martes, 31 de enero de 2012

Derecho: El Juez y el Estado Constitucional

Un Estado Constitucional de Derecho no sólo supone la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]); sino además la existencia de ciertos contenidos (los Derechos Fundamentales, por ejemplo) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación de Derecho.

Library El Estado “Constitucional” hace frente así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder, como habíamos dicho, limitado y tiene que justificarse de una manera mucho más exigente. Es decir, no basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que requiere además de un control en cuanto al contenido de la decisión.

El Estado constitucional supone así un incremento de la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de la argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho).

El ideal del Estado Constitucional asume el sometimiento del Poder al Derecho: "el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza". Parece por ello bastante lógico que su avance haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya caminado paralela a su progresiva implantación.

Es así que dentro de un Estado Constitucional, las personas tenemos el poder de acudir y ejercer nuestro Derecho a la tutela jurídica efectiva frente al Estado, frente al Juez. En ese sentido el valor de la función judicial resulta no sólo de la interpretación del caso concreto, sino de la posibilidad de fijar lo que deberá observarse jurídicamente en función del ordenamiento considerado en su realidad efectiva.

Es este valor que de primera intención se identifica, precisamente, en el denominado principio del "juez preconstituido por ley". El cual consiste en la previa determinación de la competencia de éste, respecto de supuestos de hechos abstractos y siempre futuros. Una competencia que debe de ser fijada exclusivamente por ley y sin alternativas entre un juez y otro, que puedan ser salvadas ex post a través de disposiciones particulares.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía:

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003.

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007.

lunes, 30 de enero de 2012

Derecho: Los jueces y la interpretación

Las características que corresponden a un Estado en donde se respeten los Derechos fundamentales de la persona y se siga una línea gubernamental democráticamente activa, se dieron desde fines del siglo pasado, en el que se reconoció a este Estado como “Estado de Derecho”, el que además cuenta con determinados elementos como:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

  3. Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.

  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

Dentro de un Estado Constitucional, las normas jurídicas se manifiestan a través del Juez, en tanto que éste pertenece a una de las divisiones del poder del estado: el Poder Judicial. Y, debido a su actividad jurisdiccional es capaz de interpretar las leyes y atribuirles un sentido enriquecido por la experiencia contextual. En ella, los jueces son los responsables de crear la dinámica orientada a constitucionalizar el sentido de la ley en la práctica de los casos concretos, debido precisamente a la función racionalizadora que la propia Constitución les han encomendado.

JusticeEl encargado de manifestar la voluntad de la norma jurídica; es decir, dar sentido al significado de ella dentro de la estructura estatal, es el juez; por lo que podemos afirmar dos cosas:

- La función del juez se canaliza a través de la comunicación de sus decisiones. En principio, debido a que éstas delimitan el sentido de los Derechos; por lo tanto, atribuyen un significado o cierta forma de historicidad a la legislación. Resulta inevitable revalorar entonces el significado de la ley en función de la actividad interpretativa de los jueces.

- En segundo lugar, adquiere relevancia el tipo de decisión que busca establecer parámetros de referencia por la implicancia jurídica involucrada. Normalmente este es el caso de los Principios; es decir, la estructura básica del ordenamiento legal y político representado a través de los Derechos Fundamentales o contenido en la Constitución Política. Cuando las decisiones judiciales se ven comprometidas con este plexo de valores, parece evidente que el valor de referencia que éstas llevan a cabo hacen posible el desarrollo del sistema legal y de la democracia como un todo.

Además, recordemos que “la concepción objetivista de la interpretación, es propia del formalismo jurídico europeo del siglo XIX, que concebía la tarea judicial como puramente mecánica o silogística”, y no va ser hasta finales de este siglo en el que se da el otro extremo; pues las enseñanzas de las corrientes antiformalistas, tanto las europeas como las norteamericanas, podrían acomodarse a la idea de que interpretar no es averiguar o conocer, sino decidir qué significado conviene a un texto normativo, y que esa decisión esté ligada al contexto cultural y social y/o se resienta de las convicciones de los intérpretes.

La tesis general es, pues, que la interpretación está teñida de valoraciones o de subjetividad, o fuertemente influida por posiciones ideológicas o políticas; hasta concepciones más radicales, en las cuales no es la razón jurídica lo que está detrás de la decisión, sino las pasiones del juez: “el juez dicta sentencia con el estómago”, puede ser el resumen de esta posición extrema. Por eso, no tiene demasiado sentido distinguir entre casos fáciles o difíciles, pues siempre se interpreta, y la interpretación está contaminada por la ideología o las pasiones del juez.

Por lo que la función del juez no puede ser meramente ejecutiva de la ley; es decir, el juez debe de valorar, como parte de su función dentro de la administración de justicia, y tomar como puntos de referencia el contexto social en el que se va a aplicar la norma jurídica.

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@diegoganoza


Pd.: Aquí algo de bibliografía: 

DIAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Madrid, Taurus. 1983. Pág.31.

Consulta: 20 de octubre de 2008
< http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción>

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Informe en Derecho: La autoría mediata por dominio de organización: Una perspectiva fáctico-normativa. [en línea] Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Uniersidad Católica del Perú.

Consulta:20 de octubre de 2008
 http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho/images/documentos/Autoriamediataxdominioorganizacionunaperspect.pdf 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho, Algunas cuestiones fundamentales. Lima, Palestra. 2003. Pág. 102

ATIENZA, Manuel. “Argumentación jurídica y Estado constitucional”. [en línea] Anales de Jurisprudencia, 2003N° 261.

Consulta: 20 de octubre de 2008
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=anjuris&n=261

GONZALES MANTILLA, GORKI.“El juez preconstituido por ley en tiempos de constitucionalismo”. Ius et veritas. 2007. 34. Págs. 104-105.

viernes, 27 de enero de 2012

Empresa: Contabilidad como información

Es importante que nosotros, como empresarios, determinemos decisiones que definirán el camino al éxito de nuestra compañía, contemos con una información -datos- que nos sirva para prever futuros problemas y nuevas alternativas. Y, ¿de dónde la sacamos? Pues, sencillo, de nuestra empresa.

En este caso, la Contabilidad es de ayuda fundamental, ya que encierra el conjunto de pasos que determinan la situación económica-financiera de nuestra empresa en un determinado espacio de tiempo. Y como no vivimos aislados, tenemos una Contabilidad externa (que determina el impacto de las transacciones de nuestra empresa con el resto del mundo, con su patrimonio) y otra interna (informa el impacto de las transacciones entre la actividad interna con su patrimonio).

La diferencia entre una y la otra (externa e interna) es que la primera está sujeta formalismos obligatorios. Lo cual permite comparar las síntesis de diferentes unidades económicas (la nuestra con otras empresas). Además debemos tener en cuenta que los sucesos que impacta directamente sobre la cuantía o composición del patrimonio empresarial se les conocerá como "hechos contables", y a partir de ellos se realizan unos registros llamados "estados contables de síntesis".

Mediante un estado contable de síntesis, podremos saber las rentas generadas en un cierto periodo de tiempo, además de nuestra actual situación financiera de y de la valoración de nuestros recursos económicos.

Por ello, es importante que esta información dada por la Contabilidad sea oportuna, que esté ahí cuando necesitemos ver cómo va nuestro camino; que sea fiable, y relevante, un exceso de información o desinformación nos traería unos pasos atrás; debe ser comparable, ya que debemos ver el estado de empresas que nos significan competición; y por último, debemos entenderla, por más lógico que suene, es cierto.

