; como son las poblaciones indígenas, que se rigen bajo sus propias normas.
Sin embargo, a veces pienso que todas estas medidas a nuestros problemas de Justicia son una cuerda, de la que desesperadamente –y ante la indiferencia de algunos y muchos- tratamos de enderezar inútilmente un viejo árbol torcido.

¿Tú qué piensas de esto?








lunes, 4 de noviembre de 2013

El Blog y las ventas

¿Por qué es ventajoso tener y mantener un blog entorno a tus actividades? ¿De qué manera un bloguero mejora las ventas de un producto? ¿Debería implementarse los post para cualquier tipo de eventos?

Hoy asistí a una feria de libros llamada Ricardo Palma. No es la primera ni la última a la que voy. Y puedo decir que la falta de un espacio para la comunidad bloguera se hace notar en este tipo de eventos en general. Eventos de difusión cultural, de comercio, y de distracción.

DeskComputer

Eventos como los lanzamientos que realizan las empresas de tecnología; tipo Apple, Samsung, etc. Son respaldados todo el tiempo por publicaciones en distintas páginas web, blog, canales de Youtube, etc. Las creaciones de publicaciones como los avances respecto a los temas del momento, así como la creación de rumores acerca de un nuevo dispositivo; han hecho que el día del lanzamiento del nuevo iPhone, o Galaxy, sean comparados como las mañanas de navidad.

La publicación de post masturban al público de emociones y expectativas, y les hacen eyacular impulsividad en rotundas e impresionantes ventas. En ciertos casos, incluso el público saca dinero de donde no tiene, para acceder a los tan promocionados, hablados, y costosos dispositivos móviles.

Soy de la opinión que en el Perú, ya es hora que los eventos deben integrar en su staff las capacidades de distintos blogueros para generar contenido entorno a sus actividades. Y a continuación les doy más razones.

Hoy en día existen dos realidades, la del “mundo real” y la del “mundo virtual”; en este último las cosas pasan más rápido y el conocimiento diluye las distancias terrenales. A continuación, doy aún más motivos por las cuales ambos mundos deben confluir íntegramente:

- Para un bloguero, escribir un post significa un esfuerzo académico, de conocimiento acerca de lo que va a escribir. Identificará las mejores ideas para su post, y a continuación armará su artículo entorno al tema central de su blog.

- Para centrar el tema de su post (realizar las etiquetas), buscará las palabras más buscadas y usadas en los motores de Búsqueda de acuerdo al contenido, y así posicionar su post. Además, esta identificación de palabras le servirá para que el tema del que hable sea “viralizado” entre su público.

- Para que esa “viralización” o publicidad de su post sea efectiva, el bloguero busca internar su post entre todas las redes sociales posibles. Siempre sabe que su FanPage en Facebook, así como su cuenta en Twitter, sus tableros en Pinterest, los post en Tumblr; harán que su contenido llegue, traspasando fronteras, a su público cercano y a los que estén más lejos.

Móvil- Su post estará respaldado por una serie de herramientas de optimización, que le ayudarán a identificar el impacto de su contenido entre su público. Herramientas como Google Analytics, le harán saber el número de visitas, así como el interés despertado por su público hacia el tema publicado.

- Los post no son estáticos. Estos pueden ser publicados innumerables veces. Durante el día un post puede ser digerido por el público hasta en tres ocasiones óptimas. La vigencia del post lo determina el bloguero. El tema puede ser raíz para una cantidad innumerable de post y artículos acerca de él.

- El post no sólo es una publicación, es una interacción con el público. Un blog permite comentarios, preguntas, y apreciaciones que el autor recibirá directamente. La comunicación en un blog es directa y fluida. Además, es inmediata. La fidelidad del público no sólo se mide por las continuas compras, sino que ahora es fortalecida por la constante interacción. Tú preguntas, yo respondo, y viceversa. Ello, brinda confianza y seguridad respecto al tema del post. Lo cual es muy importante para hacer efectivo el mensaje del Blog.

- Como lo dije antes. El bloguero no sólo cuenta con un texto; sino que además tiene innumerables herramientas de difusión de contenidos: imágenes, vídeos, animaciones, infografías, etc. Para hacer que el mensaje de su post capte la mayor de las atenciones. Y que además, sea amigable y agradable de entender.

- Un bloguero tiene amigos blogueros que comparten su afición, quienes a su vez tienen más amigos blogueros. Y cada uno con un público identificado. Compartir información con intereses afines es una estratégica de “viralización” fundamental para que el post llegue a un público mucho más extenso, y sobre todo asequible a enterarse del tema.

- La actividad del bloguero no sólo se enmarca al contenido de su post; sino que a su vez, hace de público para otros blogs. Su constante interacción con otros blogueros refresca su público, obteniendo más visitas únicas a su post. De esta forma, capta nuevo público que se interesará en su contenido.

- La constante publicación de contenidos respecto a un tema o actividad en específico, genera expectativa, crea ansias en el lector de saber de qué trata lo que se está promoviendo o anunciando. Un post no sólo sirve como medio publicitario durante un evento; sino que además, genera emociones en el lector por aquello de lo que se está hablando antes, durante y después.

Para continuar ilustrando este tema, aquí les dejo un infografía bastante interesante respecto al estado del Blog hoy en día:

 

Blog for Business

 

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lunes, 28 de octubre de 2013

La validez del Derecho

Para determinar la concepción de “validez”, podemos acudir a lo que el instinto nos dice, asumir que tendría un significado de “verdadero, cierto” –¿no es así?-. Por otro lado, vemos que en otras disciplinas tiene diversas acepciones; como por ejemplo en la Lógica, la inferencia de una serie de proposiciones está condicionada a un criterio de validez, como producto de un razonamiento: P1: Todo niño es alegre. P2: Raúl es un niño; entonces C: Raúl es alegre.

