Derecho
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lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho: Principios en la interpretación

Dentro de los criterios de interpretación que el legislador debe de tener muy en cuenta al momento de cumplir la función de impartir justicia -por medio de la sentencia-, es que las conclusiones a las que se llegan respecto a ciertos casos no son dadas sin condición -o restricción- alguna; es decir, estas decisiones son enmarcadas bajo ciertos requisitos que son establecidos en el ordenamiento jurídico. Estos requisitos son los llamados reglas y principios.

books2 Iremos por los segundos. Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados, y porque la medida ordenada para su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El papel interpretativo desarrollado por el legislador se rige bajo principios, y éstos son dados a través de la Constitución Política, en ella se refleja la voluntad de la sociedad y por ende lo que sobre ella se rige.

Por lo que la función interpretativa, no es sólo el fiel cumplimiento de la ley, sino que además conlleva su interrelación y ajuste con la realidad. Es lo que se desarrolla hoy en día dentro del Estado Constitucional de Derecho, en el que, a diferencia del Estado de Derecho, la soberanía estatal se flexibiliza, los principios adquieren gran importancia y se van dando cada vez mayores formas de interpretación material o sustantiva.

Estos principios por los cuales se propone partir, se encuentran establecidos, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales de la persona; con ellos se busca crear un espacio de equidad y justicia, de acuerdo a su esencia normativa.

Por otro lado, Ricardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos ante sus determinados usos en un contexto “neoconstitucional”, podríamos señalar la sobreinterpretación de la Constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en ella misma; la interpretación conforme a las leyes, que no se refiere a la interpretación de la Constitución sino de la ley, en donde el juez debe de preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional.

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@diegoganoza

Bibliografía:
HERNANDO NIETO, Eduardo. “Neoconstitucionalismo y Teoría de la Argumentación Jurídica: ¿Son realmente proyectos convergentes?”.
Ius et Veritas. 2008. 36.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho: El "problema" de interpretar

En el Perú, el valor que un juez podría atribuir para cada caso podría ser interpretado de un forma en Lima y de otra en Ucayali o en Huánuco, por ejemplo; más aún si tenemos en cuenta que las costumbres o valores que se les atribuyen a los bienes podrían ser distintos para cada caso.

Library Ello sin contar aún aquellos espacios del territorio nacional donde no "llega" el Poder judicial", como las zonas profundas en la selva, aquellas comunidades nativas, y/o comunidades campesinas alejadas. Por ello, se plantea un especial énfasis a la difícil o incluso problemática labor interpretativa del juez dentro de un Estado que se dice Constitucional.

El término “interpretar” se puede aplicar, aunque con distintos matices, a objetos diferentes. Pero cuando se habla de “interpretación jurídica”, o de “interpretación del Derecho”, el objeto de interpretación son textos o documentos jurídicos (leyes, reglamentos, tratados internacionales, testamentos, contratos, sentencias, actos administrativos, etc.), pues el Derecho se expresa a través del lenguaje.    

Al momento de dar sentido a los enunciados jurídicos se pueden presentar en confusiones de ambigüedad, lo que significa que pueden entenderse de varias maneras asumiendo significados distintos; por otro lado, sea que hayan términos descriptivos o conceptuales, éstos no siempre guían la construcción de un buen argumento, debido a que existen en ellos cierta vaguedad.

Además de ellos (sí, ambigüedad y vaguedad), hay otros problemas que obedecen a los contextos sistémico y funcional -para entrar un poco a "términos técnicos"-. Se trata de aquellos casos en los que el significado de los textos legales pueden ser unívocos y precisos, en donde aparecen problemas a propósito de la articulación del texto con otros ya existentes (así es, problemas de contexto sistémico); o respecto de la relación existente entre el texto y las finalidades a que él mismo ha de servir, o sea, problemas de adaptación del significado de los textos a las circunstancias, tal y como mencionamos líneas arriba, en las que han de ser aplicados (problemas de contexto funcional). Clock

Entonces, es válido preguntarnos cómo podría un Juez emitir una Sentencia  justa. Entendiendo "Justa" como aquellas interpretaciones de los hechos se han de encontrar acorde con lo que se establece en la demanda y lo establecido en el ordenamiento jurídico; además de ello, la decisión "justa" que aquí se asume se funda sobre el presupuesto de que no existe un único criterio idóneo que pueda constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión.

Es por esto último que el juez debe y puede recurrir a otras áreas para poder conseguir las herramientas necesarias. Podríamos afirmar que la justicia de una decisión asume la forma de una algoritmo que comprende y conecta tres órdenes de valores: a) la corrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación fiable de los hechos relevantes del caso; y c) empleo de un procedimiento válido y certero para llegar a la decisión. Pero para poder mantener un régimen jurídico durante el proceso, el legislador debe de apoyarse en valores guías que se rigen sobre las normas o leyes emitidas por el ordenamiento, a estos "guías" se les denomina también principios o reglas.

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@diegoganoza

lunes, 6 de febrero de 2012

Derecho: La Función social del Derecho

El Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil peruano, dictamina que “los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, pero antes que los jueces apliquen lo establecido en la norma jurídica, existen en el transfondo temas aún imprecisos por abordar.