Pues bien, me atrevería a afirmar que la información brindada por la Contabilidad, es como un informe de rayos equis o de radiografías que nos elaboran los doctores y lo exponen delante de una pantalla luminosa para que veamos nuestros "adentros".

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@diegoganoza  

jueves, 26 de enero de 2012

Empresa: La actividad empresarial

¿Cómo podríamos definir "empresa"? Sí, la verdad es que existen varias acepciones para ella. Por ejemplo, podríamos definirla como un conjunto de actividades que nos conducen a un fin u objetivo; también como un lugar en el cual se realizan estas actividades; o como un entidad que lleva a cabo dichas actividades -especialmente las comerciales, a las que nos vamos a avocar-.

Entonces, para que una empresa pueda realizar sus actividades "empresariales", necesitaremos de algunos elementos. Como por ejemplo: los recursos naturales; una cierta cantidad de dinero, al que se le llama "capital", o de recursos físicos como las maquinarias, inmuebles, etc., o de los intangibles como las marcas, diseños modelos, patentes, etc.; además debemos contar con un personal para llevar a cabo las labores dentro de ella. Todas con el fin común: obtener de las actividades, un beneficio económico.

Officeduo Además, deberemos tomar en cuenta que para que una empresa sea considerada grande, debe ocupar a más de 250 personas y su volumen de negocios anual debe de ser de más de 50 millones de euros, y de 43 millones en su balance anual. Sin embargo, se considera pequeña y mediana empresa (PYMES) a aquellas que poseen a menos de 250 personas contratadas, y su volumen de ventas es inferior a los 5700000 euros, y sus activos no superan los 10 millones.

PYMES
1. Mediana empresa. Tienen en sus planillas más de 50 personas, y el volumen de negocios al año supera los 10 millones de euros.
2. Pequeña empresa. Ésta empresa posee un número de empleados mayor a 10 pero menor a 49, y su volumen de negocios supera los 2 millones de euros, pero es inferior a los 10 millones.
3. Microempresa. Finalmente, este tipo de empresas tienen menos de 10 personas trabajando en sus oficinas, y su volumen de negocios es de menos de 2 millones de euros, y sus activos no superan el millón.

Por último, también debemos que tener en cuenta que existen las "Empresas públicas" -o empresas estatales-. Entre ellas tenemos las Fundaciones, o las Cajas de ahorro. Son principalmente creadas o financiadas por el Estado para proteger un bien de interés público. Y por otro lado, tenemos las "Empresas privadas", como sabemos, puramente lucrativas como objetivo de creación, y de dueños particulares -Sí, cualquiera de nosotros-.

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@diegoganoza

miércoles, 25 de enero de 2012

Educación: La tilde.

Estaba pensando en argumentar y añadir algunas cosas de las que se dicen en el video que hoy les comparto -ojo, que es un tema bastante amplio-. Pero, preferiría hacerlo mediante los comentarios, ya que me gustaría saber lo que ustedes piensan y opinan al respecto. Podríamos empezar discutiendo si es que consideran realmente necesaria la "correcta" utilización de las reglas de la escritura, sabiendo que la finalidad del lenguaje es hacer llegar un mensaje a la persona receptora. ¿Qué dicen?

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=whST0JYOI0A]

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@diegoganoza

martes, 24 de enero de 2012

Gestión: El Pago (III)

(...)

El Cheque
Título mediante el cual, quien lo libra ejerce un mandato de pago al Librado (quien realiza el pago) y a su tomador, o banco, al Tenedor (sujeto a quien se le emite a favor el cheque). En él, debe constar la suma de dinero determinada, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago así como la fecha, la firma del Librador -quien expide el cheque-. Es el banco quien realiza las operaciones de comprobación de cada uno de los datos insertos en él.

STREETFSN Cuando se designen varios lugares, el cheque se ha de pagar en el primer lugar designado o en el lugar en el que ha sido emitido. En caso no se le hubiera designado el sitio, entonces será el que aparezca al lado del nombre del Librador (quien emite el cheque).

Es importante que la cuenta de la que se cobrará el dinero manifestado en el Cheque, cuente con un fondo en el Banco, ya que si no lo tuviera o no fuera suficiente, el Tenedor puede proceder a levantar un protesto notarial por falta de pago.

Quienes protestan el Cheque son el Tenedor, el Notario que lo autoriza, y el receptor de la cédula. El Librado no interviene ya que la obligación nace del contrato del mismo Cheque, con el Librador.

El Pagaré
Es un título que obliga a una persona a pagar a otra que, a diferencia del Cheque y la Letras de cambio, se otorga mediante una "promesa de pago", realizada por el que firma. El Pagaré debe de contener, como acabamos de decir, una promesa pura y simple de pagar cierta cantidad de dinero; se debe indicar la fecha de vencimiento, así como el lugar en el que efectuará el pago, además debe constar el nombre de la persona a quien se efectuará el pago y el de quien la emite. Y claro, la fecha y lugar en el que se firma el Pagaré. LNYP

A diferencia del Cheque, mediante el Pagaré se presumirá que el que posee los fondos  para pagar es el propio firmante. En este sentido, la promesa de pago que se realiza es la propia esencia del Pagaré, por lo que no se admite el pago parcial.

En caso que no se cumpliese con el pago, el tenedor del Pagaré queda facultado para proceder en contra de todos los obligados, individual o conjuntamente: Responsabilidad cambiaria. En este caso, debe de hacerse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del Pagaré. 

 

Y bien, hasta aquí los procesos a realizar y tener en cuenta durante un pago por el servicio o producto adquirido. Como ya saben, pueden enviarme sus dudas o preguntas dejándome un comentario o escribiéndome un correo electrónico. También quedan invitados a participar en el tema y a difundirlo.
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@diegoganoza

El Pago (I)
El Pago (II)

lunes, 23 de enero de 2012

Gestión: El Pago (II)

(...)

Requisitos de la Letra de cambio
Es importante que en la Letra de cambio, se indique la fecha y el lugar en que le librará. Ésto servirá para determinar la capacidad, el domicilio y ley nacional del Librador; además del vencimiento y el plazo de presentación al cobro. Cuando la Letra de cambio haya vencido y pasado 6 meses desde entonces, se deberá rellenar otra que corresponda al doble del importe.

El protesto
Cuando una Letra de cambio no es pagada, se convierte en Protesto. En él deberá figurar la declaración a propia letra, firma y fecha por el Librado en la que se deniegue la aceptación o el pago; por el Domiciliatario o, en su caso, la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago.

Gothan El Protesto sirve como medio de prueba que demuestra la actitud negativa del Librado en aceptar la Letra de cambio, o que se niega a pagarla; además para determinar el estado de la Letra de cambio; y como requisito legal para el ejercicio de la acción cambiaria.

Ejecución cambiaria
Cuando no se paga una Letra de cambio, se acude a la vía Ejecutiva. Para ello, el documento debe contener estrictamente lo siguiente: la Letra de cambio se expresa en el mismo idioma del su título; la moneda a pagar debe ser estrictamente en Euros, o en moneda convertible; el nombre completo del Librado, y el a quien se le efectuará el pago; la fecha de vencimiento; el lugar del pago; y la firma del Librado.

Sin embargo, si faltase la fecha de vencimiento, se considerará que será pagada a la vista; si faltase el lugar de pago, se considerará el que figure junto al nombre del Librado; y si también faltase el lugar de emisión, será el que figure junto al nombre del Librador.