Por otro lado, podemos acudir a la doctrina. Por ejemplo, según Kelsen, la validez constituye “el problema fundamental de la Filosofía del Derecho”. Entorno a esta afirmación, bien podemos preguntarnos cosas como: ¿por qué las normas se imponen a la conducta del sujeto como un “deber ser”? y ¿cuál es el fundamento de su función vinculatoria, lo que nos ata a todos?

LutherKingTal vez, podríamos encontrar la solución a estas preguntas cuando nos damos cuenta que la imposición de la conducta se debe a que el Derecho no se encuentra desvinculado de un Deber. Ambos van siempre juntos. Y que además, para que sea válido su producción debe contener un procedimiento reglamentado e institucionalizado. Finalmente, aceptado por la mayoría de la sociedad.

En esa línea, el Derecho posee un ingrediente coercitivo aceptado por todos los que pertenecemos a su jurisdicción –para la mayoría en un sistema democrático-. Para que el Derecho deje de significar una imposición a nuestras conductas, éste debe ser adherido a nuestra cultura, y pase a formar parte de aquello que consideramos dado por el sentido común, y que en consecuencia no signifique un cambio impositivo.

Aún recuerdo cuando en el Perú, el uso del cinturón de seguridad era considerado por muchos conductores como un “absurdo” y un “gasto”, sí. Muchos de los vehículos de transporte público no contaban con un cinturón de seguridad instalado.

Por otro lado, vemos que autores como Legaz Lacambra, afirman que “la validez pertenece a la esencia del Derecho”, y que esa validez es un juicio analítico a priori, mientras que la vigencia –del Derecho- es un accidente. Para entender ello, recordemos que Kant sostenía que existían 2 tipos de juicios:

- Juicio analítico (a priori): Dado por la razón, por el intelecto.
- Juicio Sintético (a posteriori): Dado por los sentidos, a través de la experiencia.

Entonces, a partir de aquí nos damos cuenta que entra en escena una definición quizá cercana, o en ocasiones confusa, entre la Validez y Vigencia. Que el Derecho sea válido y que sea vigente. ¿En qué momento se da uno y el otro? La validez del Derecho recae sobre su aceptación y exigibilidad a nuestras conductas; mientras que su vigencia se rige por su aplicación en determinadas circunstancias (como tiempo, espacio, etc.). Para que sea vigente, la población, junto con los otros elementos, debe aceptar al Derecho.

Sin embargo, y pese a su aceptación (vigencia) y su obligatoriedad, vemos en el día a día que se sigue cometiendo actos de corrupción, robos; delitos que nos hacen dudar acerca de la eficacia del Derecho como herramienta de regulación social. Pues, ante ello, algunos autores plantean que la validez va más allá de su exigibilidad y recaía sobre una obligación moral.

Ello quiere decir que, según la doctrina de la coacción, si bien existe una obligación basada en el aspecto psico-social para cumplir las leyes, ella no serviría de mucho si es que detrás no existe una coacción física –amenaza-. Ello, por ejemplo, pudo haber sido el ingrediente para crear una sociedad “acrítica alemana” en la época Nazi. Respetar y obedecer la ley por ser ley. En la Alemana nazi, las directivas que generaban el Estado eran de casi completo alcance y aceptadas por toda la sociedad, pese a saber que su imposición y cumplimiento, estaban mal.

Finalmente, debemos encontrar la manera de que en países como los de Latinoamérica, donde el Derecho aún es susceptible de deficiencias, muchas veces provocadas por un ente gubernamental altamente burocrático, sin reformas que favorezcan la aplicación del Derecho de acuerdo a la justicia; y que incluso, la misma población, que tanto se queja, termina finalmente contribuyendo a este letargo (coimas, sabotajes, tráfico de influencias, etc.); se pueda integrar e impulsar el desarrollo del Derecho ya no como un deber; si no con un sentido común que nos diga que usar ese cinturón de seguridad no es una obligación impuesta por un policía que busca un “beneficio oculto”, sino un herramienta básica para salvaguardar nuestro Derecho a la vida y a la seguridad.

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lunes, 7 de octubre de 2013

Ética y Derecho Humanos

A comparación de décadas anteriores, hoy en día vivimos en un mundo donde el reconocimiento y el alto grado de valor que la gran mayoría de países han dado a los Derechos Humanos, ha posibilitado la afirmación de que estos Derechos forman parte de la vida misma en una sociedad.

Si bien es cierto que aún existen muchos problemas por resolver en temas de Igualdad, Libertad, etc. Se ha logrado un avance en cuanto las funciones que cumplen los actores sociales. El Estado ya no es un simple rector que protege los daños causados al ciudadano; si no que además, evita y realiza incentivos para su garantía. Ya no se trata sólo de evitar el daño, si no que los beneficios de los Perú-ArteDerechos estén al alcance de todos los miembros de la comunidad.

La doctrina de los Derechos Humanos, no se encierra en sí misma. Ella abarca además temas de Derechos económicos, políticos, sociales y culturales; permitiéndole un desarrollo cabal, es decir, completa e integral. Y lo logrará partiendo de una madurez social basada en la solidaridad, la cual se entiende como el respeto, como forma creativa de cuidado. Muchos años se han vivido llenos de violencia e injusticias, revestidos de indiferencias y atropellos; sin embargo, hoy por hoy debemos exigirnos un nuevo conocimiento y una aproximación más convincente hacia la ética en nuestras vidas.