No podemos empezar sin antes mencionar los problemas que se desprenden de la función judicial que dictamina el Código Civil, en un país como el Perú, por ejemplo -o cualquier otro-, tan rico como diverso en muchos aspectos, especialmente el social, donde podemos fácilmente encontrar diferencias muy marcadas; que además mantienen un determinado perfil, como el de las vestimentas, lenguajes, danzas, etc., en los cuales el Derecho cumplirá su función social.

tableLa “función social del Derecho” hace referencia a la eficacia social de las normas jurídicas. Ahora, se trata de mostrar [Ferrari, 1980] las relaciones de interdependencia y dependencia entre las siguientes variables: 1) los fines del editor de las normas, ya sean proclamados o no, y considerando que quienes dictan las normas no son únicamente las instancias jurídicas formales, sino también los grupos de presión que influyen en ellas; 2) el contenido de la regulación jurídica; y 3) los efectos sociales producidos por la puesta en vigor de la norma.

Por otro lado, en el artículo V del título preliminar del código penal, también del Perú, se establece que “sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”, por lo que los problemas que empiezan a plantearse nacen de un "factor social", llamados problemas del contexto lingüístico debido a que el lenguaje jurídico es un tipo de lenguaje común y, por tanto, adolece de los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afectan a éste; y deshacer la ambigüedad y vaguedad comporta una decisión discrecional, la diferencia que nos identifica como sociedad recae en el Derecho para que se haga efectiva su función.

Generalmente, los documentos normativos, es decir, las fuentes del Derecho, son formulados ya no en un lenguaje artificial –en el que todos los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos-, sino en un lenguaje natural, este lenguaje natural varía, como somos testigos día a día, según su significado o sentido que se le sea atribuido con el pasar del tiempo, debido a estas “variedades sociales” de las que somos parte.

Por lo tanto, los significados de las palabras y el sentido o interpretación que se le dé a determinadas expresiones cambian de tiempo en tiempo, así como las vestimentas, lenguajes, danzas, etc.

En el campo jurídico, desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, de esta manera, se presentan como origen o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador”.

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@diegoganoza

viernes, 3 de febrero de 2012

Derecho: Juez preconstituido y la doctrina

Los elementos propuestos por la Corte Costituzionale italiana, que estructuran el principio mediante el cual el juez que juzgará al ciudadano no será, con seguridad, un juez parcial, de forma tal que no favorezca o incline a favor de una de las partes en algún proceso judicial, son los siguientes:

  1. La identificación de las normas sobre la “competencia jurisdiccional”, definidas como aquellas sobre las cuales recae la aplicación de la garantía constitucional.

  2. La existencia de una reserva de ley absoluta sobre dicha materia.

  3. Y, en tercer lugar, la necesidad de que el juez competente sea instituido a priori, es decir, antes que se produzca el supuesto de hecho, materia de juzgamiento.

bb Los jueces difícilmente podrán exponer razones aceptables en Derecho si éstas no se adscriben a postulados instrumentales sobre lo jurídico. Los jueces tienen el deber no sólo de sancionar una determinada conducta sobre la base de normas, sino que además deben justificar lo que dicen a la luz de una lectura moral compatible con los principios de la Constitución. Como es de esperarse, dicha lectura exige un nivel de interpretación que no concluye con lo expuesto en el catálogo de fuentes, sino que se enriquece a través del contenido aportado por “la sociedad abierta de intérpretes jurídicos”.

Como vemos, pues, la labor del juez preconstituido dentro de un Estado Constitucional, hoy en día se vale de muchas herramientas, las cuales sirven para que la sentencia que sea emitida de acuerdo a los hechos; y por lo tanto, no sea desvinculada de la realidad. A su vez, sea respaldada por la jurisprudencia y/o doctrina.

En ese sentido, la doctrina cumple respecto del Derecho, una función reconstructiva. No se trata sólo de explicar o sistematizar las instituciones jurídicas; sino que además, es una forma de razonamiento instrumental del Derecho que se articula desde tres dimensiones:

  1. La dimensión analítica, en cuya virtud es posible delimitar el perfil de las instituciones desde un punto de vista conceptual y también estructural;

  2. La dimensión empírica que implica el conocimiento, interpretación y argumentación de las reglas que configuran el Derecho válido;

  3. La dimensión normativa, entendida como la práctica del Derecho a través de los procesos argumentativos por medio de la jurisprudencia para dar respuesta a los casos concretos.

La doctrina cumple una función instrumental, que se construye desde la propia dinámica social y que sirve para reconstruir la práctica jurídica. La teoría se sitúa en el Derecho, de manera tal que éste depende en gran medida de aquella para su desarrollo vital. No a partir de una dependencia vertical, como podría ser el caso de las leyes respecto a la Constitución; sino de una horizontal, esto es, de su relación recíproca en cuanto al impacto a través de la interpretación en cuya virtud una disposición normativa se convierte finalmente en ley.

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@diegoganoza

martes, 31 de enero de 2012

Derecho: El Juez y el Estado Constitucional

Un Estado Constitucional de Derecho no sólo supone la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]); sino además la existencia de ciertos contenidos (los Derechos Fundamentales, por ejemplo) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación de Derecho.

Library El Estado “Constitucional” hace frente así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder, como habíamos dicho, limitado y tiene que justificarse de una manera mucho más exigente. Es decir, no basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que requiere además de un control en cuanto al contenido de la decisión.

El Estado constitucional supone así un incremento de la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de la argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho).

El ideal del Estado Constitucional asume el sometimiento del Poder al Derecho: "el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza". Parece por ello bastante lógico que su avance haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya caminado paralela a su progresiva implantación.

Es así que dentro de un Estado Constitucional, las personas tenemos el poder de acudir y ejercer nuestro Derecho a la tutela jurídica efectiva frente al Estado, frente al Juez. En ese sentido el valor de la función judicial resulta no sólo de la interpretación del caso concreto, sino de la posibilidad de fijar lo que deberá observarse jurídicamente en función del ordenamiento considerado en su realidad efectiva.