La acción cambiaria podrá ser ejercida por el Tenedor, contra el aceptante o sus avalistas; o de regreso contra cualquier otro obligado. En ambos casos, la Letra de cambio lleva dispuesta su ejecución, por la suma determinada en el título y por las demás sumas, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas. 

(...)

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@diegoganoza

 El Pago (I)

viernes, 20 de enero de 2012

Gestión: El Pago (I)

Sin pago, no hay compra. Así es señoras y señores. El Pago es el elemento, la acción, más importante en una transacción comercial. Y como habíamos visto en post anteriores, se puede dar de diversas formas, según,claro, acuerden las partes en un contrato. Sí, puede ser al Contado, o sea en ese mismo instante en que se realiza la operación de compra-venta; o, en plazo(s), cuando se define la temporalidad en la que se debe de llevar a cabo.

TWSJ Para garantizar la operación del Pago, existen ciertos documentos que lo acreditan, y por tanto cobran protagonismos al momento de dar testimonio fehaciente de su realización. Tal es el caso de los recibos, facturas, letras de cambio, cheques y el pagaré.

Recibo
Se dan como documentos que acreditan el pago, una copia se entrega al comprador y la otra se la queda el vendedor. En ellos, figuran el nombre de la persona que compra, el número del Recibo, la descripción del objeto de la compra, la cantidad de dinero y la fecha. Normalmente son de distintos colores. -En algunos casos-.

Letra de cambio
Es un documento que representa el crédito privado entre el comprador y vendedor (entre el acreedor y deudor, para entrar un poco a tecnicismos). Se acuerda la fecha y lugar en el que se realizará el pago. ¿Quiénes intervienen? Bueno, se les conoce como:

- Librador, es el que la crea, la otorga. Es importante que haya uno, ya que sino la Letra de cambio pierde valor, ya que no hay quién persiga el beneficio de ella, y quien "libere" al deudor. Es importante también, que la Letra de cambio esté firmada de "puño y letra", ya que quien firme en lugar de otro, deberá acreditarlo.

- Librado, es quien tiene que pagar la deuda. Pueden haber varios Librados. Ello debe constar en la Letra de cambio, por lo que cada uno queda obligado por la totalidad de la cantidad de la letra, siendo la obligación solidaria. Sin embargo, es conveniente que se gire tantas Letras de cambio como deudores haya.

- Tomador. Primer propietario de la Letra de cambio. "La letra ha sido creada por el librador, para que la cobre el Tomador". Es así que el Librado y el Librador son sujetos que asumen obligaciones, y el Tomador derechos sobre ella. El Librador y el Tomador pueden ser la misma persona, ojo.

- Tenedor. Es quien la tiene el día del cobro.Coffee

- Endosante y Endosatario. El endoso es un procedimiento que se hace para transmitir la Letra de cambio a favor de otra persona. Éste lo realiza el Tenedor a otra persona, que puede ser tanto el Librador o el Tomador. Sin embargo, no podrán endosarse las letras en las que el Librador haya escrito "No a la orden", o algo parecido.

- Avalista. Es la persona que responde del pago en caso no se efectuara, o la persona que se obligó a ella -deudor principal- no lo hiciera.

La Letra de cambio, debe de cumplir algunos requisitos obligatorios. Dentro de ellos, tenemos que el idioma en que se realiza debe ser el mismo que se inserta en el título; la moneda que se adeuda debe ser la admitida en la cotización oficial; el nombre completo de la persona que debe pagar, y el de a quien se ha de realizar el pago; la fecha de su vencimiento; la fecha y lugar en la que la Letra de cambio de libra; y, la firma del Librador.

(...)

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@diegoganoza

jueves, 19 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (III)

(...)

AgriculturaRégimen del recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas, que realizan ventas de productos que que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o elaboración, además de cumplir ciertos requisitos. También, deberán soportar el Iva repercutido por sus proveedores.

El recargo de equivalencia lo ingresarán los proveedores que efectúen las entregas, lo que no obliga al minorista a efectuar la liquidación.

Régimen especial de la agricultura, ganadería, y pesca
Se trata de un régimen voluntario, para aquellas empresas que no hayan excedido los 450.000 euros durante el año anterior, o cuyas adquisiciones no superen los 300.000 euros, y que además no hayan renunciado a su aplicación.

La característica principal de este régimen es la de liberar a los sujetos pasivos acogidos a él de la obligación de liquidar o de ingresar Iva (salvo excepciones), aunque habrá de llevar un libro de registros en el que anotarán las operaciones relacionadas con el régimen especial. No se les aplicará el régimen normal, sino el de compensaciones, utilizado para contrarrestar el  Iva soportado en sus adquisiciones".

Asimismo, se debe deducir el importe de las cuotas repercutidas en las operaciones que realicen, por el procedimiento general de deducción del Iva soportado, para ello se debe estar en posesión del recibo por los compradores, o sea por ellos mismos. Estos recibos deben ser conservados hasta en un plazo de 4 años.

Y bien, hasta aquí los Regímenes especiales del Iva, no nos olviden que hemos visto 3 de ellos: el Especial Simplificado, del Recargo de equivalencia, y el de Agricultura, pesca y ganadería. Para cualquier duda o consulta, saben bien que me pueden escribir un comentario o un correo electrónico. Espero que les haya servido de ayuda.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del Iva (I)
Regímenes especiales del Iva (II)

miércoles, 18 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (II)

(...)

Cuotas trimestrales
Aparte de las declaraciones de fin de año, también se realizan ingresos a los primeros 3 meses de iniciado, y realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Este importe -de la cuota- es el porcentaje establecido para cada actividad. Los módulos e índices correctores serán los correspondientes a los datos-base del sector de la actividad declarada al día 1 de enero de cada año.

Duty Cuota anual
Se debe calcular el promedio de los índices relativos a todo el periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural. Ello, luego de proceder con cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado y detraer las cantidades trimestrales.

En caso el resultado fuese negativo, se puede solicitar devolución o pedir que se utilice como saldo en la siguiente declaración-liquidación periódica.

Obligaciones formales
Los empresarios que se encuentren acogidos a este régimen, deben de cumplir lo siguiente:

- Tener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro de operaciones de las actividades, siempre que los índices operen sobre su volumen.
- Conservar los justificantes de los índices.
- Presentar Declaraciones-liquidaciones ordinarias, durante los días 20 de abril, julio y octubre, los días 30 de enero del año posterior.

(...)  

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@diegoganoza

 

Regímenes especiales del IVA (i): Qué es?

martes, 17 de enero de 2012

Derecho: El papel del Juez en el Principio de Legitimación -Art. 2013 del Código Civil peruano-

EL artículo 2013 del Código Civil peruano establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; en ese sentido, “el principio de legitimación registral es aquel que en virtud del cual los asientos del Registro se presumen exactos y veraces, y como consecuencia de ello, al titular registral reflejado en los mismos se le considera legitimado para actuar en el tráfico jurídico y en el proceso como tal titular”.

Land Ante ello, claramente podemos apreciar que lo establecido para dicho principio no es tan válido como ostenta llegar a ser; debido a que, por un lado garantiza y afirma la veracidad de los datos consignados en el Registro Público; sin embargo, luego señala que ello “no es tanto así”, sino que lo señalado en dichas partidas o fichas, está sujeto a cambios, dados, claro, por mandato judicial, por lo que la garantía que ha de configurarse no puede ejercerse, faltando así a la confianza que debería merecerla.