En el Perú, los Derechos Humanos han logrado un gran avance, pero ello necesitará de una triple obligación fundada en la memoria, inteligencia y voluntad. Esta obligación debe ser asumida por todos. Así encaminaremos hacia una dirección ética-social, donde encontraremos el recuerdo, el reconocimiento y la acción. Es verdad que este camino moral puede transformar nuestras habituales ocupaciones y preocupaciones, las que nos pueden desviar; pero si logramos avanzar en él, podremos asimilar el reconocimiento de los Derechos Humanos en nuestros días, en nuestra cultura.

Finalmente, este camino debe ser recorrido por todos. Es una tarea que todos debemos cumplir, ya que nos sólo significa un acto de justicia frente a los demás, sino también una aventura a la constitución integral de la propia vida.

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Resumen extraído de:
ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
Salomón Lerner F.

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@diegoganoza

lunes, 12 de agosto de 2013

Cómo proteger una idea

Amigas y amigos,

Aquí les dejo algunos consejos sobre "¿Cómo proteger tu idea?". Les mencionaré algunos tips para llevar a cabo una idea innovadora y que ésta crezca sin el temor de ser usada por terceros.

Así que entre estos consejos, tenemos:

1. Investigar sobre el tema. Siempre que se nos ocurra una idea, debemos investigar y buscar información acerca del tema que nos inquieta o nos motiva. Esta idea innovadora puede que haya sido usada anteriormente.
2. Hacer contratos. Los mejores acuerdos, casi siempre son mediante acuerdos firmados. Muchas empresas usan el Contrato de Confidencialidad para salvaguardar los productos hasta su salida al mercado.
3. Y finalmente, aliarte con tus competidores. Al embarcar a tus competidores en tu proyecto, podrás:
- Captar su atención en tu proyecto o idea.
- Aprovechar, ambos, al máximo su conocimiento sobre su mercado común.
- Reducir la cantidad de oferta y aumentar la demanda, ventas.

Te invito a suscribirte a mi canal en YouTube

Esto es a grandes rasgos sólo algunos consejos y ventajas que podrían considerar al proteger su idea. Hay más, pero conversaremos de ello más adelante.

Déjame preguntas o comentarios, y así hablamos un poco más.  ;)

¡Hasta el siguiente post!

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sábado, 13 de julio de 2013

Blogging: Cómo ahorrar tiempo -y dinero- al crear contenido

Amigas y amigos,


Hice un tutorial sobre "¿Cómo ahorrar tiempo -y dinero- en desarrollar contenido?". En el vídeo les menciono algunos consejos o tips para optimizar el armado del contenido de nuestros trabajos en nuestros blog o vídeos.


Así que entre estos trucos, mencionaré algunos tips como por ejemplo:


1. Tener siempre a la mano, una libreta de apuntes. Las ideas se nos aparecen en cualquier momento, así que más nos vale estar preparados.
2. Hacer de la idea, un concepto simple y sencillo de entender por cualquier persona. Ello nos ayudará a ampliar nuestro campo de investigación.
3. Investigar de forma divertida para nosotros, que nos sea cómodo trabajar con el concepto que deseamos desarrollar. Buscaremos imágenes, vídeos, etc. acerca de lo que estamos pensando realizar.
4. Tenemos que agrupar todo lo conseguido hasta el momento. Es importante juntar información hasta que estemos seguros de tener un concepto claro de lo que estamos haciendo. 
5. No editemos. Más nos vale avanzar y avanzar sin entrar en detalles. Una vez que hayamos comenzado a desarrollar nuestro trabajo; lo tendremos casi listo para finar detalles. Detalles que serán una cereza al pastel ya terminado.



Esto es a grandes rasgos sólo algunos consejos y ventajas que podrías tener al capturar una idea y comenzar a desarrollarla. Hay más, pero conversaremos de ello más adelante.


Déjenme preguntas o comentarios, y así hablamos un poco más.


Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

Hasta el siguiente post.


viernes, 21 de junio de 2013

Empresa: Programar Twitter con HootSuite

Amigas y amigos,

continuando con esta sección del Blog, donde conversamos acerca de las herramientas que podemos utilizar para mejorar nuestra actividad en las Redes Sociales. Hoy veremos cómo programar nuestros Tweets en HootSuite.

Una herramienta bastante útil, especialmente cuando no tenemos mucho tiempo para mantenernos “activos” durante el día en Twitter, o en nuestra Fan Page. Con esta herramienta, podremos mantener la atención y fidelidad de nuestros amigos y amigas, y porqué no, nuestro clientes, acerca de nuestros estados, contenidos, o si somos una empresa, nuestros productos o servicios. Sin más aquí les dejo el vídeo.

 

Cuando en nuestra cuenta de Twitter (o cualquier red social en general) tenemos seguidores de muchos países, nos podemos dar cuenta que algunos o la mayoría de ellos se encuentran en zonas horarias distintas a la nuestra, por lo que debemos considerar publicar tweets en variadas horas para mantener una interacción activa y fluída con todos, por lo que utilizar herramientas con HootSuite, nos permitirá:

1. Organizar mejor nuestras labores durante el día, ya que al dedicarle sólo una horas, tenemos el resto para seguir con nuestras otras rutinas diarias.