Es este valor que de primera intención se identifica, precisamente, en el denominado principio del "juez preconstituido por ley". El cual consiste en la previa determinación de la competencia de éste, respecto de supuestos de hechos abstractos y siempre futuros. Una competencia que debe de ser fijada exclusivamente por ley y sin alternativas entre un juez y otro, que puedan ser salvadas ex post a través de disposiciones particulares.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía:

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003.

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

martes, 17 de enero de 2012

Derecho: El papel del Juez en el Principio de Legitimación -Art. 2013 del Código Civil peruano-

EL artículo 2013 del Código Civil peruano establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; en ese sentido, “el principio de legitimación registral es aquel que en virtud del cual los asientos del Registro se presumen exactos y veraces, y como consecuencia de ello, al titular registral reflejado en los mismos se le considera legitimado para actuar en el tráfico jurídico y en el proceso como tal titular”.

Land Ante ello, claramente podemos apreciar que lo establecido para dicho principio no es tan válido como ostenta llegar a ser; debido a que, por un lado garantiza y afirma la veracidad de los datos consignados en el Registro Público; sin embargo, luego señala que ello “no es tanto así”, sino que lo señalado en dichas partidas o fichas, está sujeto a cambios, dados, claro, por mandato judicial, por lo que la garantía que ha de configurarse no puede ejercerse, faltando así a la confianza que debería merecerla.

Entonces, en un proceso de posesión o de adquisición precaria, podríamos preguntarnos cómo y porqué podría un Juez solicitar un dato de “veracidad” -además de posibles pruebas presentadas- respecto a la existencia de un terreno, cuando esta “veracidad”, al fin de cuentas, es otorgado por él mismo, el Juez, tal cual lo indica el artículo 2013 antes mencionado. Ante ello, podemos observar por ejemplo, un caso en el que:

i. Un Banco reclamase la propiedad de un terreno en virtud de una Dación de pago que realizó con su “anterior” propietario -según el Banco-, el Sr. “X“, inscrito debidamente en la partida N° 11111111 en los Registros Públicos, tal cual  se demuestra en las fichas registrales presentadas como medios probatorios; es más, en dicha ficha se describe al inmueble y una secuencia de propietarios del bien (historia registral del predio).

ii. Así también, la ubicación también aparece consignada y hace igual referencia a los datos depositados en la partida registral Nº 22222222 el cual corresponde al predio denominado “Los amigos de Chehade” alegado por el Sr. “Z“.

iii. Y, para dudar aún más acerca de la veracidad de los datos consignados en dichas partidas, la familia del Sr. “Z” presenta un reporte pericial en donde se respalda la inexistencia física del predio indicado por el Banco y por tanto por el Sr. “X“.

iv. En ese sentido, podríamos deducir que “no sólo se presume la existencia del derecho inscrito, sino que también se presume su existencia en la forma determinada por el asiento respectivo; es decir, con la extensión, limitaciones y condiciones que figuran en el asiento registral. La presunción no sólo alcanza al Derecho real, sino también –aunque con menor eficacia- a los datos físicos de la finca (situación, extensión, linderos); sin embargo, en el ordenamiento peruano “la presunción de exactitud comprende la totalidad de lo publicitado registralmente”, independientemente de lo que podría existir en la realidad.

v. Entonces, de lo dicho hasta el momento, tendríamos que sumarle la incertidumbre que se pudiera generar respecto a la validez de los planos presentados por el Banco, ya que como podría señalar la Familia del Sr. “Z“, ellos han contado como medios probatorios adicionales a los otorgados o consignados en los Registros Públicos, como son los planos emitidos y visados por entidades competentes (Ministerio de Agricultura, Planos otorgados por la Municipalidad, etc.).Jude

Por otro lado, de ser ciertos los datos consignados en ambas fichas registrales, y  tratándose del mismo predio, habrían dos propietarios sobre dicho bien (Del Sr. “X” y del Sr. “Z”) cuyas historias registrales son, como vemos, distintas. De lo expuesto hasta ahora, todo parecería indicar que ni el Banco ni Registros Públicos, habrían corroborado físicamente el predio materia de la Dación de pago efectuada años antes; en tal sentido, si fuese así, se estaría pretendiendo sobre un bien inexistente lo cual la haría inválida; ya que no se puede establecer un acto jurídico sobre un objeto física y jurídicamente imposible, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 del Código Civil.

Entonces, finalmente, si registros públicos no poseyera los datos exactos y/o válidos para poder determinar la titularidad del bien bajo litigio, existirían otros medios, como lo medios probatorios presentados por la familia del Sr. “Z“, respaldados por autoridades e instituciones competentes, a fin de que ayudasen al Juez a construir un criterio base acerca del verdadero vínculo que existe entre el bien y su titular, otorgándole así, como habíamos dicho, la exactitud y validez al mencionado asiento registral.

 

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

lunes, 2 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (I)

Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.

Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).

Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero. Shop

 Qué contiene un contrato?

Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.

Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea;  y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.

También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.

Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.

(...)

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@diegoganoza 

 

viernes, 14 de octubre de 2011

De la Administración Pública, su gentita.

En la edición número 43 del 2010, de la revista del Colegio de Politólogos y IMG-20111014-00030Sociólogos de Cataluña, Àmbits, cuyo tema central es “La administración pública: entre la política y la sociedad”; se realiza una entrevista al profesor Carles Ramió.  Ésta gira entorno a las problemáticas que afronta la administración pública en Cataluña, y su crítica –constructiva- sobre ellas.