Entonces, en un proceso de posesión o de adquisición precaria, podríamos preguntarnos cómo y porqué podría un Juez solicitar un dato de “veracidad” -además de posibles pruebas presentadas- respecto a la existencia de un terreno, cuando esta “veracidad”, al fin de cuentas, es otorgado por él mismo, el Juez, tal cual lo indica el artículo 2013 antes mencionado. Ante ello, podemos observar por ejemplo, un caso en el que:

i. Un Banco reclamase la propiedad de un terreno en virtud de una Dación de pago que realizó con su “anterior” propietario -según el Banco-, el Sr. “X“, inscrito debidamente en la partida N° 11111111 en los Registros Públicos, tal cual  se demuestra en las fichas registrales presentadas como medios probatorios; es más, en dicha ficha se describe al inmueble y una secuencia de propietarios del bien (historia registral del predio).

ii. Así también, la ubicación también aparece consignada y hace igual referencia a los datos depositados en la partida registral Nº 22222222 el cual corresponde al predio denominado “Los amigos de Chehade” alegado por el Sr. “Z“.

iii. Y, para dudar aún más acerca de la veracidad de los datos consignados en dichas partidas, la familia del Sr. “Z” presenta un reporte pericial en donde se respalda la inexistencia física del predio indicado por el Banco y por tanto por el Sr. “X“.

iv. En ese sentido, podríamos deducir que “no sólo se presume la existencia del derecho inscrito, sino que también se presume su existencia en la forma determinada por el asiento respectivo; es decir, con la extensión, limitaciones y condiciones que figuran en el asiento registral. La presunción no sólo alcanza al Derecho real, sino también –aunque con menor eficacia- a los datos físicos de la finca (situación, extensión, linderos); sin embargo, en el ordenamiento peruano “la presunción de exactitud comprende la totalidad de lo publicitado registralmente”, independientemente de lo que podría existir en la realidad.

v. Entonces, de lo dicho hasta el momento, tendríamos que sumarle la incertidumbre que se pudiera generar respecto a la validez de los planos presentados por el Banco, ya que como podría señalar la Familia del Sr. “Z“, ellos han contado como medios probatorios adicionales a los otorgados o consignados en los Registros Públicos, como son los planos emitidos y visados por entidades competentes (Ministerio de Agricultura, Planos otorgados por la Municipalidad, etc.).Jude

Por otro lado, de ser ciertos los datos consignados en ambas fichas registrales, y  tratándose del mismo predio, habrían dos propietarios sobre dicho bien (Del Sr. “X” y del Sr. “Z”) cuyas historias registrales son, como vemos, distintas. De lo expuesto hasta ahora, todo parecería indicar que ni el Banco ni Registros Públicos, habrían corroborado físicamente el predio materia de la Dación de pago efectuada años antes; en tal sentido, si fuese así, se estaría pretendiendo sobre un bien inexistente lo cual la haría inválida; ya que no se puede establecer un acto jurídico sobre un objeto física y jurídicamente imposible, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 del Código Civil.

Entonces, finalmente, si registros públicos no poseyera los datos exactos y/o válidos para poder determinar la titularidad del bien bajo litigio, existirían otros medios, como lo medios probatorios presentados por la familia del Sr. “Z“, respaldados por autoridades e instituciones competentes, a fin de que ayudasen al Juez a construir un criterio base acerca del verdadero vínculo que existe entre el bien y su titular, otorgándole así, como habíamos dicho, la exactitud y validez al mencionado asiento registral.

 

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

lunes, 16 de enero de 2012

Educación: El Twitter y la Educación

Hoy por hoy, considero a Twitter como una de las mejores redes sociales. Y por tanto, considero que vas más allá y se convierte en una herramienta muy útil de información y noticias en tiempo real. Asimismo, creo que también que por lo limitado que es el espacio para compartir caracteres, hace que la concentración sea efectiva y directa al tema al que nos abocamos. Es por eso, que ya muchos sostienen que es un buen material de trabajo para algunas asignaturas.

En ese sentido, aquí les dejo parte de un artículo muy interesante de Emmanuel Jiménez, que trata acerca de 12 métodos para aprovechar Twitter en la Educación. Léanlo, no se arrepentirán.

  1. Tablón de anuncios: En vez de enviar un email a cada uno de los alumnos, podemos aprovechar las posibilidades de Twitter para ir Tweet publicando novedades con respecto al curso que pudieran interesar a los estudiantes. Cada uno de ellos debería convertirse en seguidor del profesor. Para diferenciar unas publicaciones de otras, se podría añadir un hashtag que incluya la asignatura y el curso, algo como #Matematicas1Bac.
  2. Resúmenes: Es muy frecuente mandar como tarea la redacción de resúmenes que sintetizan las ideas principales de un determinado texto. Si la intención final de estas tareas es la de que el alumno aprenda a sintetizar, los tweets pueden ser potentes herramientas para desarrollar esta capacidad. Por ejemplo, se podría mandar un resumen de una obra concreta en un determinado número de tweets. Es difícil ver a chicos trabajando a fondo en el resumen de un libro o de un artículo, pero lo cierto es que lo hacen a diario cuando publican cosas en Twitter.
  3. Compartir enlaces: Con la llegada de Internet, el encontrar información sobre un tema concreto es algo que se ha hecho muy sencillo. Algunos profesores ven esto como algo negativo, pues reduce la cantidad de esfuerzo que tiene que dedicar un alumno a la investigación sobre ese tema. No obstante, se puede aprovechar esto. Se puede asignar a cada alumno una cantidad de tweets semanales donde compartan con sus compañeros enlaces interesantes sobre un tema concreto que se esté tratando, y que no se repita este enlace entre los compañeros. Así, se consigue una gran cantidad de información y si esta tarea es puntuable, es muy probable que el alumno lea el contenido. No hay que olvidar el  hashtag apropiado sobre el tema que se esté tratando, para que todos los alumnos puedan ver lo que publican los demás.
  4. Seguir a un personaje conocido: Se puede asignar un personaje Tweetfamoso sobre una temática concreta a cada alumno. Y este tendrá que seguir en Twitter y documentar su actividad, para exponerla después en clase. Es una forma fácil de hacer que se metan en el ambiente de la asignatura de una forma sencilla y que lleva muy poco tiempo, y que es muy cercana para los jóvenes.
  5. Representa a un personaje: Para asignaturas de historia, literatura o, en general, cualquiera relacionada con algún aspecto histórico, se puede asignar a cada uno de los alumnos un personaje histórico. Su tarea sería documentarse acerca de él, y crear una cuenta en Twitter, donde iría twitteando publicaciones metiéndose en el rol de cada personaje. Es ideal para asignar personajes contemporáneos a los alumnos, de tal forma que incluso se puedan comunicar entre ellos representado cada uno su papel.
  6. Hashtag del día: Al igual que ocurre con los programas de televisión, puede ser genial empezar cada clase escribiendo en una esquina de la  pizarra el hashtag de esa clase. Ya sabemos que los alumnos usan el móvil en clase, así que, ya puestos, que lo usen para comentar ya con el hashtag. En cualquier caso, ese hashtag duraría hasta la clase siguiente, de tal forma que por la tarde y al día siguiente, se podría seguir comentando y opinando. Esto generaría debate entre los alumnos y el profesor, les haría meterse en la clase, y encima, con el tiempo, la atención prestada en clase sería mayor, para poder participar en estos debates. Básicamente, les ponemos fácil el meterse dentro de la clase. En vez de esperar que ellos decidan atender y hacer el esfuerzo, se lo acercamos.
  7. Trabajos colaborativos: Si se establece un orden, se puede conseguir  que entre todos se realice un trabajo completo. El profesor continúa hablando sobre un tema determinado, con el hashtag correspondiente. El primer alumno establecido según el orden, continúa con un tweet. El siguiente tiene un o dos minutos para escribir un tweet ampliando la información del anterior. Y así sucesivamente, si alguno tarda más, se pasa al siguiente alumno. Con esto, conseguimos que un grupo entero de alumnos esté prestando atención a lo que publican los demás, a la vez que investiga qué va a aportar él con su publicación.
  8. Traduciendo frases: En las asignaturas de idiomas, podría ser muy útil que el profesor lanzara preguntas a los alumnos y que estos tuvieran que traducirlas, o contestarlas en el idioma correspondiente. Incluso se podría iniciar una conversación completa en ese idioma.
  9. Amigos extranjeros: Siguiendo en la misma línea, el trabajo podría consistir en encontrar un usuario que hable un idioma extranjero, y conversar con él regularmente. Es muy interesante, ya que el profesor es Tweet2el que puede estipular la cantidad de tweets que deben compartir, la cantidad semanal o diaria, cuándo lo deben hacer, etc. Además, es un trabajo que el profesor podrá después revisar en cualquier momento, y de una manera muy cómoda.
  10. Resumen del día: Si no se quiere centralizar la enseñanza tanto en un medio como Twitter, se puede empezar por métodos complementarios, como por ejemplo, lanzar un resumen de lo que se ha dado en la clase a través de varios tweets. Los alumnos solo tendrán que seguir al profesor para ver lo que este publica. E incluso podrían combinarse unas cuantas variables para crear un hashtag sencillo que incluya el curso, el grupo, la asignatura y la fecha de la clase, algo como #Mate16marzo2esoB.
  11. Comunicarse con otros grupos: Se puede impulsar el debate entre clases creando discusiones que involucren a distintos grupos de la misma escuela, e incluso de otras distintas, en sesiones supervisadas virtualmente por los profesores que la concertaran. Sin duda, tendría mucho aliciente para algunos alumnos el poder discutir o debatir con alumnos de otras clases e incluso centros.
  12. Informando a los padres: Y no hay que olvidar que Twitter es un medio muy útil para comunicarse. A muchos padres les interesaría poder saber qué temas están tratando sus hijos en clase. Si los padres siguen al profesor, este podrá publicar lo que se está dando en cada clase. Por no hablar de la posibilidad de informar de las faltas de los alumnos de una forma directa.