2. Lograremos un alcance mucho más globalizado hacia nuestros seguidores, quizá mientras estemos dumiendo, algunos o algunas estén desayunando o disponiendo de un tiempo para leer su Tweet-Line y revisar los nuestros..

3. Programando nuestros tweets, podremos lograr una publicación más fresca. Así no saturaremos a nuestros seguidores con un envío masivo y en bloque.

Esto es a grandes rasgos sólo algunos consejos y ventajas de un mejor uso de nuestro Tweet-Line. Hay más, pero conversaremos de ello más adelante.

Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

Hasta el siguiente post.

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sábado, 15 de junio de 2013

Empresa: YouTube Made in Perú

Hace unos días un amigo (JoseAnt) publicó un vídeo en YouTube, donde trató varios temas vinculados a la situación de YouTube en Perú, y algo sobre la calidad de programas en la Televisión peruana; pues me animé a hacerle una Video-Respuesta, a manera de ampliar y recomendar algunos trucos o tips que YouTube brinda, a todos quienes se animen a realizar vídeos.

Aquí el vídeo de José Antonio, y su canal:

- Vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=YIe2p0...
- Canal: http://www.youtube.com/user/joseanthero

Debido a que el tema que se ha tratado es bastante amplio, decidí dividir la exposición del vídeo en tres partes; sin que esto signifique que quede descartado algún otro criterio vinculado con él:

1. Monopolio de Youtubers: Obtención de suscriptores en base a la fama.
2. Televisión peruana basura: La calidad de vídeo en YouTube contra la programación que nos ofrecen en los canales de televisión local.
3. Motivos (posibles) por los que un canal de YouTube, de "buena calidad", no tiene tanto éxito.
Mi lista de canales y links sugeridos:

Aquí les dejo algunos canales que aconsejan sobre la realización del vídeo:
- YouTube Creators: http://www.youtube.com/user/creatorhub
- YouTube Trends: http://www.youtube.com/user/Trends

Y aquí algunos artículos y secciones en donde se nos brinda trucos para mejorar o mantener un mínimo de margen en la calidad de nuestros vídeos:
- PlayBook YouTube: http://www.youtube.com/yt/playbook/es/
- Sobre YouTube Help: http://support.google.com/youtube/?hl=es
- Sobre Programa Partners: http://support.google.com/youtube/?hl...
- Para Creadores y Partners:http://www.youtube.com/yt/creators/es/
- Blog para Creadores: http://youtubecreator.blogspot.com/
- YouTube CopyRight School:http://www.youtube.com/watch?feature=...

Esto es, a grandes rasgos, sólo algunos enlaces que podrían ser muy útiles a aquellos que hacen, o decidiesen hacer vídeos en YouTube; además pueden buscar canales y Blogs que hablan acerca de estos consejos y a su vez brindan algunos trucos para mejorar nuestros vídeos. Hay más, pero conversaremos de ello más adelante.

Y aquí les dejo el vídeo:

Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

Hasta el siguiente post.

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sábado, 8 de junio de 2013

Derecho: ¿Cómo organizo mi información legal? (II) Flipboard

Amigas y amigos, continuando con esta sección del Blog, en donde les muestro algunas herramientas y aplicación web para que puedan organizar de una mejor manera su información legal, jurídica o doctrinaria, que van encontrando en el gran limbo virtual; en esta ocasión les mostraré un poco de qué se trata Flipboard, una aplicación de teléfono móvil; y porqué su formato “revista” es de gran ayuda.

photo (7)Para comenzar, debemos saber que Flipboard se identifica así mismo como una plataforma de revista; es decir, donde la cantidad de artículos cargados de imágenes y vídeos cobran relevancia. La lectura fácil y ligera hace que Flipboard sea una de mis aplicaciones favoritas al momento de informarme o explorar de manera “random” sobre diversos temas.

Ustedes podrán buscar temas de acuerdo a los intereses que necesiten cubrir, así también podrán buscar información desde las fuentes que elijan. Flipboard, carga de una manera ágil y elegante todo el contenido, haciendo que su lectura sea entretenida; además nos permite compartir la información con nuestros amigos de muchas formas: sea a través de correos electrónicos, redes sociales o creando nuestra propia revista.

¿Crear nuestra propia revista? Sí. La plataforma de Flipboard nos permite crear una revista desde la misma aplicación, en donde nosotros podamos almacenar todo tipo de información y datos de acuerdo a lo que nos guste o sea de nuestro interés profesional, personal. La revista que podamos crear la pueden ver nuestros amigos o quienes compartan nuestras aficiones. Esto, debido a que la podemos hacer de manera especializada o de contenido variado; abordando temas de distintas especialidades.

photo (8)Otra de las cosas que me gustan de Flipboard, es que pese a estar basada en una plataforma totalmente gráfica, no demora en cargas las imágenes. Ello resulta bastante atrayente para aquellos que nos cuesta concentrarnos o que no somos fáciles de concentrarnos en algo por mucho tiempo. El diseño gráfico nos ayuda a entender de qué va un tema con solo mirar la portada. Además, la velocidad con la que corre cada publicación, permite una ligera lectura y ahorro de tiempo.

Finalmente, podremos añadir en la portada de publicaciones, las que se hagan en nuestras redes sociales. Con lo que se nos facilidad la integración de nuestras noticias. Ello, representa una ventaja ya que Flipboard utiliza estos datos para sugerirnos temas y fuentes de donde seguir consultando lo que vamos revisando. Lo que nos demuestra que es una plataforma bastante inteligente.

