miércoles, 22 de mayo de 2013

Derecho: Seguridad Jurídica y Democracia

Amigas y amigos,

Les quedan pocos días para poder inscribirse en el I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica.

Recuerden que este encuentro es de suma importancia ya que contiene como objetivos primordiales:

1) estudiar las condiciones de la seguridad jurídica en toda la Región Iberoamericana, así como proponer mecanismos de medida y acciones de mejora de la misma.

2) constituir un primer punto de encuentro de todos los actores del Derecho en Iberoamérica, activos y pasivos, desde los poderes judiciales, ejecutivos, hasta abogados, fiscales, asesores de empresa, etc. Desde organizaciones internacionales o empresariales hasta la pequeña y mediana empresa cuyos intereses comerciales pueden verse afectados por la falta de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un elemento clave para el dinamismo del mundo actual, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.

Seguridad jurídica no es sino previsibilidad sobre el Derecho y sobre los Derechos de todos los ciudadanos. Una porción sustancial de las actividades que realizamos en el mundo actual exige que se conozcan las consecuencias jurídicas de nuestras acciones. Y La seguridad jurídica provee precisamente esto: estabilidad y previsibilidad de las decisiones jurídicas.

Inscripciones: aquí.

o en la misma página del Congreso: aquí.

Y a continuación les dejo el programa: aquí.

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martes, 21 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (II)

En el post anterior habíamos revisado lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Protección Judicial que debe ofrecer un estado que ha acatado la jurisdicción de la Corte en temas de Derechos Humanos. Para ello, habíamos planteado el Caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil.

Para entender la dimensión de la Protección Judicial que plantea el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

(…) el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas para garantizar la protección judicial de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.  Con respecto al derecho a la propiedad colectiva, el Estado debe prever en su régimen judicial recursos judiciales adecuados y efectivos, los cuales deben contener algunas garantías/reparaciones especiales de acuerdo con la dimensión social del derecho violado. Estas reparaciones deben ofrecer un marco procesal adecuado a la dimensión colectiva del conflicto, confiriendo a los grupos afectados la posibilidad de reivindicar, a través de sus representantes o de las personas autorizadas, el derecho garantizado a participar en el proceso y a obtener una indemnización(…)

Es decir, no basta con que los Estados establezcan dentro de su normativa las regulaciones para proteger los Derechos de sus conciudadanos, sino que además deben establecer las garantías necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones respecto a los Derechos vulnerados; además, estas regulaciones deben ser eficaces en sentido amplio, ya que el daño sufrido, entiende la Corte, no se limita a las víctimas directamente, sino que además a sus familiares, y personas a quiénes sufren las consecuencias nefastas de tales vulneraciones.

Como veremos a continuación, respecto al Caso que habíamos comentado, Brasil responde entonces que:

a) Se reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

- Respecto a ello, la Corte señala fundada en parte dicha solicitud ya que la ejecución extrajudicial de la Sra. Petit Da Silva, ha sido objeto de investigación antes de la entrada en vigencia de la jurisidicción de la Corte en el Brasil; sin embargo, los casos de desapariciones forzosas, masacres y demás delitos cometidos durante el Gobierno dictatorial, aún siguen sin resolverse, por lo que se consideran Derechos aún suspendidos, sin llegar a una clara investigación y respuesta de los hechos.Por lo que la Corte es Competente para investigar este último caso.

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

- La Corte indica a Brasil que no es posible ello, ya que al aplicar, en su momento, la ley de Amnistía, para absolver a los inculpados de los asesinatos y demás delitos, ha obstaculizado las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, no puede considerarse agotadas las vías internas sin saber aún las responsabilidades que recaen sobre los acontecimientos perpetrados durante aquel Gobierno.

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.

- Como habíamos anotado un momento, la concepción de “víctima” que hace referencia la Corte, no se agota con la persona directamente afectada por las vulneraciones de los Derechos; sino que además llega hacia sus familiares y demás personas afectadas por la falta de investigación y responsables de los hechos; además, señala la Corte, estas personas son acreedores de una indemnización por parte de los responsables ante el daño sufrido, muchas veces un daño emocional que responde a nuestra naturaleza como seres humanos que somos.

Por todo ello, La Corte consideró y resolvió que Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, por la falta de investigación de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada.