Aquí comparto con ustedes parte de esta entrevista –es de mi entera responsabilidad algún error en su traducción-, ya que coincido  con –y por lo mismo, me parecen acertadas- algunas de sus observaciones. Considero además, que bien podrían ser tomadas en cuenta por otras organizaciones en donde bien nos terminan arruinando el día por su extrema ineficacia y cuyo personal goza de una actitud altanera injustificada.





¿Cuál es, hoy en día, el estado de salud de las Administraciones Públicas catalanas?
El estado de salud de las Administraciones Públicas catalanas es bueno y malo a la vez. Por un lado son eficaces y ofrecen unos servicios públicos de calidad. Cuando al ciudadano se le pregunta sobre los servicio en concreto que reciben, se muestran satisfechos, y así lo valoran en las encuestas. Por otro lado, sin embargo, no está claro que estas administraciones sean eficientes. Eso se debe a un problema estructural de falta de productividad que afecta Cataluña y al conjunto del Estado, tanto el sector público como el privado. Hacer que las Administraciones Públicas sean más competitivas es uno de los principales retos que tenemos actualmente. (Subrayado mío).


¿Esta debilidad se podría solucionar reduciendo el número de empleados públicos?
Yo no creo que haya demasiados empleados públicos. Si nos comparamos con países de nuestro entorno, observaremos que todos tienen más empleados públicos por habitante que nosotros. Hay que tener en cuenta que las dimensiones de nuestras Administraciones Públicas están pensadas para atender a seis millones de habitantes, y ahora ya son siete, por lo tanto, es inevitable que el volumen de funcionarios crezca. Además, casi todos los servicios que prestan –básicamente vinculados  a la salud, a la enseñanza y a los servicios sociales- son directos, cosa que obliga a hacer nuevas contrataciones.


¿Cuál es, entonces, la causa de esta ineficiencia?
Los empleados públicos han ido acumulando con el tiempo, un conjunto de derechos absolutamente desmesurados, de manera que trabajan muchas menos horas que los del sector privado. Algunos estudios demuestran que, entre vacaciones, días de asuntos propios, bajas por maternidad o paternidad y medidas para la conciliación de la vida personal y profesional, esta diferencia es de unas doscientas horas. Una buena fórmula para resolver esta cuestión sería un pacto entre los sindicatos y los diferentes partidos políticos, que se redujera estos excesos de derechos y lograr así aumentar la productividad. Otro mecanismo, podría ser la evaluación del desempeño, a través de incentivos positivos, como los que se utilizan para que el profesorado universitario incremente la productividad en la investigación; y negativos que aún nadie nunca se ha atrevido a establecer.  (Subrayado mío).


¿Piensa que hay suficiente cultura de servicio público en las Administraciones Públicas catalanas? ¿o bien, predomina la cultura empresarial, quizá más propia del talante catalán?
En Cataluña no hay una cultura de servicio público, y aún menos unos valores institucionales comunes a toda la Administración de la Generalitat. Aquí tenemos culturas departamentales totalmente fragmentadas; es decir, con unos lenguajes y símbolos que son específicos a cada departamento y no están articulados de manera conjunta para
toda la institución. Cuando los nuevos efectivos entran en la función pública, lo hacen muchas veces por motivaciones ajenas a una vocación de servicio público y la forma de hacer oposiciones (evaluación que han de pasar las personas que quieran trabajar para el Estado) tampoco los socializa con estos valores. Es por eso que yo siempre he creído que la formación de entrada es el gran momento de socializarlos con los valores públicos y con los valores institucionales.


En las conferencias acostumbro a decir en broma que para entrar a trabajar a la Administración Pública se ha de estar enamorado de los valores públicos. Nada más así, se está al servicio de los conciudadanos y se defiende el interés público. Aunque evidentemente  nunca lo podré hacer, porque vulneraría los principios de igualdad, capacidad y mérito. Yo pondría un test del amor como prueba selectiva. Y si los funcionarios no entran enamorados, lo que debemos de hacer es conseguir que se enamoren por medio de la formación de entrada, de un proyecto de formación permanente y de acompañamiento institucional. (Subrayado mío).


IMG-20111014-00029¿Qué otras carencias ve en las Administraciones Públicas catalanas?
Otro problema, aún más preocupante, es la falta de madurez institucional provocada por una falta de tradición de nuestras Administraciones Públicas, aún muy jóvenes, y una cultura política en nuestro país de carácter heterodoxo. Ésta se hace evidente en el elevado grado de rotación de los subdirectores y subdirectoras generales, funcionarios de carrera pero elegidos por criterios de libre designación. Dado que se trata de lugares de confianza política, existe la idea absolutamente perversa que todo cambio –ya no de partido político en el gobierno, sino de alto cargo- implica la renovación de la mayor parte de estos efectivos, con independencia de su valía profesional, para poder ubicar a los propios conocidos y clientelas. Éste es un error gravísimo, ya que es precisamente en este ámbito estratégico de la Administración, de rótula entre los niveles político y profesional, donde se reúne más conocimiento y fortaleza institucional. (Subrayado mío).


¿De qué manera se pondría remedio?
Personalmente, considero que estos no deberían ser lugares de confianza política, sino de desconfianza política. Los cambios, nada más, estarían justificados en aquellos casos que el profesional hubiera sido contaminado por la opción política anterior y, en consecuencia, bloqueara las políticas públicas que actualmente se quieren implementar. Una buena regulación del directivo público acabaría con esta práctica, pero eso implicaría establecer un conjunto de límites que la clase política, ahora por ahora, no está dispuesta a autoimponerse.