Les invito a que la revisen, y a suscribirse a mis publicaciones. Pueden buscarme bajo mi nombre, y podamos compartir información de una manera más interactiva, y continua.

Espero que esta información les sirva. Les agradezco por leerme, por compartir este post con sus amigas y amigos, y por sus comentarios que pudieran hacer.

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miércoles, 22 de mayo de 2013

Derecho: Seguridad Jurídica y Democracia

Amigas y amigos,

Les quedan pocos días para poder inscribirse en el I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica.

Recuerden que este encuentro es de suma importancia ya que contiene como objetivos primordiales:

1) estudiar las condiciones de la seguridad jurídica en toda la Región Iberoamericana, así como proponer mecanismos de medida y acciones de mejora de la misma.

2) constituir un primer punto de encuentro de todos los actores del Derecho en Iberoamérica, activos y pasivos, desde los poderes judiciales, ejecutivos, hasta abogados, fiscales, asesores de empresa, etc. Desde organizaciones internacionales o empresariales hasta la pequeña y mediana empresa cuyos intereses comerciales pueden verse afectados por la falta de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un elemento clave para el dinamismo del mundo actual, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.

Seguridad jurídica no es sino previsibilidad sobre el Derecho y sobre los Derechos de todos los ciudadanos. Una porción sustancial de las actividades que realizamos en el mundo actual exige que se conozcan las consecuencias jurídicas de nuestras acciones. Y La seguridad jurídica provee precisamente esto: estabilidad y previsibilidad de las decisiones jurídicas.

Inscripciones: aquí.

o en la misma página del Congreso: aquí.

Y a continuación les dejo el programa: aquí.

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Hasta aquí, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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martes, 21 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (II)

En el post anterior habíamos revisado lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Protección Judicial que debe ofrecer un estado que ha acatado la jurisdicción de la Corte en temas de Derechos Humanos. Para ello, habíamos planteado el Caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil.

Para entender la dimensión de la Protección Judicial que plantea el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

(…) el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas para garantizar la protección judicial de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.  Con respecto al derecho a la propiedad colectiva, el Estado debe prever en su régimen judicial recursos judiciales adecuados y efectivos, los cuales deben contener algunas garantías/reparaciones especiales de acuerdo con la dimensión social del derecho violado. Estas reparaciones deben ofrecer un marco procesal adecuado a la dimensión colectiva del conflicto, confiriendo a los grupos afectados la posibilidad de reivindicar, a través de sus representantes o de las personas autorizadas, el derecho garantizado a participar en el proceso y a obtener una indemnización(…)

Es decir, no basta con que los Estados establezcan dentro de su normativa las regulaciones para proteger los Derechos de sus conciudadanos, sino que además deben establecer las garantías necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones respecto a los Derechos vulnerados; además, estas regulaciones deben ser eficaces en sentido amplio, ya que el daño sufrido, entiende la Corte, no se limita a las víctimas directamente, sino que además a sus familiares, y personas a quiénes sufren las consecuencias nefastas de tales vulneraciones.

Como veremos a continuación, respecto al Caso que habíamos comentado, Brasil responde entonces que:

a) Se reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

- Respecto a ello, la Corte señala fundada en parte dicha solicitud ya que la ejecución extrajudicial de la Sra. Petit Da Silva, ha sido objeto de investigación antes de la entrada en vigencia de la jurisidicción de la Corte en el Brasil; sin embargo, los casos de desapariciones forzosas, masacres y demás delitos cometidos durante el Gobierno dictatorial, aún siguen sin resolverse, por lo que se consideran Derechos aún suspendidos, sin llegar a una clara investigación y respuesta de los hechos.Por lo que la Corte es Competente para investigar este último caso.

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

- La Corte indica a Brasil que no es posible ello, ya que al aplicar, en su momento, la ley de Amnistía, para absolver a los inculpados de los asesinatos y demás delitos, ha obstaculizado las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, no puede considerarse agotadas las vías internas sin saber aún las responsabilidades que recaen sobre los acontecimientos perpetrados durante aquel Gobierno.

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.

- Como habíamos anotado un momento, la concepción de “víctima” que hace referencia la Corte, no se agota con la persona directamente afectada por las vulneraciones de los Derechos; sino que además llega hacia sus familiares y demás personas afectadas por la falta de investigación y responsables de los hechos; además, señala la Corte, estas personas son acreedores de una indemnización por parte de los responsables ante el daño sufrido, muchas veces un daño emocional que responde a nuestra naturaleza como seres humanos que somos.

Por todo ello, La Corte consideró y resolvió que Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, por la falta de investigación de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada.

Es importante destacar que la Corte no fiscaliza ni regula las decisiones a las que se llega luego de una investigación. Lo que se pide es que se lleven a cabo dichas investigaciones con la diligencia y responsabilidad debida, y a Derecho. No podemos hacernos “ciegos” ante hechos que evidentemente han quedado sin respuestas, ni muchos menos dejarnos ganar por la política del “así, no más” y llevarnos por la coyuntura inhumana y llena de conveniencias particulares; dejar en manos de autoridades menos responsables el esclarecimiento y responsabilidad de los quienes cometieron dichos actos.

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Hasta aquí, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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Referencias bibliográficas:

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.org/countryrep/accesodesc07sp/Accesodescv.sp.htm

TUESDAY’S TOONS - HUMAN RIGHTS IN BRAZIL
http://desertpeace.wordpress.com/2010/01/19/tuesdays-toons-human-rights-in-brazil/

domingo, 19 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (I)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dictado diversas sentencias al respecto de la Protección Judicial que reciben las víctimas de las violaciones de Derechos Fundamentales. En tal sentido, y bajo el contexto del fallecimiento del ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, analizaremos lo que señala la Corte en relación a los delitos de lesa humanidad perpetrados durante un gobierno militar.