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=0qqDy5BmYKE]

 

¿Y qué tal? ¿Qué les pareció? ¿De qué otras formas creen que se pueda seguir usando? Espero que les haya servido.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

viernes, 13 de enero de 2012

Gestión: Regímenes especiales del Iva (I)

Los regímenes especiales, como su nombre lo señala, se aplica en casos no se adecuen al general. Esto dependerá del sector, así como el tipo de mercancía. Entre ellos tenemos:

- A las Agencias de Viajes (obligatorio).

- A la agricultura, ganadería y pesca.

- A los bienes usado, los de Arte, antigüedades así como los de colección.

- A los servicio prestados vía electrónica (siempre y cuando se declare su realización dentro de la Unión Europea).

- Y también a las operaciones con oro de inversión (obligatorio).

Mac Régimen especial simplificado
Se aplica a todo sujeto que:

- Sea persona física.

- Que la actividad que realice se encuentre contemplada en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado.

-  Que el conjunto de sus ingresos en un año, no supere los 450.000 euros. Así como las importaciones los 300.000.

- Y que no hubiere renunciado a él, en todo caso la renuncia deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

Entonces, ¿cómo funciona esto del régimen simplificado? Se trata, como el nombre lo dice, de la simplificación de las cuotas del Iva repercutido (que es el Iva cobrado en las ventas de la empresa) establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una Orden. La empresa, determina sus cuotas y aquellas "soportadas" en los gastos de viajes, hostelería, restauración, etc. (actividades fuera de su ejercicio). Estas cuotas "soportadas", de difícil justificación, son deducibles en un 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Interesante, no es así? Pues no se pierdan el post del día lunes!
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza 

jueves, 12 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (III)

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Deducciones
La deducción es la pequeña fórmula: Iva repercutido menos el Iva soportado, es el Iva que se ingresa a Hacienda Pública. Ahora, debemos tener en cuenta que no todo el Iva soportado -que es el Iva que la empresa paga cuando paga ,valga la redundancia, los suministros- es deducible. Ojo. Para que el Iva soportado sea deducible, deben cumplirse algunos requisitos:

Enjoy - Las cuotas o pagos directos que la empresa haya soportado en sus adquisiciones.

- Sólo lo harán los empresarios o profesionales que prueben que dedicarán sus servicios o bienes a aquellos por los cuales se soporta el Iva.

- Para la adquisición de bienes de inversión, será deducible siempre y cuando la actividad empresarial los destine a su propio ejercicio.

- Para poder realizar las deducciones es importante tener las facturas -por más obvio que suene-, Así también, opcionalmente, podrían tener un ejemplar duplicado, una copia, y los recibo de las importaciones, si fuera el caso.

Sin embargo, hay ciertos casos que no se encuentran afectos a las deducciones. Tales como aquellas por servicios de desplazamiento y hostelería, y las soportadas por adquisiciones de tabacos, bebidas, alimentos y espectáculos. Hay que recordar siempre que deben utilizarse para la actividad de la empresa.

Obligaciones formales 
Las empresas, o empresarios, están obligados a expedir facturas por sus actividades comerciales, así como conservarlas, y llevar un libro de registro, como ya lo habíamos visto en un post anterior. Esto se hace porque al final, la contabilidad de la empresa debe reflejar el importe total del Iva repercutido por la empresa, así como el impuesto soportado.

Respecto a los temas de los plazos de presentación, en España, de la liquidación ordinaria se realiza trimestralmente, los 20 días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre, A excepción del último, que se hace el día 30. Junto a esta última presentación se debe adjuntar una declaración-resumen anual. Las Sociedades Anónimas la pueden realizar a través de Internet.

 

Y bien, hasta aquí la concepción general del Impuesto sobre el Valor Añadido (Iva). Para cualquier duda o consulta, ya saben que pueden dejarme un comentario o escribirme un correo.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

miércoles, 11 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

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Debemos tener en cuenta que el tipo general del IVA, en España (península e islas Baleares), es del 18%.

Entonces, qué operaciones se encuentran sujetas al Iva? Pues, tenemos las entrega de bienes y servicios en práctica de alguna actividad empresarial, las importaciones realizadas con países dentro del territorio de la Unión Europea, así como las provenientes de países externos.

Tax2 Sin embargo, entre las operaciones que no se encuentran sujetas al Iva tenemos la transmisión total del patrimonio empresarial o profesional a favor de futuros adquirientes, siempre y cuando continúen con el ejercicio o rubro de la empresa; entregas gratuitas del producto con fines publicitarios, los pequeños vasos de yogurt que nos ofrece la degustadora en los supermercados, por ejemplo; así también los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas; y los autoconsumos de bienes o servicios.

Exenciones 
Las exenciones se refieren a las operaciones que sí se encuentran sujetas al Iva, pero que por razones económicas, sociales, o técnicas, la ley las exime de ella. Así, por ejemplo, tenemos aquellos servicio sanitarios como la hospitalización, asistencia sanitaria, etc. en centros públicos como privados en régimen de precios autorizados; servicios de asistencia social, operaciones de seguros, juegos de azar, arrendamientos -alquiler- de viviendas, etc.