(…)


Viendo que las plazas dirigidas a politólogos y sociólogos son aún escasas, ¿cree que sería buena idea la creación de unos cuerpos específicos mediante los ámbitos funcionales que faciliten la incorporación de estas titulaciones en la Administración Pública?
En primer lugar, debemos entender que para trabajar para la Administración Pública no hay que ser funcionario. El sector público es muy amplio: dentro están las empresas públicas, los consorcios, los organismos autónomos, el sistema parapúblico, etc. Es aquí donde trabaja la mayor parte de los empleados públicos. Cuando el politólogo que quiere ser el funcionario clásico, tiene la opción de entrar al cuerpo superior de carácter general. Crear un cuerpo específico reservado únicamente para politólogos y sociólogos sería una estrategia corporativa de carácter antiguo que a la larga nos perjudicaría, porque las plazas ofertadas serían  muy pocas. Nosotros, de acuerdo con nuestra polivalencia, debemos aspirar a ocupar varios lugares de trabajos diferentes.


Lo que sí es cierto es que las administraciones deberían de ir cambiando el contenido de los temarios, introduciendo materias más afines a nuestras licenciaturas, como temas de gestión y de políticas o temas de carácter social. No tanto porque favorezca a los politólogos y sociólogos, sino porque a las Administraciones les falta este perfil no tan hiperespecializado, y mucho más multidisciplinario y transversal.



 


Para más información acerca de la carrera, teorías, artículos y demás, del profesor Ramió, bien podrían googlear, o visitar el blog de nuestros amigos de eadminblog.net, que poseen varios interesantes artículos sobre las propuestas y temas que rodean el presente post.


Finalmente, sólo me gustaría acotar que, si bien es cierto que cada gobierno, cada administración es distinta según la realidad social en la que se desenvuelva, quisiera jugármela proponiendo que las necesidades respecto a esto, en cada uno de nosotros -en el fondo- son las mismas: esperamos eficacia y eficiencia por parte de los organismos gubernamentales para con la viabilidad y buen funcionamiento del sistema administrativo. Un claro compromiso por parte de sus agentes como de nosotros, sus usuarios, es fundamental para echar la máquina a andar.



@diegoganoza 

sábado, 17 de abril de 2010

Yo turista, el turista, ellos(as) turistas (…). Quiénes son turistas?

Durante Semana Santa, tuve la oportunidad de viajar. En el camino, repasaba algunas lecturas, y retomaba mi interminable artículo sobre… (jeje…no se los diré, es sorpresa). Pero sí, tiene que ver con lo que trataré en las siguiente líneas.

Reus

Como dije, para los que han tenido la suerte como yo -la de poder viajar-, se habrán dado cuenta que en el trajín del desarrollo éstos, pasamos de ser personas comunes y corrientes a ser nombrados, catalogados, etiquetados por terceros como Turistas. Por lo que habrán escuchado o leído por ahí frases como por ejemplo: “Protejamos al Turista”, “Incentivemos el turismo interno”, “El turismo trae desarrollo”, etc.

Entonces, tendríamos que suponer que se refieren a nosotros?, a partir de cuándo pasamos a ser turistas? a partir del momento que salgo de mi casa?, en el instante en que pienso en el lugar que voy a ir a vacacionar? de qué me sirve ser turista o catalogado como tal durante ese periodo de tiempo? qué criterios hay en esta “temporalidad”?

Por lo pronto, podemos señalar que el Código Ético Mundial para el Turismo determina al Turismo como aquella “actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, [la que] debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo (…)”. Como vemos, se trata de un definición en sentido amplio en tanto que se trata de una actividad que “generalmente” está asociada a…, o sea que hay casos particulares en los que no es así; entonces, debemos entender a su vez que la persona que desarrolla esta actividad viene a ser un Turista en cualquier momento.

Por su lado, la Ley Federal de Turismo de México, establece al Turista como “la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley”. Acá nos damos cuenta que se agregan algunos elementos como la temporalidad, y la utilización de algunos factores que se encuentran dentro del desarrollo de éste, como los restaurantes, lo hoteles, medios de transporte, etc. Que a partir de la utilización de éstos pasan a serlos.

Entonces, claro, por ejemplo: yo que voy a visitar a mis tíos, que viven a 10 minutos de mi casa, y que luego salgo con mis primos a comprar algodón dulce en la puerta del Parque de las Leyendas; ya estoy haciendo turismo? soy un turista? Estoy ejerciendo una actividad de descanso, como nos dice el Código Ético, pero lo estoy practicando como un medio “privilegiado”? además no estoy utilizando  uno de los factores que se encuentran dentro de éste. El vendedor de algodones dulces en qué categoría se encuentra según la Ley Federal de Turismo?



Qué nos dice nuestra Ley General de Turismo peruana. En el Glosario, comprendido en el anexo 2, el punto 9 de éste establece que el Turista es “cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por menos una noche en el lugar que que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre; negocios; peregrinaciones; salud; u otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino”. Entonces, a ver si entendimos bien. Acá el criterio de temporalidad que han usado es más ajustado, nos impone “una noche”. Por ejemplo: Yo que vivo en Lima y me voy un domingo a visitar las ruinas de Pachamac o a las Lomas de Lachay, las que quedan a dos horas aproximadamente, (al sur y norte respectivamente) y regreso por la noche, no seré un Turista para esta Ley ya que no me he quedado una noche en el lugar de visita?