Para ello, comenzaremos esta primera parte, señalando que se establece en el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos, sobre la Protección Judicial, lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Tomaremos como ejemplo, el caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil. En el que la Comisión de la Corte, dictamina que:

“[es] la responsabilidad del Estado (Brasil) en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista de Brasil […] y campesinos de la región, […] resultado de operaciones del Ejército brasileño emprendidas entre 1972 y 1975 con el objeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de Brasil (1964–1985)”.”

Y además, por no haber cumplido las recomendaciones de la Comisión en su momento, y no tener en debida cuenta la disposición institucional para respaldar la protección de los Derechos vulnerados durante el proceso de investigación de aquellos hechos.

Así que por su parte, el Estado de Brasil, responde a la Corte, en tanto al tema que tratamos, lo siguiente:

“a) reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.”

(…)

Hasta aquí lo establecido en la Convención y la respuesta del Estado brasileño ante al demanda. En la segunda parte de este post, analizaremos la doctrina al respecto y veremos qué responde la Corte.

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Por lo pronto, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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Referencias bibliográficas:
- LANDA, César. “El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional”. En: Pensamiento Constitucional, Año VIII N° 8. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 2002. Páginas: 445-461

martes, 14 de mayo de 2013

Derecho: Importancia del Código Procesal Constitucional

Me encuentro realizando un trabajo de investigación acerca de las Garantías Constitucionales en el Perú, así que a manera de repaso y alcance para ustedes, quiero otorgarles algunos datos sobre la importancia que significó para este país la implementación del Código Procesal Constitucional, además, claro, de salvaguardar los Derechos establecidos en su Constitución.

Código Procesal Constitucional del Perú está vigente desde el 31 de mayo de 2004, y fue dado mediante Ley Nro. 28237. Sus impulsadores (Domingo García Belaunde, Juan Monroy Gálvez, Arsenio Oré Guardia, Jorge Danós Ordóñez, Samuel Abad Yupanqui y Francisco Eguiguren), tuvieron que esperar cerca de 10 años para poder proponerlo dentro de la legislativa peruana.

El Código Procesal Constitucional es de importante trascendencia, no sólo en el Perú, sino que a nivel de Latinoamérica significó:

- El primer código de un país latinoamericano que aborda de manera orgánica los procesos constitucionales.

- Además, recoge importantes innovaciones en la norma, provenientes de la doctrina y jurisprudencia en materia constitucional.

- En él, se corrigen vacíos y deficiencias observadas en el aparato judicial del país.

Asimismo, debo señalar que tanto el Hábeas Corpus como el proceso de Amparo vienen siendo reconocidos en el Perú desde 1982, Ley Nro. 23506, y que en este Código también han sido sujetos de implementación doctrinaria así como nuevas formas de aplicación en su tratamiento.

Por otro lado, este Código representa una reacción a la grave crisis social y política que vivió el Perú durante más de 30 años, con el conflicto armado contra Sendero Luminoso y seguido por el gobierno dictatorial “Fujimontesinista”, el contexto y el escenario democrático no eran óptimos como para poder sacar y arribase a puerto este proyecto. Por lo que no fue hasta el 2003, en que el anteproyecto fue difundido por sus autores y fue presentado ante el Congreso, en donde se aprobó rápidamente con mínimas modificaciones en su versión original.

Dentro de estas modificaciones mínimas, se incluyó, por ejemplo, la supresión de la propuesta que planteaba la eliminación de procesos constitucionales como el Hábeas Data, que se sostenía que es propiamente una acción de Amparo especializada.

Este Código cuenta con 121 artículos, 7 disposiciones finales y 2 transitorias. En su Título Preliminar se fijan algunos principios, así como criterios generales para los procesos constitucionales establecidos en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Finalmente, cabe mencionar que se deja de lado la nomenclatura “Garantías Constitucionales” y se reemplaza por “Procesos Constitucionales”, un término moderno y mucho más técnico.

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Hasta aquí, gracias por leer, comentar y compartir este artículo.

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Referencias bibliográficas:
- EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”. En Derecho Pucp. Nro. 57. Lima. 2004. Pág. 169.
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. “Constitución Política del Perú”. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013. < http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html>

lunes, 6 de mayo de 2013

Derecho: ¿Cómo organizo mi información legal? (I) Feedly

Hoy en día, recopilar información ya no es un problema. La encontramos por todos lados, y a cantidades. Especialmente con el uso de las nuevas tecnologías como el internet, el uso de las redes sociales y las aplicaciones en nuestros teléfonos móviles; la investigación se ha convertido es una tarea accesible para todas y todos. El problema que existe actualmente es el saber “cómo” organizar esta información.

En particular, en mi vida de estudiante, y como profesional de Derecho; utilizo varias herramientas web, que me gustaría compartir con ustedes. Haré un especial énfasis en la información Legal. Temas entorno al Derecho que encontramos desde distintas fuentes: Doctrina, Códigos, Jurisprudencia, y demás.

Comenzaré con la información vertida en los Blog, página web, RSS, y demás. En otro post les comentaré acerca de las ventajas que se tienen al organizar la información dentro de las herramientas del SocialMedia (Redes sociales).