Es importante destacar que la Corte no fiscaliza ni regula las decisiones a las que se llega luego de una investigación. Lo que se pide es que se lleven a cabo dichas investigaciones con la diligencia y responsabilidad debida, y a Derecho. No podemos hacernos “ciegos” ante hechos que evidentemente han quedado sin respuestas, ni muchos menos dejarnos ganar por la política del “así, no más” y llevarnos por la coyuntura inhumana y llena de conveniencias particulares; dejar en manos de autoridades menos responsables el esclarecimiento y responsabilidad de los quienes cometieron dichos actos.

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Referencias bibliográficas:

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.org/countryrep/accesodesc07sp/Accesodescv.sp.htm

TUESDAY’S TOONS - HUMAN RIGHTS IN BRAZIL
http://desertpeace.wordpress.com/2010/01/19/tuesdays-toons-human-rights-in-brazil/

domingo, 19 de mayo de 2013

Derecho: Protección Judicial (I)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dictado diversas sentencias al respecto de la Protección Judicial que reciben las víctimas de las violaciones de Derechos Fundamentales. En tal sentido, y bajo el contexto del fallecimiento del ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, analizaremos lo que señala la Corte en relación a los delitos de lesa humanidad perpetrados durante un gobierno militar.

Para ello, comenzaremos esta primera parte, señalando que se establece en el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos, sobre la Protección Judicial, lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Tomaremos como ejemplo, el caso Gomez Lund y otros, hechos ocurridos durante la Guerrilla de Araguaia, años 70; contra el Estado de Brasil. En el que la Comisión de la Corte, dictamina que:

“[es] la responsabilidad del Estado (Brasil) en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista de Brasil […] y campesinos de la región, […] resultado de operaciones del Ejército brasileño emprendidas entre 1972 y 1975 con el objeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura militar de Brasil (1964–1985)”.”

Y además, por no haber cumplido las recomendaciones de la Comisión en su momento, y no tener en debida cuenta la disposición institucional para respaldar la protección de los Derechos vulnerados durante el proceso de investigación de aquellos hechos.

Así que por su parte, el Estado de Brasil, responde a la Corte, en tanto al tema que tratamos, lo siguiente:

“a) reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil;

b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos, y

c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta falta de interés procesal de los representantes.”

(…)

Hasta aquí lo establecido en la Convención y la respuesta del Estado brasileño ante al demanda. En la segunda parte de este post, analizaremos la doctrina al respecto y veremos qué responde la Corte.

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Referencias bibliográficas:
- LANDA, César. “El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional”. En: Pensamiento Constitucional, Año VIII N° 8. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 2002. Páginas: 445-461

martes, 14 de mayo de 2013

Derecho: Importancia del Código Procesal Constitucional

Me encuentro realizando un trabajo de investigación acerca de las Garantías Constitucionales en el Perú, así que a manera de repaso y alcance para ustedes, quiero otorgarles algunos datos sobre la importancia que significó para este país la implementación del Código Procesal Constitucional, además, claro, de salvaguardar los Derechos establecidos en su Constitución.

Código Procesal Constitucional del Perú está vigente desde el 31 de mayo de 2004, y fue dado mediante Ley Nro. 28237. Sus impulsadores (Domingo García Belaunde, Juan Monroy Gálvez, Arsenio Oré Guardia, Jorge Danós Ordóñez, Samuel Abad Yupanqui y Francisco Eguiguren), tuvieron que esperar cerca de 10 años para poder proponerlo dentro de la legislativa peruana.

El Código Procesal Constitucional es de importante trascendencia, no sólo en el Perú, sino que a nivel de Latinoamérica significó:

- El primer código de un país latinoamericano que aborda de manera orgánica los procesos constitucionales.

- Además, recoge importantes innovaciones en la norma, provenientes de la doctrina y jurisprudencia en materia constitucional.

- En él, se corrigen vacíos y deficiencias observadas en el aparato judicial del país.

Asimismo, debo señalar que tanto el Hábeas Corpus como el proceso de Amparo vienen siendo reconocidos en el Perú desde 1982, Ley Nro. 23506, y que en este Código también han sido sujetos de implementación doctrinaria así como nuevas formas de aplicación en su tratamiento.

Por otro lado, este Código representa una reacción a la grave crisis social y política que vivió el Perú durante más de 30 años, con el conflicto armado contra Sendero Luminoso y seguido por el gobierno dictatorial “Fujimontesinista”, el contexto y el escenario democrático no eran óptimos como para poder sacar y arribase a puerto este proyecto. Por lo que no fue hasta el 2003, en que el anteproyecto fue difundido por sus autores y fue presentado ante el Congreso, en donde se aprobó rápidamente con mínimas modificaciones en su versión original.

Dentro de estas modificaciones mínimas, se incluyó, por ejemplo, la supresión de la propuesta que planteaba la eliminación de procesos constitucionales como el Hábeas Data, que se sostenía que es propiamente una acción de Amparo especializada.

Este Código cuenta con 121 artículos, 7 disposiciones finales y 2 transitorias. En su Título Preliminar se fijan algunos principios, así como criterios generales para los procesos constitucionales establecidos en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Finalmente, cabe mencionar que se deja de lado la nomenclatura “Garantías Constitucionales” y se reemplaza por “Procesos Constitucionales”, un término moderno y mucho más técnico.

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Referencias bibliográficas:
- EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”. En Derecho Pucp. Nro. 57. Lima. 2004. Pág. 169.
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. “Constitución Política del Perú”. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013. < http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html>

lunes, 6 de mayo de 2013

Derecho: ¿Cómo organizo mi información legal? (I) Feedly

Hoy en día, recopilar información ya no es un problema. La encontramos por todos lados, y a cantidades. Especialmente con el uso de las nuevas tecnologías como el internet, el uso de las redes sociales y las aplicaciones en nuestros teléfonos móviles; la investigación se ha convertido es una tarea accesible para todas y todos. El problema que existe actualmente es el saber “cómo” organizar esta información.

En particular, en mi vida de estudiante, y como profesional de Derecho; utilizo varias herramientas web, que me gustaría compartir con ustedes. Haré un especial énfasis en la información Legal. Temas entorno al Derecho que encontramos desde distintas fuentes: Doctrina, Códigos, Jurisprudencia, y demás.

Comenzaré con la información vertida en los Blog, página web, RSS, y demás. En otro post les comentaré acerca de las ventajas que se tienen al organizar la información dentro de las herramientas del SocialMedia (Redes sociales).

UTILIZA APLICACIONES DE GOOGLE CHROME

Particularmente me gusta utilizar el Google Chrome. Dentro de él tenemos las aplicaciones. Éstas nos dan un acceso directo a las sesiones que tenemos en ellas. Y contar con un centro donde canalicemos nuestra información es una gran ventaja al momento de encontrarla almacenada en un sólo lugar.

Feddly - Chrome

Revisar la información que tengamos dependerá de la cantidad de suscripciones que hagamos a lo largo de su uso. Particularmente me toma 30 minutos entre abrir, revisar, y compartir la información que voy encontrando. Además, por ejemplo, Feedly nos permite cargar las páginas con una mayor velocidad ya que automáticamente descarga el texto de la web, evitando así los anuncios o contenidos irrelevantes.

Asimismo, si trabajamos en varios temas a la vez, podemos organizarlos de acuerdo a las ramas legales en las que estemos inmersos. Esto es importante porque nos brinda un ahorro de tiempo bastante considerable.

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Feedly combina el atractivo aspecto visual, como el de una revista; con la eficiencia y la comodidad de un lector de RSS. Como resultado, Feedly se nos presenta como una buena herramienta que nos permite organizar, leer y compartir la información que nos ayudará en nuestra investigación o trabajo, y a mantenernos al día.

Con el cierre de Google Reader, muchos usuarios se han “mudado” a Feedly, ya que permite la sincronización con sus cuentas para dar un mejor manejo de la información recopilada hasta el momento. Cuando leemos un artículo en feedly que nos interesa, podemos marcarlo como leído y compartirlo en nuestras diversas redes sociales, o almacenarlos para poder leerlo con detenimiento cuando tengamos un poco más de tiempo.

Espero que esta información les sea de utilidad. Continuaré con esta serie de post dando algunas herramientas de internet para poder organizar nuestra información.

Hasta el siguiente post.

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