Cierto es que el concepto de Turista no se encuentra establecido como un común denominador, por lo tanto si no tenemos un criterio claro de las cosas, cómo vamos a tratar de trabajarlo? cómo vamos a evitar abusos como los que pasaron en Machu Picchu ante la inminente lluvia que dejó aislada Aguas Calientes, o como los que pasaron hace poco los pasajeros de Lan, al quedar varados dentro del avión porque la línea aérea justificó a causa de neblina estando el cielo completamente azul. Cómo plantearemos y desarrollaremos políticas de desarrollo en nuestras zonas turísticas si no nos alienamos a un perfil turístico?

Soy consciente [varón] que en este post he derramado preguntas por doquier, pero también soy consciente que es en base y gracias a las preguntas y reflexiones que realizamos por las que las ideas se generan y desarrollan.

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Un vídeo que vi en la mañana de hoy, y estuve tarareando la canción durante el día.






martes, 9 de febrero de 2010

Economic Prospery, la UB, i el meu paraiguas.

El 09 de febrero se realizó en la Sala de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, la conferencia titulada “Private Property Rights, the Rule of law, and Economic Prosperity in the United States: A National and International Perspective”, a cargo del profesor Edward Ziegler. Acá les cuento un poco acerca de algunos de los puntos [a mi parecer] “vertebrales”.

Zona Universitat

La conferencia se inició con una breve explicación acerca de la importancia de la protección legal de la propiedad privada en un sistema capitalista como el de Estados Unidos (Título III en nuestra Constitución). Mediante la cual [la protección] se originan beneficios como el de los incentivos y la generación de riquezas, en tanto que se otorgan las garantías necesarias para la seguridad y viabilidad de la iniciativa privada; la eficiente utilización de los recursos naturales, debido a la manera muy conservadora que se podrían preservar, motivando su producción pausada y equilibrada, es decir: lo que tengo vs. lo que se necesita[rá]; libertad individual, debido a la protección que existe detrás de un sistema legal fiable, las iniciativas individuales se restablecen bajo un abanico de garantías que permiten su desarrollo; dignidad individual, entendida como aquella situación en la cual el Estado actúa asegurando la no utilización de abusos y/u obstrucciones respecto a las propiedades privadas generadas; justicia social, en tanto que las oportunidades y los accesos a los recursos gubernamentales sean iguales para cualquier persona; y, la moralidad individual, mediante la cual se exige un correcto funcionamiento [comportamiento] de las entidades estatales y privadas al momento de pactar con terceros.

En ese sentido, uno de los principales generadores de la riqueza económica en los Estados Unidos es el libre mercado. La propiedad privada genera mercados, de todo tipo. Entonces mientras más mercados existan, mayor será el crecimiento económico de una determinada región o sociedad. Pero, claro, en este punto podríamos a bien preguntarnos: si la propiedad privada da pie a un crecimiento económico (y por lo tanto a una mejor calidad de vida) entonces cómo interviene, o en todo caso cuál es el papel del Estado en estas políticas económicas de libre mercado, entendiéndose Estado como una entidad pública. Pues, el Estado lo que hará es regular el comportamiento y las actividades de estos mercados, regulará y dará “the rule of law” (o si quieren: “las reglas del juego”) dando las condiciones tantos sociales como jurídicas para que el desarrollo se realice efectivamente.

 

Estados Unidos gasta al menos el 25% porciento de su presupuesto nacional en la implementación de este sistema de control, mediante la creación de entidades gubernamentales dedicadas exclusivamente a controlar cada área de desarrollo, como el del libre mercado. Actualmente existen más de 200. Sin embargo, podríamos afirmar que mientras más entidades de control se cree mayor será el control que ejerza el Estado? Pues no necesariamente, la economía próspera brinda las condiciones necesarias para establecer un sistema propio [y artesanal] de control, adecuado a las necesidades de cada nación. Una economía próspera brinda el status que garantiza el acuerdo en el contrato, el desarrollo de los libres mercados, además de “good goverments”, entre otras cosas.

El desempeño de las personas en un buen gobierno será el reflejo del acceso a una economía próspera (y sostenible), la cual bien podría brindar el acceso a profesores dedicados, a mejores materiales de enseñanza, herramientas de aprendizaje eficaces, logrando cimentar en las generaciones una cultura de trabajo ético y responsable. Una cultura de innovaciones.

Pd. No me acostumbro a caminar con el paraguas.

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Una de Los Prisioneros





miércoles, 14 de octubre de 2009

Pasaje escolar. Y tu uniforme? (I got soul, but i’m not a soldier…)

Para los que no viven en el Perú, les cuento que el sistema de transporte urbano en Lima es bastante peculiar. Cuando tengan la oportunidad de subir a un “bus” (una combi) se darán cuenta que hay dos personas a cargo: el chofer y el cobrador (persona que cobra los pasajes a los pasajeros).

Éste último es el “bacán”, es el que se enfrenta al pasajero ante un desacato de la tarifa; ante una eventual discordancia entre lo que debería de ser y lo “justo” sobre lo que se está cobrando; tiene el poder de hacer bajar a una persona de “su” vehículo; y, finalmente, entre otras muchas cosas más, establecer un trato muy diferenciado a la persona entre el momento “antes” de subir (muy amable, consentidor –sube sube… habla vas?… espera que ahí viene!.. etc.-), y el momento “luego” de subir (renegón, terco -por favor colabore pe’!… avance más al fondo!… Flaco! tu mochila ponlo adelante pe’… el pasaje es un “sol vente”, habla, sino baja de una vez-).