UTILIZA APLICACIONES DE GOOGLE CHROME

Particularmente me gusta utilizar el Google Chrome. Dentro de él tenemos las aplicaciones. Éstas nos dan un acceso directo a las sesiones que tenemos en ellas. Y contar con un centro donde canalicemos nuestra información es una gran ventaja al momento de encontrarla almacenada en un sólo lugar.

Feddly - Chrome

Revisar la información que tengamos dependerá de la cantidad de suscripciones que hagamos a lo largo de su uso. Particularmente me toma 30 minutos entre abrir, revisar, y compartir la información que voy encontrando. Además, por ejemplo, Feedly nos permite cargar las páginas con una mayor velocidad ya que automáticamente descarga el texto de la web, evitando así los anuncios o contenidos irrelevantes.

Asimismo, si trabajamos en varios temas a la vez, podemos organizarlos de acuerdo a las ramas legales en las que estemos inmersos. Esto es importante porque nos brinda un ahorro de tiempo bastante considerable.

image

Feedly combina el atractivo aspecto visual, como el de una revista; con la eficiencia y la comodidad de un lector de RSS. Como resultado, Feedly se nos presenta como una buena herramienta que nos permite organizar, leer y compartir la información que nos ayudará en nuestra investigación o trabajo, y a mantenernos al día.

Con el cierre de Google Reader, muchos usuarios se han “mudado” a Feedly, ya que permite la sincronización con sus cuentas para dar un mejor manejo de la información recopilada hasta el momento. Cuando leemos un artículo en feedly que nos interesa, podemos marcarlo como leído y compartirlo en nuestras diversas redes sociales, o almacenarlos para poder leerlo con detenimiento cuando tengamos un poco más de tiempo.

Espero que esta información les sea de utilidad. Continuaré con esta serie de post dando algunas herramientas de internet para poder organizar nuestra información.

Hasta el siguiente post.

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sábado, 9 de marzo de 2013

Empresa: La generación de contenidos en YouTube en Perú

En el mes de febrero se llevó a cabo un taller sobre “Iniciación en Youtube”. Fue un taller dedicado a la presentación, desempeño y revelación de trucos de la plataforma de vídeos en internet YouTube. El público asistente fue de jóvenes emprendedores peruanos que tienen como objetivo, y oportunidad de desarrollo profesional, la utilización de este espacio; y entre los expositores se contaron con jóvenes “Youtubers” que poseen cierta cantidad de años desempeñándose en esta plataforma y que a su vez ya han ganado la fama y reconocimiento de sus “subscriptores”. Este taller, se llevó a cabo, además, al apoyo del Sistema Organizacional Equipu.

Taller de iniciación en YouTube

Desde que Google lanzó la versión peruana del portal en marzo del 2012, las razones para impulsar este tipo de proyectos en el Perú, fueron varias. Entre ellas puedo mencionar las siguientes (Fuente):

- AUDIENCIA:

  • Cada mes más de 800 millones de usuarios únicos visitan YouTube.
  • Cada mes se reproducen más de 4.000 millones de horas de vídeo en YouTube.
  • Cada minuto se suben 72 horas de vídeo a YouTube.
  • El 70% del tráfico de YouTube procede de fuera de EE.UU.
  • YouTube está en 53 países y alrededor de 61 lenguajes.
  • En 2011, YouTube recibió más de un billón de reproducciones o aproximadamente 140 reproducciones por cada habitante de la Tierra.
  • Cada día tienen lugar millones de suscripciones. Las suscripciones te permiten mantenerte informado de las novedades de alguien que te interesa, ya sea un amigo o la NBA, y seguir su actividad en el sitio.

- PROGRAMA PARA PARTNERS DE YOUTUBE (AHORA TAMBIÉN EN PERÚ)

  • Creado en 2007, ahora contamos con más de un millón de creadores de más de 30 países de todo el mundo que obtienen ingresos con sus vídeos de YouTube.

- OBTENCIÓN DE INGRESOS

  • Miles de anunciantes utilizan los anuncios TrueView in-stream, y ahora es posible saltar el 65% de los anuncios in-stream.
  • Tenemos más de un millón de anunciantes que utilizan plataformas de anuncios de Google, la mayoría de los cuales son pequeñas empresas.

- DISPOSITIVOS MÓVILES

  • El 25% de las reproducciones de YouTube globales proceden de dispositivos móviles.
  • Los espectadores ven 1000 millones de vídeos diarios en YouTube en móviles.
  • YouTube está disponible en 400 millones de dispositivos.
  • El tráfico procedente de los dispositivos móviles se triplicó en 2011.

- ID DE CONTENIDO

  • Cada día, el sistema de identificación de contenido analiza más de 100 años de vídeo.
  • Más de 3.000 partners utilizan el sistema de identificación de contenido, incluidos los principales estudios cinematográficos y las principales compañías discográficas y emisoras de radio y televisión de EE.UU.
  • Nuestra base de datos del sistema de identificación de contenido incluye más de ocho millones de archivos de referencia (más de 500.000 horas de material) y se considera una de las bases de datos más completas del mundo. Esta cifra se ha duplicado en el último año.
  • Más de un tercio del número total de reproducciones que generan ingresos a través de YouTube proceden del sistema de identificación de contenido.
  • Se han reclamado más de 200 millones de vídeos a través del sistema de identificación de contenido.

Y el Perú, no escapa de estos resultados. A continuación, les doy unas breves cifras en cuanto YouTube en el Perú:

Por lo que podemos concluir lo siguiente:

- YouTube se nos presenta como una nueva oportunidad de desarrollo profesional y personal. Además de institucional para las empresas.