Base imponible
Es el precio total sobre el que se aplica el gravamen. En ella está incluida las comisiones, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, los tributos, y los intereses por incumplimiento o retraso del pago. Y entre las actividades que no están incluidas en las bases imponibles tenemos los descuentos que aparecen en las facturas, las cantidades pagadas a nombre del cliente, etc.

Tipo impositivo
Es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Del tipo general es del 18%, y del tipo reducido es del 7%, y 4% del superreducido. Pues bien, el tipo de impuesto reducido se aplica a las adquisiciones intracomunitarias, las que se realizan dentro del espacio Europeo, e importaciones de determinados bienes, como por ejemplo los alimentos, el agua, medicamentos, viviendas, flores, transporte de pasajeros, entradas a espectáculos, etc. Y respecto al tipo impositivo superreducido tenemos que se aplican a las entregas o adquisiciones intracomunitarias, como por ejemplo los alimentos básicos (leche, azúcar, pan, etc.), libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para minusválidos, etc.

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@diegoganoza

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

martes, 10 de enero de 2012

Gestión: Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

Sin duda, una de las cosas que nos dejó la segunda guerra mundial, son los impuestos (quieren saber porqué, me dejan un comentario y se los explico). En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es uno que nos recae a todos, en cuanto realicemos una actividad comercial o profesional, y en nuestro rol como consumidores.

"El Impuesto sobre el Valor Añadido es indirecto, recae en el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en el ámbito de una actividad empresarial".

Tax Entendemos aquí, que es "indirecto" porque se hace presente cuando queremos realizar diversas actividades ante, por ejemplo, entidades del Estado. Cuando queremos hacer un traspaso de una tienda, si queremos comprar un auto -coche-, al pagar un derecho administrativo en general, etc. En cambio, los "directos" son aquellos que se imponen a sí mismos, a través de la posesión de algún patrimonio o mediante la obtención de una renta. Como por ejemplo el impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, etc.

El Iva, recae sobre el consumidor último, y se calcula sobre el precio final (que es la suma de los distintos valores añadidos en cada fase de producción o distribución). Se dice entonces que es un impuesto sobre el consumo ya que lo soportan los consumidores finales, y son los empresarios quienes lo recaudan e ingresan a Hacienda Pública.

Cuando se recauda el Iva en nombre de Hacienda a quien adquiere el bien, se llama "repercutir el Iva"; y cuando se paga dicho impuesto a quien a prestado el servicio o entregado el bien para que se ingrese a Hacienda, se le conoce como "soportar el Iva" (sí, es lo que hacen las empresas en sus compras, mientras que lo que ellas cobran en sus ventas es el Iva repercutido).

Entonces, lo que hará la empresa antes de pagar a Hacienda será deducir, restar o descontar, el Iva pagado a sus proveedores, del cobrado a sus clientes. Así es, Iva repercutido menos el Iva soportado será igual al Iva por ingresar.

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@diegoganoza

lunes, 9 de enero de 2012

Educación: Para recordar (Yuyanapaq)

En este 2012, se cumplirán 20 años de la captura de Abimael Guzmán (el presidente Gonzalo, según decían), y en consecuencia de la caída de "Sendero Luminoso", uno de los grupos terroristas más feroces en la historia peruana. Considero muy importante recordar estos hechos porque atrocidades como las que se vivieron no pueden, ni deben, quedar en el olvido. Seamos objetivos al momento de contar la historia, y tengamos la responsabilidad de comprender, además de los hechos, las circunstancias que favorecieron su realización. Circunstancias que no deben repetirse!

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@diegoganoza

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=gbWg3RFTuVM]

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=wJ_jXfdiqRE]

viernes, 6 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (II)

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La Factura

La factura es un documento que acredita que la operación de compra-venta ha sido realizada. En ella se encuentra establecida la descripción del producto o servicio, el precio, la cantidad, etc. Así como el número de identificación fiscal del que la emite, el tipo impositivo de la operación, por si fuera el caso la cuota tributaria, y las fechas de las ventas o servicios.

Lib 1. Archivo de las Facturas

Es importante archivar nuestras facturas, ya que como obligación frente al Valor añadido, los empresarios están sujetos a llevar un libro de registro. en el que estén consignadas las facturas expedidas y las recibidas.

- Facturas expedidas. Además de las facturas originales, también es válido la anotación de asientos o cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que luego deberán ser enumeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro de facturas expedidas.

- Facturas recibidas. Todos nosotros, mortales, sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tenemos la obligación de guardar y archivar las facturas que hemos recibido de nuestras compras, o así como las otorgadas por Aduanas; sea en ejercicio de nuestra profesión o actividad empresarial.

2. Conservación

Los libros que hemos armado con estos documentos de pago y compra que hemos estado realizando, se deben de guardar por al menos 6 años. El plazo de prescripción fiscal es de 4 años, que es el plazo en el que Hacienda podría corregir las liquidaciones practicadas y la corrección de éstas. Por ello es importante guardar las facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como las copias de las facturas expedidas.

Para el caso de las compras de bienes de inversión, debe conservar las facturas durante 10 años, y para los inmuebles es de 15 años.

Hasta aquí el proceso de compra-venta. Espero que les haya sido de utilidad estos dos últimos post. Ya saben que pueden escribirme en el espacio de abajo, dejándome un comentario o un correo, para resolver dudas o temas que no hayan quedado claro.
Aquí les dejo la primera parte: El proceso de Compra-venta (I)
Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

jueves, 5 de enero de 2012

Gestión: El proceso de Compra-venta (I)

Las empresas durante su actividad de compra y venta, realizan una serie de etapas. Desde la solicitud de compra, hasta su archivo y contabilización de esta operación. 

Store Pedido

Expresión dada mediante un documento para adquirir cierto bien que se necesita. En él hacemos oficial las prestaciones y contraprestaciones frente al vendedor, o comprador. Es importante que el Pedido cumpla ciertos requisitos, tales como: los datos del proveedor, número de pedido, la fecha, lugar de entrega, plazo de entrega, formas de pago, descripción del material que se desea, el importe por pagar, y la firma o sello de quienes lo emitimos.

Por la forma o procedimiento de la solicitud tenemos (i) el pedido programado que se da de forma periódica, sea anual, mensual o diario; y (ii) el pedido abierto, que es utilizado para solicitar una cantidad total aproximada, con plazos de entrega muy cortos. Y por el destino del producto, tenemos el (i) pedido extraordinario, el (ii) pedido de reposición para reponer artículos con un stock mínimo, el (iii) de servicio u obra que es para solicitar una prestación personal o trabajo determinado,  y el (iv) habitual de materiales que se da cuando se necesitan productos en el punto de venta.

Es conveniente que todos estos pedidos, deben registrarse en un libro, a modo de organización interna de la empresa.

Por último, el proveedor recibe la solicitud y nos la envía. Sea por el medio de transporte que sea, si la aceptamos, firmaremos el documento que demuestra la entrega satisfactoria del producto: el albarán (conocido también como "cargo").

Albarán

Cuando se firma este documento, se está expresando la conformidad de la entrega. La confección exacta no está establecida por ley, pero generalmente en él no figuran los precios unitarios ni el importe total, además debe de haber 4 copias: para la oficina, el almacén, y las otras dos se remiten con la mercancía al comprador, el cual se queda con una de estas copias. El albarán contiene algunos datos, como: la fecha de emisión, el número que la identifica, el nombre y dirección del que recibirá la mercancía, su descripción, y el lugar de entrega.