Si bien el “enfrentarse” –cosa que está mal- con un pasajero desobedece las reglas de conductas del cobrador establecidas en el Reglamento de Transporte Urbano (página 5); la situación se torna mucho peor cuando se “enfrentan” con un menor de edad, con un estudiante escolar, independientemente que hayan subido o no a la combi; ya que ocurren veces –como el caso que les comentaré- en que el maltrato es más despreciable; tal es así, que ni siquiera les hacen caso a los escolares cuando éstos hacen el gesto de levantar la mano para que el bus –combi- pare, pues como no ven a algún “adulto” (pez gordo) entre ellos, pues simplemente pasan otorgándoles indiferencia total.

Tal es ello, que la vez pasada, dirigiéndome al trabajo, se me presentó la siguiente escena:

(El cobrador de una combi pidiendo el pasaje a una estudiante que va al colegio sin uniforme escolar. -Lo cual es totalmente normal, porque hay colegios particulares que no tienen como política que sus estudiantes vayan uniformados, como mi colegio, donde estuve el 5to año de secundaria-).

El cobrador de la combi: -Los escolares pagan su “pasaje escolar” porque tienen su uniforme del colegio-
La escolar sin uniforme: -Pero acá está mi tarjeta de Control. Yo estoy en el colegio!-
El cobrador de la combi: -Sí, pero ustedes van sin uniforme porque tienen plata…sí o no?…-


Sí? a ustedes también les da la gana de estrellar la cara del cobrador de la combi contra alguna pared de cemento? (…) Broma.

Como vemos, el problema acá no es saber si la chica, que dice ser escolar, es estudiante o no (lo cual era lógico que lo fuera desde cualquier punto de vista de ser humano racional); el problema, básicamente, es saber si es que realmente se les puede atribuir como justificado el comportamiento del cobrador al exigirle que “vista” como “escolar” para poder cobrarle el precio expresado en el –maltratado, roto y sin uso- tarifario.

Lamentablemente, el precio de los pasajes obedece a la regulación del libre (artículo 58 de nuestra Constitución) mercado, al igual que los precios de los bienes básicos de consumo; incluso esta diferenciación del precio del pasaje ha sido objeto de sentencia en el Tribunal Constitucional, por lo que no implica el desinterés total por parte del Estado, respecto a este tema. La diferenciación de los pasajes escolares están regulados de cierta forma por el Título IV del Reglamento de Transporte Urbano.

Digo “lamentablemente” porque las faltas  de especificaciones –control- con que se regularizan los pasajes, dan paso a abusos y arbitrariedades por parte de los “dueños” de estos vehículos –gente que vive en el Perú no me lo va a negar-. La tarifa para ir de un lugar a otro, dependiendo de la distancia, podría variar desde 0.50 céntimos (lo cual no figura en el tarifario) hasta 3.00 soles –o más- en el pasaje adulto. Peor aún si hay alza en los precios del combustible.

Para el caso de lo escolares, la situación es más complicada incluso que la de los universitarios, ya que la condición de estudiante universitario se la otorga la sola presentación del Carné Universitario (mas no vestir como universitario); en cambio para el escolar, qué cosa acredita su condición de estudiante?; si bien es cierto, no hay normatividad expresamente establecida con el fin de sancionar esta situación (escolar-cobrador), existe una ley (Ley 26986) que faculta al Ministerio de Educación expedir un carné escolar y con la presentación de éste, poder hacer efectivo el cobro del pasaje. Sin embargo, me he metido en la página web del Ministerio de Educación, y no he podido encontrar algo referido o relacionado al tema –a ver si algunos de ustedes se anima a rebuscar, y tiene mejor suerte que yo-. Por lo pronto yo no he sabido o al menos no he visto el mencionado carné escolar, ustedes, la chica de la combi? (…).

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«Por otro lado, quiero aprovechar en rendir un pequeño homenaje a Don Arturo “Zambo” Cavero (difundiendo un video de él acompañado de su siempre amigo y compañero Don Oscar Avilés), que falleció en los días en que editaba el presente post. Gracias Don Arturo por la pasión y el amor hacia nuestro Perú»






domingo, 27 de septiembre de 2009

Sobre la Ley General del Turismo: Introducción –Ahora sí-

Ya!, la tengo!. Perdón por la demora, pero es que luego que escribí la Introducción de esta Introducción, acerca de la nueva Ley General del Turismo -publicada a propósito el 18 de setiembre último- me interné a buscarla: primero en Google, para ver si alguna de las instituciones ya las tenía en formato PDF –o en lo que sea-; pero, sin éxito alguno me avoqué en la página web del diario oficial de nuestro país, luego de varios intentos fracasados para poder descargarla –esto fue debido al pequeñísimo tamaño en el que se abría el enlace para empezar la búsqueda- terminé en el primer sótano de la biblioteca sacándole copia a las páginas en físico. Fue una pena el no poder tener la facilidad de poder imprimirlas directamente. En fin, ese es otro tema.

Lima, MunicipalidadA manera de “recuento les cuento” que esta nueva ley trae varias  cosas interesantes como también hay de las que no terminan de convencer; así que, para seguirle el hilo, dentro de ellas están los 11 “principios rectores del turismo”, establecidos en el Título I; así también la conformación del “Comité Consultivo de Turismo”, detallado en el Título III.