- Así como YouTube funciona de una forma “empresarial” con los creadores en otros países como EEUU, con los que trabaja mano a mano en temas de talleres y capacitaciones, al Perú aún le falta mucho camino por recorrer.

- Para innovar necesitamos de ideas. El peruano es muy creativo, sin embargo estamos envueltos de influencias extranjeras que generan en nosotros una “forma de hacer vídeos”.

- Pese a que somos conscientes que no utilizamos de manera correcta las herramientas para difundir de manera “correcta” nuestros vídeos, no las utilizamos.

- La falta de información respecto al uso de trucos y procedimientos para ganar audiencia, es un gran obstáculo que debemos vencer.

- Hacer vídeos de calidad implica un buen desarrollo audiovisual del vídeo, y esto se ve opacado por distintas razones, que son inherentes al peruano común (buena cámara, redundancia en temas –monólogos-, conocimientos de iluminación, armado de guión, proceso de creación de contenido, etc.)

- La creación de contenidos no se estanca con un cierto periodo, sino que debe ir más allá; esta creación debe constante y creciente.

La principal idea en la realización de este taller, fue la de "FORMACIÓN”. La formación y la capacitación es la única manera de crecer en lo que uno se desempeña. El conocimiento da poder: poder para crear; poder para imaginar; poder para gestionar; poder para hacer aquello que no ha sido hecho hasta ahora, hasta el momento en el que decido hacerlo. Y eso lamentablemente no se encuentra en el consciente de muchos peruanos aún, por lo que es momento de comenzar a trabajar en ello.

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domingo, 10 de febrero de 2013

Empresa: Abogados "Fashion"

El Derecho es una carrera llena de prejuicios. Muchas veces se tildan a los abogados de "parlanchines", de personas que hablan mucho o utilizan muchas palabras para explicar algo, supuestamente, muy simple al común entender (Eso no es cierto, ¿verdad?). Por otro lado, sobre la parte exterior, siempre ha sido de total e imprescindible marca, que los abogados o dedicados al "Juris World", porten elegantes trajes.

Sean las camisas y corbatas las que distingan al mejor. La falda o pantalón que distingan a la más astuta jurista. No sé si ustedes estarán de acuerdo. En lo personal, considero que no y además considero que se va desarrollando un contexto que podría romper con ello, y a continuación les digo porqué.

Diego Ganoza - Traje















- Versa un dicho "No sólo hay que serlo, sino también parecerlo". 
Como bien podemos entender, el vestir la ropa apropiada en el momento apropiado nos dice mucho de cómo lleva la profesión la persona a la que queremos contratar. Esto se debe a que revelamos en ello el cuidado, y responsabilidad que tiene la persona en su imagen, y por lo mismo lo asociamos con su carácter. Sin embargo, podemos asumir también que ese "cuidado" puede ser excluso a las prendas, no siendo necesario que sea en otras áreas de su persona, como la gerencia en los casos a su cargo.



- La calidad de las prendas que se utilizan, es un buen indicador para poder saber si estamos contratando a la persona correcta. Para nosotros la Calidad implica necesariamente Valor, y por lo mismo un alto costo. Un alto costo en este caso está fuertemente ligado a los ingresos que se pueda obtener, y si los ingresos son altos, entonces significa que han obtenido buenos resultados. Pero, no por ello, podemos asumir que el dinero obtenido sea íntegro de su profesión, claro, puede que obtenga estos ingresos desde otros rubros.

- Y tercero, la manera cómo nos vestimos refleja una preocupación por los "detalles". Lo cual en la profesión del Derecho, como en algunas otras, es un requisito necesario. Ante un mundo cargado de Códigos, artículos, expedientes, reglamentos, y un largo etcétera; el detalle pasa a ser una virtud sin la cual no se podría generar confianza con los posibles clientes. Que la textura, color, largo, de la corbata combine con el color, la textura y forma de la camisa, es importante. Así mismo que la falda o pantalón de sastre en las abogadas sea de real importancia ante una audiencia, es un tema que se tiene que resolver día a día, a la par con los juicios. Sin embargo, el vestir bien no nos asegura la victoria del juicio. Los "detalles", pueden ser re-dirigidos, y toman tiempo. Pues, estos podrían ser bien aprovechados, y no jugar en contra de nosotros.

No quiero que se mal interprete. Con esta exposición no quiero que se entienda que la persona profesional vista a la ligera, ni con prendas que no vayan con la ocasión, ni con aquellas que vayan en contra del momento en ejercicio.

¿Desde cuándo los abogados vestimos en traje? No lo sé, pero lo que sí sé es que desde que tengo uso de razón siempre los he asociado al término. Sin embargo, también me he encontrado con gente que rompe con este esquema. Hoy mismo vivimos otros tiempos y, por lo mismo, se ve la vida de una manera totalmente diferente que hace 30 o 50 años.

Ya hay personas que entienden que "vivir la profesión" no implica desvelarse y cumplir un horario laboral bajo régimen; sino que asumen su carrera como mejor les parece, y se sienten cómodos. Incluso muchas personas (como Uría) ya dejan sus carreras profesionales llegadas a una determinada edad para poder dedicarse a otras cosas.

¿Y ustedes qué opinan sobre la vestimenta en las profesiones? ¿lo consideran importante? ¿Si es así, la manera que viste un abogado, puede influir si lo contratamos o no?

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@diegoganoza
© Derecho -en los hechos-
Maira Gall