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@diegoganoza

miércoles, 4 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (III)

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Contratos especiales

- Contrato "Salvo confirmación". No sé si alguna vez habrán tocado a la puerta de sus casa, algún tipo de corbata ofreciéndoles un electrodoméstico, revista, etc. Pues bien, el tipo de contrato que suscriben -o en su mayoría- son de éste. Los compra-venta "Salvo confirmación" es el que alcanza la perfección cuando el vendedor confirma lo realizado por su representante con el comprador.

- Un contrato de suministro es aquel por el cual una de las partes se obliga a garantizar una prestación, ojo, continua y periódica. Es la del proveedor con el comprador, pero de forma seguida. Las personas que intervienen se denominarán  "suministrado" y el "suministrador" -para entrar un poco a tecnicismos-.

- El contrato estimatorio es uno del tipo específico. Es decir, el comprador paga al vendedor la cantidad de ventas que ha realizado con el producto. Por ejemplo, esto suele hacerse cuando se monta alguna actividad con fines lucrativos, sí, con la venta de cerveza. Compras 100 cajas, vendes 80, pagas las 80.

- Compra-venta a plazos. Se produce cuando el plazo de pago que convienen es mayor a 3 meses desde su acuerdo. Para que sea válido, debe ser repartido en un número de copias igual al número de intervinientes. Asimismo, debe contar en ellos el lugar y fecha, nombres y apellidos de las partes (o nombre o razón social según sea el caso), la descripción del bien vendido, así como sus características, el precio pactado. En los contratos de financiación debe constar el capital de préstamo pactado, las fechas en las que se realizarán los pagos, así como los importes en cada uno de ellos. También debe establecerse la prohibición de realizar cualquier otro actos de disposición del bien sin haberse completado antes el pago total. Debe constar la dirección domiciliaria en donde se realizarán los pagos, y además la facultad de desistir del contrato. Estas son las partes que por lo general debería ir en este tipo de contratos. Para temas más específicos no dude en consultar a su abogado.

JEt - Leasing. Considérese "alquiler". Mediante este tipo de contrato, se otorga un bien a cambio de un abono periódico para que se utilice en una actividad comercial. Aquí podemos poner como ejemplo los aviones, ya que hay muchas líneas aéreas que no compran sus aviones sino que los alquilan, ellos, por lo general, realizan Leasing. Ahora, existen 3 tipos:

1. Leasing Financiero. Aquí interviene una sociedad de Leasing que compra el bien al que lo posee y se lo alquila al que lo necesita. El que hace uso de este bien, el arrendatario, está obligado a continuar el alquiler hasta la fecha pactada.

2. Leasing Operativo. El que arrienda no es una sociedad como en el caso anterior, sino la misma empresa que lo fabrica -sí, el bien-. A diferencia de la anterior, es que aquí el arrendatario puede dar por finalizado en cualquier momento el contrato.

3. Lease-back o retroleasing. La sociedad de Leasing alquila a la empresa que le ha vendido un bien durante un determinado periodo. Esto se hace mayormente para generar un fuerte capital en un determinado momento.

Hasta aquí los contratos de compra-venta. Tengan en cuenta que ha sido una breve descripción -seguro que ya lo saben-, para mayores detalles o consulta me pueden escribir un correo o dejándome un comentario. Así también si eres también experto en la materia y te gustaría añadir algún criterio adicional, no dudes en hacerlo llegar.

Hasta el siguiente post!

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@diegoganoza

martes, 3 de enero de 2012

Educación: Isaac Asimov y el Internet

Sin duda uno de mis autores favoritos. Isaac Asimov nos habla en este video acerca de cómo ve la Educación en el futuro próximo. No ajeno a sus novelas, visiona una educación complementada con la tecnología. No se pierdan este interesante video:

 

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=oIUo51qXuPQ&w=640&h=480]

Gestión: Contrato de compra-venta (II)

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El contrato de compra-venta, es el más usado por nosotros, un ciudadano de "a pie". Coincidimos que es el que usamos todos los días, y cada momento. Lo damos de manera escrita u oral. Lo usa nuestra madre al ir al mercado, o por nuestros jefes al importar maquinaria de otro continente. Cuando llegamos a un acuerdo,a un contrato, ponemos en él la voluntad que se respete los Derecho que asumimos con la otra parte. Seamos vendedores o compradores. Pero, también adquirimos "obligaciones".

Shop2 Obligaciones del Vendedor

La principal obligación del vendedor es entregar la mercancía o servicio al comprador. "Entregar" significará aquí cuando se encuentre en poder y posesión del comprador -entrega material-. La entrega del bien se debe realizar dentro de las 24 horas realizado el acuerdo, pasado el tiempo, el comprador puede solicitar su cumplimiento o rescindir -palabra difícil eh, pongamos: ya no querer continuar con el acuerdo- del contrato. Tanto si exige uno o lo otro, él podrá exigir una indemnización por los daños que se originen. Además la entrega debe ser en su totalidad, salvo se acuerden algo distinto.

Como sabemos, las mercancías, los bienes siempre están dispuestas a deterioros, pérdidas, daños, etc. Es por ello que se establece que estos riesgos sean asumidos por el vendedor, hasta que el bien sea puesto a disposición del comprador. A esta parte se le llama "transmisión de riesgo".

Cuando a una persona se le priva -no se le deja tener, poseer- del objeto que ha comprado por mandato judicial a favor de un Derecho anterior a la compra, se le llama "Evicción". La responsabilidad de ella, puede ser suprimida o incrementada, según acuerden las partes.

Los defectos o vicio en la mercancía por las cuales responde el Vendedor, son aquellas que la hagan inapropiada. Así tenemos la "Calidad", que es la que sea habitual o pactada sobre el bien; tenemos la "cantidad" sea por entregar menos de lo que se pactó; también los defectos "aparentes", si son susceptibles de ser conocidos por el comprador al momento de su recepción -tan simple como que a una silla recién comprada le falte una pata-; y al contrario, los "ocultos", si el defecto no es notado en el bien al momento de su entrega. Para estos dos últimos, el Código de Comercio dictamina un plazo para los ocultos de 30 días para que el comprado reclame al vendedor, y de 4 para los aparentes.

Obligaciones del Comprador

Por otro lado, la principal obligación del comprador, es el pago. Cuando la mercancía esté a disposición del comprador y éste se encuentre satisfecho con ella, comenzará para él la obligación de pagar el precio pactado -de la forma y cantidad-. Si no hay acuerdo en el tiempo de pago -sí, los créditos-, éste debe realizarse en el mismo momento en que se adquiere el bien.

Si el comprador demora el pago, deberá pagar además un interés legal al vendedor. Está exceptuado o no le corresponde pagar si es que la mercancía que ha recibido se encuentra con defectos o vicios, o sea entregada fuera del plazo pactado.

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@diegoganoza

lunes, 2 de enero de 2012

Gestión: Contrato de compra-venta (I)

Cuántos de nosotros realizamos transacciones de manera diaria y continua. Siempre. Ahora mismo, para utilizar el Internet en sus casas o trabajos, han debido de contratarlo, firmar un pequeño comprobante y pagar una cuota mensual o anual a la empresa operadora, para poder hacer uso de él. Cierto? Incluso, el ordenador, la laptop, o el iPad que tienen en sus manos. Pues bien, este post trata de ello: el contrato, el contrato compra-venta.

Se entiende que un contrato de compra-venta es del tipo mercantil cuando se da de manera bilateral (verbal o escrito). En él, una de las partes se obliga a entregar un bien o servicio y la otra a entregar cierta remuneración, ya establecida entre ambos. Estableciéndose un contrato bilateral (por lo que intervienen dos partes: comprador, vendedor); oneroso (por lo que media entre las partes un bien y un valor monetario); y consensual (en el que se llega a un consentimiento por parte de ambos para establecerlo).

Y un contrato de compra-venta del tipo civil, se dará cuando se adquiera un bien sin la intención de re-venderlo a un tercero. Shop

 Qué contiene un contrato?

Pues muy sencillo. En él se encuentran los datos de las personas que intervienen en el acuerdo, sus derecho y obligaciones; también el propósito del acuerdo; y, el precio, formas de pago.

Antes que lo firmemos, debemos asegurarnos que las otra persona posea "capacidad" para realizarlo. Capacidad en el sentido que cumpla algunos requisitos como que sea mayor de edad, o que esté emancipado por sí mismo; o que sea un menor pero que cuente con un representante legal. Además de ello, también debemos de tener en cuenta que un "tutor" no puede vender a nombre propio bienes que pertenezcan a la persona bajo su tutela; Igualmente los "mandatarios", así también el Albacea;  y los empleados públicos -cuya administración estén encargados-.

También debemos fijarnos que el bien que estamos adquiriendo no sea ilícito ni imposible de conseguir (así que si tu novio te dijo que te regalaría la luna, pues creo que no va a poder ser). Así como sustancias nocivas para la salud -salvo, claro, determinados casos-.

Y lo más interesante para todos, el precio. Debe ser verdadero y determinado -que es según lo que acuerden ambas partes, cuánto costará y cómo se pagará-. Debemos tener en cuenta que los gastos que se originan hasta que el bien esté en manos del comprador, son por parte del vendedor, salvo que acuerden otra cosa. Y la extracción o movilidad del bien fuera del lugar de entrega, ya es por cuenta de quien compra.

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@diegoganoza 

 

domingo, 1 de enero de 2012

Gestión: Las compras (III)

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Condiciones negociadas

Cuando identificamos nuestro pavo, lo que sigue es la compra. Pero ésta se realiza bajo determinados acuerdos, como si por ejemplo, los venden vivos, el proveedor debe de matarlo y desplumarlo. O si ya lo venden congelados, tipo Supermercados, que éstos cumplan determinadas fechas de exposición antes de su caducidad, etc. Además de negociar un descuento. El descuento es una práctica diaria. Se realiza sobre el precio de los bienes para atraer a ustedes, los clientes. O no?

1. Descuentos:

- Descuento comercial. Es dado por el fabricante al mayorista. Es un porcentaje fijo sobre la lista de precios del proveedor.

- Descuento por pronto pago. Como lo dice el nombre, ambos se benefician con este tipo de descuento.

- Descuento por volumen. Éste se hace para favorecer un mayor volumen -valga la redundancia- de compra. También pueden ser acumulativas que son determinadas por las compras realizadas en un determinado tiempo, y no acumulativas que son dadas en una determinada compra.

- Descuentos de temporada. Si estás en Barcelona, las "Rebajas" son éstas. AL haber descuentos por temporadas, el proveedor se planificará mejor para la siguiente.    

- Descuento promocional. Sirve para incentivar la venta de un determinado producto.

 

2. Plazo de pago:

Sí, es el periodo de tiempo en el que se hace la compra y se paga. El plazo existe porque existen los descuentos. Claro, el proveedor incentiva a que el pago se realice en el menor tiempo posible, y el comprador a que le deje el mayor. Una vez, pasado el plazo, el comprador puede caer en moras o intereses. Ojo. Existen varios plazos, entre ellos:

- Plazo ordinario. En el que la fecha de pago coincide con el de la factura.

- Plazo posfechado. El pago se hace una fecha posterior al de la factura.

- Plazo a fin de mes. El pago se hace al final del mes en el que se hizo la compra.

- Plazo a recepción del producto. Se paga el día en el que el comprador recibe el producto.

- Pago anticipado. Así es. Se paga antes de la fecha establecida por el proveedor.

 

TransportM 3. Gastos de transportes (Incoterms)

Es importante el traslado de la mercadería en una compra. Ya que a partir de ahí se generan una serie de gastos, ello dependiendo también por cuál vía se realice (carretera, aérea, fluvial). Además de los de carga, descarga y seguros. Para establecer estos costos, se recurre a los Incoterms.

Los Incoterms son reglas internacionales que sirven para interpretar los términos usados en el comercio internacional. Éstos definen los derecho y obligaciones del comprador y vendedor, en lo que se refiere la entrega del bien. Son normas oficiales de la CCI (Cámara de comercio internacional).

Los Incoterms están agrupados de acuerdo a la letra inicial de su formulación en inglés. Así por ejemplo, los términos E, expresan la mínima obligación para el comprador; o F, que significa que el vendedor no asume ni los riesgos ni los gastos de transporte.

 

Como sea, hemos visto que la compra no es la simple actividad de intercambio de un bien por otro, sino que en ella confluyen aspectos que van más allá y que nos terminan beneficiando tanto como proveedores, como compradores.

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@diegoganoza

 

Compras (I)
Compras (II)

 

Gestión: Las compras (II)

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Selección

Cuando nos encontramos al frente del mostrador, mirando y tratando de seleccionar cuál será el pavo que disfrutaremos en la cena. Nos encontramos también frente a tres etapas de selección.

- La primera, eliminamos de nuestra vista, a aquellos ejemplares que no se ajustan a nuestras condiciones económicas (que sea gordito, de un determinado color, etc.)

- La segunda es que de los posibles seleccionados que se ajustan a lo que queremos, empezamos a elaborar fichas mentales, en las que describimos cada dato. Las características que poseen y los precios que tienen. Lo mismo pasa con las empresas, con nuestros proveedores. Armamos un conjunto de fichas, o en el Excel, y describimos las características que poseen, como si se encuentran cerca de nosotros, los precios que poseen, las facilidades de pago que nos otorgan, etc.

- Y la tercera, es la comparación de los datos que ya poseemos. Sí, comparamos cuál pavo es más gordito. Para el caso de las empresas las relacionamos con el servicio o producto, las escribimos en fichas, con las condiciones o características ofrecidas y también comparamos para llevar a cabo nuestra selección.

Pavo Una vez terminada la selección, terminamos por argumentar porqué hemos elegido tal pavo. Sea a quien nos acompañe, o durante la cena, mientras recibimos los elogios por el buen sabor que tiene.

Fichero de proveedores
Un proveedor, es la persona o empresa que nos abastece de los bienes que necesitamos. En el hogar, por ejemplo, tenemos identificada la tienda que posee los mejores precios de carne, de leche, de arroz, etc. Es bueno tener varios proveedores, ya que así tenemos más ofertas de las cuales elegir.

Para las empresas, por un tema de orden, es obligatorio tener la relación de proveedores en fichas y cuadros modelos, en los que se encuentren consignado los datos de cada proveedor. Datos como el nombre, la razón social, el número de identificación fiscal, teléfono, dirección, etc. Así como las características que los productos que fabrica o lo servicios que presta. Además de los precios y formas de pago, debe constar también algunas opiniones o datos relevantes según el último servicio que se haya solicitado.

Ya dependerá de cada empresa, o persona encargada, ordenar las fichas en determinadas secciones, para su fácil ubicación.

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@diegoganoza

Compras (I)
Compras (III)

 

© Derecho -en los hechos-
Maira Gall