También tiene algunas cosas acerca del “Planeamiento de la Actividad Turística”, alrededor de lo que sería su firme cimiento -en un futuro, esperemos, no muy lejano- el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), el cual, dicho sea de paso, es mencionado a lo largo de la ley en más de seis ocasiones –artículos-, por qué será?"; además, la ley posee en su capítulo III, todo un estipulado acerca de lo que vendría a ser –ojo con esto, que sí me parece un poco”jalado de pelos”-: “Zonas de desarrollo turístico prioritario”, creí que al declarar al Turismo “de interés nacional”, ya se estaba hablando o entendiendo que era algo importante, prioritario en nuestra senda política en adelante –un “ahora si pes, en serio”-, por lo que estaríamos estableciendo los prioritario “de lo prioritario” (?). Viaje a la ciudad de Arequipa, Cañón del Colca - grupo de Counter en Turismo Receptivo, CENFOTUR - Con mis queridos amigos Frank, Andrés, Karina, Guisela.

Asimismo,  y en particular discrepo en parte con este punto, en el artículo 49, se habla acerca de las “facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiante”, en el que se establece que (los subrayados son míos, ojo):

“las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados, de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y en otros servicios que puedan necesitar, previa suscripción de convenios institucionales. (…)”.

Por dónde podríamos empezar? Tal vez pensando en lo que se refiere con “afines”; es decir, la carrera de Economía es una carrera afin? si?, no?, digo, por si un estudiante quiere realizar un estudio, un informe acerca de los impactos socio-económicos que genera el Turismo en una determinada  sociedad o sector de la región?; la carrera de Derecho, lo es? yo, qué hago escribiendo sobre esto sino?; las carreras de Ciencia de la Comunicación, lo será? cómo difundes algo que no conoces? cómo muestras al mundo lo que “verdaderamente” es?"; las carreras de Artes? dónde están mis amigos de Diseño, Grabado, Dibujo, etc. Ellos también serían afines al Turismo? no? si?; la Antropología –a propósito del nuevo e interesantísimo libro, que estoy actualmente leyendo, de la querida profesora Norma Fuller, Turismo y Cultura-, lo será? En fin.

Entonces estamos dándonos cuenta que el verdadero desarrollo sostenible no se logra de manera aislada. Está muy bien que existan Grupo de Cosmología - PUCP - Excursión y observación de estrellas a la ciudad de Cantacarreras “especializadas” respecto al Turismo, pero no podemos darnos el lujo de segmentar los beneficios y excluir los que no consideremos que estén en la línea o encajen dentro de este –muy a mi parecer- mal redactado párrafo, porque si no es así, entonces de qué tipo de Cultura Turística estaríamos tratando de forjar acá?.

“(…) las instituciones y organizaciones públicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia.”

Lo mismo con este punto, no sólo de su competencia, el Turismo nos compromete a todos nosotros; por ello, considero que la expresión antes subrayada peca de ser restrictiva, en todo caso no comparto la redacción del mismo, por lo mismo que comenté párrafos arriba. Por eso, pienso que así como aquellos estudiantes que desarrollan las carreras de Turismo, hostelería, gastronomía, etc. pueden acceder a estos “beneficios” (y eso que todavía nos falta entender a qué se refieren con ello, ya que cada sector lo podría muy bien entender de acuerdo a sus posibilidades y alcances particulares, o no?); los estudiantes de las otras carreras también podrían accederlos con todo derecho al presentar proyectos, informes, temas vinculados en general, que se encuentren desarrollando a fin de lograr un resultado que beneficie al Turismo en su totalidad. 280506 (2)

Es así, pues, que se nos presentan con esta nueva ley una serie de planteamientos y propuestas que buscan –esperemos- contribuir con esta gran oportunidad para el país, llamada Turismo. Desde mi posición de estudiante y fanático del puré con lomito saltado, insto a cada uno de ustedes a seguir de cerca estos últimos cambios y acontecimientos que se vienen dando en el Perú, relacionados a estos temas, muy propios de nuestra cultura y sociedad
peruana.

domingo, 20 de septiembre de 2009

Sobre la Ley General del Turismo: A modo de introducción de la introducción (…)

A raíz de los acontecimientos producidos en el país durante los últimos años: como el nombramiento de Machu-Picchu como una de las Maravillas a nivel mundial, así también la reciente visita de los Simpsons al Cusco; el incremento de llegadas de turistas al país; entre miles más, y el esfuerzo de personas que trabajan en este “mercado” que podríamos incluso afirmar: descuidado, es que se ha creado y el Presidente García ha promulgado la nuevecita Ley General del Turismo.La catedral - Pisco


Confieso ante ustedes que aún no la he leído, mas estuve revisando algunas leyes anteriores a ella, así como reglamentos pertinentes a las diversas áreas de este sector (bajados de la página de mis amigos de TNews), como también el anteproyecto que estuvo promoviendo Mincetur (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) a través de su página web.


Y la constante ante todas éstas, era de qué forma nos ayudaba, a ti, a mi, a la gente del centro, norte, sur, costa, sierra, selva, al público en general e inclusive al Estado; para poder llevar a cabo “un desarrollo sostenible”. Se desprenden varias cuestiones como los alcances que tiene esta Ley 29408: que si de ella se benefician realmente aquellas poblaciones que necesitan del Turismo para sobrevivir, o solo aquellas empresas (agencias, tours operadores, etc.) que se benefician del servicio intermediario; dónde queda la responsabilidad social; se hace, con esta ley, efectiva la promoción y desarrollo de los principios que en ella se mencionan (después de todo no se está descubriendo el fuego, verdad?).


Intentaremos responder a éstas y más interrogantes conforme vayamos analizándola y viendo sus impacto en la realidad, en la práctica. Pero, por lo pronto: quién es Martín Pérez? (…).

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall